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Orden de 25 de enero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1993.

(DOGV núm. 1961 de 10.02.1993) Ref. Base Datos 0307/1993

Orden de 25 de enero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1993.
1. Del ámbito de aplicación
Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, son de aplicación a la gestión y modificación del presupuesto de gastos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de las distintas consellerias y de las entidades autónomas de carácter administrativo, a excepción de la Gerencia de Puertos, y las de carácter comercial y análogo integrados en el sistema informático contable de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las particularidades administrativas y contables de éstas últimas.
2. De la gestión en los distintos capítulos de gastos
2.1 De la contracción de las estimaciones anuales.
Con carácter previo al inicio de la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto para 1993, los órganos gestores deberán necesariamente tramitar la contracción de:
a) La anualidad 93 de los gastos de alcance plurianual derivados de la gestión de ejercicios anteriores.
b) Las obligaciones debidamente adquiridas en virtud del artículo primero del Decreto 29/1991.
c) La proyección anual de todos aquellos gastos de carácter fijo y periódico, así como de los que siendo inherentes al desarrollo de cada programa sean susceptibles de estimación anual. En tal sentido, se proyectarán, contrayendo en fase «AD», los siguientes conceptos de gasto:
- Para el capítulo primero, se contraerán los créditos, en la cuantía necesaria para cubrir el coste comprometido hasta diciembre de 1993.
- Para el capítulo segundo se adoptará como criterio general de contracción del gasto el del importe liquidado en el ejercicio 1992; dicha contracción se realizará, al menos, sobre los siguientes conceptos de gasto:
221 Arrendamientos de bienes:
22120 Edificios
223 Suministros:
22310 Energía eléctrica
22320 Agua
22330 Gas
22340 Combustible
224 Transportes y comunicaciones:
22430 Teléfono
225 Trabajos otras empresas:
22510 Limpieza
22520 Seguridad
25 Conciertos sanitarios
- Para los capítulos cuarto y séptimo se procederá a contraer:
a) Aquellas líneas que financian gastos de funcionamiento de entidades y empresas de la Generalitat Valenciana:
b) Las líneas de subvención específicas siguientes:
09 422.20 Ayudas alumnos centros concertados y conveniados EGB/EE/Presc.
Servicios complementarios de transporte y comedor
Gratuidad libros de texto
09 422.30 Alumnos centros concertados y conveniados
FP l Alumnos centros concertados y conveniados
FP 2 Ayudas alumnos centros concertados BUP (antiguas filiales)
13 322.10 Sostenimiento de guarderías infantiles laborales
13 313.10 Pensiones asistenciales
Reducción precio transporte público mayores de 65 años
Prestaciones económicas regladas
13 313.20 Convenios mantenimiento de comunidades terapéuticas
2.2 Gastos de personal
a) A los efectos del seguimiento de las plantillas y la evolución de los costes de personal, los órganos responsables de elaboración de las nóminas del personal remitirán mensualmente a la Dirección General de Presupuestos simultáneamente con los soportes informáticos para el pago de las misma la información que se recoge en el anexo. La remisión de dicha información se realizará en soporte informático (diskette) y será requisito inexcusable para proceder a la orden de pago de las nóminas.
b) El crédito disponible de cada programa presupuestario será objeto de distribución entre los siguientes artículos del presupuesto:
Artículo 10, «Dotación financiera para cobertura anual de vacantes en la relación de puestos de trabajo», se dotará con la cantidad necesaria para cubrir el coste anual de los puestos vacantes de las relaciones de puestos con dotación presupuestaria, así como del importe resultante de las previsiones sobre perfeccionamiento de trienios del personal afecto al programa presupuestario.
Artículo 18, «Dotación financiera» para la cobertura de:
- Contrataciones de carácter temporal y nombramientos interinos por motivos distintos de ILT (Incapacidad Laboral Transitoria).
- Clasificación de nuevos puestos de trabajo a incluir en las relaciones iniciales de aquellos programas presupuestarios en fase de asunción de competencias o que por la naturaleza de sus funciones se les autorice la creación de nuevos puestos de trabajo.
- Nombramientos de personal eventual al amparo del Decreto 203/1988.
- Horas extraordinarias, mediante el procedimiento que se determina en el apartado h).
- Gratificaciones extraordinarias, mediante el procedimiento que se determina en el apartado i).
c) En las dotaciones financieras del capítulo primero no se tramitarán documentos de gestión, con la excepción de aquellas reservas (RC) que se estime oportuno realizar.
d) Las transferencias entre «Dotaciones financieras» serán, en cualquier caso, competencia de la Conselleria de Economía y Hacienda y tendrán por objeto la adecuación de las mismas a sus fines específicos.
e) Sustituciones del personal en situación de incapacidad laboral transitoria.
e.1) Sólo podrán autorizarse sustituciones de personal derivadas de ILT en los supuestos de puestos de atención directa, entendiendo estos como los siguientes:
- Personal de los centros dependientes del Instituto Valenciano de Salud, sanitario y no sanitario con funciones de atención a enfermos tanto en centros de atención primaria como especializada o en centros hospitalarios, hasta la cuantía prevista a tal efecto en el presupuesto para 1993 y que constituirá al inicio del ejercicio la dotación del artículo 17.
- Personal de los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado g).
- Personal de los centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales, sanitario y no sanitario con funciones de atención al público en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado g).
- Personal de los centros docentes dependientes de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia.
Para el personal de los cuerpos docentes, hasta la cuantía prevista a tal efecto en el presupuesto para 1993 y que constituirá al inicio del ejercicio la dotación del artículo 17.
Para el personal perteneciente al catálogo de puestos con destino en los centros docentes, en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado g).
- Personal de la Conselleria de Agricultura y Pesca en puestos de trabajo de inspección pecuaria, a los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado g).
- Personal de la Conselleria de Medio Ambiente en puestos con funciones de vigilancia forestal y de parques naturales cuando sea imprescindible su sustitución, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado g).
e.2) La inclusión de este personal en nómina se efectuará siempre atendiendo a las siguientes reglas:
- Las retribuciones de este personal se harán efectivas por meses vencidos, para ello, se incluirán en nómina de atrasos, las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta y baja por los días de dicho mes en los que realizó la sustitución.
- Las retribuciones mensuales se calcularán teniendo en cuenta las partes proporcionales de las pagas extras y días de vacaciones al objeto de que no proceda liquidación alguna al finalizar la sustitución para la que fueron contratados o nombrados.
f) Gestión de las «Dotaciones Financieras», artículos 10 y 18.
f.1) Artículo 10.
- Con cargo a la dotación financiera del artículo 10 se efectuarán los documentos «MC» necesarios para:
Atender las retribuciones y el coste de la seguridad social del personal que pase a cubrir una vacante dotada presupuestariamente, desde la fecha de efecto del nombramiento o contrato hasta fin del ejercicio, con destino a los artículos 11, 12 y 14 del mismo programa presupuestario.
Atender los trienios del personal que se perfeccionen durante el ejercicio, así como las reclasificaciones de puestos de trabajo ocupados, desde la fecha de efecto hasta fin del ejercicio. El MC incluirá la cuota de empresa de la seguridad social y tendrá como destino los artículos 11 y 12 del mismo programa presupuestario.
f.2) Artículo 18.
Con cargo a la dotación financiera del artículo 18 se efectuarán los documentos «MC» necesarios para: atender las retribuciones y el coste de la cuota de empresa de la seguridad social, del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino por sustituciones debidas a vacaciones o permisos con derecho a retribución, en los casos que proceda, por el importe necesario según el tiempo de duración de la sustitución que debe coincidir con la duración del contrato o del nombramiento, debiendo causar baja en la nómina al vencimiento del mismo.
En estos supuestos el crédito de destino será el artículo 16, de acuerdo con el siguiente detalle por conceptos económicos: 161.10 para retribuciones básicas, 161.80 para las complementarias y 162.10 para el coste de la cuota de empresa de la seguridad social, indicándose en los partes de inclusión en nómina como función la que corresponda al programa con cargo al que se nombra o contrata anteponiéndole un 9.
Atender el coste anual de la clasificación de nuevos puestos o reclasificación de los existentes. El MC, que incluirá la cuota de empresa de la seguridad social, tendrá como destino el artículo 10.
En los supuestos en que la contratación laboral temporal o el nombramiento interino sea debido a sustituciones por permisos sin derecho a retribución, el MC debe realizarse por el importe necesario para cubrir la diferencia de coste del contrato o nombramiento y el coste del personal al que sustituyen, y tendrán como destino los mismos créditos operativos con cargo a los cuales se imputaba el coste del personal al que sustituyen, debiendo realizarse por los órganos competentes los documentos AD complementarios que procedan, por el mismo importe que el MC.
En el supuesto del punto anterior cuando el coste del nuevo contrato o nombramiento no sea superior al del personal que sustituyan, no deberán contabilizarse los documentos AD/ con motivo de la baja del beneficiario de tal situación, y su coste se contabilizará con cargo a los mismos créditos que la persona sustituida.
Atender el importe de las horas extraordinarias. El MC, que incluirá la cuota de empresa de la seguridad social tendrá como destino los artículos 11 y 12.
Atender el importe de las gratificaciones extraordinarias. El MC, que incluirá la cuota de empresa de la seguridad social tendrá como destino los artículos 11 y 12.
g) Gestión del artículo 17.
Las contrataciones que deban efectuarse para sustituciones de personal, derivadas de la ILT, en los casos que proceda, se realizarán con cargo al artículo presupuestario 17 de cada programa, conceptos económicos: 17.1.10 para retribuciones básicas, 171.80 para las complementarias y el 172.10 para la cuota de empresa de la seguridad social.
Las distintas consellerias remitirán, a través de las intervenciones delegadas, a la Intervención General los partes de inclusión en nómina de dicho personal, tras el control oportuno, sin efectuar contabilización alguna, indicando como función de nómina la misma función que tenga la persona a la que sustituye cambiando el primer dígito de los cuatro por un 7.
En dicho parte indicarán el nombre y el número de nómina de la persona en ILT a quien sustituye.
La Intervención General una vez confeccionada la nómina contabilizará los documentos «AD» y «OK» correspondientes a dicho personal.
Por parte de la Dirección General de Presupuestos mensualmente se efectuarán los MC(+) necesarios en el artículo 17 de los programas afectados con cargo a los ingresos producidos como consecuencia de prestaciones delegadas de la seguridad social. A tal fin, la Intervención General formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros ILT» con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios, por el importe total de las prestaciones delegadas por ILT, retenidas en el TC- 1 del mes correspondiente.
h) Horas extraordinarias.
Por los órganos competentes de cada conselleria se remitirá a la Conselleria de Economía y Hacienda, la previsión del coste de las horas extraordinarias así como la cuota empresarial a la Seguridad Social a efectuar por el personal, al objeto de que se proceda a la modificación presupuestaria del capítulo II al capítulo I, artículo 18, todo ello por el importe necesario para atender dicho gasto.
i) Gratificaciones extraordinarias.
Por los órganos competentes de cada conselleria se remitirá a la Conselleria de Economía y Hacienda, la previsión del coste de las gratificaciones por servicios extraordinarios así como la cuota empresarial a la Seguridad Social, al objeto de que se proceda a la modificación presupuestaria del capítulo II al capítulo I, artículo 18, todo ello por el importe necesario para atender dicho gasto.
j) Cursos de perfeccionamiento del personal.
Una vez evaluado el coste de los cursos de perfeccionamiento a realizar, el órgano competente de cada conselleria remitirá su previsión a la Conselleria de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda a realizar la modificación presupuestaria del capítulo II al capítulo I artículo 13 por el importe necesario para atender dicho gasto.
2.3 Gastos de funcionamiento
La modificación de los importes autorizados para cada sección en concepto de «atenciones protocolarias y representativas», «publicidad» y «publicaciones», se tramitará a través de la correspondiente propuesta de modificación de créditos.
La redistribución de los citados subconceptos entre los diferentes programas de una misma sección sin variar el importe global autorizado, requerirá únicamente solicitud motivada de la Secretaría General.
A tal efecto se consignarán dichos créditos atendiendo la siguiente clasificación económica:
228.4. Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán los gastos de solemnidades, recibimientos y visitas de autoridades, así como las que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de congresos, reuniones científicas, exposiciones, o cualquier otro acto similar.
228.2. Publicidad y propaganda. Recogerá los gastos de información que se realicen a través de prensa, radio, televisión, cine, vallas o cualquier otro medio que trate de difundir cuestiones que se juzguen de interés, así como los gastos de divulgación de campañas de mentalización.
No se imputarán a este concepto los gastos derivados de publicidad por licitación en contrataciones administrativas.
228.7. Publicaciones institucionales. Recogerá todos los gastos ocasionados por la edición de publicaciones, tanto periódicas como no periódicas, tales como maquetación, impresión, diseño, galeradas, etc.
Asimismo, se incluirán en este concepto el pago de los derechos de autor y de las minutas a los colaboradores en cuantas publicaciones se editen por la Generalitat Valenciana.
2.4 Transferencias corrientes y de capital
1. Se entenderá por línea de subvención, tanto en el capítulo cuarto como en el séptimo, la actuación o conjunto de actuaciones que a través de ayudas a terceros e independientemente de la naturaleza de éstos, tiene por objeto la consecución de un objetivo concreto en cada programa presupuestario.
En tal sentido el crédito de los capítulos cuarto y séptimo de cada programa se gestionará a través de las líneas incluidas en el anexo de transferencias corrientes y de capital.
La contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas de subvención, conllevará la previa apertura de sublíneas, las cuales habrán de contener necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea, en la que se explicite el destino de los documentos de gestión correspondientes.
2. El régimen de gestión de las líneas de subvención atenderá a los siguientes criterios:
- Las subvenciones de carácter genérico deberán someterse a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin que pueda diferenciarse con cargo a las líneas que las articulen ninguna sublínea que no se haya sometido a tales criterios.
Las convocatorias correspondientes a subvenciones incluidas en el presupuesto inicial deberán estar publicadas en el DOGV durante el primer trimestre del ejercicio. Se exceptúan de lo anterior, aquellas subvenciones genéricas que por su carácter estrictamente estacional no puedan ser objeto de convocatoria durante dicho período inicial del ejercicio.
- Las subvenciones a que hace referencia el artículo 45, c) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana constituirán una línea independiente por programa presupuestario, en las que deberán diferenciarse sublíneas específicas por beneficiario.
- Las ayudas reguladas en el artículo 45, d), del citado texto refundido, deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria que implicará necesariamente la inclusión, en el anexo de transferencias corrientes correspondiente, de tantas líneas de subvención como ayudas se concedan.
- Las transferencias corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente. No obstante, cabrán las siguientes excepciones:
a) Supuestos en que previamente existiese una actuación administrativa sujeta a publicidad, concurrencia u objetividad, en las que podrán constituirse sublíneas independientes.
b) Supuestos en que exista convenio marco o que la homogeneidad en la naturaleza, objeto o fines de los convenios aconseje la existencia de una única línea en la que se diferencien sublíneas específicas para cada beneficiario.
2.5 Inversiones reales
1. El crédito del capítulo sexto de cada programa se gestionará a través de los proyectos incluidos en el anexo de inversiones reales.
A tal efecto, los documentos RA «Reserva de crédito para autorización de gastos» que tendrán como función posibilitar la iniciación de los trámites administrativos necesarios hasta llegar a la fase de ejecución del gasto, se realizarán en cada uno de los proyectos a seleccionar del anexo.
La contabilización de las siguientes fases de ejecución de cada uno de los proyectos seleccionados, conllevará la previa apertura de subproyectos los cuales contendrán inexcusablemente una descripción diferenciada a la que ya figura en el correspondiente proyecto, así como el código territorio de acuerdo con lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de Economía de 27 de febrero de 1992, como destino de los documentos correspondientes anexados al RA/.
La realización de obras de conservación y mantenimiento, cuyo presupuesto no exceda de un millón de pesetas y los suministros menores, así como los procedentes de obligaciones de ejercicios cerrados convalidadas o debidamente adquiridas, así como aquellos casos que expresamente se indique no requerirán para su gestión la fase previa RA «Reserva para la autorización».
3. Del seguimiento de los créditos
Serán objeto de revisión y seguimiento singular, por la Dirección General de Presupuestos, los créditos del estado de gastos siguientes:
1. Las subvenciones genéricas cuyas convocatorias no hayan sido publicadas en el DOGV durante el primer trimestre.
2. Las subvenciones nominativas que no se encuentren en fase de ejecución durante el primer semestre.
3. Los proyectos de inversión no adjudicados durante el primer semestre.
En relación con el estado de ingresos las consellerias deberán remitir a la Dirección General de Tributos y Patrimonio a efectos de su posterior revisión, la siguiente documentación:
1. Aquellas que gestionen programas financiados total o parcialmente por ingresos de los capítulos III, V y VI al finalizar cada trimestre y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1992, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993 una memoria que justifique el estado de ejecución de tales ingresos.
2. Las que gestionen subvenciones finalistas, una vez finalizado el primer trimestre, la relación de asignaciones que resulten de la distribución territorial prevista en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los fondos que como resultado de la ejecución de las mismas en el ejercicio anterior, tendrán la consideración de tesorería en origen.
Como consecuencia de la revisión efectuada, la Conselleria de Economía y Hacienda podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 2.b. de la Ley 7/1992, adoptar las medidas de ajuste de créditos que estime necesarias, así como proponer al Consell la reasignación de aquellos créditos que derivados del análisis del seguimiento considere oportunos.
4. De los créditos afectos a fondos condicionados
1. La Conselleria de Economía y Hacienda podrá, de oficio, determinar la no disponibilidad de los créditos afectos a fondos condicionados, a fin de controlar su gestión.
El importe retenido podrá ser inferior a la totalidad de los fondos condicionados sujetos a control, con el objeto de que parte de esos fondos estén a disposición de los órganos gestores para que éstos puedan iniciar la ejecución de los gastos correspondientes sin haber de cumplir otros trámites que los aplicables a los demás gastos de la misma naturaleza.
Asimismo, con carácter previo e independiente a la tramitación de las solicitudes de anulación de la retención, la ejecución de los gastos correspondientes a fondos condicionados podrá realizarse con cargo a los créditos disponibles.
La anulación total o parcial de la retención se solicitará por los servicios económicos de cada conselleria a la Dirección General de Presupuestos mediante la remisión de la documentación que garantice la ejecutabilidad de las partidas citadas de acuerdo con los condicionamientos que le sean aplicables.
2. En el caso de actuaciones cofinanciadas por los fondos estructurales de la CEE y otras iniciativas comunitarias la documentación citada en el párrafo anterior será remitida a la Dirección General de Economía, la cual tramitará, cuando proceda, la anulación de la correspondiente retención.
La Dirección General de Economía podrá requerir a los organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat Valenciana que retengan los fondos afectos a actuaciones cofinanciadas. La utilización de los fondos retenidos se hará previo informe favorable de la Dirección General de Economía en el que se valorará si las actuaciones propuestas cumplen los requisitos exigidos.
La Dirección General de Economía podrá requerir de los organismos gestores de actuaciones cofinanciadas toda la información necesaria que posibilite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la CEE.
5. De las modificaciones presupuestarias
5.1 De las modificaciones en los créditos incorporados como remanentes y resultas del ejercicio anterior.
La Conselleria de Economía y Hacienda analizará la ejecución de los créditos incorporados como remanentes y resultas del ejercicio anterior y, en aquellos supuestos en que se diera por extinguido o aplazado el compromiso por el cual fueron incorporadas al ejercicio corriente, procederá a la anulación de los correspondientes saldos. Las disponibilidades obtenidas se transferirán de oficio por la Conselleria de Economía y Hacienda al programa 462.60 «Gastos diversos» de la sección 20.
5.2 De las modificaciones por habilitación y/o aumento del crédito para intereses de demora.
1. Por el importe de los intereses de demora devengados, la Conselleria de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana efectuará de oficio, las modificaciones oportunas que permitan la habilitación y/o el aumento del crédito para el pago de los intereses de demora en cada programa presupuestario.
2. Las citadas modificaciones se realizarán con cargo al capítulo segundo de cada programa, salvo que, por inexistencia de crédito disponible, a propuesta de la conselleria afectada, o de oficio, se determine otra fuente de financiación.
3. La tramitación de intereses de demora a instancia de parte se solicitará a la Intervención General, a través de la cual, si procede, se seguirá lo previsto en los puntos anteriores.
5.3 De las modificaciones por generación y/o anulación de créditos.
Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente orden, las propuestas de generación y/o anulación de créditos que se contemplan a continuación, incluirán la siguiente documentación:
a) Por transferencias de carácter finalista.
- Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. Deberá documentarse si en relación con estos ingresos existen fondos sin justificar resultantes de ejercicios anteriores, considerados como situación de tesorería en el origen para la concesión de las nuevas subvenciones.
- Justificación, en el informe de la oficina presupuestaria, de que los créditos de gasto cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso.
- Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, las consellerias responsables de su gestión deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos.
b) Por tasas y otros ingresos.
Las propuestas de generación y/o anulación de créditos derivadas de los estados de recaudación deberán incluir la referida memoria actualizada a que hace referencia la presente orden.
5.4 De las modificaciones técnicas.
El Conseller de Economía y Hacienda podrá, de oficio o a instancia de la Conselleria interesada, según lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto, siempre que no afecten a la cuantía global de las dotaciones autorizadas.
5.5 De las obligaciones de ejercicios cerrados.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 1/1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, las consellerias interesadas deberán remitir a la Intervención General los expedientes de obligaciones derivadas de gastos comprometidos en ejercicios anteriores, no incluidos en los artículos primero y segundo del citado decreto, para su convalidación, en su caso, ante el Consell.
En los supuestos en que los citados expedientes de convalidación implicasen ulterior modificación de créditos, la conselleria interesada, una vez convalidados, deberá, remitir a la Dirección General de Presupuestos el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en los apartados de la presente orden.
Se entenderá que un expediente de convalidación de obligaciones de ejercicios cerrados exige posterior modificación presupuestaria, cuando no exista crédito disponible en la aplicación presupuestaria equivalente del ejercicio corriente.
5.6 De las modificaciones en los objetivos y actividades de los programas presupuestarios.
Toda alteración en la relación de objetivos previstas para cada programa presupuestario, requerirá la autorización del Consell, salvo aquellas que vengan originadas por generaciones o anulaciones de créditos, en cuyo caso será competente para su autorización la Conselleria de Economía y Hacienda.
Las modificaciones citadas se propondrán:
a) Comprendidas en la documentación de las. propuestas de modificación de créditos.
b) Como propuestas específicas, ante la Conselleria de Economía y Hacienda bajo el epígrafe «Modificación de los objetivos del programa ...»
5.7 De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y proyectos de inversión.
5.7.1 En los anexos de líneas de subvención.
a) La creación o supresión en la relación de líneas de subvención de cada programa, requerirá, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, autorización del Consell.
Como excepción a lo anterior, la Conselleria de Economía y Hacienda podrá autorizar:
1. Las derivadas de actuaciones financiadas por fondos condicionados, como consecuencia de generaciones o anulaciones de carácter finalista o estén contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
2. Las correspondientes a la gestión prevista en el artículo 45 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
3. Aquellas que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45, b), 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana y 38 de la Ley 7/92 tengan por objeto la suscripción de convenios. A tal efecto, la propuesta de: creación de la línea correspondiente, deberá incluir necesariamente el proyecto de convenio a suscribir, así como todos aquellos informes de carácter preceptivo que deban acompañar al mencionado proyecto.
4. Las que tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes, atendiendo a la naturaleza objeto de las mismas.
5. Las derivadas de modificaciones técnicas por imputación contable, las derivadas de obligaciones de ejercicios cerrados debidamente adquiridas o convalidadas.
b) Las variaciones en la consignación prevista para las líneas de subvención que, no teniendo carácter nominativo, figuran en el anexo, así como la modificación de sus datos descriptivos, requerirán la autorización de la Conselleria de Economía y Hacienda.
5.7.2 De la inclusión de proyectos adicionales en los anexos de inversiones y operaciones financieras de inversión.
a) Las propuestas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos conjunta o separadamente de las propuestas de modificación de créditos que, en su caso, llevasen aparejadas.
b) Será suficiente la resolución favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda para la incorporación al correspondiente anexo de los nuevos proyectos propuestos cuando se deriven de:
- Generaciones de carácter finalista.
- Planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
- Obligaciones de ejercicios cerrados debidamente adquiridas o convalidadas.
- Obras de reparaciones menores.
- Dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de servicios administrativos.
5.7.3 De las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de inversiones reales y operaciones financieras de inversión.
Los datos relativos al coste total estimado por proyecto y su distribución en anualidades podrán ser actualizados por cada conselleria.
5.8 De las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley 7/1992, cuando el Consell autorice modificaciones por creación, supresión y/o variación de los importes de líneas de subvención nominativas, se entenderá que llevan implícita la afectación y/o desafectación al beneficiario que figure en las líneas objeto de modificación.
2. Toda propuesta de desafectación de subvenciones deberá incluir documentación justificativa de que ha decaído el derecho a su percepción.
3. La instrumentación de las citadas modificaciones corresponderá en todo caso a la Conselleria de Economía y Hacienda.
5.9 De la tramitación de las propuestas de modificaciones de crédito.
5.9.1 De la iniciación y remisión.
a) Las propuestas de modificación de créditos se iniciarán por los órganos responsables de la gestión y ejecución de los programas presupuestarios correspondientes, y se remitirán a la Dirección General de Presupuestos por las secretarías generales mediante documentación original.
b) Simultáneamente a la remisión antes citada, se facilitará copia de las mismas a la Intervención Delegada, para su conocimiento y efectos oportunos.
c) Si en uso de sus atribuciones, la Conselleria de Economía y Hacienda inicia una modificación en los créditos de una conselleria determinada, le comunicará dicha iniciación y recabará, en su caso, un informe de la oficina presupuestaria correspondiente.
5.9.2 De la codificación de los expedientes.
Todo expediente se numerará en la propia conselleria que lo expide, ajustándose a la siguiente expresión numérica:__ __/93/__, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la Sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa Sección (001, 002, 003,...) de modo que la Conselleria de Economía y Hacienda los recibirá con numeración correlativa; y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos, indicando con las mismas el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las Secciones.
5.9.3 De la documentación y contenido de carácter general.
Los expedientes de modificación de créditos, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:
a) Propuesta del conseller o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar al menos identificados en la misma el tipo de modificación y los importes globales por programas afectados.
b) Un informe de la oficina presupuestaria, necesariamente suscrito por el responsable de la misma y que contendrá los siguientes puntos:
1. Origen y necesidad de la modificación.
2. Justificación de la misma con respecto a modificaciones presupuestarias ya tramitadas, que hubiesen afectado a los mismos créditos que se proponen modificar.
3. Incidencia en los objetivos y actividades del programa.
Se razonará en este punto la incidencia de la modificación en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades.
4. Estudio y propuesta de financiación.
Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos, se expondrá detalladamente la fuente de financiación, la cual ineludiblemente hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.
Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad en base a la inexistencia de compromisos pendientes y/o la no vinculación a financiación condicionada. A tal efecto se incluirá necesariamente la propuesta de «MC (-)» de los créditos a minorar.
5. Detalle de los créditos a modificar.
En este mismo apartado y para aquellas modificaciones que conlleven la inclusión de nuevos proyectos de inversión o de líneas de subvención, así como la ampliación o minoración ya existentes, deberán cumplimentarse las fichas establecidas al efecto en la orden de elaboración para 1993.
5.9.4 De la comunicación de la ejecución de las modificaciones.
La Dirección General de Presupuestos remitirá por el sistema de telefax la correspondiente resolución de la Conselleria de Economía y Hacienda o el documento acreditativo de la aprobación por el Consell así como, en su caso, la identificación de los asientos contables de los documentos MC correspondientes.
5.9.5 De la tramitación de las transferencias internas de capítulo primero.
Las transferencias internas que afecten al capítulo primero, serán ejecutadas por la Conselleria de Economía y Hacienda mediante resolución de la Conselleria interesada, a la que se acompañará un informe que exprese las causas de la modificación así como la justificación del importe de los documentos MC propuestos, con indicación de las personas o puestos de trabajo afectados.
6. Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 27 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
7. Del desarrollo de la presente orden
Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Valencia, 25 de enero de 1993.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
ANEXO
Del registro de nóminas
Campo Longitud Posición relativa
DNI 8 0- 7 num
Empresa/trabajador 7 8-14 num
Sección 2 15-16 num
Dirección general 2 17-18 num
Programa presupuestario 5 19-23 num
Número de puesto 5 24-28 num
Concepto presupuestario 3 29-31 num
Clasificación puesto 4 32-35 cha
Sueldo base 6 36-41 num
Complemento destino 6 42-47 num
Complemento específico 6 48-53 num
Complemento personal trans. 6 54-59 num
Otros devengos 6 60-65 num
Antigüedad 6 66-71 num
Base Mumpal 6 72-77 num
Grupo Tarifa s.s. 2 78-79 num
Epígrafe accidentes 3 80-82 num
Vencimiento contrato 8 (aaaammdd) 93-90 num
Especifico «E» 5 91-95 num
Clase (1) 2 96-97 num
Sexenios educación 6 98-103 num
Días liquidados 3 104-106 num
(1) Clases
1 Funcionario Muface
2 Funcionario Mumpal
3 Funcionario Seg.Social
4 Laboral fijo
5 Funcionario interino
6 Alto cargo Muface
7 Alto cargo Mumpal
8 Alto cargo Seguridad Social c.D.
9 Alto cargo Seguridad Social s.D
10 Habilitado
11 Laboral temporal
12 Eventual Muface
13 Eventual Mumpal
14 Eventual Seg.Social s.D.
15 Eventual Seg.Social c.D.
s.D. Sin Desempleo
c.D. Con Desempleo

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