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DECRETO 7/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano. [2002/X210]

(DOGV núm. 4167 de 14.01.2002) Ref. Base Datos 0149/2002

DECRETO 7/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano. [2002/X210]
Evitar la transmisión de estereotipos sexistas e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes publicitarios, como en los contenidos e imágenes de los medios de comunicación social, es uno de los objetivos prioritarios como continuación de los objetivos contemplados en el Plan de Actuación del Gobierno Valenciano para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
Para velar por la correcta transmisión de la imagen, positiva y no discriminatoria, de la realidad de las mujeres, el Gobierno Valenciano creó mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, atribuyéndole unas funciones así como una composición determinada en el artículo 2 del mencionado texto normativo.
Dicha composición fue modificada por el Gobierno Valenciano mediante el Decreto 5/1999, de 26 de enero, incorporando como miembro vocal del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana al director/a general de Radiotelevisión Valenciana.
No obstante, para facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, el pleno del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana consideró oportuno adecuar su composición a la nueva estructura y organización del Gobierno Valenciano, así como contar con una representación más amplia de instituciones y organizaciones relacionadas con la materia, que colaboren en el seguimiento de la transmisión de mensajes discriminatorios. Por lo que el citado pleno elevó dicho acuerdo a la Conselleria de Bienestar Social, para la tramitación, si lo considera oportuno, del correspondiente decreto.
Por tanto, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en reunión del día 8 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Composición
El Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: será, con carácter nato, quien ostente la titularidad de la Conselleria que tiene atribuidas las funciones correspondientes a materias de asuntos sociales.
b) Vicepresidente: será quien ostente la titularidad de la Dirección General que se refiere a las funciones del área de la mujer.
c) Vocales: serán los siguientes:
– Un/a representante de la Conselleria que tenga las atribuciones de Portavoz del Gobierno, con rango de director/a general.
– Un/a representante de la Conselleria que tenga la competencia en materia de industria y comercio, con rango de director/a general.
– Un/a representante de la Conselleria cuyas competencias sean las materias de cultura y educación, con rango de director/a general.
– El/la director/a general de Radiotelevisión Valenciana o persona en quien delegue.
– Dos representantes de todos los centros universitarios de la Comunidad Valenciana que cuenten con la titulación de Ciencias de la Información en cualquiera de sus ramas.
– Un/a representante de cada una de las dos asociaciones de mujeres consumidoras más representativas de la Comunidad Valenciana, en función del número de afiliadas y/o de su implantación territorial.
– Un/a representante de la asociación de consumidores/as y usuarios/as más representativa de la Comunidad Valenciana, en función también del número de afiliados/as y/o de su implantación territorial.
– Un/a representante de las asociaciones de mujeres periodistas más representativas de la Comunidad Valenciana, en función, así mismo, del número de afiliadas y/o de su implantación territorial.
d) Secretaría: será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental, dependiente de la Subsecretaría del Secretariado de Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
1. El Decreto 5/1999, de 26 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunidad Valenciana, creado mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre.
2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Bienestar Social para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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