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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, por la que se actualiza la remuneración de los asesores taurinos en materia artístico-taurina de acuerdo con el IPC. [2022/12751]

(DOGV núm. 9501 de 30.12.2022) Ref. Base Datos 012353/2022

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, por la que se actualiza la remuneración de los asesores taurinos en materia artístico-taurina de acuerdo con el IPC. [2022/12751]
El artículo 41 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, prevé la obligatoriedad de la figura del asesor técnico en materia artístico-taurina. Este asesor será designado por la autoridad competente en función de la distribución competencial ahora mismo vigente.
De igual modo, el referido precepto alude a la remuneración a percibir por aquellos. Una cantidad fijada en el 10% de los “honorarios establecidos para los veterinarios para el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate”.
La Orden 6/2011, de 1 de marzo, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el procedimiento de la designación de los asesores técnicos en materia artístico-taurina y la remuneración de los mismos con cargo a las empresas organizadoras (DOGV num. 6.479, de 14 de marzo de 2011), establece en su artículo 2 que dicha remuneración será de 70 euros. Asimismo en su artículo 3, se indica que “la cuantía fijada en la presente orden se actualizará anualmente y de manera automática, con efectos de 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el Índice de Precios al Consumo (IPC)”.
En este contexto, en los últimos siete años, de acuerdo con el INE, la tasa de variación del IPC se ha incrementado un 17,4%, una circunstancia que, comprobadas las cuantías que, a día de la fecha, se abonan a los citados asesores, demanda de una actualización de aquéllas por mandato del citado artículo 3. Esta actualización se considera un desarrollo de la previsión referida en la citada Orden y no una variación de la misma en el sentido jurídico del término.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 y disposición adicional primera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, en relación con el artículo 12 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, y el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Actualización de la remuneración
La remuneración que, con cargo a las empresas organizadoras, han de percibir los asesores en materia artístico-taurina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden 6/2011, de 1 de marzo, se fija en la cuantía de 82 euros de acuerdo con la variación actualizada del IPC.

Segundo. Ámbito temporal
La cuantía actualizada indicada en el apartado anterior, se abonará a partir de la temporada 2023.

València, 23 de diciembre de 2022.– El secretario autonómico de Seguridad y Emergencias: José María Ángel Batalla.

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