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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/11755]

(DOGV núm. 9499 de 28.12.2022) Ref. Base Datos 012039/2022

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/11755]

De acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 5 de diciembre de 2022.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1 y 8 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 1 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para la inclusión de una disposición adicional en el texto refundido en la que se establezca que cuando la norma haga referencia a las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en la normativa sectorial específica de carácter estatal, de conformidad con el apartado 10 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana del 8 de abril de 2022, en relación con el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje.
b) Asimismo, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el inciso «sin asumir los riesgos y beneficios de aquella» que aparece actualmente en la redacción del artículo 197.3 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje, in fine, de conformidad con el apartado 19 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana del 8 de abril de 2022, en relación con el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del Texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje.
c) Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 110.5 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio en la redacción dada por el apartado 6 del artículo 1 del Decreto ley 1/2022 tiene el siguiente tenor literal: «No se considerará a estos efectos imposibilidad para la transferencia de la reserva de aprovechamiento la imposibilidad que derive de circunstancias del mercado inmobiliario. Tampoco concurrirá el derecho a la expropiación rogada de reservas de aprovechamiento urbanístico en el supuesto de que en el marco del plan general se prevean mecanismos que posibiliten efectuar la transferencia del aprovechamiento urbanístico reservado».
Respecto a este precepto, ambas partes consideran que la mención al plan general no es indeterminada dado que ha de entenderse que el plan general ya estará aprobado definitivamente y que el mismo hará posible, a través de un mecanismo específico, garantizar la reserva de aprovechamiento.
d) En relación con el artículo 8 apartado 3 por el que se modifica el apartado 6 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat Valenciana, ambas partes acuerdan que lo previsto en dicho precepto debe entenderse sin perjuicio de la legislación básica estatal aplicable.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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