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DECRETO 223/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. [2007/13726]

(DOGV núm. 5638 de 13.11.2007) Ref. Base Datos 014094/2007

DECRETO 223/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. [2007/13726]
En la Comunitat Valenciana somos testigos de un proceso de cambio en nuestra sociedad y nuestro entorno que hace necesario, desde los poderes públicos, promover y garantizar valores de cohesión social, convivencia ciudadana, respeto mutuo, tolerancia, no discriminación, solidaridad e integración, que faciliten que la propia sociedad asimile y se adapte sin dificultad a este nuevo contexto.
El afianzamiento de estos principios requiere, a su vez, de una concienciación por parte de la ciudadanía, sea cual fuere su origen, de la necesidad de su plena participación cívica en todos los ámbitos de la vida pública desde el respeto a la Constitución Española, así como el reconocimiento, por parte de las instituciones, del papel de la sociedad civil como principal interlocutora.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4, establece que "todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y el conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos".
El mandato estatutario y la voluntad de avanzar hacia una Comunitat Valenciana más justa, integradora y cohesionada, conduce al Consell, entre otras acciones, a formular sus políticas públicas contando con la opinión y valoración de los ciudadanos y las ciudadanas en un proceso de interacción, diálogo y participación.
Paralelamente, es un hecho que los ciudadanos y las ciudadanas se asocien para la defensa de sus intereses, constituyendo entidades ciudadanas que ejercen la acción colectiva y que contribuyen, de esta manera, a una estructuración más adecuada de la sociedad civil.
En este contexto nace el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, como nexo de unión y diálogo entre la sociedad civil y la administración Autonómica Valenciana, con el objeto de fomentar proyectos de carácter participativo y con el fin de lograr un proceso de coordinación entre la sociedad civil y la administración, y a la par favorecer el conocimiento mutuo y la convivencia entre las entidades cívicas que conforman la sociedad civil.
Con la puesta en marcha del Consejo de Ciudadanía, de carácter consultivo, se materializa la integración de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, teniendo como objetivo la consecución de una acción pública del Consell dirigida hacia el buen gobierno.
Por último, conforme con el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y de acuerdo con las funciones atribuidas a dicha conselleria, con el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana se pretende el acercamiento de las instituciones de la Generalitat al conjunto de la sociedad, así como el establecimiento de líneas de trabajo dirigidas al buen gobierno, siguiendo la recomendaciones que la Comisión Europea establece en su Libro Blanco de la Gobernanza Europea.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, y con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de noviembre de 2007,
DECRETO
TÍTULO I
Naturaleza, Fines y Funciones
Artículo 1. Creación, naturaleza jurídica y fines del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
1. Se crea el Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo de la administración de la Generalitat, dependiente orgánicamente de la conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá como finalidad:
– Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía, facilitando su comunicación.
– Ser el cauce por el que la sociedad civil pueda participar en las decisiones políticas e institucionales de la Generalitat.
– Fomentar la cultura de la participación ciudadana, a través de redes sociales, especialmente el asociacionismo; la integración social; y la difusión y divulgación de los valores democráticos a toda la ciudadanía.
3. El Consejo de Ciudadanía conocerá e informará los planes, políticas públicas y acciones que afecten o sean susceptibles de estar relacionados con la participación ciudadana, el asociacionismo, la integración y la convivencia intercultural que emprenda la administración Autonómica, así como en todos aquellos ámbitos de acción social en los que se debe continuar fomentando la integración y cuyo conocimiento o competencia no esté atribuido a ningún otro órgano colegiado consultivo o de participación de la administración de la Generalitat.
Artículo 2. Funciones del Consejo de Ciudadanía
Son funciones del Consejo de Ciudadanía:
1. Recibir, coordinar y elevar a los organismos correspondientes las iniciativas ciudadanas, colectivas o individuales, relativas a propuestas o actuaciones institucionales de la Generalitat, en las materias señaladas en el artículo 1.3.
2. Redactar una Memoria Anual sobre el estado de la participación ciudadana y de la integración en el ámbito de las actuaciones realizadas por la administración Autonómica Valenciana.
3. Emitir informes sobre el nivel de participación ciudadana en la formulación de políticas públicas relacionadas con las materias del artículo 1.3, realizada por la administración Autonómica Valenciana.
4. Emitir informes consultivos, a requerimiento de las entidades ciudadanas así como de la conselleria competente, en las materias relacionadas en el artículo 1.3 de este decreto.
5. Emitir informes consultivos, a requerimiento de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, sobre problemas específicos de su competencia.
6. Resolver las consultas que puedan plantearse por la administración Autonómica Valenciana respecto a la acción colectiva de las entidades ciudadanas.
7. Crear Grupos de Investigación Específicos, cuando así lo considere conveniente.
8. Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo de Ciudadanía
de la Comunitat Valenciana
Artículo 3. Composición del Consejo de Ciudadanía
1. La composición del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: cuya titularidad recaerá en el conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía e integración.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta, cuya titularidad recaerá en el o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de ciudadanía e integración.
c) Un o una Vocal designado o designada por cada una de las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat.
d) Un o una Vocal designado o designada por cada una de las Universidades de la Comunitat Valenciana.
e) Tres Vocales, uno por provincia, designados o designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Un número de Vocales no inferior al número de Vocales designados o designadas por las consellerias, conforme al apartado 1.c) de este artículo, designados o designadas por el conseller o la consellera competente en materia de ciudadanía, entre miembros de las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.
g) Cinco Vocales, designados o designadas por el conseller o la consellera competente en materia de participación ciudadana, entre personas de reconocido prestigio del tejido asociativo de la Comunitat Valenciana.
2. El cargo de Secretario o Secretaria del Consejo de Ciudadanía recaerá en el titular o la titular de la Dirección General competente en materia de ciudadanía.
3. El Consejo de Ciudadanía dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.
4. A petición de cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía, y con la conformidad del Presidente o de la Presidenta, se podrá contar con un máximo de tres invitados o invitadas en calidad de expertos, con voz pero sin voto, con el fin de tratar temas específicos en la materia de ciudadanía.
5. Con independencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan, los miembros del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
6. En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el nombramiento de las personas que integran el Consejo de Ciudadanía seguirá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 4. Los Vocales
1. El nombramiento de los o las Vocales del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana será publicado en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana, y tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo ser renovados.
2. Los o las Vocales perderán su condición de miembros del Consejo de Ciudadanía por una de las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad judicialmente declarada.
d) Por fallecimiento.
e) Por incompatibilidad, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.
f) Por revocación de la designación por la entidad o institución que representa.
g) Por traslado a otra institución o entidad o haber dejado de prestar servicios en la institución o entidad.
TÍTULO III
De la organización del Consejo de Ciudadanía
de la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de Ciudadanía
El Consejo de Ciudadanía puede actuar en Pleno, Comisiones Sectoriales y Grupos de Investigación Específicos.
Artículo 6. El Pleno
El Pleno, integrado por todos los Consejeros o las Consejeras, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo de Ciudadanía, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
Artículo 7. Las Comisiones Sectoriales
1. El Pleno podrá constituir cuantas Comisiones Sectoriales se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ciudadanía, respetando en su composición las proporciones plenarias. En el momento de su constitución, el Pleno especificará si tienen carácter temporal o permanente.
2. La elección de los miembros de la Comisiones se hará por el Pleno, a propuesta de los distintos organismos o entidades representadas.
3. Las Comisiones emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación del Pleno. La delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual, para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado.
4. Las Comisiones estarán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía o la persona por él o por ella designada, y actuará como Secretario o Secretaria de las mismas el que lo fuera del Consejo de Ciudadanía.
5. El Reglamento de Régimen Interno establecerá las funciones, composición y organización de las Comisiones Sectoriales.
Artículo 8. Los Grupos de Investigación Específicos
1. El Pleno podrá constituir Grupos de Investigación Específicos en el momento que surja una temática que requiera un especial estudio y seguimiento por parte del Consejo de Ciudadanía. Dichos Grupos estarán constituidos por miembros del Consejo de Ciudadanía, con la colaboración de algún experto externo si así se cree conveniente.
2. Corresponderá a los Grupos de Investigación Específicos analizar y profundizar en las materias del artículo 1.3, y que estén relacionadas con temas específicos de integración y ciudadanía, con el fin de editar un Libro Blanco de Recomendaciones.
3. Mediante el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el modo de funcionamiento y organización de los Grupos de Investigación.
Artículo 9. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Ciudadanía ostenta su máxima representación.
2. Son funciones del Presidente o de la Presidenta:
a) Ostentar la representación formal del Consejo de Ciudadanía.
b) La convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo en caso de empate.
e) Acordar las convocatorias de las sesiones extraordinarias.
f) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Ciudadanía.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo de Ciudadanía y estén dentro del ámbito de coordinación y de representación externa.
Artículo 10. El Vicepresidente o la Vicepresidenta
1. Al Vicepresidente o la Vicepresidenta le corresponde sustituir al Presidente o la Presidenta en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo, así como desempeñar aquellas funciones que el Presidente o la Presidenta le delegue expresamente, previa puesta en conocimiento del Pleno.
2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta realizará cuantas funciones sean inherentes a su condición, ejerciendo su derecho a voto.
Artículo 11. El Secretario o la Secretaria del Consejo de Ciudadanía
1. El Secretario o la Secretaria será el o la responsable del soporte técnico-administrativo y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo de Ciudadanía.
b) Realizar las Actas de las sesiones, para lo cual dispondrá de los medios oportunos.
c) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, los Plenos del Consejo de Ciudadanía, levantar Acta de sus sesiones y actuar de fedatario o fedataria de sus actos y acuerdos.
d) Convocar, en nombre del Presidente o de la Presidenta, las reuniones de las Comisiones.
e) Levantar Acta de las sesiones y actuar de fedatario o fedataria de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.
f) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, del Pleno o Comisiones, según corresponda.
g) Facilitar a los Consejeros o las Consejeras las informaciones que le sean solicitadas.
h) Gestionar las dietas, gastos y compensaciones que se determinen.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
j) Ejercer su derecho a voto como Vocal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el o la Vocal designado o designada por la conselleria competente en materia de inmigración y ciudadanía.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del Pleno
Artículo 12. Sesiones del Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 13. Sesiones ordinarias
1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria cada cuatrimestre. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del Orden del Día a tratar y con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día, e incluir la documentación adecuada para su estudio previo por los Consejeros o las Consejeras.
3. El Orden del Día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del Acta de la sesión anterior y la exposición del trabajo de las Comisiones Sectoriales y de los Grupos de Investigación, así como los temas que determine el Presidente o la Presidenta.
4. Antes de la convocatoria, los Consejeros o las Consejeras podrán hacer llegar propuestas de temas, que puedan ser incluidos en el Orden del Día previa aceptación del Presidente o de la Presidenta.
5. Las cuestiones urgentes, a juicio del Presidente o de la Presidenta, de un tercio de los Consejeros o las Consejeras o a requerimiento de la conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana, podrán incluirse en el Orden del Día siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo de Ciudadanía, declaren por mayoría la urgencia del asunto.
Artículo 14. Sesiones extraordinarias
1. Procederá la realización de sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario, a iniciativa del Presidente o de la Presidenta o a solicitud de una tercera parte, al menos, de los o las Vocales.
2. Cuando la solicitud de sesión extraordinaria la realice una tercera parte de los o las Vocales, éstos dirigirán un escrito al Presidente o la Presidenta, que contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, así como la aportación de los documentos, si los hubiere, relacionados con el Orden del Día propuesto. La reunión habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 15. Régimen de adopción de acuerdos
1. El Pleno y sus Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán constituidos válidamente cuando concurran el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o quienes los sustituyan, y los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros o Consejeras que asistan. Supletoriamente se aplicarán las previsiones contenidas para los órganos colegiados en la citada Ley 30/1992 (artículos 22 a 27).
2. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, y el voto del Presidente o de la Presidenta dirimirá en caso de empate.
3. De cada sesión se elaborará un Acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma, así como la relación de las personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que conste sus votos reservados y abstenciones.
4. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario o la Secretaria, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del Acta de la convocatoria previamente enviada a los Consejeros o las Consejeras.
5. Cualquier miembro del Consejo de Ciudadanía tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
6. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros o las Consejeras sobre el tema propuesto.
7. Una copia del Acta aprobada será remitida a cada uno de los o las Vocales.
Artículo 16. Publicidad de los informes
Los informes que emita el Consejo de Ciudadanía, así como su Memoria Anual, serán públicos.
Artículo 17. Medios
La conselleria que ostente las competencias en materia de participación ciudadana facilitará los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Ciudadanía.
Artículo 18. Sede
El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda realizar, excepcionalmente, sesiones de cualquiera de sus órganos en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Disposiciones Adicionales
Primera
Los nombramientos de representantes en el Consejo de Ciudadanía, establecidos en el artículo 3, deberán ir acompañados de la designación del suplente. En el caso de los o las Vocales designados o designadas en el apartado 1.f) del artículo 3, serán las entidades ciudadanas quienes propongan el suplente a designar.
Segunda
El Consejo de Ciudadanía estudiará el método por medio del cual cinco Vocalías serán asignadas entre ciudadanos y ciudadanas no asociados, elegidos entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana que manifieste su interés por pertenecer al Consejo de Ciudadanía.
Disposiciones Finales
Primera
El Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Segunda
Se autoriza al conseller o la consellera que ostente las competencias en materia de participación ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 9 de noviembre de 2007.
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Inmigración y Ciudadanía,
Rafael Blasco Castany.

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