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ORDEN de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV núm. 1.291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2929 de 13.02.1997) Ref. Base Datos 0373/1997

ORDEN de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV núm. 1.291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana.
Por una parte, para atender a los enfermos mentales crónicos que no necesitan hospitalización, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales considera que es necesario crear centros, hoy inexistentes en nuestra Comunidad y en el resto de España, que permitan la rehabilitación e inserción sociolaboral en unos casos y que, en otros, sirvan de residencia alternativa al hogar.
Se seguirán en este contexto experiencias de países europeos que ponen de manifiesto que, cuando es posible una adecuada coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios y se crean equipos pluridisciplinares de planificación y de trabajo directo, mejoran los efectos que el servicio prestado tiene sobre la calidad de vida de las personas afectadas.
Con esa finalidad, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales va a crear una red de centros que presten los servicios adecuados para la rehabilitación psicosocial, siempre que sea posible, de enfermos mentales crónicos.
Ello va a implicar no sólo la creación de equipos pluridisciplinares en este ámbito, encargado de planificar las acciones y conocedores de las características de los sistemas asistenciales en cuestión, sino también la participación de los profesionales que han de llevarlos a cabo y de sus usuarios.
Por otra parte, la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social, por la cual se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV. Núm. 1.291) no contempla entre los Servicios Sociales Especializados los que deben dispensarse en sentido estricto a enfermos mentales crónicos que no requieren hospitalización y, por ello mismo, no incluye en sus Anexos centros destinados específicamente a estos enfermos.
Es necesario, por tanto, modificar dicha Orden a los respectos señalados y, en consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere la Llei del Govern Valencià
DISPONGO
Artículo 1
El art. 38 de la Orden de 9 de abril de 1990 se ampliará con dos nuevos tipos de centros:
"6. Centros de Rehabilitación e Integración Social para enfermos mentales crónicos (CRIS).
7. Centros de Día para enfermos mentales crónicos".
Artículo 2
El art. 39 de la Orden de 9 de abril de 1990 se ampliará con un nuevo tipos de residencia:
"10. Centro Específico para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM)"
Artículo tercero
El anexo IV de la Orden de 9 de abril de 1990 se ampliará con dos nuevo tipos de centros:
"6. Centro de rehabilitación e integracion social para enfermos mentales crónicos
Definición :los Centros de Rehabilitación e integración Social (CRIS), se definen como servicios específicos y especializados, dirigidos a enfermos mentales crónicos, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.
Funciones:
Favorecer la permanencia de los enfermos mentales crónicos en la comunidad con las mayores cotas de calidad de vida posibles.
Potenciar la participación de los enfermos mentales crónicos en la vida comunitaria tanto como sea deseable y posible.
Apoyar y ayudar a la familia en la convivencia con el enfermo, favoreciendo la estructuración de un clima familiar adecuado.
Apoyar y colaborar con otros recursos sociales y sanitarios.
Objetivos:
Potenciar la adquisición de las habilidades y competencias necesarias para la vida en la comunidad, intentando conseguir los mayores niveles de calidad de vida y normalización posibles.
Prevenir el deterioro, la marginación y la institucionalización.
Proporcionar apoyo, educación y asesoramiento a la familia.
Potenciar la integración social en el medio comunitario.
Apoyar y asesorar al resto de dispositivos socio-sanitarios y recursos comunitarios.
Beneficiarios: Sujetos adultos afectados por enfermedades mentales graves, que impliquen un deterioro importante de su actividad social y laboral, y de sus capacidades funcionales.
Requisitos de acceso:
Residir en la Comunidad Valenciana
Estar en atención y ser derivados directamente desde los Servicios de Salud Mental.
Pertenecer al ámbito de cobertura del centro.
Tener una edad entre 18 y 65 años
No presentar conductas excesivamente disruptoras o agresivas.
Diagnóstico:
Trastornos psicóticos: dentro de esta categoría se incluirán todos los trastornos incluidos bajo este epígrafe en el DSM-IV
Trastornos del estado de ánimo graves y recurrentes:
Trastornos depresivos (depresión mayor)
Trastornos bipolares
Trastornos graves de la personalidad.
No presentar problemas de adicción, siendo necesaria su previa desintoxicación para su incorporación a los programas.
Coordinación:
- Centros de Salud Mental: Todos los usuarios deberán estar en tratamiento en los Centros de Salud Mental los cuales serán los encargados de proporcionar la atención y seguimiento psiquiátrico.
- Centros de Día: Colaborarán en su funcionamiento y en las tareas de rehabilitación e integración de los usuarios que lo requieran.
- Miniresidencias (CEEMs): Trabajarán en coordinación con los Centros de Rehabilitación e Integración Social, los cuales las apoyarán en su funcionamiento.
- Servicios Sociales Generales: En una lógica de colaboración y apoyo mutuo facilitarán el acceso de los usuarios a las prestaciones que resulten necesarias y promoverán su acceso a recursos sociales.
- Otros recursos sociales: Se buscará la coordinación y colaboración con todos aquellos recursos sociales comunitarios que puedan apoyar la integración y participación social de los usuarios.
Ámbito geográfico de actuación:
Se tomará como referencia el área de salud dado que se debe trabajar en coordinación con los recursos de salud mental del área.
Protocolo de atención:
Deberá contar, al menos, con los siguientes protocolos y programas:
Protocolo de evaluación social y funcional.
Programas de intervención:
Entrenamiento en competencia social.
Entrenamiento en habilidades de autocuidado y de la vida diaria.
Recuperación de habilidades cognitivas.
Psicomotricidad.
Psicoeducación y promoción de estilos de vida saludables.
Intervención familiar.
Articulación de recursos de mantenimiento en la comunidad y de integración social.
Protocolo de seguimiento y apoyo comunitario.
La atención dispensada en este tipo de dispositivos debe ser:
Individualizada: Se intervendrá sobre los problemas y necesidades concretas de cada usuario, que se determinarán tras la evaluación psicosocial, la cual servirá de base para establecer el Programa Individualizado de Rehabilitación (PIR). A partir del Programa Individualizado de Rehabilitación se establecerá toda la intervención posterior.
Orientada a la consecución de objetivos específicos y operativos: La atención debe estar guiada por la determinación de objetivos adecuadamente definidos y temporalmente fijados.
Susceptible de evaluación y evaluada de forma continua: Las intervenciones deben utilizar en la medida de lo posible instrumentos y estrategias que permitan la determinación antes de la intervención (línea-base) y durante la intervención.
Emplazamiento:
Situación en áreas urbanas
Fácil acceso y contacto con la comunidad y recursos existentes en la misma.
Adecuada red de transportes
Proximidad y conexión con los Centros de Salud, Centros de Día, recursos de rehabilitación laboral y recursos residenciales.
Capacidad: Contarán con capacidad para un mínimo 50 plazas y un máximo 70 plazas.
Habitabilidad:
Mínimo (50 plazas): Las estancias básicas y sus dimensiones aproximadas deberán ser, como mínimo, las siguientes:
1 vestíbulo (20 m2)
1 despacho administrativo anejo al vestíbulo y cercano a la puerta (25 m2)
1 despacho dirección (25 m2)
3 despachos polivalentes (25 m2 c.u.)
4 salas polivalentes (40 m2 c.u.)
2 aseos (4 m2 c. u.)
1 cocina equipada (20 m2)
Máximo (70 plazas): Las estancias básicas y sus dimensiones aproximadas deberán ser, como mínimo, las siguientes:
1 vestíbulo (20 m2)
1 despacho administrativo anejo al vestíbulo y cercano a la puerta (25 m2)
1 despacho dirección (25 m2)
4 despachos polivalentes (25 m2 c.u.)
5 salas polivalentes (40 m2 c.u.)
3 aseos (4 m2 c.u.)
1 cocina equipada (20 m2)
Las dimensiones son orientativas, pudiendo ser ligeramente inferiores si por las características del local fuera necesario.
Personal:
Mínimo 50 plazas:
1 director/psicólogo/a
2 psicólogos/as
1 trabajador/a social
2 educadores/as
1 auxiliar administrativo
Máximo 70 plazas:
1 director/psicólogo/a
3 psicólogos/as
1 trabajador/a social
3 educadores/as
1 auxiliar administrativo
7. Centro de Día para enfermos mentales crónicos
Definición: Centro especializado y específico destinado a enfermos mentales con gran deterioro de sus capacidades funcionales y de su entorno social donde se desarrollarán durante todo el día programas intensivos de recuperación funcional y actividades estructuradas de ocupación del tiempo libre.
Funciones:
Prevenir la claudicación familiar y la institucionalización.
Proporcionar actividades de ocio y ocupación del tiempo libre a aquellas personas que no pueden utilizar ningún otro recurso alternativo dado el grave deterioro de sus capacidades funcionales.
Proporcionar un ambiente de convivencia estructurado alternativo al entorno relacional cotidiano del usuario.
Fomentar la recuperación de destrezas, hábitos y capacidades funcionales que le faciliten su acceso a los programas de los Centros de Rehabilitación e Integración Social.
Beneficiarios: Sujetos adultos afectados por enfermedades mentales graves y con un gran deterioro de sus capacidades funcionales, grave desestructuración de su entorno social inmediato y severas dificultades para utilizar recursos normalizados para la satisfacción de sus necesidades en todas o casi todas las áreas.
Requisitos de acceso:
Residir en la Comunidad Valenciana.
Estar en atención en los Servicios de Salud Mental.
Ser derivados desde el Centro de Rehabilitación e Integración Social de zona.
Tener una edad entre 18 y 65 años.
No presentar conductas excesivamente disruptoras o agresivas.
Tener una afectación muy grave en sus capacidades funcionales y en su entorno social inmediato.
Diagnóstico:
Trastornos psicóticos: dentro de esta categoría se incluirán todos los trastornos incluidos bajo este epígrafe en el DSM-IV
Trastornos del estado de ánimo graves y recurrentes:
Trastornos depresivos (depresión mayor)
Trastornos bipolares
Trastornos graves de la personalidad.
No presentar problemas de adicción, siendo necesaria su previa desintoxicación para su incorporación a los programas.
Coordinación:
- Centros de Salud Mental: Todos los usuarios deberán estar en tratamiento en los Centros de Salud Mental los cuales serán los encargados de proporcionar la atención y seguimiento psiquiátrico. Las prestaciones médicas de cualquier otro tipo de enfermedad y el cuidado de su salud, en general, será responsabilidad del sistema público de salud.
- Centros de Rehabilitación e Integración Social: Colaborarán en su funcionamiento y en las tareas de rehabilitación e integración de los usuarios que lo requieran.
- Servicios Sociales Generales: En una lógica de colaboración y apoyo mutuo facilitarán el acceso de los usuarios a las prestaciones que resulten necesarias y promoverá su acceso a recursos sociales.
- Otros recursos sociales: Se buscará la coordinación y colaboración con todos aquellos recursos sociales comunitarios que puedan apoyar la integración y participación social de los usuarios.
Prestaciones:
Servicio de comedor.
Recuperación de hábitos básicos de autonomía.
Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.
Entrenamiento en capacidades funcionales.
Apoyo y asesoramiento familiar.
Ámbito geográfico de actuación:
Estarán adscritos a los Centros de Rehabilitación e Integración Social y tendrán, por tanto, el mismo ámbito de actuación que éstos.
Protocolo de atención:
Deberán contar, al menos con los siguientes protocolos y programas:
Protocolo de evaluación social y funcional.
Programas de intervención:
Actividades estructuradas de ocupación del tiempo libre.
Psicomotricidad.
Reeducación de hábitos básicos.
Rehabilitación cognitiva.
Orientación espacio-temporal y puesta al día.
Apoyo y asesoramiento a la familia.
Convivencia.
Apoyo social.
La atención dispensada en este tipo de dispositivos debe ser:
Individualizada: Se intervendrá sobre los problemas y necesidades concretas de cada usuario, que se determinarán tras la evaluación psicosocial la cual servirá de base para establecer el Programa Individualizado de Rehabilitación (PIR). A partir del Programa Individualizado de Rehabilitación se establecerá toda la intervención posterior.
Orientada a la consecución de objetivos específicos y operativos: La atención debe estar guiada por la determinación de objetivos adecuadamente definidos y temporizados.
Susceptible de evaluación y evaluada de forma continua: Las intervenciones deben utilizar en la medida de lo posible instrumentos y estrategias que permitan la determinación antes de la intervención (línea-base) y durante la intervención.
Emplazamiento:
Ubicación en núcleo urbano.
Fácil acceso y contacto con la comunidad y recursos existentes en la misma.
Adecuada red de transporte.
Próximo a Centro de Rehabilitación e Integración Social.
Capacidad:
Contarán con un mínimo de 15 plazas y un máximo de 20.
Habitabilidad:
1 vestíbulo
1 despacho administrativo anejo al vestíbulo y cercano a la puerta.
1 despacho de dirección.
2 despachos polivalentes.
4 salas polivalentes (40 m2 c.u.)
1 sala de usos múltiples.
1 comedor (20 m2)
1 cocina equipada
Personal:
1 Auxiliar administrativo
1 Psicólogo-director a un tercio de jornada
1 Psicólogo a dos tercios de jornada.
1 Trabajador social a media jornada.
3 Educadores.
1 Terapeuta ocupacional. "
Artículo cuarto
El anexo V de la Orden de 9 de abril de 1990 se ampliará con un nuevo tipo de centro:
"10. Centro específico para enfermos mentales crónicos (CEEM)
Definición: Servicio residencial comunitario abierto y flexible destinado a enfermos mentales crónicos que no requieren hospitalización. La residencia trabajará siempre desde una perspectiva de rehabilitación enfocando su actuación hacia la mejora de la autonomía personal y social de los residentes y apoyando su normalización e integración comunitaria.
Tipología de estancias:
Corta: fin de semana-mes aprox.
Transitoria: mes-año aprox.
Indefinida: larga. Más de un año
Objetivos: Según la tipología de estancias serán:
Corta:
Aliviar sobrecarga familiar.
Ayudar al mantenimiento del usuario en el ambiente familiar.
Prevenir el uso inapropiado de la atención hospitalaria y los reingresos.
Transitoria:
Facilitar y/o preparar la inserción social y familiar.
Propiciar la adquisición de habilidades necesarias para llevar una vida más autónoma e independiente.
Prevenir la indigencia de los enfermos sin apoyo social ni familiar.
Indefinida:
Mejorar el nivel de autonomía personal y social.
Prevenir la indigencia de los enfermos sin apoyo social ni familiar.
Asegurar un nivel de calidad digno.
Funciones:
Atender urgencias familiares o sociales.
Separación preventiva del ambiente familiar.
Facilitar la transición del hospital a la comunidad tras las recaídas.
Preparación para opciones de vida y alojamiento más autónomas y normalizadas.
Beneficiarios: Sujetos adultos afectados por enfermedades mentales crónicas con déficits o discapacidades en su funcionamiento psicosocial que les impidan o dificulten cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte y que no requieran hospitalización.
Requisitos de acceso:
Estar atendido y ser derivado desde los Servicios de Salud Mental.
Edad entre 18 y 65 años.
Ausencia, inadecuación o imposibilidad temporal de apoyo familiar y social.
Estar en situación psicopatológica estabilizada y no en fase de crisis psiquiátrica.
No padecer enfermedades físicas graves o crónicas que exijan una asistencia médica o de enfermería especializada y continuada.
No presentar patrones comportamentales excesivamente agresivos o peligrosos para sí mismos o para los demás.
Coordinación:
- Centros de Salud Mental: Todos los usuarios deberán estar en tratamiento en los Centros de Salud Mental los cuales serán los encargados de proporcionar la atención y seguimiento psiquiátrico. Las prestaciones médicas de cualquier otro tipo de enfermedad y el cuidado de su salud, en general, será responsabilidad del sistema público de salud.
- Centros de Rehabilitación e Integración Social: Colaborarán en su funcionamiento y en las tareas de rehabilitación e integración de los usuarios que lo requieran.
- Centros de Día: Colaborarán en su funcionamiento y en las tareas de rehabilitación e integración de los usuarios que lo requieran.
- Servicios Sociales Generales: En una lógica de colaboración y apoyo mutuo facilitarán el acceso a las prestaciones de los usuarios a las prestaciones que resulten necesarias y promoverá su acceso a recursos sociales.
- Otros recursos sociales: se buscará la coordinación y colaboración con todos aquellos recursos sociales comunitarios que puedan apoyar la integración y participación social de los usuarios.
Prestaciones:
Alojamiento
Manutención
Apoyo de la autonomía personal y social
Apoyo a la integración social
Orientación y apoyo a las familias
Protocolo de atención:
Deberán contar, al menos, con los siguientes protocolos y programas:
Protocolo de evaluación social y funcional.
Programas de intervención:
Entrenamiento en habilidades de autocuidado.
Entrenamiento en habilidades de la vida diaria.
Psicoeducación y promoción de estilos de vida saludables.
Actividades de ocio y tiempo libre.
Intervención familiar.
La atención dispensada en este tipo de dispositivos debe ser:
Individualizada: Se intervendrá sobre los problemas y necesidades concretas de cada usuario, que se determinarán tras la evaluación psicosocial la cual servirá de base para establecer el Programa Individualizado de Rehabilitación (PIR). A partir del Programa Individualizado de Rehabilitación se establecerá toda la intervención posterior.
Orientada a la consecución de objetivos específicos y operativos: La atención debe estar guiada por la determinación de objetivos adecuadamente definidos y temporalmente planificados.
Susceptible de evaluación y evaluada de forma continua: Las intervenciones deben utilizar en la medida de lo posible instrumentos y estrategias que permitan la determinación antes de la intervención (línea-base) y durante la intervención.
Emplazamiento:
Situación en áreas urbanas o muy próxima a ellas
Fácil acceso y contacto con la comunidad y recursos existentes en la misma
Adecuada red de transportes.
Proximidad y conexión con los Centros de Rehabilitación e Integración Social y laboral, los Servicios de Salud Mental y demás recursos comunitarios
Capacidad: El número de plazas será como mínimo de 20 y como máximo de 40.
Habitabilidad: Tomando como referencia el número mínimo de dependencias de una mini-residencia de 25 plazas, la extensión total estimada sería de 600m2 distribuidos entre:
Vestíbulo
Cocina
Despensa-almacén
Cuarto limpieza/lavandería
1 comedor/sala
1 salón de estar
15 dormitorios individuales
5 dormitorios dobles
5 aseos completos
1 despacho común personal
1 sala polivalente
Personal:
1 director/a (psicólogo/a) a jornada completa
1 terapeuta ocupacional a jornada completa
10 monitores-educadores/as distribuidos en turnos de mañana, tarde y noche.
1 auxiliar administrativo a jornada completa
2 auxiliares domésticos (apoyo, limpieza, lavandería y cocina) a jornada completa."
Disposición Final
Esta orden tendrá vigencia a partir del día mismo en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de febrero de 1997
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales
JOSÉ SANMARTÍN ESPLUGUES

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