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DECRETO 21/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, que desarrolla el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, respecto a la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada.

(DOGV núm. 2687 de 13.02.1996) Ref. Base Datos 0269/1996

DECRETO 21/1996, de 5 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, que desarrolla el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, respecto a la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada.
El artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, viene a regular la figura de los contratos menores, caracterizados por su escasa cuantía y la sumariedad en su tramitación.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, somete a fiscalización previa determinados tipos de contratos menores, lo que conlleva la necesidad de adaptar el referido Decreto 179/1994, para su correcta incardinación en el régimen de fiscalización previa limitada vigente en la actualidad.
A tal efecto, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 5 de febrero de 1996,
DISPONGO
Artículo único
1. Se aÑade un nuevo apartado al artículo 4 del Decreto 179/1994, de 19 de agosto:
«13. Contratos menores cuyo presupuesto no exceda de dos millones de pesetas: ningún extremo adicional.»
2. Se da una nueva redacción al encabezamiento del artículo 6 y se le aÑade un nuevo apartado:
«Artículo 6. Fiscalización específica de contratos de consultoría y asistencia, de servicios y para trabajos específicos y concretos no habituales de la administración.
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7. Contratos menores de consultoría, asistencia y servicios cuyo presupuesto no exceda de dos millones de pesetas: ningún extremo adicional.»
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de febrero de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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