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DECRETO 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provision de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana. [2003/1124]

(DOGV núm. 4430 de 31.01.2003) Ref. Base Datos 0423/2003

DECRETO 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provision de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana. [2003/1124]
La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ha sentado las bases en esta materia para el conjunto de los Servicios de Salud.
La Ley estatal ha configurado un sistema cuyo objetivo es hacer compatible la modernización de la gestión con el mantenimiento de la unidad de régimen jurídico y la libertad de circulación de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.
El carácter básico de la totalidad de la Ley requiere el posterior desarrollo reglamentario en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas. Por ello, el presente texto reglamentario se dicta en virtud del mandato contenido en el citado texto legal, que emplaza a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos para el desarrollo reglamentario.
Por consiguiente, el presente Decreto, a partir de la normativa legal en la materia, aborda la regulación de los sistemas de selección y provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
Debe destacarse que es la primera ocasión en que después de las transferencias en Sanidad, la Comunidad Autónoma se dota de un marco reglamentario propio, coherente con sus peculiaridades, y siguiendo lo dispuesto por la legislación básica estatal.
Esta apuesta decidida por disponer de un marco jurídico coherente, busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificacion eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la previsión de unos procedimientos selectivos asentados y transparentes con el fin de conseguir unos profesionales sanitarios que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana, desde el convencimiento de que la selección de los mejores profesionales redundará en la mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, y en concreto en la humanización de la asistencia sanitaria.
Por ello, el presente Decreto regula de forma detallada la Oferta de Empleo Público, los diversos sistemas selectivos, el contenido de las convocatorias, los órganos de selección y provisión, la provisión de plazas mediante concurso de traslados, las normas generales sobre los baremos de méritos, el acceso a plazas con rango de Jefatura, así como otras formas de provisión, como el reingreso al servicio activo con destino provisional o la comisión de servicios.
Por otra parte, la Ley 11/ 2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, ha previsto el sistema de provisión de las plazas de carácter directivo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se incorpora al presente texto reglamentario
Sin ánimo de exhaustividad, la presente norma reglamentaria presenta como principales novedades respecto de la regulación anterior, la incorporación de una definición de Oferta de Empleo Público que supone desvincular los procesos selectivos de los concursos de traslados, a fin de dotar a los procesos de provisión de la necesaria agilidad en su resolución.
En este sentido, se contempla el compromiso de la administración de convocar regularmente los procesos selectivos con carácter bianual, así como los concursos de traslados para el personal fijo, que serán convocados como mínimo cada dos años, por lo que se ofrecen a los profesionales al servicio de la sanidad valenciana las necesarias garantías para su movilidad y acceso al sistema sanitario público valenciano.
Por otra parte, se presenta como peculiaridad en nuestro ordenamiento con respecto a la normativa estatal anterior, el reingreso al servicio activo del personal estatutario al que le fue concedida la excedencia sin reserva de plaza, en una plaza básica vacante en cualquier institución sanitaria de la Comunidad. Con ello se elimina, por tanto, la obligatoriedad del reingreso en el Área de origen, y se hace posible una mayor flexibilidad para los profesionales sanitarios.
Se apunta también como novedad la regulación de la provisión de las Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter no asistencial, con detalle de los requisitos de acceso, así como la composición de la Comisión de Valoración.
En virtud de lo anterior, tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, oídas las corporaciones profesionales en el sector, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de enero de 2003,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los sistemas de selección y provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Generalitat, de acuerdo con las bases establecidas por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de la Salud.
El presente reglamento es de aplicación a todo el personal estatutario que presta sus servicios en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. Se aplicará con carácter supletorio al personal no estatutario que presta sus servicios en dichas instituciones.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, es personal estatutario de la Generalitat el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo, del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, así como del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo.
Artículo 2. Principios generales
La selección y la provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat se rigen por los siguientes principios y criterios generales:
a) Sometimiento pleno a la Ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas.
b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.
c) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.
e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
f) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones sanitarias públicas y Servicios de Salud.
g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma mediante la negociación en el desarrollo de lo previsto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, y en este Reglamento y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.
h) Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, incluyendo la valoración del conocimiento del valenciano, a fin de hacer efectivo el derecho de los usuarios a expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO II
Oferta de empleo público
Artículo 3. Oferta de Empleo Público y órgano competente
Las Ofertas de Empleo Público del personal estatutario de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad estarán constituidas por la cantidad de plazas de cada categoría que se pretenda proveer por procesos selectivos .
Los concursos de traslados del personal fijo dependiente de instituciones sanitarias no necesitan su previa autorización en el Decreto de Oferta de Empleo, en tanto que no significan la incorporación de personal de nuevo ingreso. En consecuencia, se convocarán con independencia de aquellos procesos selectivos, con la periodicidad, el número de plazas y categorías que resuelva la Dirección General para los Recursos Humanos, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
La Oferta de Empleo Público del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad incluirá el número de plazas vacantes de cada categoría que se propongan, previa negociación sindical, por la Conselleria de Sanidad, y cuya gestión corresponda a la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre Regulación de Órganos de Gestión de Personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.
A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes y, por tanto, podrán ser incluidas en la Oferta de Empleo, las plazas en que se haya producido el cese del titular que la desempeñaba cuando no deban ser amortizadas, las plazas de nueva creación, aquellas a cuyo titular le haya sido concedida la excedencia que, conforme a la respectiva normativa de aplicación, no conlleve reserva de plaza y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
La determinación de las plazas correspondientes a las convocatorias de las pruebas selectivas se realizará en los centros de trabajo que acuerde la Conselleria de Sanidad, teniendo en cuenta las plazas que estén vacantes en la fecha de publicación de la relación de aprobados.
Entre una Oferta y la siguiente no podrán transcurrir más de dos años.
De conformidad con la Ley de Presupuestos de la Generalitat, el conseller de Sanidad deberá proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, la Oferta de Empleo del personal adscrito a las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
CAPÍTULO III
Sistemas de selección y su desarrollo
Artículo 4. Sistemas selectivos
La selección del personal estatutario fijo se efectuará por la Generalitat con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.
Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse, con carácter extraordinario, por el sistema de concurso.
1. Oposición
El sistema de oposición supone la realización por los aspirantes de uno o varios ejercicios, según prevea la convocatoria, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría y/o especialidad, en su caso, de la plaza convocada.
Tales ejercicios, que serán eliminatorios, podrán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos, así como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar.
Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes establecerán el orden de prelación de éstos.
2. Concurso
El sistema de concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes, para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, conforme al baremo de méritos previsto con carácter general en el presente Decreto.
Con carácter extraordinario, cuando se trate de una convocatoria para el acceso a una plaza determinada y si las características de la función a desarrollar en dicha plaza así lo aconsejan, el concurso consistirá en la valoración del curriculum profesional, docente, discente e investigador de los aspirantes, valoración que realizará el Tribunal, tras su exposición y defensa pública por los interesados.
3. Concurso-oposición
El sistema de concurso-oposición consiste en la realización sucesiva, en el orden que la convocatoria determine, del sistema de concurso y de oposición.
Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Se considerará aprobado al aspirante que obtenga el 50% de la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria para la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada, en ningún caso, para superar la fase de oposición.
La puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso.
La fase de concurso se adaptará a los baremos de méritos del anexo a este decreto, los cuales podrán ajustarse a las siguientes especificaciones, dependiendo del grupo de pertenencia correspondiente a la categoría convocada:
– Experiencia profesional.
– Formación académica,especializada, postgraduada, continua y continuada.
– Otros méritos.
– Conocimiento del valenciano.
Artículo 5. Convocatorias
1. Contenido de las convocatorias:
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad efectuará la convocatoria para la cobertura de plazas básicas vacantes de Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalitat Valenciana, mediante Resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, podrán aprobarse bases generales en la que se determinen los requisitos de los aspirantes, el procedimiento de selección, las pruebas a superar y los sistemas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias para el acceso a las categorías o especialidades que se determinen, mediante Resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Número y denominación de las plazas convocadas.
b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
d) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes.
e) Plazo para presentar las mismas, que habrá de ser como mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
f) Lugar y plazo en el que se han de presentar los documentos que acrediten los méritos alegados.
g) Sistema y contenido de los procesos selectivos, número de ejercicios a realizar, temario aplicable, baremos de méritos y sistema de calificación.
h) Formula de desempate.
Del total de plazas convocadas de cada categoría por el sistema general de acceso libre, se reservará un 5% para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de modo que se alcance el 2% de los efectivos totales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las convocatorias y sus bases vinculan a la administración, a los Tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Requisitos
Para poder participar en los procesos de selección del personal estatutario fijo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, además de los establecidos por la correspondiente convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea., u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de participación en los procesos selectivos.
h) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de reserva a minusválidos habrán de estar en posesión de la certificación que acredite la condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.
Artículo 6. Tribunales y normas de funcionamiento
1. Tribunales
Cada Tribunal, compuesto por un mínimo de cinco miembros, será nombrado por el órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Su composición incluirá necesariamente un Presidente y un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros titulares que suplentes.
Formarán parte de dicho Tribunal dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad o, en su defecto, por sorteo entre los mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 6.3. El número de representantes sindicales se aumentará proporcionalmente en función del número total de miembros que conformen el Tribunal.
Le corresponde al tribunal la coordinación de los Tribunales Auxiliares, en el supuesto que se constituyan, y corresponde a éste adoptar las medidas necesarias para la actuación coordinada de los mismos, así como establecer los criterios para su actuación homogénea.
2. Tribunales Auxiliares
El órgano convocante podrá determinar la constitución de Tribunales Auxiliares cuando el elevado número de aspirantes o, en su caso, la realización de las pruebas con carácter descentralizado así lo requiera.
Los Tribunales Auxiliares asumirán las funciones que la convocatoria determine. En todo caso, seguirán las instrucciones y criterios que fije el Tribunal.
Los miembros del Tribunal Auxiliar deberán reunir los mismos requisitos previstos en el apartado siguiente para los miembros del Tribunal.
3. Normas sobre funcionamiento y composición
Corresponden al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los procesos selectivos, actuando de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad.
Los Tribunales realizarán sus funciones con la mayor brevedad, y adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de los aspirantes. La Administración pondrá a disposición de los Tribunales los medios necesarios para que la actuación de los mismos se realice con la necesaria agilidad y eficacia.
A los miembros del Tribunal les será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la categoría o especialidad convocada. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal, en los casos previstos anteriormente.
Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, y estar en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría o especialidad convocada. Al menos tres de sus miembros pertenecerán a la misma categoría y especialidad convocada o superior.
Los miembros del Tribunal podrán proponer al órgano competente en materia de personal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o ayudante técnicos, que habrán de poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida por la respectiva convocatoria, limitándose en el caso de los primeros su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas. En el caso de los ayudantes técnicos colaborarán en las tareas técnicas de apoyo que les asignen . A estos asesores y ayudantes les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado sobre causas de abstención y recusación.
Artículo 7. Turnos de acceso
Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el turno por el que concurren a los procesos selectivos, promoción interna o acceso libre, no pudiendo concurrir por ambos. Los aspirantes que se acojan al cupo de reserva de minusválidos concurrirán necesariamente por el turno de acceso libre. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el turno por el que concurren serán admitidos de oficio en el turno de acceso libre.
Los aspirantes que opten por acogerse al cupo de reserva de minusválidos deben hacerlo constar en su solicitud, pudiendo indicar en la misma las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
Los aspirantes que solicitasen participar por el turno de promoción interna y fuesen excluidos del mismo en la resolución provisional por no reunir o acreditar los requisitos necesarios para participar por dicho turno, serán admitidos en el turno de acceso libre siempre que reúnan los requisitos exigidos para ser admitidos en dicho turno. Asimismo, si en el transcurso del proceso selectivo llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar por el turno de promoción interna o por el cupo de reserva a minusválidos, se procederá de oficio a su inclusión en el turno de acceso libre si reuniese los requisitos para ello.
Artículo 8. Acreditación de requisitos y méritos
Los aspirantes habrán de acreditar, en el momento que se determine en la convocatoria que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones en ella exigidos, de conformidad con lo establecidos en ésta, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en ellas. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo, hasta el momento de toma de posesión de la plaza adjudicada.
Los méritos valorables en aquellos procesos selectivos que así lo establezcan, serán los que ostenten los participantes en el proceso selectivo el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 9. Listas de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tratándose de los sistemas selectivos, el órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos. Una vez finalizado dicho plazo, el órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad aprobará la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la que se hará constar la fecha, lugar y hora de la prueba, salvo que la convocatoria determine que se podrá posponer la realización del primer ejercicio. La fecha de realización de la prueba se publicará con una antelación, como mínimo, de 15 días naturales a la realización de la misma. En caso de que el proceso selectivo constase de varios ejercicios, los sucesivos llamamientos serán publicados por el Tribunal en los lugares que determine la convocatoria y con una antelación de 48 horas, como mínimo, a la realización del siguiente ejercicio.
Artículo 10. Resolución provisional
Finalizados los procesos selectivos el Tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han superado dichos procesos por el turno de promoción interna y de acceso libre respectivamente, especificando la puntuación total obtenida en cada fase, en el supuesto del concurso-oposición.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del acto recurrido.
Artículo 11. Resolución definitiva
Las relaciones definitivas de aspirantes que han superado los procesos selectivos por el turno de promoción interna y acceso libre respectivamente, serán publicadas por el Tribunal en la misma forma que la resolución provisional.
A estos efectos, en orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a minusválidos, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de los aspirantes que concurren por el turno de acceso libre no se cubriera el total de plazas reservadas al cupo de minusválidos, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de la puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos para ello, a los aspirantes que habiendo optado por acogerse a dicho cupo hayan superado los procesos selectivos.
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad procederá a la publicación de la Resolución por la que se oferte a los aspirantes aprobados la relación de plazas básicas vacantes.
Artículo 12. Solicitud de plazas
Podrán efectuar opción sobre las plazas ofertadas, en la forma y plazos determinados en la convocatoria y aportando los documentos que en ella le sean exigidos:
a) Los opositores relacionados en la Resolución definitiva hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas.
b) Con carácter de reserva, para los supuestos de pérdida de algún opositor de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, se determinará en cada convocatoria un porcentaje sobre el número establecido en el punto anterior, de opositores por orden de puntuación que podrán efectuar solicitud de plazas.
Quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido no podrán ser nombrados y perderán los derechos derivados de su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Artículo 13. Adjudicación de plazas
Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas, respetando lo establecido respecto a los aspirantes que concurren por el turno de promoción interna, así como lo establecido para el cupo de minusvalía.
Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, conforme a lo que establezca la convocatoria, los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a los que por la puntuación obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas.
Solamente podrán ser nombrados los aspirantes que, una vez superados los procesos selectivos, obtengan plaza.
Artículo 14. Relación de aprobados y nombramientos
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se ordena la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación de aspirantes que aprueban los procesos selectivos, cuyo número no podrán superar el número de plazas convocadas. Dicha Resolución acordará el nombramiento de los aspirantes en ella contenidos, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido.
Artículo 15. Toma de posesión
El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado mediante resolución motivada del órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad.
CAPÍTULO IV
Provisión de plazas mediante concurso de traslados
Artículo 16. Normas generales
Se proveerán por concurso de traslados las plazas básicas vacantes de cada categoría y, en su caso, especialidad, que se determinen en cada convocatoria.
Entre una convocatoria y la siguiente no podrán transcurrir más de dos años.
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad, mediante Resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procederá a la convocatoria de las referidas plazas. Se podrán incluir en los concursos de traslados, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener el titular de las mismas nuevo destino, como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización, realizándose la inclusión de las mismas en el citado concurso de forma automática.
La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Número de plazas ofertadas. Denominación y localización del centro de trabajo. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
b) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
c) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes.
d) Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser como mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Lugar y plazo en el que se han de presentar la acreditación de los méritos alegados.
f) Baremos de méritos.
Las plazas desempeñadas como consecuencia de reingreso provisional al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslados de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión.
Artículo 17. Baremo de méritos de los concursos de traslados
Se valorarán necesariamente los siguientes méritos:
– Valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas:
– En plazas de la misma categoría y especialidad 0,20 puntos por mes trabajado
– En plazas de distinta categoría y especialidad 0,10 puntos por mes trabajado
– Valoración del tiempo de pertenencia en propiedad a la categoría y especialidad en que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos.
– Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría desde la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos.
Por 5 años completos, 5 puntos
Por cada año adicional,1 punto
– Valoración de cursos de formación, relacionados con la categoría y especialidad en la que se concursa, impartidos, reconocidos, u homologados por Universidades o por organismos competentes para la formación de personal sanitario, hasta un máximo de 15 puntos.
– Valoración de los conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso del personal incluído en el ámbito del estatuto de personal médico, y previa negociación con los sindicatos con representación en la mesa sectorial de sanidad, se adaptarán estos criterios a las funciones concretas a desarrollar por dicho personal.
En caso de igualdad en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado primero del baremo. De persistir la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los apartados siguientes si fuese necesario y en ese mismo orden. Si la igualdad se mantuviera, se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.
Artículo 18. Requisitos que han de reunir los concursantes
Podrá participar en los concursos de traslados el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, cualquiera que sea el Servicio de Salud del que dependa.
Los concursantes deberán estar en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
El personal de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad que ocupe puestos del modelo tradicional,de cupo,de zona o de urgencia podrá participar en los concursos de traslados de la respectiva categoría o especialidad, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria, lo cual implicará, en el supuesto de obtención de destino, la integración en el servicio jerarquizado o Equipo de Atención Primaria correspondiente.
Además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso:
a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.
Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a los concursos de traslados desde destino obtenido mediante el procedimiento de redistribución de efectivos con motivo de reforma de plantilla.
b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.
Articulo 19. Solicitudes
Cada concursante deberá cumplimentar su solicitud ajustándose necesariamente al modelo publicado. Asimismo, deberán rellenar la hoja de petición de plaza, según modelo publicado, indicando por orden de preferencia los destinos que solicitan.
Las solicitudes, dirigidas al director general competente en materia de personal y debidamente cumplimentadas, se podrán presentar en las unidades de registro de las Direcciones Territoriales y Gerencia de Área de Alcoy, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la administración y una copia en poder de los interesados como justificante.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud que deberán presentarla ante el mismo órgano al que se dirige la solicitud inicial. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
La consignación de datos falsos o inexactos en la instancia, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
El domicilio que figure en la instancia se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano competente en materia de personal de cualquier cambio de dicho domicilio.
Artículo 20. Documentación
Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa.
c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo.
d) Certificación original o copia compulsada de los servicios prestados, con expresión de la categoría, expedida por la dirección de la Institución que corresponda
e) Original o copia compulsada de la certificación o diploma correspondiente de los cursos de formación.
f) Original o copia compulsada de la certificación o diploma expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.
Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada, fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada, fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia y fotocopia del nombramiento correspondiente.
Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada, fotocopia compulsada de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
Los concursantes que procedan de redistribución de efectivos deberán aportar, además de la documentación citada, fotocopia compulsada de la resolución que acredite la obtención de la última plaza desempeñada con destino definitivo.
El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La Comisión de Valoración, que sólo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido podrá no valorarse el mérito correspondiente. La Comisión de Valoración podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad Valenciana.
No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma.
Artículo 21. Comisiones de Valoración
La Comisión de Valoración es el órgano que tiene como misión la evaluación de los méritos de los concursantes y, en general, la ejecución de las convocatorias, resolviendo sobre la adjudicación de los puestos convocados, con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria y demás normas de aplicación. Cuando el elevado número de aspirantes así lo requiera, se nombrarán por el órgano competente en materia de personal, Comisiones Auxiliares de Valoración. Estas comisiones auxiliares, que tendrán las funciones que determine la convocatoria, seguirán las instrucciones y criterios que dicte la Comisión de Valoración al objeto de garantizar la actuación homogénea de las mismas.
Los miembros de las Comisiones de Valoración Auxiliares deberán ostentar los mismos requisitos que para los miembros de la Comisión de Valoración se preven en los apartados siguientes.
Las resoluciones de las Comisiones de Valoración vinculan a la misma y a la administración.
Las Comisiones de Valoración tendrán la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, asimismo, sus miembros estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley, siendo nombrados por el órgano competente en materia de personal.
Los integrantes de las Comisiones de Valoración, cuyo número será, como mínimo, de cinco miembros, incluido Presidente y Secretario, deberán ser personal fijo de las Administraciones Públicas que pertenezca a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y, al menos, la mitad más uno de sus miembros deberá tener una titulación correspondiente al área de conocimientos de los puestos convocados.
Serán miembros de las Comisiones de Valoración dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad o, en su defecto, por sorteo entre ellas, que deberán reunir los requisitos establecidos en este artículo. El número representantes sindicales se aumentará proporcionalmente en función del número total de miembros que conformen las Comisiones de Valoración.
Las Comisiones de Valoración realizarán sus funciones a la mayor brevedad. Asimismo, la administración pondrá a disposición de las mismas los medios necesarios para que la actuación de las Comisiones de Valoración se realice con la necesaria agilidad y eficacia.
Artículo 22. Resolución del concurso
Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitado por éstos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Comisión de Valoración aprobará la resolución provisional del concurso, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Los interesados dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación para formular alegaciones contra la resolución provisional.
Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la Resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La publicación de la Resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Si en cualquier momento del proceso de concurso llega a conocimiento de la Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los mismos no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la Comisión de Valoración realizará propuesta de exclusión del mismo al director general competente en materia de personal quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al aspirante del concurso.
Artículo 23. Tomas de posesión
Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en su plaza básica dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva.
La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese si la plaza es de la misma localidad; en el plazo de 5 días si la plaza es de distinta localidad de la misma Área o de Área limítrofe; en el plazo de 10 días si pertenece a distinta localidad y Área no limítrofe, o en el plazo de un mes si pertenece a distinto Servicio de Salud.
En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva del concurso.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Excepto cuando la Resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas de su misma modalidad (Atención Primaria o Atención Especializada) en su Área de Salud, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 24. Publicidad
Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a las convocatorias se realizarán en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad, contando los correspondientes plazos a partir de la fecha de la diligencia de exposición en el citado tablón de anuncios del acto en cuestión. Asimismo, y a los exclusivos efectos de información a los concursantes, se remitirán copias de tales publicaciones a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad, Gerencia de Area de Alcoi y en la página web de la Conselleria de Sanidad.
No obstante, las Comisiones de Valoración podrán determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los efectos de información.
CAPÍTULO V
Provisión de plazas de jefaturas de servicio y de sección
de carácter asistencial
Artículo 25. Características y requisitos
Los puestos de jefes de servicio y de sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalitat se proveerán mediante concurso de méritos, en la que podrán participar los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad a la que se concurse en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad.Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2. del presente reglamento.
El proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.
Artículo 26. Convocatoria
Cuando exista puesto de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter asistencial en las unidades de Asistencia Especializada de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, la Dirección del Hospital lo comunicará al director general competente en materia de personal, publicándose la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su provisión mediante convocatoria pública.
En la convocatoria se especificará la denominación del puesto, especialidad requerida y ámbito de actuación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 27. Solicitudes
Los interesados en participar en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante. Dicha solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial, debiendo estar acreditados documentalmente los requisitos especificados en el artículo anterior, así como los establecidos en la propia convocatoria.
Artículo 28. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración que juzgue la convocatoria pública, la cual será nombrada por el órgano competente en materia de personal, tendrá la siguiente composición:
– Presidente/a: cargo directivo de la Conselleria de Sanidad, competente en el ámbito de la Asistencia Especializada o persona en quien delegue.
– Vocales: – director/a del Hospital o director/a Médico del que dependa la plaza convocada.
– Un/a director/a Médico de un Hospital acreditado para la docencia de la especialidad convocada.
– Un facultativo especialista de Área en representación de la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate.
– Un facultativo especialista de Área en representación de la Sociedad Científica de la especialidad de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente Vocal y su suplente.
– Dos Vocales propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad
– Secretario/a: será un/a Inspector/a Médico dependiente de la Conselleria de Sanidad.
Cada miembro de esta Comisión de Valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el mecanismo establecido para elegir a cada Vocal.
Artículo 29. Procedimiento
La convocatoria pública constará de la fase de valoración del currículum y la fase de exposición pública ante la Comisión de Valoración del proyecto técnico presentado. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 15 puntos.
Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación asignada a cada aspirante.
La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la Comisión de Valoración.
El resultado final de la convocatoria pública se expondrá en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad.
La Comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir el puesto convocado si los aspirantes reunieran los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria, en este Reglamento y, valoradas las distintas fases, hubieren superado el mínimo previamente establecido, que deberá publicarse con anterioridad por la Comisión de Valoración.
Artículo 30. Resultados
Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta al director general competente en materia de personal, que será vinculante para el mismo, salvo que no se hayan cumplido los mecanismos formales y de procedimiento establecidos.
El resultado final de la convocatoria pública será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 31. Toma de posesión
El personal facultativo que haya sido nombrado en un puesto de Jefe de Servicio o Sección de acuerdo con el sistema que establece el presente reglamento, tendrá reservada su plaza en propiedad como facultativo especialista.
El personal facultativo al que se le haya adjudicado puesto de Jefe de Servicio o Sección deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 32. Evaluación
Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto, que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el puesto, realizada por una Comisión de Evaluación nombrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento, con arreglo al siguiente procedimiento:
– El interesado deberá presentar una memoria explicativa de la organización, funcionamiento y actividades de la unidad asistencial, cuya Jefatura ostenta, con inclusión de propuestas concretas en orden a la actuación y estructuración de las mismas en el siguiente cuatrienio, así como un currículum profesional relativo al período en el que se ha desempeñado el puesto que se evalúa.
– La Comisión de Dirección del Hospital cuya Jefatura vaya a evaluar, deberá emitir informe-propuesta motivado sobre la procedencia de la continuidad en el puesto del interesado, una vez visto el informe emitido por la Junta del Hospital.
– El interesado deberá exponer y defender ante la Comisión de Evaluación, en sesión pública, un resumen de la memoria y del currículum aportado, exposición a la que seguirá una entrevista, asimismo pública.
– El interesado podrá conocer los informes que obren en el expediente diez días antes de la celebración de la evaluación.
– La calificación a otorgar por la Comisión de Evaluación, que será adoptada por la mayoría de sus miembros, se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado. Cuando la calificación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en su puesto de Jefatura por un nuevo cuatrienio. Cuando la calificación sea desfavorable a la continuidad o el interesado renuncie a la evaluación, este cesará en su puesto de Jefatura y se incorporará a la plaza de facultativo especialista que tuviera reservada. En ambos casos la calificación será notificada individualmente al interesado.
CAPÍTULO VI
Provisión de plazas de jefaturas de servicio y de sección
de carácter no asistencial
Artículo 33. Normas aplicables
La provisión de plazas de Jefatura de Servicio y Sección de carácter no asistencial se regirá por lo establecido en el capítulo anterior, con las salvedades de los artículos siguientes.
De conformidad con lo previsto en el capítulo precedente, el personal que haya sido nombrado para éstos puestos tendrá derecho a la reserva de su plaza básica. El personal nombrado estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el puesto, según el procedimiento previsto en el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 34. Convocatoria
Los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter no asistencial en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad se proveerán mediante convocatoria pública, en la que podrán participar todo el personal estatutario con plaza en propiedad en los grupos A o B del personal no sanitario, mediante un proceso de selección basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de la que depende el puesto convocado.
Artículo 35. Requisitos
Será requisito mínimo para el acceso a puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter no asistencial tener plaza en propiedad en los grupos A o B del personal no sanitario, siempre que cumplan los requisitos de titulación específicos de la plaza a que se opta.
Artículo 36. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración que juzgue la convocatoria pública, la cual será nombrada por el órgano competente en materia de personal, tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: cargo directivo de la Conselleria de Sanidad o persona en quien delegue.
Vocales:
– director/a Económico/a del Hospital del que dependa la plaza convocada.
– El/la Jefe/a del Área de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad.
– El/la Jefe/a del Área de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad.
– Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Secretario/a: será un/a funcionario/a del grupo A dependiente de la Conselleria de Sanidad.
Cada miembro de esta Comisión de Valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el mecanismo establecido para elegir a cada Vocal.
CAPÍTULO VII
Provisión de plazas de jefaturas de unidad
y de coordinadores de equipos
Sección primera
Provisión de puestos de Jefaturas de Unidad
Articulo 37. Sistema de provisión
1. Cuando los puestos de Jefatura de Unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, lo tengan así establecido en las plantillas correspondientes, se proveerán por el sistema de libre designación, conforme lo establecido en esta sección.
2. La convocatoria para la provisión de tales puestos se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La convocatoria especificará las características de los puestos que incluya y concederá un plazo de un mes para la presentacion de solicitudes, que deberán siempre acompañarse del historial profesional del candidato.
4. La Comisión de Valoración estará formada por un mínimo de cinco miembros. Será nombrada por el director del Área, que ejercerá a su vez de Presidente. Formarán parte de la misma dos representantes sindicales.
Artículo 38. Requisitos para acceder a la convocatoria
1. Podrá participar en la convocatoria el personal que en la fecha de su publicación se encuentre prestando servicios en instituciones sanitarias de la Comunidad Valenciana, siempre que reuna los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. El personal fijo que obtenga puesto de trabajo por el sistema de libre designación regulado en esta sección tendrá derecho a la reserva de su plaza básica.
3. El personal nombrado para un puesto de trabajo de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
Artículo 39. Resolución de la convocatoria
Los puestos convocados para su provisión por libre designación podrán ser declarados desiertos cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Sección segunda: Coordinadores de equipo y responsables de enfermería de equipos de atención primaria.
Artículo 40. Sistema de provisión
1. Los puestos de Coordinadores de Equipo y de Esponsables de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria serán provistos por el sistema de libre designación entre el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. La convocatoria para la provisión de éstos puestos se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El nombramiento se expedirá por un periodo de cuatro años que podrá ser renovado, sin perjuicio de poder acordar discrecionalmente el cese que corresponde a la autoridad que efectuó el nombramiento, previa audiencia del interesado.
3. El profesional nombrado para el puesto de Coordinador o Responsable de Enfermería de Equipos de Atención Primaria conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuyas funciones continuará desempeñando, mientras ocupe dicho puesto.
CAPÍTULO VIII
Provisión de plazas de carácter directivo
Artículo 41. Características generales
Los puestos de carácter directivo de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad se proveerán por el sistema de libre designación, debiéndose publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se entiende por órganos de carácter directivo de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad al director de asistencia sanitaria de zona.; en el ámbito de la Asistencia Especializada: al director de Hospital, director Médico, director de Centro de Transfusiones, Comisionado de la Conselleria de Sanidad en el Hospital de la Ribera, Subdirector Médico, director Económico, Subdirector Económico, director de Enfermería, Subdirector de Enfermería, Subdirector de Centro de Tranfusiones y en el ámbito de la Atención Primaria al director de Atención Primaria, director de Gestión Administrativa de Atención Primaria, director de Enfermería de Atención primaria, director de Servicios de Urgencia, director de Gestión Administrativa de Servicios de Urgencia, director de Enfermeria de Servicios de Urgencia, u otros de la misma naturaleza que se prevean en la normativa específica.
El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá realizar actividad asistencial no retribuida en su propio centro, de conformidad con la titulación que posea.
Artículo 42. Requisitos
Para poder participar en esta convocatoria los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme con lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
2) Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las características del puesto que concursan, de conformidad con la normativa vigente, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
3) Ostentar la condición de personal estatutario con plaza en propiedad de los Servicios de Salud, de funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las correspondientes Leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas, así como del personal laboral fijo de la Generalitat, en cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda. No obstante, podrá concurrir también simultáneamente personal ajeno a la administración que cumpla con los requisitos anteriormente enunciados con el fin de que la administración pueda contar con un mayor y heterogéneo número de aspirantes que concurran en condiciones de igualdad al presente proceso de provisión de plazas. La provisión se efectuará conforme al régimen laboral de Alta Dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Los contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrán contemplar indemnizaciones por cese en el puesto distinto de la fijada con carácter general en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
4) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesionales o de la Seguridad Social.
Artículo 43. Procedimiento de selección
El concurso para la provisión de las plazas contemplará los méritos acreditados por los solicitantes en relación con su currículum profesional, preferentemente los méritos académicos y/o experiencia profesional en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puesto de trabajo con funciones similares al que se concursa, así como de una memoria explicativa de las líneas fundamentales y objetivos a seguir en la plaza que se solicite. Potestativamente podrá realizarse entrevista pública.
La Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado, estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y será nombrado por el órgano competente en materia personal de la Conselleria de Sanidad conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Su composición incluirá necesariamente un Presidente y un Secretario.
Formarán parte de esta comisión dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberan reunir los requisitos previstos en el artículo 21 del presente reglamento.
La Comisión de Valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta de Resolución motivada de adjudicación no vinculante a través del director general competente en materia de personal, que se elevará al conseller de Sanidad, quien a la vista de la misma dictará la Resolución de nombramiento.
La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.
En el supuesto de que los solicitantes elegidos renunciaran al puesto antes de la toma de posesión, el órgano competente, formulará nueva propuesta de resolución.
En el supuesto de que el solicitante seleccionado sea personal ajeno a la administración Pública, suscribirá con la Conselleria de Sanidad un contrato laboral especial de alta dirección al amparo de la normativa ya citada.
El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que le nombró.
CAPÍTULO IX
Reingreso al servicio activo
Artículo 44. Requisitos
El reingreso al servicio activo con destino provisional del personal estatutario al que le fue concedida la excedencia sin reserva de plaza por institución sanitaria dependiente de la Conselleria de Sanidad, procederá en plaza básica vacante de la correspondiente categoría, especialidad y modalidad de cualquier institución de la Comunidad, sin limitaciones de Área de Salud.
Las plazas incluidas en las convocatorias de traslados, desde la publicación hasta la resolución del concurso, no podrán ser provistas por reingresos con destino provisional.
Artículo 45. Procedimiento
1. El reingreso al servicio activo con destino provisional se concederá, previa solicitud del interesado y acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el respectivo estatuto de aplicación, en la primera de las instituciones sanitarias elegidas por el solicitante donde exista plaza vacante y presupuestada.
2. Junto con la solicitud dirigida al director general competente en materia de personal deberá acompañarse el nombramiento en propiedad de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social y la resolución por la que se declaró al solicitante en situación administrativa distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En el supuesto de varias solicitudes para ocupar una misma plaza vacante, se resolverá conforme a la fecha de presentación de las mismas y, de coincidir en el día, a quien acredite mayor tiempo de servicios prestados.
En la Resolución de concesión del reingreso se hará constar expresamente el carácter provisional del mismo: para obtener la adscripción definitiva a la plaza será necesario obtenerla por concurso de traslados.
Artículo 46. Plazo de toma de posesión
El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reingreso provisional al servicio activo, previo requerimiento a los interesados para que formulen la oportuna declaración de no desarrollar actividades incompatibles, de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. Finalización de la situación de reingreso provisional
La plaza desempeñada con destino provisional será incluida en la primera convocatoria de traslados que se celebre.
Si quien la desempeña no obtiene plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convocadas en el Área de Salud y de la respectiva modalidad, podrá optar por un nuevo destino provisional, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
En el supuesto de no haber solicitado todas las plazas convocadas en el Área de Salud de su respectiva modalidad y resultar desplazado al resolverse el traslado, el reingresado provisional pasará a la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 48. Reingreso de personal excedente en las categorías de cupo y zona, servicios de urgencia y categorías extinguidas
El personal de cupo y zona en situación de excedencia sin reserva de plaza, podrá optar al reingreso con destino provisional en plazas de Equipo de Atención Primaria o de facultativo especialista de Área, o bien reingresar en plazas de cupo y zona, declaradas a amortizar pero aún pendientes de la efectiva puesta en funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria y de los Servicios Jerarquizados correspondientes. En este último supuesto, podrán permanecer indefinidamente en la situación de reingreso provisional hasta la amortización efectiva de la plaza, sin que puedan ser obligados a integrarse en Equipo de Atención Primaria o a jerarquizarse, ni a participar en concursos de traslados en los que no se convoca la plaza que ocupan por estar declarada a amortizar y no ser posible su provisión definitiva.
El personal de los servicios de urgencia podrá optar al reingreso con destino provisional en plazas de Equipo de Atención Primaria o de Servicio de Atencion Médica Urgente.
Los facultativos en excedencia que, con anterioridad a la Orden de 5 febrero 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, fueron nombrados Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección, sólo podrán reingresar en plaza básica de facultativo especialista de Área.
El personal excedente en las categorías de Maestro Industrial y de Lavandero o Planchador, sólo podrán reingresar, respectivamente, en plaza básica de Técnico de Mantenimiento o Empleado de Lavandería.
CAPÍTULO X
Otras formas de provisión de plazas
Artículo 49. Comisión de servicios
Se podrán cubrir en comisión de servicios, a propuesta de los directores de las instituciones, las plazas básicas de plantilla vacantes y las sujetas a reserva legal del titular. No se considerará vacante, a estos efectos, la plaza ocupada por personal interino.
La plaza vacante ocupada en comisión de servicios será incluida en la primera convocatoria de provisión de plazas que se celebre. En el supuesto de no convocarse, la comisión de servicios quedará anulada con efectividad del día de publicación de la convocatoria.
El personal en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de la plaza de origen si la obtuvo por concurso, y percibirá las retribuciones del nuevo puesto con cargo a la institución de destino, sin derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono compensatorio, salvo en el supuestos de la comisión de servicios forzosa.
Las comisiones de servicio y sus prórrogas se autorizarán por períodos de un año, salvo que expresa y justificadamente se soliciten por períodos inferiores. Las comisiones finalizarán, también, por la provisión definitiva de la plaza, por la reincorporación del titular con reserva de la misma, por renuncia del comisionado o por revocación motivada de la comisión, previa audiencia del interesado.
Con las mismas condiciones y requisitos, se podrán autorizar comisiones de servicio para desempeñar plazas básicas de otras Administraciones Sanitarias
Artículo 50. Comisión de servicios forzosa
Esta forma extraordinaria de provisión temporal procederá cuando, justificadas las necesidades asistenciales que obligan a la cobertura de una plaza básica, no exista personal fijo de la misma categoría profesional interesado en ocuparla, o cuando, excepcionalmente por necesidades del servicio, sea necesario destinar con carácter forzoso a otro trabajador que reúna los requisitos exigidos para desempeñarla.
En este supuesto se destinará en primer lugar a la persona que preste servicios en el mismo centro o en el centro radicado en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable a otro, en caso de no haberse provisto el puesto con carácter definitivo que será acordado por el órgano competente en materia de personal, previa audiencia del personal afectado.
Artículo 51. Nombramiento provisional
Las plazas estatutarias no básicas de las distintas categorías profesionales, en tanto se procede a la cobertura reglamentaria, por libre designación o por concurso, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional durante un periodo de dos años, siempre que se considere inaplazable su cobertura y no esté prevista la sustitución reglamentaria. El personal con nombramiento provisional deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza y se le reservará la plaza básica de origen, percibiendo las retribuciones del puesto para el que ha sido nombrado.
Los nombramientos provisionales finalizarán por la provisión reglamentaria del puesto, por la reincorporación del titular si estuviesen sujetos a reserva legal, por renuncia del nombrado, por amortización del puesto, y por revocación del mismo, con carácter discrecional en el supuesto de plazas de libre designación, o remoción motivada, si se trata de plazas por concurso, previa audiencia del interesado en estos tres últimos supuestos.
Artículo 52. Redistribución de efectivos con motivo de reforma de plantilla
El órgano competente en materia de personal podrá acordar la redistribución de efectivos, mediante resolución motivada y previa negociación, en los supuestos previstos, con los representantes de los trabajadores.
El personal estatutario que ocupe en propiedad plazas de categoría básica podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otras de la misma naturaleza, siempre que para la provisión de las referidas plazas esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga un cambio de localidad, aunque podrá implicar cambio de Área . La adscripción procederá en primer lugar a favor de quienes voluntariamente lo soliciten.
Se consideran plazas de categoría básica aquellas que no se individualizan o distinguen de las restantes plazas en las correspondientes plantillas.
En el caso de que la adscripción suponga cambio de Área, se realizará, previa negociación sindical, en favor de quienes voluntariamente lo soliciten.
La plaza a la que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo. No obstante, en los supuestos de que la adscripción haya sido forzosa, el interesado ostentará derecho preferente a la obtención de destino en su centro de origen en el siguiente concurso de traslados que se celebre.
Artículo 53. Reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo
1. El personal estatutario cuyas plazas sean objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrá ser destinado a plazas en la misma u otras Áreas por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.
La adscripción a la plaza adjudicada por reasignación tendrá carácter definitivo. No obstante, en los supuestos de que la adscripción haya sido forzosa, el interesado ostentará derecho preferente a la obtención de destino en su centro de origen en el siguiente concurso de traslados que se celebre.
2. El procedimiento se iniciará mediante propuesta de la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de Salud. La propuesta se dirigirá al órgano competente en materia de personal e incluirá:
a) Descripción de la situación inicial, con exposición de los problemas que el procedimiento trata de resolver o de las mejoras en la organización que con él se persiguen.
b) Exposición detallada y justificación de las medidas que se proponen y del personal afectado por el proceso.
c) Estudio económico de las repercusiones presupuestarias que va a suponer su puesta en práctica, que en todo caso no deberá suponer aumento de los gastos de personal para cada anualidad presupuestaria, ni podrá contener medidas que supongan una promoción interna automática o adscripción directa de personas en grupos diferentes respecto de los cuales están encuadrados, salvo en los supuestos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud .
Este procedimiento podrá iniciarse también por el órgano competente en materia de personal, en aquellos casos en que la ordenación de recursos así lo aconseje, o bien se considere que las medidas a adoptar tengan un alcance de carácter organizativo general.
3. La Dirección General competente en materia de personal, tras el estudio de la propuesta y previo su traslado a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de sanidad al efecto de que puedan formular alegaciones y sugerencias, redactará el texto del Plan de Empleo, que deberá ser informado favorablemente por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia presupuestaria, para su posterior remisión al Consell de la Generalitat al objeto de ser aprobado por Acuerdo del mismo y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. El texto del Plan de Empleo deberá contener:
a) Una memoria justificativa que incluya las necesidades de personal, el personal existente y su cualificación, así como una referencia a las actuaciones preparatorias a la iniciación del procedimiento.
b) La exposición de todas las medidas concretas que deban adoptarse en la aplicación del Plan, así como el calendario de ejecución de las mismas. En el caso de que el Plan prevea reasignación de efectivos, deberá constar el número y características de las plazas que se suprimen, las características de las plazas a las que se destina a los efectivos de personal, y los criterios objetivos conforme a los que debe ejecutarse la reasignación, los cuales estarán relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
Con anterioridad a la elevación del Plan al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de personal para su asunción y posterior remisión al Consell de la Generalitat para su aprobación, el mismo será negociado con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. Adscripción provisional
El personal sanitario fijo, sin reserva de plaza, que desempeñando plazas de carácter directivo o de jefatura, de unidad, o de cualquier otra de carácter no básico obtenidas por concurso o libre designación, sea cesado o removido podrá ser adscrito provisionalmente a plaza para la que reúna los requisitos, y preferentemente a plaza de la misma localidad o Área de Salud donde venía prestando servicios.
CAPÍTULO XI
Selección de personal interino o temporal
Artículo 54
1. Los nombramientos de personal estatutario temporal regulados en el artículo 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, se realizarán entre las personas que formen parte de las bolsas de trabajo constituidas y cuyas normas de funcionamiento se dicten mediante Resolución del director general para los Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. En el baremo de méritos que resulte de la citada negociación se tendrá en cuenta, en los términos que determine la propia resolución, la puntuación obtenida en la fase de oposición de las convocatorias de selección de la Conselleria de Sanidad .
CAPÍTULO XII
Promoción interna
Sección primera
Promoción interna
Artículo 55. Criterios generales
El personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad podrá acceder mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a cualquiera de los grupos de clasificación superiores, sea inmediato o no, o a diferentes nombramientos del mismo grupo.
De las plazas acordadas para los procesos selectivos, se reservará como mínimo un 20% para el personal incluído en el ámbito de aplicación del estatuto de personal médico y un 35% para el resto de personal de cada categoría y/o especialidad para su provisión por el sistema de promoción interna.
Se realizarán procesos selectivos para la cobertura de plazas básicas vacantes de la misma categoría y/o especialidad mediante convocatoria conjunta por los sistemas de acceso libre y promoción interna.
Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.
Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.
Los aspirantes que por este sistema accedan a nombramientos de distinta categoría o especialidad tendrán preferencia para la elección de plazas en la correspondiente convocatoria conjunta sobre los aspirantes que no procedan de este sistema.
Artículo 56. Requisitos
Podrán concurrir a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad que reúna y acredite durante el plazo de presentación de solicitudes el requisito general exigido a todos los participantes y los específicos que exija cada convocatoria, además de los expuestos a continuación:
– Pertenecer a grupos de clasificación inferiores, sea inmediato o no, o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo.
– Haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.
En el caso del personal no sanitario, no se exigirá el requisito general de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los grupos C y D a quienes hayan prestado servicio como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de nuevas funciones, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 57. Sistemas de selección
Los sistemas selectivos se regirán por alguno de los sistemas previstos en el presente reglamento.
Artículo 58. Contenido de los procesos selectivos
En el caso de convocatoria conjunta, los procesos selectivos tendrán el mismo contenido que el previsto para el sistema de acceso libre; no obstante, en el caso de que una convocatoria de oposición o concurso-oposición conste de más de un ejercicio, la autoridad convocante podrá disponer la exención de algún ejercicio a aquellos aspirantes que procedan de categorías de la misma especialización funcional que las plazas a proveer y siempre que el/los ejercicio/s guarden adecuada relación con la función desempeñada por éstos.
Sección segunda
Promoción interna temporal
Artículo 59. Promoción interna temporal
Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario podrá desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo igual o superior, con derecho a reserva de plaza, siempre que ostente los requisitos exigidos en este Reglamento. Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en situación de servicio activo y percibirá, con excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en la presente norma reglamentaria .
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Declaración a extinguir de categorías profesionales
Se declaran a extinguir las categorías de Fogonero, Limpiador, Jefe de Taller, Pintor, Jardinero, Fotógrafo y Tapicero.
El personal fijo de estas categorías extinguidas podrá integrarse en otras del mismo grupo o del inmediatamente superior, siempre que el interesado ostente la titulación necesaria o reúna los requisitos previstos en el artículo 8.4 de la Ley 30/1999, de 5 octubre.
Segunda. Convocatorias conjuntas
Podrán realizarse de modo conjunto para los ámbitos de Atención Primaria y Asistencia Especializada tanto las convocatorias de concurso-oposición como las de concurso de traslados, siempre que exista igualdad en la categoría y, en su caso, especialidad en ambos ámbitos de Atención Primaria y Asistencia Especializada.
Tercera. Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Sección con anterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985
Los facultativos que desempeñen plaza en propiedad de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección con anterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, y que por su voluntad accedan a puestos de Jefe de Servicio o Sección de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en el caso de que dejaran de desempeñar dicho puesto seguirán manteniendo el mismo complemento de destino establecido para la plaza que ostentaban antes de acceder al nuevo sistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Incorporación de especialistas de cupo como facultativos especialistas de Área.
1. Podrá optar, sin sujeción a plazo alguno, a la incorporación como facultativo especialista de Área de la especialidad correspondiente el personal que ostenta la categoría de especialista de cupo, en situación de activo y con plaza en propiedad o con destino provisional en la correspondiente Área sanitaria.
Aquellos especialistas que ocupan plaza de Pulmón y Corazón y de Neuropsiquiatría podrán optar, respectivamente, a las de Cardiología o Neumología y de Psiquiatría o Neurología.
2. El ámbito de integración será el del Área de Salud a la que pertenece el Centro de Especialidades donde el facultativo presta servicios, o en otro distinto en el supuesto que concurra el acuerdo del interesado y de la administración: en ningún caso se efectuarán traslados no voluntarios que impliquen cambio de localidad.
3. El personal incorporado quedará adscrito orgánica y funcionalmente al servicio jerarquizado del hospital y prestará sus servicios en las instituciones de la correspondiente Área de Salud.
4. Las retribuciones del personal que opte por la integración son las previstas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat y demás normas específicas y de desarrollo de la Comunidad Valenciana.
Este personal incorporado podrá optar por el complemento específico con el deseen integrarse, teniendo en cuenta que una vez asignado el complemento específico C, no se podrá optar a la percepción del B.
Aquellos facultativos que como consecuencia de la integración experimenten una disminución de sus retribuciones en cómputo anual, tendrán derecho al mantenimiento de un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que establezcan las normas presupuestarias.
5. Para la incorporación de este personal será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1995, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.
Segunda. Incorporación de personal de cupo y zona y de servicios de urgencias a los Equipos de Atención Primaria.
1. Una vez constituidos los Equipos de Atención Primaria, sus plazas serán provistas mediante oferta de integración directa al personal médico y sanitario no facultativo de cupo y zona y de servicios de urgencia, de la Zona de Salud en cuyo ámbito desarrollan sus funciones los Equipos, o que perteneciendo a otra Zona o Área de Salud al menos el 30% de la población a la que atiendan correspondan a la Zona Básica de Salud que se constituya.
El personal que se integre deberá encontrarse en situación de servicio activo o con reserva de plaza o con destino provisional y tener nombramiento en propiedad en la categoría profesional correspondiente.
De ser ello necesario, por ser superior el número de personas que solicitan la integración que el de plazas ofertadas, aquélla se resolverá a favor de quienes tuvieran reconocido más tiempo de servicios a efectos de trienios, resolviéndose los empates en función de la mayor edad. En tal caso, si las necesidades del servicio lo aconsejan, podrá ofertarse a los interesados la integración en otro Equipo de Atención Primaria de la misma localidad.
La oferta de integración directa se convocará por el director Territorial de la Conselleria o Gerente de Area de Salud, previa autorización del director general competente en materia de personal, a medida que se produzca la constitución de los Equipos de Atención Primaria: el procedimiento y las bases de la convocatoria serán las establecidas en la Resolución de 20 noviembre 1991, del director del Servicio Valenciano de Salud, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
2. El personal que no opte por la integración continuará prestando sus servicios en la zona básica de salud, bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria .
Este personal podrá solicitar su integración, en cualquier momento posterior a la integración directa, acogiéndose a una oferta continuada de integración, que se resolverá en las mismas condiciones exigidas para la oferta directa.
3. Podrán participar en esta oferta continuada de integración en Equipo de Atención Primaria los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local –Médicos, Practicantes y Matronas Titulares –, en las mismas condiciones que el resto del personal.
Esta integración no supondrá modificación de su condición de funcionarios.
4. Las retribuciones del personal que opte por la integración son las previstas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 septiembre, y en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat y demás normas específicas y de desarrollo de la Comunidad Valenciana.
Este personal incorporado podrá optar por el complemento específico con el deseen integrarse, teniendo en cuenta que una vez asignado el complemento específico C, no se podrá optar a la percepción del B.
El personal que como consecuencia de la integración experimente una disminución de sus retribuciones en cómputo anual, tendrá derecho al mantenimiento de un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que establezcan las normas presupuestarias.
5. Para la incorporación de este personal será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1995, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.
6. Las previsiones de esta disposición se entienden aplicables, sin perjuicio de las ofertas específicas al personal de los servicios de urgencia previstos en las Órdenes de 24 de marzo de 1995 y 26 de febrero de 1997, de la Conselleria de Sanidad.
Tercera. Integraciones como personal estatutario de funcionarios de carrera y laborales fijos
1. El personal sanitario, funcionario de carrera o laboral fijo, que no aceptó en su día la oferta de la Conselleria de Sanidad de integrarse en los Estatutos de Personal de Instituciones Sanitarias, podrá optar a dicha integración, en aquellas mismas condiciones, sin sujeción a ningún plazo, desde la entrada en vigor de esta disposición.
2 El personal que podrá acogerse a esta oferta y las condiciones y régimen de integración son:
– Personal del extinguido organismo AISNA al que se ofertó la integración por Decreto 26/1988, de 22 febrero.
– Funcionarios transferidos de los Ayuntamientos de Valencia y Alicante, a los que se ofertó la integración por Orden de 24 enero 1991, y por la Resolución 28 de julio 1998 (DOGV 25.8.1998), respectivamente.
– Personal laboral fijo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, al que se ofertó la integración por Orden 5 de diciembre de 1990.
– Personal funcionario y laboral fijo de la Diputación Provincial de Alicante, al que se ofertó la integración por las Órdenes de 16 abril 1991, y de 15 de julio 1997.
3. Las solicitudes de integración que lleven aparejado incremento de retribuciones respecto a las anteriormente percibidas están condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1995, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Organización de la Generalitat.
Cuarta. Selección de personal temporal
En tanto se constituyan las bolsas de trabajo de personal temporal, que se regulan en el artículo 54 del presente reglamento continuará en vigor el acuerdo de 13 de marzo de 1997 de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre normas de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo, publicado por la Resolución de 20 de marzo de 1997, y sus normas de desarrollo o modificación.
Quinta. Convocatorias en tramitación
Los procedimientos de provisión y selección estatutarios amparados en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente reglamento, se regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización, salvo lo previsto en el capítulo V del presente reglamento, relativo a la provisión de plazas de Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter asistencial.
Sexta. Facultativos Especialistas de Área y/o Jefes de Sección que accedan a plaza de Jefe de Sección y/o Servicio de carácter asistencial.
Los facultativos que desempeñando plaza en propiedad de facultativo especialista de Área o de Jefe de Sección tengan asignado el complemento específico B, y accedan a plaza de jefe de sección o de servicio de carácter asistencial por el procedimiento regulado en el presente reglamento podrán optar, por una sola vez y antes de tomar posesión del destino adjudicado, por seguir manteniendo el mismo complemento B o por que se le asigne el complemento específico C.
Séptima. Excepcionalidad de la aplicación de los capítulos II, III y IV
No serán aplicables los capítulos II, III y IV del presente reglamento a los procesos selectivos y de provisión que se deriven del procedimiento excepcional previsto en el ámbito de la Comunidad Valenciana en ejecución de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación reglamentaria
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Personal no estatutario
El personal no estatutario, dada su condición de personal funcionario, se regirá en estas materias por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública y sus desarrollos complementarios.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de enero de 2003
El presidente de la Generalitat,
José Luis Olivas Martínez
El conseller de Sanidad,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO
Líneas básicas de los baremos de méritos de procesos selectivos, para la cobertura de plazas de personal estatutario dependiente de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad
A) Aplicable al personal regulado por el Estatuto de Personal médico:
– Formación académica : En este apartado se valorará como mínimo, los expedientes académicos o estudios correspondientes a la titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas, así como el doctorado.
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación total del baremo.
– Formación especializada: En este apartado se valorará como mínimo:
los títulos oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, así como, en su caso, los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquéllos
los cursos, cursos superiores, diplomas o masters impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados.
– cursos de formación contínua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 30 por 100 de la puntuación total del baremo.
Experiencia profesional: En este apartado se valorará, como mínimo, los servicios prestados en plazas básicas en centros sanitarios públicos o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la correspondiente comisión nacional, o puestos directivos o cargos intermedios en centros sanitarios públicos Asimismo, se valorarán los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.
También se podrán valorar los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría a la que se opta .
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 45 por 100 de la puntuación total del baremo.
Otras actividades: En este apartado se valorará, como mínimo: actividades científicas, docentes y de investigación
Todas estas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación total del baremo.
Conocimientos de valenciano
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 5 por 100 de la puntuación total del baremo.
B) Aplicable al personal de las categorías reguladas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo y de las categorías incluidas en los Grupos de clasificación A, B y C reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.
Formación académica: En este apartado se valorará, como mínimo:
los expedientes académicos o, en su caso, estudios correspondientes a la titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas así como el doctorado
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación total del baremo
Formación especializada: En este apartado se valorará, como mínimo:
– Los cursos, cursos superiores, diplomas, o masters, impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; títulos académicos o de postgrado oficiales. Para el acceso a éstas categorías, también se valorará la formación especializada de postgrados.
Cursos de formación contínua y continuada, así como cursos impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 30 por 100 de la puntuación total del baremo.
Experiencia profesional. En este apartado se valorará, como mínimo, los servicios prestados en plazas básica, puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos. Asimismo, se valorarán los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud, Conselleria de Sanidad, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o plantillas de dichos organismo; así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios También se podrán valorar los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría a la que se opta
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 45 por 100 de la puntuación total del baremo.
Otras actividades. En este apartado se valorará, como mínimo: actividades científicas, docentes y de investigación.
Todas estas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas..
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación total del baremo.
Conocimientos de valenciano: La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 5 por 100 de la puntuación total del baremo.
C) Aplicable al personal de las categorías incluidas en los Grupos de clasificación D y E reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.:Se valorará al menos:
Experiencia profesional: en centros sanitarios públicos. La puntuación máxima de la experiencia profesional no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación total del baremo.
Actividades formativas: acordes con la categoría concreto objeto de la convocatoria.Los cursos deberán ser impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública La puntuación máxima no podrá superar el 50 por 100 de la puntuación total del baremo.

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