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ORDEN de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en educación primaria. [2007/15366]

(DOGV núm. 5663 de 19.12.2007) Ref. Base Datos 015645/2007

ORDEN de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en educación primaria. [2007/15366]
El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunitat Valenciana, establece en el apartado 4 del artículo 8 que la conselleria competente en materia de educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso; así mismo, concretará los documentos de evaluación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.
Establece también que las maestras y los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Así mismo, en su artículo 9, determina los criterios de promoción al finalizar cada uno de los ciclos y el acceso a la educación secundaria obligatoria.
Publicada la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, corresponde a la Comunitat Valenciana regular y concretar normas de evaluación en esta etapa educativa, de acuerdo con las normas citadas anteriormente.
La presente orden establece que la evaluación, en esta etapa, forma parte integrante del proceso educativo y, por ello, ha de realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes áreas del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Ello permitirá detectar las dificultades en el momento que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y acomodarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de las competencias que me atribuye el artículo 28e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es regular la evaluación en educación primaria, así como establecer los documentos oficiales del proceso de evaluación para esta etapa.
2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación primaria.
Artículo 2. Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.
2. La evaluación es continua porque forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado; por tanto, tendrá carácter formativo, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervención educativa y acomodarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.
3. Sin perjuicio del carácter global e integrador de la etapa, las maestras y maestros tomarán como referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas del alumnado, los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, los criterios de evaluación establecidos para cada una de ellas en el anexo del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunitat Valenciana, y concretados en las correspondientes programaciones didácticas.
4. Estas programaciones didácticas anuales concretarán los referentes de la evaluación citados en el punto anterior, de acuerdo con los procedimientos generales de evaluación y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el proyecto educativo del centro. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para llevar a cabo el proceso evaluador.
Artículo 3. Proceso de evaluación continua
1. Dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado del grupo celebrará sesiones de evaluación para valorar de manera continua, objetiva y contrastada, tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos. Cada maestra o maestro decidirá sobre los resultados de la evaluación del área que imparta.
2. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por el tutor o tutora correspondiente y podrán contar con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.
3. Con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre las etapas y ciclos. Durante el primer mes del año académico, las tutoras y tutores realizarán una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel de aprendizaje y la maduración personal del alumnado de su grupo. Tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa, curso o ciclo anterior. Estos datos constituirán el punto de partida de los nuevos aprendizajes.
4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el profesorado del grupo, coordinado por la tutora o tutor, establecerá medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico. En cualquier caso, se realizará una sesión al trimestre.
6. En cada sesión de evaluación, en la forma que determine cada centro, se hará constar: los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y la información que se debe transmitir a las familias sobre el proceso educativo del alumnado.
7. En la evaluación final de cada ciclo se cumplimentarán las actas de evaluación y los expedientes académicos.
Artículo 4. Promoción
1. En la última sesión de evaluación de cada ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado o su permanencia en el mismo ciclo, considerándose especialmente la información y la opinión de la maestra o maestro tutor, con el asesoramiento, en su caso, del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.
2. El alumnado accederá al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
3. Así mismo, accederá al ciclo siguiente el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.
4. El alumnado que acceda a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes, recibirá los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas de cada área incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de dichas actividades.
5. El alumnado que no cumpla las condiciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este apartado permanecerá un año más en el mismo ciclo para que pueda superar las dificultades de aprendizaje. La decisión de que una alumna o alumno permanezca un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria. Esta medida irá acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. El profesorado del grupo elaborará estos planes específicos de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores y con el asesoramiento del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.
6. Los centros docentes adoptarán las medidas organizativas adecuadas para que la permanencia un año más en el mismo ciclo se oriente a la superación de las dificultades detectadas, en consonancia con los planes específicos.
7. En la última sesión de evaluación del tercer ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo promocionará a la educación secundaria obligatoria al alumnado que haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, por haber superado todas las áreas.
8. Así mismo, promocionará a la educación secundaria obligatoria el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.
9. En todo caso, si al finalizar el tercer ciclo los aprendizajes de la alumna o alumno le impiden su posibilidad de promoción en la educación secundaria obligatoria, deberá permanecer un año más en este ciclo, si no se han agotado las medidas establecidas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.
Artículo 5. Resultados de la evaluación
Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje en cada área se expresarán en los siguientes términos: Sobresaliente (SB), Notable (NT), Bien (BI), Suficiente (SU), Insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
Artículo 6. Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales que deben utilizarse en el proceso de evaluación para la educación primaria son: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de educación primaria y el informe personal por traslado; así como el informe de aprendizaje.
2. De ellos, el historial académico de educación primaria y el informe personal por traslado, a que se refiere el punto anterior, constituyen los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
3. Cuando los documentos básicos de evaluación hayan de surtir efectos fuera de la Comunitat Valenciana se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer la centralización electrónica de los expedientes académicos, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a la secretaría de los centros.
5. El programa informático proporcionado por la conselleria competente en materia de educación facilitará los modelos oficiales de evaluación recogidos en la presente orden, así como su cumplimentación.
Artículo 7. Custodia de documentos
1. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se archivarán en la secretaría del centro. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.
2. Corresponderá a la secretaria o al secretario del centro la custodia de dichos documentos, así como la expedición de las certificaciones que se soliciten. También corresponderá a la secretaria o secretario del centro en que la alumna o el alumno se encuentre escolarizado la custodia de su historial académico. Custodiará también el informe de aprendizaje o el informe personal por traslado, si los hubiera.
3. Dado su carácter, cualquier solicitud de consulta de estos documentos deberá ser autorizada previamente por la dirección del centro.
Artículo 8. Expediente académico
1.Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de manera sintética en el expediente académico de la alumna o alumno. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta orden. Se cumplimentará al finalizar cada ciclo con la firma de la tutora o tutor, la secretaria o secretario y el visto bueno de la directora o director.
2. En el expediente académico se deberán incluir los datos de identificación del centro, de la alumna y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Quedará constancia del número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación, las propuestas de promoción, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas y las adaptaciones curriculares significativas en las áreas que lo precisen.
Artículo 9. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos. Comprenderá la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo 5 de esta orden. Se incluirán también las decisiones relativas a la promoción o permanencia de un año más en el ciclo.
2. Se cumplimentarán al termino del período lectivo ordinario. Se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de esta orden. En las actas de evaluación del tercer ciclo de educación primaria se hará constar la promoción a la educación secundaria obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 4 de esta orden.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por la tutora o el tutor del grupo, y en ellas se hará constar el visto bueno de la directora o del director del centro.
4. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado según el anexo III. Una copia de este informe será remitida, incluida en la memoria de fin de curso, a la Dirección Territorial correspondiente.
Artículo 10. Historial académico de educación primaria
1. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa. Tiene, por tanto, validez oficial acreditativa de los estudios realizados.
2. El historial académico de educación primaria de la Comunitat Valenciana se ajustará al modelo que se incluye en el anexo IV de la presente orden. En él constará la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente; los datos de identificación de la alumna o alumno; las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización; los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo; las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente; la fecha en que se adoptaron; la fecha de propuesta de acceso a la educación secundaria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, así mismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.
3. Al incorporarse a la etapa, se abrirá un historial académico para cada alumna o alumno. Se solicitará, a través del módulo correspondiente del programa informático, la asignación de un número para cada historial. El número asignado figurará también en el expediente académico del alumno o alumna.
4. Será extendido en impreso oficial por la secretaria o el secretario del centro, con el visto bueno de la directora o del director. Corresponde a la secretaria o el secretario del centro garantizar la autenticidad de los datos reflejados en este documento.
5. Al finalizar la etapa, se entregará al alumnado el original de su historial académico de educación primaria y una copia del documento se enviará al centro de educación secundaria, a petición de éste, junto con el original del informe de aprendizaje al que hace referencia el artículo doce de esta orden. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.
6. La inspección de educación supervisará la cumplimentación y custodia del historial académico de educación primaria.
Artículo 11. Informe personal por traslado
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido un ciclo en educación primaria, se emitirá un informe personal por traslado en el que se consignarán los siguientes elementos:
a) Los datos de identificación del centro y de la alumna o alumno, haciéndose constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente.
b) Los resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo. Concretamente, si la alumna o el alumno se traslada sin haber finalizado 1º, 3º o 5º, se incluirán los resultados de las evaluaciones realizadas hasta ese momento, y si los ha concluido, los resultados de su evaluación final. En el caso de que el traslado se realice sin haber terminado 2º, 4º o 6º, se incluirán las evaluaciones realizadas hasta ese momento y los resultados de la evaluación final del curso anterior.
c) La aplicación, en su caso, de medidas educativas de refuerzo y apoyo, así como de las adaptaciones curriculares significativas.
d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o alumno.
2. Este informe será elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o el director, a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado del grupo y conforme al modelo que establezca el centro.
Artículo 12. Informe de aprendizaje
1. De acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria y con el artículo 10 del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria, al finalizar esta etapa el centro proporcionará, para cada alumna o alumno, un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo, y sobre aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. El centro elaborará dicho informe teniendo como referencia el modelo que figura en el anexo V de esta orden.
2.Este informe será cumplimentado al finalizar la etapa por la tutora o tutor de 6º curso, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo. Se adjuntará al historial académico de la educación primaria.
3. Excepcionalmente, en caso de traslado de centro, al finalizar el primer o segundo ciclo de la educación primaria, este informe será cumplimentado por la tutora o tutor correspondiente, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo.
Artículo 13. Traslado de centro
1. Cuando la alumna o el alumno se traslade de centro para proseguir sus estudios de educación primaria sin haber concluido un ciclo, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el original del historial académico y el informe personal por traslado al que se refiere el artículo 11 de esta orden. Si el traslado se produce con el ciclo concluido, el informe personal por traslado será sustituido por el informe de aprendizaje establecido en el artículo anterior de esta orden. En todo caso, se comprobará que los datos de estos documentos concuerdan con el expediente académico que guarda el centro.
2. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la educación primaria, así como del informe recibido, y abrirá el correspondiente expediente académico.
3. Cuando la alumna o alumno, al finalizar 6º curso de educación primaria, se traslade a un centro de educación secundaria obligatoria, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, la copia del historial académico y el informe de aprendizaje.
4. Para facilitar la movilidad del alumnado y agilizar los trámites de matriculación, el centro de origen expedirá una certificación académica que le permita matricularse en el nuevo centro. En ella se indicará tanto el último curso realizado en el centro como la decisión de promoción.
5. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.
6. Cuando la alumna o alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa de la alumna o el alumno. El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que la alumna o el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumnado tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la educación primaria.
Artículo 14. Información al alumnado y a las familias
1. Cada centro docente favorecerá la comunicación al alumnado y a sus familias de los aspectos relevantes de su proceso de aprendizaje. De manera específica, informará sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información se facilitará al alumnado y sus familias.
2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor comunicará a las familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo del proceso educativo de sus hijas e hijos, utilizando el modelo que determine cada centro.
3. Tras la evaluación final, se informará por escrito sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, su promoción o su permanencia un año más en el mismo ciclo. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el profesorado de grupo.
4. Las madres, padres o tutoras o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y los centros.
Artículo 15. Evaluación de los procesos de enseñanza
1. El profesorado evaluará, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y los objetivos establecidos en el currículo de la educación primaria.
2. Dicha evaluación incluirá al menos los siguientes elementos:
a) La organización y gestión de los espacios, tiempos y recursos del centro.
b) La acción coherente, coordinada y progresiva de los equipos docentes, de acuerdo con la planificación correspondiente.
c) El funcionamiento coordinado de los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, equipos de ciclo y tutorías.
d) La regularidad y adecuación en el intercambio de información con el alumnado y con las familias en lo relativo a los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos, con especial referencia a la valoración de dichos procesos.
e) La adecuación de las programaciones didácticas de aula.
3. Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en los documentos que determine el centro, y permitirán detectar las dificultades producidas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, averiguar sus causas y poder mejorar aquellos aspectos de la práctica docente que se muestren como poco adecuados.
Artículo 16. Alumnado con necesidades educativas especiales
1. La evaluación y la promoción del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta las modificaciones en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario introducidas por la correspondiente adaptación curricular significativa realizada para cada alumna o alumno, y específicamente en lo que se refiera a la evaluación.
2. El alumnado que presente necesidades educativas especiales, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, podrá prolongar un año más su escolarización en la etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
Artículo 17. Evaluación de la etapa
Respecto a la evaluación de la etapa, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de la alumna o alumno, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma
1. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.
2. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de la evaluación.
Tercera. Cierre del libro de escolaridad de la enseñanza básica
Los libros de escolaridad de la enseñanza básica que tienen los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006/2007, se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden de 19 de febrero de 1993, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación de educación primaria.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo
Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 13 de diciembre de 2007
El conseller de Educación
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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