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DECRETO 223/2009, de 11 de diciembre, del Consell, por el que se crean determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut. [2009/14397]

(DOGV núm. 6165 de 15.12.2009) Ref. Base Datos 014011/2009

DECRETO 223/2009, de 11 de diciembre, del Consell, por el que se crean determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut. [2009/14397]
Preámbulo
La aparición de nuevos servicios y la evolución de determinadas prestaciones, así como la creación de nuevas titulaciones y especializaciones hace necesario ir adecuando las categorías profesionales a las necesidades de la Agència Valenciana de Salut.
Se trata, pues, de un Decreto organizativo para la creación de determinadas categorías estatutarias dentro de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en tanto se lleva a efecto la disposición transitoria sexta de la citada Ley, referida a su aplicación paulatina.
Este decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de diciembre de 2009,
DECRETO
Artículo 1. Creación de la categoría estatutaria de Enfermero, especialidad en Salud Mental
1. Se crea la categoría estatutaria de Enfermero, especialidad en Salud Mental.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo: B.
5. Titulación exigida para el acceso: estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o equivalente, especialidad en Salud Mental.
6. Retribuciones: las que figuran en el anexo del presente Decreto.
7. Funciones: las asistenciales docentes, administrativas y de investigación que se le encomienden, de acuerdo con el programa formativo de la especialidad de Enfermería en Salud Mental.
Artículo 2. Creación de la categoría estatutaria de Logopeda
1. Se crea la categoría estatutaria de Logopeda.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo: B.
5. Titulación exigida para el acceso: estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Logopedia.
6. Retribuciones: las que figuran en el anexo del presente Decreto.
7. Funciones: las que se le encomienden dirigidas a la prevención, evaluación y tratamiento de las alteraciones de la comunicación humana y trastornos asociados a las mismas, que incluyen la comprensión y la expresión del lenguaje oral y escrito, así como todas las formas asociadas a la comunicación no verbal.
Artículo 3. Creación de la categoría estatutaria de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria
1. Se crea la categoría estatutaria de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo: C.
ANNEX
RETRIBUCIONS

* * * * *
ANEXO
RETRIBUCIONES

5. Titulación exigida para el acceso: estar en posesión del título de Técnico Superior Rama Sanitaria, especialidad Documentación Sanitaria o equivalente.
6. Retribuciones: las que corresponden al concepto retributivo de los Técnicos Especialistas.
7. Funciones: gestión y organización de la documentación sanitaria, colaboración en la evaluación y control de la calidad de la prestación sanitaria, pudiendo coexistir en el desempeño de estas actividades y funciones con otra categoría de personal sanitario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Amortización de la categoría de Profesor de Logofonía y Logopedia
Se declara a amortizar la categoría de Profesor de Logofonía y Logopedia, sin perjuicio de que el personal fijo de esta categoría que reúna los requisitos pueda integrarse en la nueva categoría de Logopeda. Cuando queden vacantes las plazas de Profesor de Logofonía y Logopedia, se procederá a su amortización y a la creación simultánea de plazas de Logopeda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 11 de diciembre de 2009
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET

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