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ORDEN de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [1999/M854]

(DOGV núm. 3427 de 04.02.1999) Ref. Base Datos 0294/1999

ORDEN de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [1999/M854]
El Síndico de Agravios, en la resolución de una queja, se ha pronunciado sobre la regulación de las guardias médicas recomendando a la Conselleria de Sanidad que realice o impulse las acciones pertinentes que tiendan a suplir omisiones legislativas o reglamentarias en esta materia y adopte las medidas necesarias que impidan abusos respecto a los médicos al servicio del Servicio Valenciano de Salud en materia de jornada y descansos.
Asimismo en el marco del desarrollo del Decreto 186/1996, de 31 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada, se estableció la posibilidad de conceder la exención de la obligación de realizar guardias médicas a aquellos facultativos mayores de 45 años, siempre que las necesidades del servicio lo permitieran. De esta manera, se hacia necesaria la aprobación de una norma que regulara los diferentes aspectos de las guardias médicas, dentro de un proceso que posibilite la aplicación paulatina de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto citado, y que deberá tender, a la vista del estudio de los resultados que se desprendan de la reducción de la obligación de realizar guardias médicas hasta los 55 años, a su minoración paulatina hasta los 50 años de edad, como primer paso.
En su virtud, después de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de las competencias atribuidas al conseller de Sanidad en el artículo 5.d) del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,
ORDENO
Artículo 1. Horarios de guardia
La guardia de presencia física del personal facultativo de atención especializada será de 17 horas (de 15.00 a 08.00 h.) los días laborables (de lunes a sábado) y de 24 horas (de 08.00 a 08.00 h.) los domingos y días festivos, según calendario laboral.
Artículo 2. Descanso después de la guardia de presencia física
El día siguiente de presencia física es día de descanso obligatorio y remunerado.
En el caso en que la guardia de presencia física se efectúe el domingo, el día de descanso correspondiente será el lunes y, además, dará derecho a un día de compensación que se adicionara a los periodos vacacionales.
En el caso de las guardias realizadas en sábado, el día de descanso obligatorio será únicamente el domingo.
Artículo 3. Límite en el número de guardias de presencia física
El número máximo de guardias de presencia física que puede realizar un facultativo obligatoriamente será de tres guardias mensuales. De forma voluntaria podrá realizar todas aquellas que desee el facultativo y le permita el director del hospital, siempre que se cumpla toda la normativa vigente en materia de guardias médicas.
Cuando por necesidades asistenciales justificadas, durante los periodos vacacionales de verano (julio, agosto, septiembre), Navidades y Semana Santa, resulte imprescindible un incremento de guardias que supere el máximo de tres guardias mensuales por facultativo, la dirección del centro recurrirá, por orden, a la oferta de los propios facultativos que deseen realizarlas de forma voluntaria; en segundo lugar, al nombramiento de facultativos para la prestación de servicios en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 66/97, y en tercer lugar, a la designación obligatoria de facultativos del propio servicio donde se haya producido la necesidad asistencial.
En este último supuesto, el exceso de guardias se distribuirá de forma igualitaria entre todos los facultativos.
Cada tres días o fracción de tres superior a las 36 guardias obligatorias al año dará derecho a un día de compensación que se adicionará a los periodos vacacionales, independientemente de los concedidos por las guardias realizadas en domingo.
Artículo 4. Jefatura de guardia
Según la clasificación de los hospitales de la Comunidad Valenciana que establece el artículo 4 del Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada (Decreto 186/1966 de 18 de octubre), en los hospitales con servicios o unidades de referencia de la Comunidad Valenciana y en los hospitales con servicios o unidades de referencia de áreas, se designará como jefe de la guardia al responsable del Área de Urgencias de ese día.
En el resto de hospitales (hospitales con servicios o unidades de área, hospitales con servicios o unidades de asistencia a crónicos y de larga estancia y los hospitales monográficos) la jefatura de guardia será voluntaria y en el caso de ausencia de voluntarios, la ejercerá persona designada por el director del hospital.
El jefe de guardia desempeñará las funciones del director del hospital durante el periodo de la jornada en que éste no se halle presente, y siempre que se trate de cuestiones inaplazable.
La jefatura de guardia tendrá una retribución económica adicional, sobre el módulo de guardia que recibirá por su labor asistencial al igual que el resto de facultativos del turno de guardia, equivalente a media guardia.
Artículo 5. Días especiales de guardia
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como guardias de festivos, con una retribución de guardia de 24 horas.
Los días 1 de enero, 6 de enero, 9 de octubre y 25 de diciembre tendrán tratamiento de domingo, por lo que dará derecho a un día de compensación que se adicionara al periodo vacacional.
Artículo 6. Exención de guardias de presencia física por razón de edad
Los facultativos de 54 años cumplidos o más podrán cursar al director del hospital una solicitud de exención de la realización de guardias de presencia física.
La dirección del hospital podrá en cualquier momento, a partir de la presentación de dicha solicitud, acordar la exención de la realización de atención continuada, siempre que se hayan cubierto las necesidades asistenciales. Transcurrido el termino de un año desde la presentación de la solicitud, sin que se haya adoptado la oportuna resolución, el facultativo dejara de realizar guardias sin más tramite. Este término se considerará como tiempo máximo obligatorio, debiendo la dirección del hospital realizar las actuaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado tercero de esta orden a fin de que se conceda la exención solicitada lo antes posible.
En el caso de un facultativo exento ya de realizar guardias de presencia física por razón de edad desee incorporarse nuevamente a las mismas, deberá comprometerse a prestar servicio como médico de guardia por un período mínimo de un año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La fecha de inicio de la presentación de solicitudes de la exención prevista en el apartado sexto será de la entrada en vigor de la presente orden.
Las solicitudes se cursarán ante la dirección del hospital donde preste sus servicios el facultativo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 1999
El conseller de Sanidad,

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