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Orden de 7 de febrero de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se delega la facultad de autorización y disposición de gastos del Capítulo 2º.

(DOGV núm. 1248 de 20.02.1990) Ref. Base Datos 0460/1990

Orden de 7 de febrero de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se delega la facultad de autorización y disposición de gastos del Capítulo 2º.
Por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 176/1989, de 24 de noviembre, se desarrolla el artículo 57.1 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, que regula los gastos excluidos de fiscalización previa.
Una de las características del sistema está constituida por la necesidad de utilizar los anticipos de caja fija para los pagos de gastos por importe inferior a 100.000 pesetas, y que por ello no pueden efectuarse propuestas de pagos directos a favor de perceptores, por entrada al sistema informático, sin perjuicio de poder utilizar los anticipos de caja fija hasta el importe de 500.000 pesetas, pudiéndose, no obstante, atenderse posteriormente gastos mediante pagos directos a los perceptores por las cuantías comprendidas entre 100.000 y 500.000 pesetas.
Para la debida gestión de los créditos del Capítulo 20 de la Sección 06 de los Presupuestos de la Generalitat Valencia, se hace preciso dictar las normas concordantes sobre la autorización y disposición de gastos del referido capítulo, a cuyo efecto, esta Conselleria de Economía y Hacienda,
DISPONE:
Artículo primero
Se delega en el Secretario General de la Conselleria de Economía y Hacienda la facultad de autorizar y disponer los gastos del capítulo 2º de todos los programas de la Conselleria de Economía y Hacienda, hasta el límite máximo de utilización de los anticipos de caja fija que establece el párrafo 2º, del artículo 2, del Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre.
Artículo segundo
Se delega en los Directores Generals de Presupuestos, Economía y Política Financiera, Tesoro y Patrimonio, Tributos, Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social e Intervención General, la facultad de autorizar y disponer los gastos de sus correspondientes programas del capítulo 2.º, hasta el límite de utilización obligatoria de los anticipos de caja fija que establece el párrafo 2.º, del artículo 2, del Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre.
Artículo tercero
Igualmente, se delega en los Directores Territoriales al servicio de la Conselleria de Economía y Hacienda la facultad de autorizar y disponer los gastos de sus correspondientes programas del capítulo 201 hasta el límite de utilización obligatoria de los anticipos de caja fija que establece el párrafo 2.º, del artículo 2, del Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre.
Artículo cuarto
La Secretaría General dictará las normas a que debe sujetarse la gestión de los correspondientes programas del Capítulo 2.º cuyos gastos excedan el límite de la delegación, comprendida en los artículos 2 y 3 anteriores.
Artículo quinto
El ejercicio de las intervenciones delegadas en virtud de esta Orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Gobierno Valenciano 5/1983, de 30 de diciembre.
Valencia, 7 de febrero de 1990. - El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga Casanova.

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