Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2001/F670]

(DOGV núm. 3928 de 30.01.2001) Ref. Base Datos 0381/2001

ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2001/F670]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública o privada han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para el incremento de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal, y a propuesta de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Alicante las 18 microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Arc de Bèrnia
Arenal de Petrer-Almorxó
Barranc de l'Escolgador de Crist
Cala del Port de Moraira
Dunes de Pinet
El Fondó-Charca Sur
El Fondó-El Derramador
El Recingle
Illa Mitjana
La Caleta
Llomes del Xap
Mas de Cotet
Ombria de Bèrnia
Pilar de Ximo
Serra de Serrella-Barranc Fort
Serra Gelada-Nord
Serra Gelada-Sud
Tossal dels Corbs
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, medida en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.
Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales, carreteras ni las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionamiento de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Valencia, 6 de noviembre de 2000
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
Anexo I
Microrreserva: Arc de Bèrnia
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 759128 4282925
2 758997 4282895
3 758977 4283406
4 759110 4283365
Superficie proyectada: 5,8 ha.
Término municipal: Benissa.
Titularidad: Terrenos propiedad de don José Escales Ivars.
Especies prioritarias: Aceras anthropophorum, Ophrys bilunulata, Neotinea maculata, Saxifraga longifolia y Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (código Natura 2000: 6220*)
– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Scrophulario-Arenarietum intricatae (código Natura 2000: 8130)
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido– Scabiosetum saxatilis, Resedo-Sarcocapnetum saetabensis, Jasionetum foliosae-Teucrietosum hifacensis (código Natura 2000: 8210).
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni-Quercetum fagineae (código Natura 2000: 5230*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Taxus baccata, Fraxinus ornus, Acer opalus subsp. granatense, Aceras anthropophorum y Neotinea maculata..
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Arenal de Petrer-Almorxó
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 693633 4264982
2 693716 4265094
3 693791 4265053
4 693711 4264944
Superficie proyectada: 1,168 ha.
Término municipal: Petrer.
Titularidad: monte del Ayuntamiento de Petrer, Cochinet, número 60 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Helianthemum arenarium, Linaria arabiniana y Linaria depauperata subsp. hegelmaieri.
Unidades de vegetación prioritarias: dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis, Plantagini radicatae – Corynephorion canescentis (código Natura 2000: 2330)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el vertido de escombros en la microrreserva o en sus cercanías.
Queda prohibido el paso de vehículos.
Microrreserva: Barranc de l'Escolgador de Crist
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 717503 4232343
2 717744 4232580
3 717733 4232489
4 717793 4232501
5 717905 4232606
Superficie proyectada: 1,477 ha.
Término municipal: Santa Pola.
Titularidad: monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Santa Pola Al-3007, Sierra de Santa Pola, número 51 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Chaenorrhinum origanifolium subsp. crassifolium, Clematis cirrhosa y Teucrium buxifolium subsp. rivasii.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Rhamno –Teucrietum rivasii (código Natura 2000: 8210).
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Chamaeropo – Rhamnetum lycioidis (código Natura 2000: 5330).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado en el margen del talud de la parte superior de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 cm de altura unidas mediante una cuerda.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el vertido de escombros en la microrreserva o en sus cercanías.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Cala del Port de Moraira
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 773239 4286928
2 773120 4286907
3 773244 4286879
4 773239 4286920
Superficie proyectada: 0,347 ha.
Término municipal: Teulada.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Helianthemum caput-felis, Limonium virgatum y Thymbra capitata.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Erico – Saturejum fontanesii (código Natura 2000: 5330).
– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Limonietum rigualii (código natura 2000: 1240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, etc.) que afectaría irremediablemente a las poblaciones de las especies mencionadas.
Microrreserva: Dunes de Pinet
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 708025 4226034
2 708061 4225984
3 708124 4226089
4 708006 4226001
Superficie proyectada: 0,450 ha.
Término municipal: Santa Pola.
Titularidad: domino público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Limonium delicatulum, Limonium parvibracteatum y Limonium santapolense.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pastizales salinos mediterráneos, Elymo elongati-Juncetum maritimi (código Natura 2000: 1410).
– Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio-Arthrocnemetum macrostachyi (código Natura 2000: 1420)
– Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae, Loto-Crucianelletum maritimae (código Natura 2000: 2210)
– Dunas con céspedes de Malcomietalia, Triplachno nitentis – Silenetum ramosissimae (código Natura 2000: 2230)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Limonium santapolense.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Carpobrotus edulis y Pelargonium capitatum).
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.
Microrreserva: El Fondó-Charca Sur
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 699533 4227614
2 700275 4228052
3 700433 4227915
4 699911 4227488
Superficie proyectada: 19,884 ha.
Término municipal: Elche.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Cynomorium coccineum, Limonium caesium, Limonium cossonianum, Limonium delicatulum, Limonium furfuraceum y Salsola soda..
Unidades de vegetación prioritarias:
– Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Frankenio corymbosae-Arthrocnemetum macrostachyi (código Natura 2000: 1510*).
– Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea), Inulo-Tamaricetum boveanae (código Natura 2000: 92D0)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado perimetral de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Cynomorium coccineum, Limonium caesium, Limonium furfuraceum y Salsola soda.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el plan rector del parque natural.
La dirección del parque natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.
Microrreserva: El Fondó-El Derramador
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 694256 4230909
2 694287 4230933
3 694403 4230713
4 694364 4230691
Superficie proyectada: 1,023 ha.
Término municipal: Crevillent.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Limonium caesium y Limonium delicatulum.
Unidades de vegetación prioritarias: Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Limonietum caesio-delicatuli (código Natura 2000: 1510*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado perimetral de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Phoenix dactylifera).
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Limonium caesium y Limonium delicatulum.
Recolección periódica de semillas de Limonium caesium y Limonium delicatulum y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.
Microrreserva: El Recingle
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 716492 4294194
2 716579 4294201
3 716772 4294224
4 716801 4294198
5 716708 4294200
6 716632 4294181
7 716554 4294174
8 716511 4294113
Superficie proyectada: 0,848 ha.
Término municipal: Agres.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1003, Umbría o Mariola, número 47 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Armeria alliacea subsp. alliacea, Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Centaurea mariolensis, Linaria cavanillesii, Prunus prostrata, Salvia blancona subsp. mariolensis y Sternbergia colchiciflora.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (código Natura 2000: 8210).
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado en el margen del talud de la parte superior de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Refuerzo poblacional de Acer opalus subsp. granatense, Fraxinus ornus
Plantación experimental de Sorbus aria y Taxus baccata.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
En el caso que se efectúen actuaciones de mejora en las antenas de la zona superior de la microrreserva, se evitará el vertido de escombros dentro de ésta.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Illa Mitjana
Límites: la microrreserva comprende toda la superficie emergida de la Illa Mitjana situada frente a las costas de Serra Gelada
Superficie proyectada: 0,799 ha.
Término municipal: Benidorm.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Salsola oppositifolia y Silene hifacensis.
Unidades de vegetación prioritarias: Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (código Natura 2000: 1240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Censo y seguimiento periódico de la población de Silene hifacensis.
Recolección periódica de semillas Silene hifacensis y depósito en banco de germoplasma.
Desarrollo de experiencias de reintroducción y reforzamiento poblacional de Silene hifacensis.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Microrreserva: La Caleta
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 767982 4282774
2 768023 4282781
3 768045 4282777
4 768015 4282730
5 768018 4282710
6 767992 4282706
7 767982 4282697
8 767974 4282670
9 767979 4282651
10 767963 4282636
11 767975 4282700
12 768029 4282756
13 768031 4282771
Superficie proyectada: 0,167 ha.
Término municipal: Calpe.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Helianthemum caput-felis, Limonium parvibracteatum, Limonium virgatum y Thymbra capitata.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Erico – Saturejetum fontanesii (código Natura 2000: 5330).
– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (código Natura 2000: 1240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, etc.) que afectaría irremediablemente a las poblaciones de las especies mencionadas.
Microrreserva: Llomes del Xap
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 742766 4300697
2 742914 4300730
3 743063 4300910
4 743291 4301063
5 743330 4301121
6 743454 4301162
7 743073 4300876
8 742908 4300686
9 742388 4300404
Superficie proyectada: 4,456 ha.
Término municipal: Vall de Gallinera.
Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Vall de Gallinera Al-3002, Umbría o Llano de Alcalá, número 86 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Especies prioritarias: Arenaria valentina, Lathyrus tremolsianus, Centaurea segariensis y Teucium flavum subsp. glaucum.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido valentinae – Scabiosetum saxatilis y Saxifragetum cossonianae (Código Natura 2000: 8210).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum retusi, (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Mas de Cotet
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 713324 4291979
2 713157 4281952
3 713065 4281975
4 712981 4282023
5 712893 4281985
6 712805 4282132
7 712847 4282135
8 712880 4282157
9 712988 4282178
10 712822 4282365
11 712782 4282507
12 713067 4282569
13 713104 4282444
14 713190 4282278
15 713300 4282143
16 713349 4282009
Superficie proyectada: 19,987 ha.
Término municipal: Alcoy.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Linaria depauperata subsp. depauperata y Sorbus aria.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (código Natura 2000: 8210).
– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (código Natura 2000: 9340)
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum ramosi (Código Natura 2000: 6220*).
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni – Quercetum fagineae (código Natura 2000: 9580*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Taxus baccata.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el plan rector del parque natural.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Ombria de Bèrnia
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 759311 4283205
2 759204 4283382
3 759277 4283410
4 759367 4283257
Superficie proyectada: 1,460 ha.
Término municipal: Benissa.
Titularidad: Terrenos propiedad de doña María Lourdes Ferrer Cabrera.
Especies prioritarias: Aceras anthropophorum y Fraxinus ornus.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Scrophulario sciophilae – Arenarietum intricatae (código Natura 2000: 8130)
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum retusi (código Natura 2000: 6220*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Acer opalus subsp. granatense, Fraxinus ornus y Aceras anthropophorum.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Pilar de Ximo
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 711712 4282273
2 711748 4282233
3 711830 4282220
4 711883 4282232
5 711904 4282230
6 711994 4282157
7 712019 4282154
8 712052 4282172
9 712114 4282164
10 712173 4282009
11 712087 4281830
12 711886 4281852
13 711641 4281862
14 711565 4282311
15 711666 4282319
Superficie proyectada: 19,950 ha.
Término municipal: Alcoy.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias Centaurea mariolensis, Cytisus scoparius subsp. reverchonii, Iberis carnosa subsp. hegelmaieri, Leucanthemum gracilicaule, Linaria depauperata subsp. depauperata y Ononis fruticosa subsp. microphylla.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Resedetum valentinae, (código Natura 2000: 8130).
– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (código Natura 2000: 9340)
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum ramosi, (código Natura 2000: 6220*).
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Teucrio – Ulicetum dianii (código Natura 2000: 9580*)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el plan rector del parque natural.
La dirección del parque natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a.Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Serra de Serrella-Barranc Fort
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 734108 4286960
2 734123 4286971
3 734133 4286954
4 734114 4286924
Superficie proyectada: 0,061 ha.
Término municipal: Benasau.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1019, Costera de Andreu, número 115 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Paronychia aretioides y Teucrium thymifolium.
Unidades de vegetación prioritarias: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionio – Teucrietum thymifolii (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Serra Gelada-Nord
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 756133 4271319
2 756377 4271330
3 756373 4271363
4 756418 4271357
5 756495 4271483
6 756380 4271613
7 756083 4271432
Superficie proyectada: 7,298 ha.
Término municipal: L'Alfàs del Pi.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-3031, Sierra de Albir, número 96 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Asperula paui subsp. dianensis, Linaria arabiniana, Sideritis chamaedryfolia y Thymelaea tartonraira subsp valentina.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Teucrio dunensis – Thymelaeetum valentinae (código Natura 2000: 5330).
– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (código Natura 2000: 1240).
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido valentinae – Scabiosetum saxatilis (código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Microrreserva: Serra Gelada-Sud
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 754852 4269788
2 754882 4269694
3 755027 4269793
4 755103 4269917
5 755092 4270003
6 755195 4270150
7 755102 4270170
8 754966 4269831
Superficie proyectada: 4,105 ha.
Término municipal: Benidorm.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Corema album y Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa.
Unidades de vegetación prioritarias: Dunas litorales con Juniperus spp., Coremo albi – Juniperetum macrocarpae (código Natura 2000: 2250*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Censo y seguimiento periódico de la población de Corema album y Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Microrreserva: Tossal dels Corbs
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 743126 4272122
2 743149 4272073
3 743214 4272078
4 743230 4271984
5 743169 4272003
6 743174 4272025
7 743143 4272036
8 743133 4272018
9 743073 4272039
Superficie proyectada: 0,945 ha.
Término municipal: Finestrat.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1041, Tossal dels Corbs, númeero 122 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Astragalus hispanicus, Cistanche phelypaea, Limonium parvibracteatum y Teucrium lepicephalum.
Unidades de vegetación prioritarias: Vegetación gipsícola ibérica (Gysophyletalia), Helianthemo – Teucrietum lepicephali (código Natura 2000: 1520*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Eucalyptus camaldulensis).
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

linea
Mapa web