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ORDEN de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita. [2009/13270]

(DOGV núm. 6149 de 20.11.2009) Ref. Base Datos 013108/2009

ORDEN de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita. [2009/13270]
PREÁMBULO
La Orden de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el àmbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita, establecía en su día como canal o plataforma de tramitación telemática el sistema de Generalitat en Red. Y en este momento, el SERVEF incorpora una nueva versión de «FORMUL@», que le permite la tramitación telemática de sus solicitudes de subvenciones y ayudas, y mejora el servicio y la atención al ciudadano.
Asimismo, conviene sustituir la referencia al requerimiento telemático obligatorio del interesado, cuando su solicitud no reúna los requisitos necesarios, por un requerimiento telemático potestativo, más acorde al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell
ORDENO
Artículo único
Se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes de subvenciones y presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se aprueba la aplicación informática que la posibilita, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 2, queda redactado como sigue:
«FORMUL@»: es el sistema informático que permite la tramitación telemática de los procedimientos del SERVEF para la solicitud de subvenciones y para la presentación de documentación».
Dos. Se suprime el párrafo segundo del artículo 4, quedando este artículo redactado como sigue:
«Artículo 4. Validez de las comunicaciones.
El sistema «FORMUL@» permitirá la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o el mantenimiento de todo equipo informático o de sistemas de comunicaciones. Asimismo, en los casos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la unidad registral telemática, se visualizará un mensaje en el cual se comunique esta circunstancia, siempre que sea posible.
Las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Procedimiento general.
1. Procedimiento general de solicitud telemática de subvenciones.
A través de la Unidad Registral Telemática del SERVEF se podrá presentar cualquier solicitud de subvención, relativa a las competencias del SERVEF señaladas en el anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en cada una de las órdenes que regulan las distintas convocatorias de subvenciones.
El acceso telemático al trámite deseado se realizará rellenando los documentos electrónicos pertinentes en función de la subvención solicitada.
A la recepción de la solicitud, el sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de la firma electrónica.
De las solicitudes que se realicen por vía telemática, el sistema informático generará un recibo electrónico acreditativo de la solicitud efectuada, cuyo contenido mínimo será el dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat Valenciana. El usuario podrá obtener el recibo de que la solicitud ha sido registrada por el SERVEF, a través del sistema «FORMUL@».
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se podrá requerir telemáticamente al interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 5 del Decreto 18/2004, el sistema se pondrá en contacto con el presentador del documento mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación.
2. Procedimiento general de presentación telemática de documentación.
A través de la Unidad Registral Telemática del SERVEF se podrá presentar telemáticamente cualquier documentación, relativa a las competencias del SERVEF señaladas en el anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en cada una de las órdenes que regulan las distintas convocatorias de subvenciones.
El acceso telemático al trámite deseado se realizará rellenando los documentos electrónicos pertinentes en función de la documentación que haya que presentar.
Presentada la documentación, el sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de Firma Electrónica.
De la documentación presentada por vía telemática, el sistema informático generará un recibo electrónico acreditativo cuyo contenido mínimo será el dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat Valenciana. El sistema «FORMUL@», expedirá al usuario un recibo electrónico acreditativo de que la solicitud ha sido registrada por el SERVEF.
3. Efectos de la presentación.
La presentación telemática de las solicitudes y escritos tendrán los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por los demás medios admitidos en derecho.
4. Cómputo de plazos.
A efectos del cómputo de plazos, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 18/2004, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la Unidad Registral Telemática correspondiente. La Generalitat Valenciana, como Autoridad de Sellado de Tiempo, garantiza que la fecha y la hora asignadas es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de noviembre de 2009.
El vicepresidente segundo del Consell,
conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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