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Orden de 15 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de ascensores.

(DOGV núm. 986 de 18.01.1989) Ref. Base Datos 0119/1989

Orden de 15 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de ascensores.
Las inspecciones periódicas de aparatos elevadores a la que se refiere la Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueban las inspecciones técnicas Complementarias MIE-AEMI del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, tienen por objeto comprobar su adecuado estado de funcionamiento después de la puesta en servicio.
El Acuerdo de 20 de junio de 1988, del Consell de la Generalidad Valenciana, adscribía a la empresa pública «Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A.» (Sepiva), los Servicios de inspección periódica de ascensores, en el territorio de la Comunidad Valenciana, facultando a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo para el desarrollo del mismo.
En virtud de todo ello, y dada la conveniencia de establecer los,. criterios que permitan un adecuado desarrollo y puesta en marcha del nuevo sistema de inspección periódica que se trata de implantar:
ORDENO:
Artículo 1
Las inspecciones periódicas de aparatos elevadores se efectuarán por ingeniero técnico o superior de la empresa Sepiva, en los siguientes plazos:
? Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia: cada dos años.
? Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
? Resto de ascensores: cada seis años.
A efectos de esta disposición, se consideran locales de pública concurrencia los especificados en el Anexo I de esta Orden.
Para determinar la fecha en que se ha de comenzar el nuevo sistema de inspecciones periódicas, para cada ascensor, habrá de tenerse en cuenta el siguiente criterio:
a) Aquellos ascensores que no les haya cumplido el primer plazo desde su puesta en marcha, con arreglo a la clasificación del punto 1 anterior, pasarán su primera inspección periódica en la fecha de vencimiento de dicho plazo.
b) Para los ascensores que tengan en vigor el plazo concedido en la última inspección favorable, la fecha en que Sepiva deberá pasarle la primera inspección periódica, con arreglo al nuevo sistema, será aquella que en su día fue comunicada por la Empresa Conserva dora al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.
c) Para el resto de ascensores no incluidos en los grupos a) y b) anteriores, los plazos máximos dentro de los cuales habrán de pasar su primera inspección periódica, serán los siguientes:
- Ascensores instalados en locales de pública concurrencia, en edificios industriales, los que posean 10 o más niveles de recorrido, los que circulen por recintos no recayentes directamente a la escalera de la finca en todos sus accesos, y todos los instalados hasta el 31 de diciembre de 1974: antes del 1 de enero de 1991.
- Para los restantes ascensores:
? Los instalados entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1978: antes del 1 de enero de 1992.
? Todos los demás: antes del 1 de enero de 1993.
Artículo 2
Las comprobaciones a realizar en el momento de la inspección serán las indicadas en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3
1. Las inspecciones periódicas se efectuarán en presencia activa de la Empresa Conservadora, que podrá firmar el enterado en el Acta de Inspección que al efecto se extienda, y recibirá una copia de la misma.
2. El modelo Oficial de Acta será aprobado por la Dirección General de Industria y Energía. En ella se hará referencia a las comprobaciones básicas a realizar, y a los defectos de la instalación, calificándolos como muy graves, graves o leves, desde el punto de vista de la seguridad de los usuarios.
Artículo 4
Sepiva hará llegar sendas copias del Acta, al propietario del aparato y al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.
Artículo -5
1. Cuando en la revisión de un ascensor se encuentren defectos calificados como muy graves, Sepiva procederá a dejarlo fuera de servicio, comunicando este extremo, en el mismo día, al titular del aparato y al Servicio Territorial de Industria y Energia correspondiente, mediante notificación expresa e individualizada.
2. El Servicio Territorial dictará, en el plazo más breve posible, resolución motivada confirmando o levantando la paralización y lo notificará a los interesados.
3. Para esta puesta en servicio de un aparato paralizado en visita de inspección, será necesaria la emisión de una nueva Acta, en la que Sepiva haga constar la subsanación de los defectos encontrados, o Certificado de la Empresa Conservadora, que haya procedido a su corrección, firmado por técnico competente.
En este último caso, el expediente relativo a la inspección periódica del ascensor no se considerará cerrado en tanto no se extienda por Sepiva la correspondiente Acta de subsanación de defectos, previa visita de inspección realizada con tal objeto.
Artículo 6
1. Si de la inspección periódica resultan defectos graves, se concederán en el Acta a los titulares del aparato un plazo máximo de 4 meses para proceder a su corrección.
2. Transcurrido el plazo sin haberse subsanado las deficiencias, la Empresa Conservadora pondrá los hechos en conocimiento del Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, a los efectos de inmovilizar el aparato si resultara procedente, previa incoación del oportuno expediente, con audiencia del titular.
3. Cuando se haya procedido a la inmovilización del aparato por no haberse corregido los defectos graves encontrados, su puesta en marcha requerirá el mismo procedimiento descrito en el artículo 5º, punto 3.
Artículo 7
1. El plazo para corregir defectos leves será como máximo de 4 meses desde la notificación del Acta a los interesados.
2. La comprobación de que los defectos se han subsanado se hará constar en Certificado de la Empresa Conservadora, que haya procedido a su corrección, firmado por técnico competente.
Artículo 8
1. En el Acta que levante Sepiva, se hará constar, en su caso, las transformaciones importantes y los accidentes, con objeto de que se proceda a su tramitación.
2. En particular, son consideradas transformaciones importantes los cambios de:
- La velocidad nominal.
- La carga nominal.
- La colocación de puertas en
- El recorrido.
- El tipo de dispositivos de enclavamiento (la sustitución de un enclavamiento por un dispositivo del mismo tipo no es considerada una modificación importante).
- El cambio o sustitución por tipo distinto:
? De las guías.
? De las puertas.
? De la máquina.
? Del limitador de velocidad.
? De los amortiguadores.
? Del paracaidas.
Artículo 9
1. Con arreglo a los criterios expuestos en el artículo primero, SEPIVA elaborará un programa concreto de fechas de inspección, comenzando dentro de cada uno de los plazos señalados, por los ascensores más antiguos.
2. Dicho programa habrá de ser aprobado por la Dirección General de Industria y Energía.
3. Una vez aprobado el programa de inspecciones periódicas, la fecha que en cada caso corresponda, será comunicada al propietario del aparato por la Empresa Conservadora.
4. Previamente a la realización de las correspondientes inspecciones periódicas, Sepiva facilitará a los propietarios de los ascensores toda la información necesaria acerca de las mismas.
Artículo 10
De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consell de 20 de junio de 1988 (DOGV de 27.06.88), por el que se adscriben a Sepiva los servicios de inspección periódica de ascensores en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, las tarifas que hayan de aplicarse en las inspecciones periódicas serán aprobadas para esta Consellería, previo informe de la de Economía y Hacienda, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11
Datos registrales y estadísticos:
1. Sepiva tendrá a disposición de la Dirección General de Industria y Energía todos los datos registrales y estadísticas que le sean solicitados, y en concreto los que se contemplan en el siguiente punto.
2. Los Servicios Territoriales de Industria y Energía llevarán un Registro de instalaciones para cada una de las ITC que se vayan publicando, en el que figuren los aparatos elevadores y de manutención que resulten incluidos, en cada caso, con los datos fundamentales de cada uno, inspecciones generales periódicas efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento.
Artículo 12
Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la efectividad de esta Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 13
Con independencia de todo lo anterior, cuando así lo disponga la Dirección General de Industria y Energía, los Servicios Territoriales de Industria y Energía podrán realizar las inspecciones periódicas a que se refiere la presente Orden.
Valencia, a 15 de diciembre de 1988.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE
ANEXO I
LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA
Locales de espectáculos:
- Cines.
- Teatros.
- Auditorios.
- Discotecas, Salas de Baile con espectáculos.
- Estadios y pabellones deportivos.
- Otros locales de características asimilables a los anteriores.
Locales de reunión:
- Centros de enseñanza.
- Salas de conferencias.
- Hoteles.
- Restaurantes.
- Cafés.
- Bares.
- Bibliotecas.
- Museos.
- Casinos, Bingos.
- Gimnasios.
- Piscinas.
- Aeropuertos.
- Estaciones viajeros.
- Estacionamientos públicos.
- Establecimientos comerciales.
- Mercados.
- Bancos.
- Oficinas. Se consideran dentro de este caso, los ascensores que den servicio a más de dos plantas destinadas a oficinas, y aquellos que aún disponiendo solamente de una o dos plantas destinadas a oficinas una, al menos, tenga una superficie mayor a 500 m2.
- Otros locales de características asimilables a los anteriores.
Establecimientos sanitarios:
- Hospitales.
- Sanatorios.
- Ambulatorios.
- Otros locales de características asimilables a los anteriores.
ANEXO II
COMPROBACIONES A REALIZAR EN LA INSPECCION
1. En ascensores instalados a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 23.09.87:
- Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre y condena posterior.
- Los dispositivos de enclavamiento.
- Los cables o cadenas.
- El freno mecánico. Si los elementos de frenado son tales que en caso de fallo de uno de ellos no sea el otro suficiente para reducir la velocidad de la cabina, se realizará una verificación profunda de los núcleos, ejes y articulaciones para asegurarse que no hay desgaste, corrosión o suciedad por grasa, perjudicial para su buen funcionamiento.
- El limitador de velocidad.
- El paracaídas, probado con cabina vacía y a velocidad reducida.
- Los amortiguadores ensayados con cabina vacía y velocidad reducida.
- El dispositivo de petición de socorro.
2. En ascensores instalados con anterioridad a la Orden Ministerial de 23.09.87:
2.1. Puertas de acceso al ascensor y su condena mecánica y eléctrica.
Se efectuarán las inspecciones y pruebas que a continuación se indican.
2.1.1. La robustez de los paneles de las puertas y sus bisagras o guías, carriles y sistema de suspensión en puertas de corredera.
Solidez de fijación de sus marcos a la pared.
Fijación de los vidrios en los ventanos.
2.1.2. Interferencia o solape entre las piezas de enganche de la cadena mecánica. Posibilidad de desenganche por desplazamiento del panel de puerta.
2.1.3. Protección de los contactos eléctricos y sus conexiones contra contactos accidentales de la mano.
2.1.4. Riesgo de derivación a masa o tierra de los contactos o sus conexiones.
Ensayo de la protección con red de masa.
2.1.5. Solidez de la fijación mecánica de los elementos de condena, tanto mecánicos como eléctricos.
2.1.6. Pruebas que demuestren el cumplimiento de los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de 1966 en todas las puertas.
2.1.7. La presencia de la cabina al otro lado de las puertas de acceso debe ser percibida desde el rellano del piso, por la iluminación permanente de la cabina. Podrá usarse, en su defecto, una señal luminosa de estacionamiento. En cualquier caso, después de abierta la puerta del piso, la iluminación de los accesos permitirá a los usuarios percibir la presencia de la cabina, incluso si talla su iluminación permanente.
2.1.8. En caso de puertas manuales:
La zona de desenclavamiento de la cerradura debe ser de 20 centímetros como máximo, por encima y por debajo del nivel del piso.
2.1.9. No se podrá desenclavar una puerta o puntear sus contactos, actuando desde el exterior del hueco del ascensor, sin utilizar herramientas adecuadas.
2.2. Cables de tracción y sus amarres.
Se realizarán las inspecciones y comprobaciones siguientes:
2.2.1. El estado de los cables en toda su longitud, contando los alambres rotos. Un cordón roto o su equivalente en alambres, en un metro de longitud de cables, obliga al cambio de todos los cables.
2.2.2. Equilibro de tensiones entre cables, especialmente si se usa el sistema de balancín.
2.2.3. Estado de desgaste de las ranuras de la polea motriz y estado de la protección contra la salida de cables en poleas con un extremo libre.
Cuando con la carga máxima se produce excesivo deslizamiento de los cables, y por ello parada imprecisa, será necesario cambiar la polea motriz.
2.2.4. Estado de los amarres de cables al contrapeso y la cabina, en especial desgaste de pasadores, aprietes, tuerca-contratuerca, pasadores de aletas, corrosión, etc.
2.2.5. Comprobar que se mantienen las distancias exigidas en los recorridos de seguridad.
2.3. Freno mecánico.
2.3.1. El desgaste de la guarnición frenante: Debe cambiarse la guarnición antes de que haya contacto metálico entre zapatas y tambor de freno.
2.3.2. Los ejes y cubos de las articulaciones y zapatas de freno no deben acusar desgaste ni corrosión que perjudique su bien funcionamiento.
2.3.3. Los resortes de freno no deben mostrar corrosión, ni grietas, roturas de espiras o posibilidad de salir de sus asientos.
2.3.4. Entre las superficies frenantes, en zapatas y tambor de freno, no debe haber aceite.
2.4. Prueba del paracaídas y su imitador.
Se hará una prueba del conjunto y una prueba del limitador.
Prueba del conjunto.
2.4.1.a) Actuar a mano el limitador para que esté en posición de bloqueo.
b) Accionar en bajada el ascensor, bien a mano o actuando el motor.
c) Verificar que el paracaídas sostiene la cabina y los cables resbalan en el sentido de bajar.
d) Verificar que el interruptor de seguridad del paracaídas abrió el circuito de maniobra.
Prueba del limitador:
2.4.2.a) Desconectar el amarre de su cable a la cabina.
b) Conectar un peso, de acuerdo con el tipo de limitador, a la rama del cable que estaba conectado a la cabina.
c) Acopiar un tacómetro a la polea del limitador y dejar caer el peso, anotando la velocidad de disparo.
d) Comprobar que esta velocidad corresponde a lo permitido.
Podrá utilizarse cualquier otro procedimiento equivalente.
2.5. Inspección de topes elásticos y amortiguadores hidráulicos.
Se llevará a efecto lo siguiente:
2.5.1. Reconocer la existencia de los topes y su estado.
2.5.2. Comprobar el nivel de aceite en los amortiguadores hidráulicos, señalando si es necesaria reposición de aceite o reparación de fugas.
2.5.3. Comprimir los amortiguadores con la cabina o contrapeso, a velocidad reducida y retirarlos para permitir su recuperación total en tres minutos máximo.
2.6. Prueba de dispositivo de alarma y parada de emergencia.
Consistirá en lo siguiente:
Comprobar como funciona y es audible por las personas responsables del auxilio.
Comprobar el funcionamiento del dispositivo de parada.
2.7. Inspección de la cabina y acceso a la misma.
Se efectuarán las comprobaciones que a continuación se indican:
2.7.1. Comprobar el estado general de conservación de la cabina y su bastidor.
Resistencia del techo y plataforma: El primero deberá soportar el peso de dos hombres y la segunda, la carga nominal del ascensor.
2.7.2. Verificar que el alumbrado de la cabina es permanente.
2.7.3. Comprobar que el interruptor de parada en el techo de la cabina funciona correctamente.
2.7.4. Verificar que el juego entre la puerta de cabina y el recinto no es mayor de 12 centímetros y, asimismo, que la distancia entre dicha puerta y la de acceso no es mayor de 15 centímetros.
2.7.5. La distancia entre pisaderas de cabinas y accesos no debe superar los 20 milímetros, salvo caso de puertas automáticas simultáneas, que podrá llegar a 35 milímetros.
2.7.6. Comprobar que existen las faldillas guardapiés en la cabina y accesos.
2.7.7. Si existen puertas de cabinas, comprobar que el ascensor no arranca con la puerta abierta y que, una vez en marcha, se detiene al abrir la puerta, excepto en el caso de puertas automáticas con nivelación de parada, en cuyo supuesto la nivelación podrá verificarse durante la apertura de las puertas.
2.7.8. Comprobar que existe la placa de características en el interior de la cabina. En los aparatos elevadores sin puerta en la cabina, comprobar que existe la placa de peligro.
2.7.9. En el caso de que exista botonera de engrase en el techo del camarín, comprobar que se cumplen las prescripciones del artículo 101.
2.8. Inspección del contrapeso.
Se efectuará como a continuación se indica:
Verificar el estado de conservación del bastidor o varillas que sujetan las pesas, particularmente las tuercas, contratuercas, pasadores de aletas y zonas roscadas en varillas, bulones, etc, en especial daños por corrosión.
2.9. Circuitos eléctricos de seguridad.
Se comprobarán como se indica a continuación:
2.9.1. Verificar que las líneas de masa que unen los marcos de las puertas, cerraduras y sus contactos, carcasa del motor o motores y caja de maniobras están en buen estado y conectadas a tierra o a las guías metálicas.
2.9.2. Comprobar que una derivación a masa de los conductores de los circuitos de seguridad provoca la parada del ascensor.
2.10. Señalización o maniobras que afectan a la seguridad.
Se comprobará lo siguiente:
2.10.1. En el caso de huecos cerrados con puertas de acceso ciegas, no automáticas , debe exisistir una señal luminosa que indique la presencia de la cabina frente a la puerta: Comprobar que funciona en cada piso.
2.10.2. Comprobar que funciona el retardo, dando prioridad a mandos desde la cabina sobre llamada,, exteriores. Así como el dispositivo que impida la partida de la cabina durante un período mínimo de 5 segundos consecutivos a un paro.
2.10.3. La parada final de seguridad en los extremos de recorrido debe ser producida por interruptores finales de seguridad distintos de los que producen la parada normal a nivel de los pisos extremos.
Comprobar su funcionamiento correcto y que las holguras de cabina en las guías no dificultan su accionamiento.
2.10.4. Comprobar el estado de los relés y contactores, así como su comportamiento ante el defecto de una fase.
2.11. Inspeccionar el hueco del ascensor.
Se realizará como se indica a continuación:
2.11.1. Comprobar que frente a las entradas a la cabina exista una pared o defensa metálica que impida, en todo el recorrido del ascensor, la salida de los pasajeros desde la cabina.
2.11.2. En ascensores instalados en huecos abiertos (por ejemplo, escaleras, galerías, patios, etc.), verificar que las defensas del mismo cumplen al menos con lo exigido por el Reglamento de 1952.
2.11.3. Comprobar, en el caso de ascensores rasantes, que el paramento y puertas, frente a las aberturas de la cabina, mantienen sus características de seguridad iniciales.
2.11.4. Verificar que el foso esté libre de filtraciones de agua no contiene materiales combustibles o que perjudiquen el funcionamiento del ascensor.
2.11.5. Cuando la altura libre de seguridad, estando la cabina sobre sus topes comprimidos, sea inferior a 50 centímetros, será exigida la existencia de un interruptor de seguridad que impida el funcionamiento del ascensor:
Comprobar su eficacia.
2.11.6. El recinto del ascensor y su foso deben tener alumbrado artificial suficiente para realizar los trabajos de inspección adecuadamente: Comprobar que el sistema cumple su función.
2.11.7. Si la altura libre de seguridad desde el techo de cabina al hueco del ascensor, estando el contrapeso contra sus topes comprimidos, es inferior a un metro, incrementado en 0,035 V2 (V = velocidad nominal), será necesario instalar en el techo de la cabina una botonera de revisión que cumpla con el artículo 101 del Reglamento de 1966.
Revisar que el anterior dispositivo de mando, desde el techo de la cabina, funciona correctamente y que el ascensor no responde a las llamadas desde los pisos ni a las órdenes desde el interior de la cabina cuando el dispositivo de mando para revisión está conectado.
2.11.8. Comprobar el estado de las guías del camarín y contrapeso y sus fijaciones.
2.11.9. Comprobar la no existencia en el hueco de instalaciones extrañas al aparato elevador.
2.12. Inspección en cuartos de máquinas y poleas.
Se revisará lo siguiente:
2.12.1. Ambos cuartos tendrán su puerta de acceso dotada de cerradura con llave que pueda ser abierta sin llave desde el interior y rótulo prohibiendo el acceso a personas no autorizadas.
2.12.2. En el cuarto de poleas se dispondrá de alumbrado eléctrico y un interruptor de seguridad que mantenga parado el ascensor cuando sea necesario para la inspección.
2.12.3. En los cuartos de máquinas se revisará el interruptor general, contactores, relés, fusibles y el nivel de iluminación artificial.
2.12.4. Inspección de la viabiliadad y seguridad de los accesos a los cuartos para seguridad del personal de mantenimiento.
2.12.5. Comprobar la no existencia en el cuarto de máquinas de instalaciones extrañas al servicio del elevador.

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