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Decreto 206/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 342 de 17.02.1986) Ref. Base Datos 0204/1986

Decreto 206/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana.
La Constitución Española en su artículo 27, apartado 5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza mediante la creación de Centros Docentes.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, en su artículo 47, al considerar las modalidades de enseñanza, incluye entre ellas las que utilizan medios como la correspondencia, radio y televisión; de acuerdo con dicho precepto se promulgó el Decreto 2408/1975, de 9 de octubre, que regula la creación del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.
En el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se establece que es de competencia plena de la Generalitat Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la que corresponda a la Administración Central.
Igualmente la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, fijó la competencia de la Generalitat Valenciana en materia educativa, asumida por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, correspondiendo a la Comunidad Valenciana la creación, puesta en marcha, modificación, transformación, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de los Centros Públicos. Del mismo modo corresponde a la Comunidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, disponer en el nivel educativo del Bachillerato de un Centro a Distancia con autonomía orgánica y funcional, sin perjuicio de lo establecido en el apartado D. letra c), del citado Real Decreto de transferencias en materia educativa.
En consecuencia, la creación de un Instituto de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Valenciana pretende conseguir la promoción personal y cultural del alumnado trabajador y adulto, a través de este nivel educativo.
Atendiendo cuanto antecede y considerando la necesidad educativa de la modalidad a Distancia en el nivel de Bachillerato en contacto con las peculiaridades sociales, culturales, económicas y lingüísticas de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión del día 23 de diciembre de 1.985,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana para impartir por esta modalidad las enseñanzas integrantes del plan de estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria.
Artículo segundo
El Instituto de Bachillerato a Distancia que se crea en la Comunidad Valenciana por el presente Decreto, dependerá directamente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y en sus programaciones académicas se atenderá a las que al efecto establezca el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.
Artículo tercero
El Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana tendrá su sede en Valencia y al mismo estarán adscritos los centros colaboradores autorizados.
Artículo cuarto
Podrán matricularse en el Instituto de Bachillerato a Distancia aquellos alumnos que por razones de edad, residencia, o de cualquier otra índole no puedan asistir a los centros ordinarios.
DISPOSICION ADICIONAL
El personal docente administrativo y subalterno que actualmente figura adscrito a la Extensión del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD) de Valencia pasará a prestar sus servicios al Instituto de Bachillerato a Distancia que se crea por este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, a 23 de diciembre de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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