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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se prorroga la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana y se establecen reglas para su gestión ordinaria. [2011/11999]

(DOGV núm. 6660 de 28.11.2011) Ref. Base Datos 012036/2011

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se prorroga la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana y se establecen reglas para su gestión ordinaria. [2011/11999]
El artículo 53 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, difiere a su desarrollo normativo la regulación del visado de las autorizaciones de taxi, así como la determinación con carácter reglamentario de las características de los vehículos que prestarán el servicio de taxi.
Este proceso de visado o constatación periódica por la administración del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización se encontraba regulado, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, así como en la Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como en su caso, por la normativa autonómica de aplicación en cada ámbito funcional. Asimismo, las características de los vehículos adscritos a este servicio se rigen por la normativa estatal en la materia, fundamentalmente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
Estando actualmente en fase de elaboración el Reglamento de la Ley de Movilidad en materia de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, que regulará los visados de estas autorizaciones, así como las características de los vehículos que han de prestar estos servicios, razones de oportunidad y eficiencia aconsejan prorrogar el régimen vigente en el momento de entrada en vigor de la citada Ley 6/2011, evitando así posibles situaciones de indefinición en la tramitación de los expedientes relativos a este servicio, hasta disponer de un procedimiento ajustado a la nueva ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad.
Por lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 del Acuerdo de 5 de octubre de 2001, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, resuelvo:

Primero. Prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi
Las autorizaciones de taxi existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad, residenciadas en cualquiera de las áreas funcionales de la Comunitat Valenciana, se considerarán válidas hasta el 30 de junio de 2012 sin necesidad de someterse al trámite del visado hasta dicha fecha. A partir de entonces, los titulares de las autorizaciones deberán solicitar el visado de las mismas en la forma y los plazos que a tal efecto se establezca.

Segundo. Actos de gestión ordinaria de las autorizaciones
Hasta la entrada en vigor del futuro Reglamento del Taxi de la Comunitat Valenciana, los actos de gestión ordinaria de las autorizaciones se resolverán atendiendo a la normativa reglamentaria reguladora del servicio del taxi vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley de Movilidad. En concreto, se resolverán atendiendo a dicha normativa los expedientes relativos a transmisiones, suspensión de las autorizaciones y sus levantamientos así como los de cambio de vehículo adscritos a las autorizaciones.

Tercero. Fecha de efectos
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, recurso de alzada ante la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como órgano competente para su tramitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Burjassot, 16 de noviembre de 2011.- La directora: Mar Martínez Aparicio.

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