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Resolución de 3 de enero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se hace pública la resolución de 20 de diciembre de 1990, de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) de convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Nuevas Tecnologías para la modernización de la industria tradicional de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1473 de 30.01.1991) Ref. Base Datos 0289/1991

Resolución de 3 de enero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se hace pública la resolución de 20 de diciembre de 1990, de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) de convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Nuevas Tecnologías para la modernización de la industria tradicional de la Comunidad Valenciana.
En fecha de 23 de junio de 1989 se firmó un convenio entre la comisión interministerial de Ciencia y Tecnología y la Generalitat Valenciana, con el objeto de financiar, gestionar y ejecutar el programa de la Comunidad Autónoma sobre Nuevas Tecnologías para la Modernización de la industria tradicional, integrado dentro del plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la base séptima del mencionado Convenio se procede a una tercera convocatoria para la concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo experimental.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno de Valenciano y de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 105/1984, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, resuelvo:
Artículo único
Se hace pública la convocatoria de ayudas del programa Nuevas Tecnologías para la Modernización de la industria tradicional de la Comunidad Valenciana, que figura como anexo a la presente Resolución.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de enero de 1991.- El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia: Antoni Escarré i Esteve.
ANEXO
La Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece en su artículo 1 el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
El artículo 6, dos, c) de la citada Ley determina que el Plan Nacional comprenderá entre otros, programas de las comunidades autónomas que, en razón de su interés, puedan ser incluidos en el Plan Nacional y acordada su financiación, en todo o en parte, con fondos estatales y explícita que estos programas serán presentados para su inclusión en el Plan Nacional, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por el Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma.
En 1988 se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1988. Asimismo, a lo largo de dicho año se aprobó por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el mecanismo de desarrollo del citado artículo 6, dos, c) y se estableció el procedimiento para la evaluación y ulterior aceptación de los programas de comunidades autónomas.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de junio de 1989, acordó incorporar al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, propiciado por el carácter deslizante del mismo, los nuevos programas propuestos por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y entre ellos, el Programa de la Comunidad Valenciana sobre Nuevas Tecnologías para la Modernización de la Industria Tradicional presentado por la Generalitat Valenciana.
El desarrollo de este Programa se rige por el Convenio suscrito entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Generalitat Valenciana el día 23 de junio de 1989. De acuerdo con éste, la ejecución tendrá lugar en tres convocatorias, habiéndose iniciado en 1989 y continuándose en dos anualidades sucesivas.
Con la incorporación de programas de comunidades autónomas se da cumplimiento a la Ley y a las recomendaciones tanto de la comisión mixta Congreso-Senado de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.
En consecuencia, la comisión interministerial de Ciencia y Tecnología ha resuelto publicar, en el marco del convenio de colaboración establecido conjuntamente con la Generalitat Valenciana, la convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y acciones especiales en el Programa de Nuevas Tecnologías para la Modernización de la Industria Tradicional, que se regirá por las siguientes normas:
Normas de aplicación a las diversas modalidades de ayudas
1. Finalidad de la convocatoria
Su finalidad es la concesión de ayudas financieras para la realización de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de equipos de investigación encuadrados en centros públicos y privados sin fines de lucro, y para la puesta en marcha de actuaciones tendentes al desarrollo de objetivos que precisan para su consecución de acciones especiales.
2. Objetivos científico-técnicos prioritarios
* De carácter científico.
- Tratamientos de superficies. Acabados.
- Procesos y productos para modelado, unión y ensamblaje.
- Protección del medio ambiente.
- Recuperación y eliminación de residuos.
- Mejora del comportamiento de los materiales. Mayor fiabilidad. Mejor relación costo/prestaciones.
* De carácter tecnológico.
- Tecnología de procesos de fabricación.
- Promoción de la utilización de las tecnologías de la información.
- Aumento de la flexibilidad de la producción, mediante la sustitución de las tecnologías rígidas convencionales.
- Reducción de los tiempos de concepción, pedido, fabricación y servicio, incorporando materiales y equipos que agilicen el tratamiento de datos y los procesos.
- Mejora de la gestión de la producción, a través de elementos tales como la captura de datos, los sistemas expertos, etc.
- Seguridad industrial.
* De investigación y desarrollo para la normalización y la homologación.
- Conocimiento de materiales.
- Tipificación de productos.
- Métodos de concepción y mantenimiento de la calidad de productos y procesos.
* De carácter estructural.
- Asimilación de tecnologías avanzadas.
- Utiles tecnológicos necesarios para la puesta a punto de productos y procesos nuevos.
- Adecuación industrial para el acceso a las innovaciones.
- Valoración de los recursos disponibles, para optimizar sus rendimiento y/o mejorar sus prestaciones.
3. Solicitantes
3.1. Podrán presentar solicitudes para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Acciones Especiales todas aquellas personas con capacidad investigadora que estén encuadradas en:
a) Centros, institutos, departamentos, secciones y otras unidades de investigación o agrupaciones de las mismas integradas en una Universidad u organismos adscritos a las administraciones públicas.
b) Otros centros de investigación públicos o privados sin fines de lucro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/1986.
3.2. Cualquier solicitud tendrá que ser presentada a través del organismo o entidad que posea personalidad jurídica propia al que esté adscrito el investigador principal, con la conformidad de su representante legal.
4. Plazo de presentación
Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 15 de febrero de 1991, inclusive, para los proyectos de investigación y hasta el 1 de octubre de 1991, inclusive, para acciones especiales.
Excepcionalmente, para proyectos de investigación que formen parte de un programa propio de las Comunidades Europeas, esta convocatoria permanecerá abierta durante todo el año, con periodicidad de resolución en fechas acordes con las exigencias de los referidos programas internacionales.
5. Participación en los proyectos
5.1. Al menos el 50% de los miembros del equipo investigador que suscriben el proyecto de investigación deberá pertenecer al organismo solicitante. En el caso de proyectos coordinados esta norma se aplicará a cada uno de los subproyectos.
5.2. El investigador principal deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas semanales al proyecto y cada uno de los restantes componentes del equipo un mínimo de diez horas semanales.
5.3. Ningún investigador principal podrá solicitar la subvención de más de un proyecto de investigación en la presente convocatoria.
5.4. Ningún miembro del equipo investigador, incluidos los investigadores principales, podrá participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación, bien sean de la presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes de la comisión interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) o de las de la extinta comisión asesora de Investigación Científica y Técnica (CAICYT), o de las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo (FIS).
6. Acciones especiales
6.1. Se consideran acciones especiales la organización de seminarios especializados, incluidas las becas de asistencia, las actuaciones de especial urgencia científico-tecnológicas y otras similares.
6.2. El organismo gestor podrá encargar a las instituciones públicas, o privadas sin ánimo de lucro, responsables de investigación y desarrollo tecnológico, la ejecución de una determinada acción que en cualquier caso deberá ofrecer las suficientes garantías de calidad científica, bien por sí misma o en colaboración con otras, a lo largo del período de vigencia de la presente convocatoria.
7. Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda financiera se determinará en cada caso previo estudio de las solicitudes en función de los objetivos planteados y de la evaluación de los mismos. Los presupuestos de los proyectos no podrán recoger, en ningún caso, retribuciones de personal vinculado al sector público.
8. Formalización de las solicitudes
8.1. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la sede del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria Valenciana (IMPIVA) de la Generalidad Valenciana.
8.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria Valenciana (IMPIVA) de la Generalitat Valenciana (plaza del Ayuntamiento, núm. 6, 46002-Valencia), mediante la presentación por cuadruplicado de los documentos que se indican en el apartado 9, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
8.3. Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador principal, mediante la tarjeta de acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.
9. Documentación requerida para la formalización de las solicitudes
A) Para la solicitudes de ayudas a proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico:
Documento núm. 1.
Solicitud de ayuda donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto en la forma que se establece en el impreso normalizado núm. 1. En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación horaria y conformidad del interesado acreditada con su firma. Este impreso deberá ir acompañado por la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del equipo.
En caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los centros.
Sólo deberá incluirse personal titulado superior, de plantilla o con vinculación contractual a un centro de investigación y becarios, que adjuntarán la correspondiente credencial de beca.
Documento núm. 2.
Memoria del proyecto de investigación redactada en el impreso normalizado núm. 2.
Documento núm. 3.
Currículum normalizado del investigador principal y de los científicos que participan en el proyecto según el impreso normalizado núm. 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.
Documento núm. 4.
En su caso, se expresará en este documento la relación que guarda la actividad de investigación con acuerdos de cooperación científica y técnica internacional, siempre que estén acogidos a algún marco institucional (lo que se acreditará documentalmente), según impreso normalizado núm. 4.
Documento núm. 5.
Una tarjeta normalizada, debidamente cumplimentada y franqueada a efectos de acuse de recibo.
En el caso de proyectos que hayan sido aprobados dentro de un programa propio de la Comunidad Europea, se requerirán los documentos 1, 2 y 5, así como el currículum del investigador principal y copia del contrato suscrito con la Comunidad Europea.
B) Para solicitudes de ayudas correspondientes a acciones especiales:
Documento núm. 1
Solicitud de ayuda para acciones especiales en la forma en que se establece en el impreso normalizado núm. 1.
Documento núm. 2.
Currículum normalizado del investigador principal y de los científicos que participan en la acción especial (impreso normalizado núm. 3), o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.
Documento núm. 3.
Una tarjeta normalizada, debidamente cumplimentada y franqueada, a efectos de acuse de recibo.
10. Organismo gestor
La gestión de estas ayudas queda atribuida al Instituto, de la Pequeña y Mediana Industria Valenciana (IMPIVA) de la Generalitat Valenciana con sede en plaza del Ayuntamiento, núm. 6., 46002-Valencia.
11.- Evaluación
11. 1. Las propuestas serán evaluadas a medida que se realice su presentación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del programa.
b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.
c) Oportunidad o probabilidad de que los resultados de la actividad reporten los beneficios socio-económicos esperados, dé acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/1986.
d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.
e) Participación del grupo solicitante en proyectos de investigación programas propios de la Comunidad Europea.
La evaluación de los criterios a), c) y d) será realizada por el organismo gestor del programa. La evaluación del criterio b) será responsabilidad de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el organismo gestor podrá efectuar propuestas de evaluación que no respondan al principio anterior, previa autorización a este respecto por parte de la comisión permanente de la comisión interministerial de Ciencia y Tecnología. No requerirán evaluación científico-técnica los proyectos que hayan sido definitivamente aprobados dentro de un programa propio de las Comunidades Europeas, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado.
11.2. En el proceso de evaluación se podrán sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de las propuestas, así como una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del programa.
11.3. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de la desestimación de la propuesta.
12. Aceptación
12.1. La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. (artículo 7.3,d), f) y h) de la Ley 13/1986 de 14 de abril), y de las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.
12.2. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y su importe será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica en las que los solicitantes seleccionados se hallen integrados, para su inclusión en sus presupuestos.
13. Seguimiento
13.1. Para realizar el seguimiento se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Adecuación de los resultados a los objetivos del programa.
b) Grado de consecución de los objetivos.
13.2. El seguimiento se efectuará a través de la comisión de programa, en coordinación con el organismo gestor del mismo.
En el mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe anual a presentar por el beneficiario de la ayuda. Dicho informe deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.
En las publicaciones será indispensable hacer mención de la comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y de la Generalitat Valenciana, como entidades financiadoras, así como del número de referencia de la actividad de investigación, origen de la publicación.
13.3. En los casos en que se estime conveniente, el organismo Gestor podrá recabar la presentación de la información complementaria que considera oportuna.
13.4. Si como resultado del seguimiento se observase un incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 11.4 de las presentes normas, se interrumpirá la financiación, sin perjuicio de interponer las acciones legales que procedan.
13.5. Del resultado del seguimiento se informará al beneficiario de la ayuda y al responsable de la entidad en que aquél se halle integrado.
14. Serán objeto de atención preferente aquellas solicitudes cuyas circunstancias de apoyo internacional o situación geográfica hagan necesaria una acción de tipo concreto para lograr una mejor consecución de los objetivos planteados en el programa.
Madrid, 20 de diciembre de 1990.- PD (Orden de 2 de marzo de 1988). El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la comisión permanente de la comisión interministerial de Ciencia y Tecnología: Juan M. Rojo Alaminos.
Ilmo. Sr. Secretario General del Plan General Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Honorable Sr. Presidente de la comisión interdepartamental de Investigación Científica y Tecnología de la Generalitat Valenciana e Ilmo. Sr. Director del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria Valenciana (IMPIVA), de la Generalitat Valenciana.

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