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Orden de 13 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del Presupuesto de Gastos de la Generalitat Valenciana para 1989.

(DOGV núm. 1017 de 02.03.1989) Ref. Base Datos 0423/1989

Orden de 13 de febrero de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del Presupuesto de Gastos de la Generalitat Valenciana para 1989.
1. Del ámbito de aplicación
Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, son de aplicación a la gestión y modificación del Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la Generalitat y las distintas Conselleries.
2. De la gestión del Presupuesto de Gastos
Los programas presupuestarios diferencian dos categorías de créditos:
a) aquellos que financian el mantenimiento del actual nivel de actividad y de prestación de los servicios que estarán disponibles desde la entrada en vigor de la Ley 12/1988 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1989 (créditos operativos).
b) aquellos que financian las nuevas actuaciones previstas por el Programa Económico Valenciano PEV-2 (dotaciones financieras).
2.1 De la gestión de los créditos operativos.
Dado el carácter de los créditos operativos, su gestión exigirá el máximo nivel de identificación del gasto. A tal efecto, todo gasto se contabilizará a nivel de partida de gasto (5 dígitos); asimismo, requerirán su desagregación en sublíneas los de capítulos IV «Transferencias corrientes» y VII «Transferencias de capital», y en subproyectos los de capítulos VI «Inversiones reales», VIII «Activos financieros» y IX «Pasivos financieros».
2.2 De la gestión y las transferencias de crédito en las «Dotaciones financieras».
Con cargo a los créditos consignados en cada uno de los capítulos bajo la denominación «Dotación financiera», únicamente podrán realizarse documentos RC y MC. Asimismo y exclusivamente con cargo a las dotaciones financieras del capítulo sexto, se realizarán documentos RA «Reserva de crédito para autorización de gastos» que tendrán como función la iniciación de los procedimientos administrativos necesarios hasta llegar a la fase de ejecución del gasto en los créditos operativos correspondientes.
2.2.1 Gastos de personal.
a) Por el montante de la proyección anual de la nómina de enero de 1989, se habilitarán de oficio por la Consellería de Economía y Hacienda los créditos relativos a los artículos 11 y 12 para cada programa presupuestario.
La diferencia entre dicha proyección y el importe global autorizado para 1989 para cada programa en el capítulo primero, será objeto de distribución entre las siguientes «dotaciones financieras»:
artículo 10, «dotación financiera para cobertura anual de vacantes en la relación de puestos de trabajo».
artículo 17, «dotación financiera para cobertura de contrataciones de carácter temporal y duración inferior a un que no ocupen puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo».
artículo 18, «dotación financiera para la cobertura de:
- incidencias del personal en nómina.
- antigüedad de los puestos vacantes a cubrir.
- nuevos puestos de trabajo a clasificar».
b) En las dotaciones financieras del capítulo primero no se tramitarán documentos de gestión, con la excepción de aquellas reservas (RC) que se estime oportuno realizar en los artículos 17 y 18.
c) Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
Toda propuesta de modificación en las relaciones de puestos de trabajo requerirá simultáneamente la propuesta correspondiente de modificación en la dotación del artículo 10.
2.2.2 Gastos de funcionamiento
1. Dadas las especiales características de los gastos de funcionamiento, la consignación total, del capítulo segundo, por programa, figurará en crédito operativo.
2. La modificación de los importes autorizados por programa en concepto de «atenciones protocolarias y representativas» partida 22840, será objeto de propuesta motivada a elevar a decisión del Consell.
2.2.3 Transferencias corrientes y de capital
1. Se entenderá por línea de subvención, tanto en el capítulo cuarto como en el séptimo, la actuación o conjunto de actuaciones que a través de ayudas a terceros e independientemente de la naturaleza de éstos, tiene por objeto la consecución de un objetivo concreto en cada programa presupuestario.
La consignación por línea de subvención, capítulo y programa presupuestario tendrá carácter limitativo, de forma que la clasificación económica interna a cada capítulo a que diera lugar la ejecución de las mismas, no supondrá limitación adicional alguna.
2. La consignación del conjunto de líneas de subvención de carácter innominado que figuran para cada capítulo y programa en el anexo de la Ley 12/1988, se agrupará en una línea financiera genérica codificada como 400/000/89 y 700/000/89 según agreguen respectivamente capítulos cuarto o séptimo.
3. La transferencia de las líneas financieras 400/000/89 y 700/000/89 a cada línea concreta del anexo, se realizará mediante la tramitación de documentos MCA.
4. Las excepciones recogidas en el artículo 28 apartados c) y d) de la Ley 12/1988, constituirán líneas de subvención independientes en las que se diferenciarán sublíneas específicas para cada beneficiario. Asimismo, constituirán líneas independientes las destinadas a la suscripción de los convenios a que hacen referencia los artículos 28 y 33 de la Ley 12/1988.
2.2.4 Inversiones reales
1. El crédito «Dotación financiera» del capítulo VI »Inversiones reales» de cada programa se atribuirá a un proyecto financiero codificado 600 y denominado «Dotación Financiera» y, en su caso y por el importe correspondiente, a otros denominados 601 «Dotación Financiera FCI 89», 602 «Dotación Financiera FEDER 88» y 603 «Dotación Financiera FEDER 89».
2. Los proyectos clasificados como de tipo 1 (FCI-89) deberán obtener su financiación necesariamente del proyecto financiero 601 ó 600. Los clasificados como del tipo 2 (FEDER 88) de los proyectos financieros 602, 601 ó 600. Los clasificados como del tipo 3 (FEDER 89) de los proyectos financieros 603, 601 ó 600. Los proyectos sin ningún tipo específico únicamente del proyecto financiero 600.
Las generaciones de fondos finalistas podrán dar lugar a la creación de tipos de proyectos nuevos. La resolución por la que se aprueben dichas generaciones determinará los proyectos financieros de los que obtengan su financiación los proyectos de inversión correspondientes.
3. La transferencia de las dotaciones financieras a cada subproyecto operativo, se realizará mediante la tramitación de documentos RMD.
3 De las modificaciones presupuestarias
3.1 De las modificaciones en la consignación de los créditos.
3.1.1 De las transferencias internas en el mismo capítulo y programa (Modificaciones operativas).
1. Las transferencias internas deben ajustarse a lo previsto en el plan de ejecución del PEV-2 recogido en cada programa presupuestario.
2. Requisitos por capítulos de gasto para las transferencias desde las dotaciones financieras a los créditos operativos.
- Capítulo primero:
a) desde la dotación financiera del artículo 10 a los artículos 11 y 12, por el importe anual de un puesto de trabajo, a partir de la toma de posesión.
b) desde el artículo 17, a partir de la firma del contrato, por importe de la duración total del contrato.
c) desde el artículo 18, por el importe acumulado de las incidencias a tramitar.
- Capítulo cuarto y séptimo: que se haya hecho pública la convocatoria, en la que figurará explícitamente la o las líneas de subvención que la financian. En aquellos casos en que no se requiera la misma, será requisito que se haya producido la autorización de la concesión.
- Capítulo sexto: que se haya adjudicado el proyecto.
- Capítulo octavo: que se haya producido la autorización por parte del organismo competente.
3. Las transferencias internas en el mismo capítulo y programa, modificaciones operativas, se realizarán mediante la ejecución de los documentos MCA y RMD. que correspondan al nivel de tramitación del gasto, y por consiguiente, podrán formularse en fases A, D. OK, o en su caso, OKJ.
4. De los disponibles en los créditos operativos.
Como consecuencia de la extinción total o parcial de los compromisos que dieron lugar a la habilitación del crédito operativo, cada Consellería tras la realización de los documentos inversos correspondientes, procederá a transferir los disponibles resultantes a la dotación financiera correspondiente.
5. Los desajustes entre la previsión de clasificación económica realizada en la fase de autorización y la necesaria por la fase de disposición, requerirán únicamente documentos A inversos y directos regularizadores.
3.1.2 De las transferencias entre capítulos del mismo o diferente programa presupuestario.
El destino de las generaciones y el origen y destino de las transferencias de créditos, entre capítulos del mismo o diferentes programas, será con carácter general el crédito »dotación financiera» del correspondiente capítulo a habilitar y/o aumentar.
3.1.3 De las modificaciones en los créditos incorporados como remanentes y resultas del ejercicio anterior.
A la extinción del compromiso por el cual fueron incorporados créditos al ejercicio corriente, se procederá a la anulación de las fases contables que posibiliten la disponibilidad del crédito. Con cargo a dichas disponibilidades no se podrá contraer nuevo gasto ni proponer redistribuciones internas de consignación.
3.1.4 De las modificaciones por habilitación y/o aumento del crédito para intereses de demora.
1. Por el importe de los intereses de demora devengados, la Consellería de Economía y Hacienda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.k.6 de la Ley 12/1988 efectuará de oficio, las modificaciones oportunas que permitan la habilitación y/o el aumento del crédito para el pago de los intereses de demora en cada programa presupuestario.
2. Las citadas modificaciones se realizarán con carácter general con cargo al capítulo segundo de cada programa, salvo que, por inexistencia de crédito disponible o a propuesta de la Consellería afectada, se determine otra fuente de financiación.
3.1.5 De las modificaciones por generación y/o anulación de créditos.
Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente Orden, las propuestas de generación y/o anulación de créditos que se contemplan a continuación, incluirán la siguiente documentación:
a) Por transferencias de carácter finalista.
- Documentación de la existencia del derecho al ingreso, origen del mismo, así como mención a las condiciones y plazos en que éste se producirá.
- Justificación razonada, en el informe de la oficina presupuestaria, que los créditos cuya generación se propone, garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso.
- Si la generación conlleva la inclusión de nuevos proyectos o líneas de subvención o la ampliación de los ya existentes, se cumplimentarán en todo caso las fichas correspondientes.
- Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, aquellas Consellerías que los gestionan deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos.
b) Por tasas y otros ingresos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 12/1988, las Consellerías que gestionen programas financiados total o parcialmente por ingresos de los capítulos III, V y VI remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda, al finalizar cada trimestre, una memoria que justifique el estado de ejecución de tales ingresos.
Las propuestas de generación y/o anulación de créditos derivadas de los citados estados de recaudación deberán incluir la referida memoria actualizada.
3.1.6 De las modificaciones técnicas.
El Conseller de Economía y Hacienda podrá, de oficio o a instancia de la Consellería interesada, acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del Presupuesto, siempre que no afecten a la cuantía global de las dotaciones autorizadas.
3.2 De las modificaciones en los objetivos y actividades de los programas presupuestarios.
3.2.1 En el literal de la relación de objetivos y actividades.
Toda alteración en la relación de objetivos previstas para cada programa presupuestario, requerirá la autorización del Consell, salvo aquellas que vengan originadas por generaciones o anulaciones de créditos, en cuyo caso será competente para su autorización la Consellería de Economía y Hacienda.
Las modificaciones citadas se propondrán:
a) Comprendidas en la documentación de las propuestas de modificación de créditos.
b) Como propuestas específicas, ante la Consellería de Economía y Hacienda bajo el epígrafe «Modificación de los objetivos del programa ... »
3.3 De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y proyectos de inversión.
3.3.1 En los anexos de líneas de subvención.
a) La creación o supresión en la relación de líneas de subvención de cada programa, requerirá, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, autorización del Consell.
Como excepción a lo anterior, la Consellería de Economía y Hacienda podrá autorizar:
1. Las derivadas de generaciones o anulaciones de carácter finalista o estén contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
2. Las correspondientes a la gestión prevista en el artículo 28 c) de la Ley 12/1988.
3. Aquellas que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 b), 33.1 y 34, de la Ley 12/1988 tengan por objeto la suscripción de Convenios. A tal efecto, la propuesta de creación de la línea correspondiente, deberá incluir necesariamente el proyecto de Convenio a suscribir.
4. Las que tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes, atendiendo a la naturaleza y objeto de las mismas.
b) Las variaciones en la consignación prevista para las líneas de subvención que, no teniendo carácter nominativo, figuran en el anexo, así como la modificación de sus datos descriptivos, requerirán la autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.
3.3.2 En los anexos de proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras de inversión.
a) Las propuestas de inclusión de proyectos adicionales en el anexo de inversiones y operaciones financieras de inversión, (capítulos VI, VIII y IX) se remitirán a la Dirección General de Economía y Política Financiera, de acuerdo con las normas y formatos contenidos en la Orden de 23 de junio de 1987 de la Consellería de Economía y Hacienda, o norma que la sustituya o modifique parcialmente.
b) Cuando los nuevos proyectos propuestos se deriven de generaciones de carácter finalista o estén contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, será suficiente la resolución favorable de la Consellería de Economía y Hacienda para su incorporación al correspondiente Anexo. Cuando existan discrepancias entre la Consellería proponente y la Consellería de Economía y Hacienda, o no estén contemplados en ningún plan sectorial aprobado por el Consell, el expediente propuesto a la Direcció General de Economía y Política Financiera, será elevado por la Consellería de Economía y Hacienda al Consell para su resolución.
c) La clasificación por tipo de proyectos, la modificación en la estimación 88-91 que figura por proyecto, en el anexo, y la supresión de proyectos del anexo, serán competencia de la Consellería de Economía y Hacienda.
3.4 De las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias.
1. Las propuestas a que hace referencia el artículo 37 apartado d) de la Ley 12/1988, deberán incluir un informe específico de la Intervención Delegada.
2. En aquellos supuestos en que las afectaciones y/o desafectaciones impliquen modificaciones de créditos, vendrán documentadas en la correspondiente propuesta de modificación de créditos.
3. La instrumentación de las citadas modificaciones corresponderá en todo caso a la Consellería de Economía y Hacienda.
3.5 De la tramitación de las modificaciones de crédito.
3.5.1 De las modificaciones operativas.
a) La codificación de las modificaciones operativas quedará suplida por la codificación de los documentos que conllevan. A tal efecto, los documentos RMD y MCA guardarán numeración correlativa por cada Consellería.
b) Las modificaciones operativas, serán ejecutadas por la Consellería de Economía y Hisenda a través de las oficinas de Intervención y Contabilidad mediante la contabilización de los documentos MCA y RMD correspondientes.
c) La realización de obras de conservación y mantenimiento, cuyo presupuesto no exceda de un millón de pesetas, así como para los suministros menores, todo ello con cargo al capítulo sexto, no requerirá la fase previa RA «Reserva para autorización».
La correspondiente transferencia desde la dotación financiera al crédito operativo, se realizará, exclusivamente para estos supuestos, mediante la tramitación de documentos RMD. haciendo constar en el apartado correspondiente a los datos del documento inicial RA, la leyenda «No procede, según apartado 3.5.1.c) de la presente Orden».
3.5.2 De las modificaciones no incluidas en el apartado anterior.
3.5.2.1 De la iniciación.
a) Los expedientes de modificación de créditos se iniciarán por los órganos responsables de la gestión y ejecución de los programas presupuestarios correspondientes.
b) Si en uso de sus atribuciones, la Consellería de Economía y Hacienda inicia una modificación en los créditos de una Consellería determinada, le comunicará dicha iniciación y recabará, en su caso, un informe de la oficina presupuestaría correspondiente.
3.5.2.2 De la codificación de los expedientes.
Todo expediente se numerará en la propia Consellería que lo expide, ajustándose a la siguiente expresión numérica:--.---/89/---, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la Sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa Sección (001, 002, 003,...) de modo que la Consellería de Economía y Hacienda los recibirá con numeración correlativa; y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos, indicando con las mismas el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las Secciones.
3.5.2.3 De la documentación y contenido de carácter general.
Los expedientes de modificación de créditos, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:
a) Propuesta del Conseller o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar identificados el tipo de modificación y los importes globales por programas afectados.
b) Un informe de la oficina presupuestaria, suscrito por el responsable de la misma y que contendrá los siguientes puntos:
1. Origen y necesidad de la modificación.
2. Incidencia en los objetivos y actividades del programa.
Se razonará en este punto la incidencia de la modificación en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades.
3. Estudio y propuesta de financiación.
Cuando se trate de generación o anulación de créditos, se expondrá detalladamente la fuente de financiación, la cual ineludiblemente hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.
Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad en base a la inexistencia de compromisos pendientes y/o la no vinculación a financiación condicionada.
c) Informe de la Intervención Delegada.
d) Documentos propuestas de MC (-) debidamente formalizadas.
e) Relación de propuestas de MC, en la ficha que se adjunta en el anexo.
f) Resumen de los créditos a modificar.
3.5.2.4 De la remisión.
Las propuestas de modificación de créditos cuya autorización no sea competencia de las propias Consellerías se remitirán directamente a la Dirección General de Presupuestos, mediante expedientes originales.
3.5.2.5 De la comunicación de la ejecución de las modificaciones.
1. La Dirección General de Presupuestos remitirá a través del sistema de telefax, la ficha «Relación de propuestas MC, debidamente cumplimentada, a fin de que cada Consellería constate la contabilización de las propuestas de MC (-) y la realización de los MC (+) correspondientes.
2. La Dirección General de Presupuestos, junto a la ficha «Relación de propuestas MC», remitirá por el mismo sistema, la correspondiente resolución de la Consellería de Economía y Hacienda o el documento acreditativo de la aprobación por el Consell.
Valencia, 13 de febrero de 1989.
El Conseller de Economía Y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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