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DECRETO 225/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que crea la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana. [2007/14317]

(DOGV núm. 5649 de 28.11.2007) Ref. Base Datos 014698/2007

DECRETO 225/2007, de 16 de noviembre, del Consell, por el que crea la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana. [2007/14317]
En los últimos años el reconocimiento de los cambios y los efectos adversos que el cambio climático está teniendo sobre el planeta, así como la creciente preocupación por el aumento de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y su relación con el aumento de la temperatura media de la Tierra, ha provocado que muchos gobiernos, y especialmente la Comunidad Europea, hayan asumido el reto de paliar los efectos del cambio climático. A ello hay que sumar la gran sensibilidad social, tanto a escala nacional como internacional, que ha despertado este tema.
Fruto de ello, la ratificación y entrada en vigor del Protocolo de Kioto, el 16 de febrero de 2005, y, en su marco, la puesta en marcha del sistema europeo de comercio de derechos de emisión, a través de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, supone la plasmación de la decisión de la Comunidad Europea de liderar, en el ámbito internacional, la reducción de los gases de efecto invernadero, como una de las actuaciones emprendidas para contribuir a minimizar las influencias de la actividad humana en el cambio climático.
El Consell mostró su voluntad de dotarse de una estrategia a largo plazo que orientase todas sus acciones bajo los principios del desarrollo sostenible en su triple dimensión social, económica y medioambiental, mediante la creación de la Comisión Delegada del Consell para el Desarrollo Sostenible de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Comunitat Valenciana, mediante el Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 200/2002, de 10 de diciembre, respectivamente.
No obstante, y dentro de este marco, el Consell desea ahora centrar sus esfuerzos y situar a la Comunitat Valenciana en la vanguardia de las regiones europeas en la lucha contra el cambio climático, y asumir un protagonismo y un compromiso decidido con los ciudadanos y con la sociedad en su conjunto para contribuir, en la medida de sus posibilidades y en el marco de las competencias que tiene atribuidas, a mitigar las consecuencias de este fenómeno.
En virtud del carácter transversal de las medidas que se han de adoptar, de la necesidad de integrar las políticas sectoriales en este esfuerzo común, así como de la trascendencia que para las mismas tendrá la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático, y los planes de acción y adaptación derivados de la misma, es necesaria la creación de una estructura orgánica que estudie, proponga y coordine las medidas necesarias para dar una respuesta institucional adecuada e integral que permita el cumplimiento del objetivo.
En consecuencia, la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana nace como un órgano colegiado que tiene encomendado sentar las bases para la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático, así como la realización de propuestas y recomendaciones para definir políticas, generales o en ámbitos sectoriales específicos, que resulten satisfactorias.
Este decreto pretende, por tanto, posibilitar la adopción de decisiones públicas, integrando los pronunciamientos de los órganos de la Generalitat cuyas competencias resulten trascendentes en este propósito, con la finalidad de dotarse de una estrategia a largo plazo que oriente todas las acciones en relación a la política sobre el cambio climático, ofrezca información contrastada y permanentemente actualizada sobre las cuestiones más relevantes, y permita al Consell dirigir las políticas referentes al cambio climático y adoptar las estrategias de respuesta más eficaces. Todo ello en plena sintonía y permanente comunicación con los pronunciamientos y valoraciones que al respecto realizarán, de manera preceptiva aunque no vinculante, tanto el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, creado mediante el Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, del Consell, como el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, creado mediante Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Consell.
Por todo cuanto antecede, en el marco de las competencias que en materia de medio ambiente confiere a la Generalitat el Estatut d'Autonomia y de lo establecido por la Constitución Española, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de noviembre de 2007,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de este decreto la creación de la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano superior colegiado en materia de cambio climático, compuesto por representaciones de distintos órganos de la administración del Consell.
Artículo 2. Funciones
La Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana asume las siguientes funciones:
a) Establecer las bases para abordar la elaboración, ejecución y seguimiento de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático y de los planes de acción y de adaptación derivados de la misma que deban ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos.
b) Analizar las propuestas, medidas y conclusiones emanadas de la Estrategia Española de Cambio Climático que deban ser ejecutadas en la Comunitat Valenciana, su puesta en marcha y la evaluación del grado de ejecución de las actuaciones atribuidas en ella a la Comunitat Valenciana.
c) El estudio, coordinación y programación de propuestas en relación con las actividades interdepartamentales en materias sectoriales comunes relacionadas con la contaminación atmosférica y el cambio climático.
d) El estudio, análisis y propuesta de las líneas básicas de la política en materia de cambio climático y la valoración de los planes y programas que se pretendan aprobar en el ámbito de la administración del Consell que puedan afectar a las funciones que tiene asignadas.
e) Informar y asesorar al Consell, a petición de éste o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con el cambio climático en la Comunitat Valenciana, con el fin de que sean tenidos en consideración en las diferentes políticas y programas de desarrollo sectoriales del Consell. En particular, emitir, con carácter anual, un informe, que será elevado al Consell, sobre el resultado y la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito de sus funciones, así como sobre las propuestas y líneas de actuación necesarias a adoptar en materia de cambio climático.
f) Fomentar la investigación y el estudio sobre las consecuencias y medidas eficaces para minimizar los efectos del cambio climático, y mantener actualizada la información necesaria sobre las políticas, medidas e instrumentos más eficaces diseñados a escala nacional e internacional en materia de lucha contra el cambio climático.
g) Establecer los criterios que permitan recopilar la información necesaria para verificar la eficacia de las políticas y medidas adoptadas para alcanzar los compromisos adquiridos por España y la Comunidad Europea con la ratificación del Protocolo de Kioto y otras medidas o políticas futuras, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
h) Impulsar políticas y programas de información, difusión, educación y concienciación ambiental en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
i) Cualquier otra función derivada de la naturaleza y de los cometidos propios de la Comisión o que le sea encomendada por el Consell.
Artículo 3. Composición
1. La Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: el/la vicepresidente/a Primero/a del Consell.
b) Vicepresidente/a: el/la conseller/a con competencias en materia de medio ambiente.
c) Vocales: las personas titulares de las consellerias de la Generalitat competentes en las siguientes materias: infraestructuras, industria, agricultura, sanidad, gobernación, turismo, educación, bienestar social y economía.
2. Mediante Orden del/ la conseller/a de Presidencia, se podrá modificar la composición prevista en el apartado anterior, cuando los cambios en la organización o estructura de los departamentos de la Generalitat, o en la distribución de competencias entre los mismos, así lo exija, o cuando así se estime conveniente para el más eficaz desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
3. En función de la naturaleza de las materias a tratar por la Comisión, se podrá convocar a representantes de otras administraciones públicas, otros órganos administrativos u otros organismos públicos que deban expresarse en orden a las competencias que tengan asignadas.
4. Se designará un secretario, de acuerdo con lo establecido en las normas específicas que en su caso apruebe la Comisión, o, en su defecto, por Acuerdo de la misma. El secretario podrá ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la administración Pública del Consell, en cuyo caso no tendrá derecho a voto.
Artículo 4. Régimen de suplencias
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente, o, en su caso, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, el secretario será sustituido temporalmente de acuerdo con lo establecido en las normas específicas que apruebe la Comisión, o, en su defecto, por acuerdo de la misma, a propuesta del presidente.
3. Los distintos órganos administrativos con representación en la Comisión designarán, en su caso, a los suplentes que deban intervenir en el caso de que por motivos justificados no pudieran acudir los miembros designados.
Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada se reunirá una vez al año de manera ordinaria, y cuando sea convocada por su presidente por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los miembros del órgano.
2. En el resto de cuestiones, el funcionamiento de la Comisión Delegada se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 6. Comisión Interdepartamental de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana
1. Adscrita a la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, existirá una Comisión Interdepartamental de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano técnico colegiado en materia de cambio climático, compuesto por representaciones de distintos órganos de la administración del Consell.
2. La Comisión Interdepartamental tendrá entre sus funciones emitir las propuestas para la elaboración de las bases de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático y de los planes de acción y de adaptación derivados de la misma que deban ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos, así como labores de asesoramiento técnico y otras que pudiera asignarle la Comisión Delegada.
3. La Comisión Interdepartamental estará formado por los siguientes miembros:
– Presidente/a: el/la titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o aquella que asuma sus competencias.
– Vicepresidente/a: el/la titular de la Dirección General para el Cambio Climático de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o aquella que asuma sus competencias.
– Vocales: los titulares de las Direcciones Generales de la Generalitat competentes en las siguientes materias: gestión del medio natural, ordenación del territorio, agua, obras públicas, transporte, energía, industria, producción agraria, salud pública, acción social, política científica, economía, emergencias y turismo.
4. Secretario/a: la Comisión Interdepartamental designará un secretario, que podrá ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la administración Pública del Consell, en cuyo caso no tendrá derecho a voto.
Artículo 7. Funcionamiento de La Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental se reunirá tres veces al año de manera ordinaria, y cuando sea convocada por su presidente por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los miembros del órgano.
2. Las convocatorias se efectuarán por el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas y deberán ir necesariamente acompañadas del orden del día.
Corresponde igualmente al secretario recibir las comunicaciones de los miembros de la Comisión, atender a las peticiones de los mismos y expedir los informes, consultas, dictámenes o cualquier documento de la Comisión Interdepartamental
3. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de un tercio de los vocales de la Comisión Interdepartamental.
De cada sesión se levantará acta por el secretario, haciendo constar el lugar y fecha de la sesión, los asistentes a la misma, el orden del día propuesto y el contenido de lo tratado, así como aquellas posiciones particulares que expresamente se manifiesten para que consten como tales en el acta.
4. La Comisión Interdepartamental adoptará los acuerdos por mayoría de votos, siendo el voto de calidad el del presidente de la misma.
5. La Comisión Interdepartamental podrá ejercer sus funciones a través de los grupos de trabajo que se estime necesario. El acuerdo de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución. En el grupo de trabajo podrán participar representantes de las Administraciones Públicas, así como personal ajeno a las mismas con experiencia en la problemática del cambio climático.
Igualmente podrán constituirse ponencias técnicas designadas en su seno y articuladas en virtud de las grandes áreas afectadas, a las que podrán integrarse o asesorar expertos en las correspondientes materias, procurando una composición multisectorial.
6. Para todo lo no previsto específicamente en los apartados anteriores, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Relaciones con el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat y el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente
1. La Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana informará anualmente a ambos organismos sobre las propuestas y líneas de actuación necesarias a adoptar en materia de cambio climático.
2. Asimismo tanto el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, como el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, intervendrán en el procedimiento de elaboración de la Estrategia Valencia ante el Cambio Climático a través de la emisión de un informe, que será preceptivo pero no vinculante.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los consellers integrantes de la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de noviembre de 2007
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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