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DECRETO 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2013/12297]

(DOGV núm. 7178 de 23.12.2013) Ref. Base Datos 011606/2013

DECRETO 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2013/12297]
Preámbulo

Los importantes cambios organizativos en la estructura de las consellerías y sus órganos directivos derivados de lo establecido en los Decretos 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y 188/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, y modificado posteriormente por los siguientes decretos del Consell: 173/2002, de 15 de octubre, 13/2003, de 18 de febrero y 141/2003 de 1 de agosto, aconsejan introducir determinadas modificaciones en el citado reglamento, así como modificar la estructura de órganos directivos y unidades administrativas recogidas en el mismo.
Por otra parte, las últimas modificaciones introducidas a la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través del artículo 90 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV 31.12.2010) por el que se modifican las funciones del Consejo de Dirección del SERVEF, hace necesario recoger dicha modificación también en el reglamento del organismo.
Asimismo, los cambios introducidos en los ya citados decretos 19/2012 y 179/2012, así como en el Decreto 180/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se nombran y cesan altos cargos de la Administración de la Generalitat, hacen necesario modificar la composición de los Consejos General y de Dirección del SERVEF.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 28.f y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,.

DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica
1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) es un organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El SERVEF está adscrito a la consellería competente en materia de empleo de la Generalitat, y desarrolla sus funciones de manera coordinada con la iniciativa y dirección del conseller titular de la misma.

Artículo 2. Fines y competencias
1. El SERVEF tiene como fin impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de creación de empleo, actuando en los ámbitos competenciales de la intermediación y orientación laboral, el fomento del empleo y la formación profesional para el empleo.
2. En el marco competencial referido, le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:
2.1. En el ámbito de inserción laboral:
a) Prestar los servicios de intermediación laboral a través de los centros de Empleo y Formación de titularidad autonómica (centros SERVEF).
b) La autorización, y el seguimiento y evaluación de las actividades de las agencias privadas de colocación autorizadas, de conformidad con la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
c) Ejecutar y verificar las actividades de registro de contratos y demandantes de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en concreto, por el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo, por el que se regulan las comisiones de seguimiento de la contratación en el seno de las comisiones ejecutivas provinciales o insulares del Instituto Nacional de Empleo.
d) Elaboración de la estadística para el seguimiento de las ofertas de empleo y colocaciones, y demás datos de interés, en colaboración con los organismos y entes correspondientes.
e) Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación laboral y asistencia a los demandantes de empleo de manera integral, con introducción de programas de evaluación y control de calidad.
f) Desarrollo de las funciones relativas a la red Eures.
2.2. En el ámbito de formación profesional:
a) Planificar, ejecutar y evaluar los programas y las acciones de Formación Profesional para el empleo.
b) Prestar asesoramiento y orientación a los ciudadanos en materia de cualificación profesional para su inserción laboral.
c) Gestionar la formación profesional para el empleo a través de la red de centros propios o mediante la colaboración con entidades o centros especializados en formación
d) Colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional (CVFP) en las materias que le sean propias.
e) Elaboración de estudios de prospección de nuevas profesiones relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y, en particular, con las nuevas tecnologías.
f) Inscripción y/o acreditación de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión de la Generalitat.
g) Autorización de la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
h) Facilitar a las empresas de la Comunitat Valenciana la información necesaria para mejorar la calidad de actividad productiva a través de la planificación de la formación profesional de los trabajadores.
i) Evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.
j) Acreditación de la formación profesional para el empleo, su registro, así como la expedición de los certificados de profesionalidad y/o acreditaciones parciales acumulables.
k) Autorización, seguimiento y control de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje.
2.3. En el ámbito de fomento del empleo:
a) Impulsar, desarrollar y ejecutar los programas de creación de empleo estable entre los colectivos de desempleados, y especialmente para los más desfavorecidos.
b) Promover modalidades de autoempleo y fomento del emprendimiento, así como de las empresas innovadoras.
c) Desarrollo de las acciones de fomento de empleo en colaboración con las corporaciones locales e impulso, en su caso, de las iniciativas locales de empleo en colaboración con los agentes sociales y económicos.
d) Potenciar y ejercitar las medidas para mejorar las oportunidades de la promoción sociolaboral de las mujeres mediante el impulso de medidas de fomento del empleo.
e) Preparación de estudios para el mejor conocimiento de los yacimientos de empleo y del fomento de sectores en crisis.
f) Calificación y registro de empresas de inserción así como la gestión de ayudas para las mismas.
3. En el ejercicio y desarrollo de las competencias referidas, el SERVEF asumirá aquellas que le sean expresamente delegadas o encomendadas por las administraciones públicas estatales o territoriales que tengan relación con el objeto y los fines del SERVEF.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento
Para el desarrollo de su actividad, el SERVEF, se ajustará a los siguientes principios:
a) Participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunitat Valenciana.
b) Autonomía funcional, racionalización y eficacia administrativa.
c) Universalidad, transparencia y gratuidad de los servicios.
d) Descentralización y desconcentración territorial en la gestión.
e) Garantía de los principios de igualdad y no-discriminación, y de confianza legítima, así como de sujeción al principio de legalidad.
f) Colaboración y coordinación con los organismos y entidades públicas y privadas para garantizar un servicio público de empleo eficaz.

Artículo 4. Competencias del conseller competente en materia de empleo
Al conseller competente en materia de empleo le corresponderá establecer las directrices de política de empleo y formación, y proponer al Consell el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del SERVEF y su sustitución.

Artículo 5. Gestión integrada
El SERVEF garantizará a los usuarios la prestación de todos los servicios concentrados en la red de centros propios, de las áreas competenciales previstas en el artículo 2, de manera integrada y gradual a su efectividad, con el fin de potenciar la intermediación laboral de ofertas y demandas, la orientación laboral y la formación profesional a empresas y demandantes, complementado con las ayudas para fomento del empleo estable o de sectores discriminados.

Artículo 6. Colaboración Público-Privada
1. El SERVEF impulsará la celebración de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades se dirijan al fomento y desarrollo del empleo en la Comunitat Valenciana, Esta colaboración permitirá que todos los valencianos reciban un servicio de cercanía, especializado y de calidad en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación laboral, la intermediación laboral y la inserción laboral.
2. Podrá ser entidad colaboradora del SERVEF cualquier entidad pública o privada, constituida bajo cualquier forma jurídica y que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la conexión a la red informática del SERVEF y para la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo, de formación y la gestión de la intermediación laboral. Los centros colaboradores prestarán un servicio complementario en cualesquiera de las áreas competenciales del SERVEF de manera continua, bajo la supervisión y control del SERVEF, sin formar parte de la estructura organizativa del mismo, y sin que en el ejercicio de sus funciones de colaboración puedan participar directa o indirectamente en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, funciones que corresponden en exclusividad a los funcionarios públicos.
3. El SERVEF establecerá los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento. En materia de intermediación y orientación laboral se homologarán preferentemente aquellos que garanticen la inserción laboral.
4. Las actuaciones de las entidades colaboradoras se podrán articular mediante contratos, convenios, o cualquier otra fórmula de colaboración contemplada en la normativa vigente, en la que se fijarán los términos y las materias de la misma.
5. El SERVEF potenciará el establecimiento de cauces de colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos mediante fórmulas de colaboración en todas sus áreas de actuación, a través de aquellas entidades de derecho privado o público que aporten una experiencia en el ámbito de actuación del SERVEF y que garanticen la participación de dichos agentes.


TÍTULO II
Estructura organizativa

CAPÍTULO I
Organización

Artículo 7. Estructura orgánica
Los órganos que componen la estructura básica del SERVEF son los siguientes:
– El Consejo General,
– El Consejo de Dirección,
– La Dirección General del SERVEF.

Artículo 8. El Consejo General
1. El Consejo General es el órgano de asesoramiento, consulta y participación, tripartito y paritario, compuesto por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana y por la Administración, que estará compuesto de trece miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) Presidencia, que ostentará la persona titular de la consellería competente en materia de empleo.
b) Vicepresidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección General del SERVEF.
c) Vocalías, en función de la siguiente representación:
– Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas,
– Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Los vocales de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados por sus órganos directivos y nombrados por el presidente del Consejo General, a propuesta de cada entidad representada, que incluirá la de los suplentes correspondientes.
– Dos representantes más por parte de la consellería competente en materia de Empleo, que serán nombrados por su titular de entre los órganos directivos del SERVEF o de la citada consellería.
d) Secretaría del Consejo, que ostentará una persona funcionaria de un cuerpo del subgrupo A1 del SERVEF, licenciada en derecho, designada al efecto, con voz pero sin voto. Desempeñará las funciones de asistencia técnica y jurídica al Consejo y, como fedatario de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y expedirá los certificados de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la Vicepresidencia.
2. Se abonarán las compensaciones económicas previstas en la legislación vigente como indemnización a la asistencia de los vocales a las reuniones del Consejo General.

Artículo 9. Funciones del Consejo General
Al Consejo General le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios de actuación del SERVEF, de conformidad con las directrices emanadas del conseller competente en materia de empleo.
b) Aprobar los planes estratégicos y operativos que dirigen la actividad del organismo, así como el anteproyecto anual de presupuestos del SERVEF.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del SERVEF para su elevación al conseller competente en materia de empleo.
d) Aprobar las cuentas anuales del organismo, para su integración en la Cuenta general de la Generalitat, que debe ser remitida a la Sindicatura de Cuentas.
El Consejo General podrá delegar todas o alguna de sus competencias en el Consejo de Dirección.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo General
1. Tanto las organizaciones sindicales y empresariales como la Administración, representadas en el Consejo General, podrán proceder a la sustitución de sus representantes cuando lo tengan por conveniente.
2. El Consejo General se reunirá previa convocatoria del presidente, de manera ordinaria, al menos dos veces al año; pudiendo convocarse con carácter extraordinario por el presidente, a iniciativa propia, o a petición de cualquier grupo de representación, con el apoyo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
3. De cada sesión, que se convocará con antelación de, al menos, cinco días para las ordinarias y tres para las extraordinarias, se confeccionará un orden del día por el señor presidente, incluyéndose aquellos puntos solicitados por cada grupo de vocales. Para la válida constitución de cada sesión deberán asistir, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que lo componen, además del presidente y del secretario del Consejo, o de las personas que legalmente les sustituyan, y en segunda convocatoria, una hora más tarde, se entenderá válida con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros, además del presidente y del secretario del Consejo, o de las personas que legalmente les sustituyan.
El presidente podrá delegar en el vicepresidente cuantas funciones y competencias sean pertinentes para la convocatoria y desarrollo de las sesiones. El presidente tendrá voto de calidad en aquellas cuestiones en que, sometidas a votación, exista empate.
4. En caso de ausencia justificada o enfermedad, el secretario del Consejo General podrá ser sustituido por otro funcionario del SERVEF licenciado en Derecho designado al efecto.
5. A las reuniones del Consejo podrán asistir aquellos funcionarios o asesores de las entidades que por razón de su responsabilidad o conocimiento, convenga convocar para su asistencia.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. El funcionamiento del Consejo se regulará, en tanto no se disponga otra cosa, por los principios y normas contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones generales de aplicación sobre órganos colegiados.
7. El Consejo General podrá dictar, para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno.

Artículo 11. El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y participación, tripartito y paritario, para el seguimiento y asesoramiento de la actividad ordinaria del SERVEF. Constará de trece miembros y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que ostentará la persona titular de la dirección general del SERVEF.
b) Vicepresidencia, que ostentará la persona designada por el titular de la dirección general del SERVEF de entre los órganos directivos del mismo.
c) Vocalías, que se distribuirán del siguiente modo:
– Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
– Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
– Dos vocales más por parte de la Administración, que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del SERVEF de entre los órganos directivos del mismo o de la Consellería competente en materia de Empleo.
d) Secretaría del Consejo, que ostentará quién a su vez ocupe la Secretaría del Consejo General del SERVEF, y que actuará con voz pero sin voto. Desempeñará las funciones de asistencia técnica y jurídica y, como fedatario de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y certificará los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la Presidencia.
2. Los representantes de las entidades sindicales y empresariales serán designados por cada entidad y nombrados por el presidente del Consejo de Dirección, a propuesta de cada entidad, de entre los vocales integrados en el Consejo General.

Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección
Al Consejo de Dirección le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer las líneas de actuación del funcionamiento ordinario del organismo, de conformidad con los criterios emanados del Consejo General, de su presidente o de la consellería competente en materia de Empleo.
b) Supervisar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
c) Seguimiento y supervisión de la actividad del organismo.
d) Proponer cualquier medida que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines del SERVEF.


Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección
1. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento y las demás disposiciones de aplicación en lo relativo a la adopción de acuerdos y al quórum necesario. De igual forma que para lo previsto en el Consejo General, se indemnizará por la asistencia a las reuniones del Consejo.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con una antelación de, al menos, tres días naturales, una vez al trimestre natural, y podrá ser convocado de manera extraordinaria, con antelación de veinticuatro horas, por el presidente, a iniciativa propia, o a petición de cualquier grupo de representación, con el apoyo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
3. El presidente podrá delegar la convocatoria o ser sustituido por ausencia o por cualquier motivo, por un director general del organismo. Asimismo, en caso de ausencia justificada o enfermedad, el secretario del Consejo podrá ser sustituido por otro funcionario del SERVEF licenciado en Derecho designado al efecto.
4. El Consejo de Dirección podrá constituir comisiones técnicas para el estudio pormenorizado de alguna de las líneas de actuación del SERVEF, y su composición y funcionamiento tendrá la misma proporcionalidad y régimen que la de este, con participación de los representantes del sector implicado.
5. Se podrán crear comisiones territoriales o sectoriales de carácter comarcal o de otro ámbito para la concreción de planes de empleo y ejercer aquellas funciones que le delegue expresamente el Consejo de Dirección, con la idéntica representación y proporcionalidad de los órganos del SERVEF.
6. El Consejo de Dirección podrá dictar, para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno.

Artículo 14. La Dirección General del SERVEF
1. La Dirección General del SERVEF es el órgano ejecutivo del organismo autónomo, y la ostentará la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Empleo.

Le corresponden las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal del SERVEF.
b) Dirigir, coordinar, planificar, supervisar e impulsar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas al SERVEF.
c) Proponer a los órganos colegiados la adopción de los acuerdos necesarios en las materias de sus competencias, así como ejecutar sus propios acuerdos.
d) Ordenar la convocatoria y fijar el orden del día del Consejo de Dirección, y dirimir con su voto de calidad aquellas votaciones en las que exista empate.
e) Suscribir los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, por delegación del conseller en su caso, para el desarrollo de las líneas de actuación del SERVEF.
f) Ordenar y aprobar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del SERVEF, a propuesta de cada órgano competente. Asimismo, podrá delegar en los directores generales, los subdirectores y los directores territoriales, en su caso, aquellas funciones o competencias que se consideren necesarias.
g) Otorgar por resolución la homologación de los centros colaboradores para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del SERVEF, así como la competencia sobre los expedientes de resolución, extinción o sanción de las actividades de los citados centros.
h) Proponer y elevar al conseller competente en materia de empleo las propuestas de órdenes, en las materias competenciales del SERVEF.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del SERVEF.
j) Aprobar los gastos propios del organismo dentro de los límites legales y presupuestarios, autorizar su compromiso y liquidación así como la disposición de gastos y la ordenación de los pagos.
k) Aprobar los actos de contratación administrativa necesarios para el funcionamiento del SERVEF.
l) Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y aceptación de cesiones de bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en la ley de creación del SERVEF, y se informe favorablemente por la consellería competente en materia de patrimonio de la Generalitat.
M. Dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades de gestión del SERVEF ejerciendo la superior autoridad, inspección y régimen disciplinario del personal dependiente del SERVEF.
n) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y los planes estratégicos y operativos del SERVEF para su elevación al Consejo General y al conseller competente en materia de empleo, así como la memoria anual.
o) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra cualesquiera actos o resoluciones dictados por la persona titular de la Dirección General del SERVEF o por los órganos en que delegue. Contra los actos que quepa recurso de alzada y no se agote la vía administrativa en la persona titular de la Dirección General del SERVEF, con el informe del mismo, se resolverá ante el conseller competente en materia de empleo.
p) Proponer a la Abogacía General de la Generalitat la interposición o la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial del SERVEF.
q) Nombrar y sustituir al secretario del Consejo General y del Consejo Dirección del SERVEF, así como al personal de libre designación de la estructura administrativa.
r) Aprobar la organización y el funcionamiento interno del SERVEF, así como la propuesta de perfiles de los puestos de trabajo, su clasificación y la dirección de las unidades de gestión de su estructura, de manera coordinada y eficientemente.
s) Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del SERVEF, a través de su dirección, control y supervisión.
t) Cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales del SERVEF.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación será sustituida en sus funciones por los órganos de del nivel directivo mencionados en el artículo 15 de este Reglamento, y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que la persona titular de la Dirección General del SERVEF decida explícitamente en otro sentido.

CAPÍTULO II
De la estructura administrativa de la Dirección

Artículo 15. Estructura de la Dirección General del SERVEF
1. De la Dirección General del SERVEF dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
– La Dirección General de Planificación y Servicios
– La Dirección General de Empleo y Formación
2. Las personas titulares de las direcciones generales referidas serán nombradas por el Consell a propuesta del conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo y ejercerán sus funciones bajo la dirección y supervisión de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

Artículo 16. De la Dirección General de Planificación y Servicios
1. A la Dirección General de Planificación y Servicios le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas el SERVEF en materia de inserción, intermediación y orientación laboral, así como la planificación, organización y la coordinación administrativa del SERVEF. En particular, ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaborar el plan estratégico y el plan anual del SERVEF, así como fijar y efectuar el seguimiento de los objetivos de todos los servicios, en coordinación con la Dirección General de Empleo y Formación.
b) Promoción, gestión y control en materia de intermediación en el mercado de trabajo, especialmente la captación de las ofertas de trabajo.
c) Promoción de acciones de información y orientación laboral a favor de los desempleados.
d) Cooperación en la gestión de las prestaciones por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de los acuerdos y la normativa vigente determinen.
e) Impulso de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades públicas o privadas para la implantación y desarrollo de las iniciativas de apoyo a la intermediación laboral.
f) Tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro de su ámbito funcional.
g) Actualización de los contenidos en cualquier soporte dentro de su ámbito funcional, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.
h) Emisión de informes y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como emisión de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
i) Organización y racionalización de procedimientos.
j) Informar de la viabilidad legal y económica de sus programas de actuaciones
k) Dirigir y coordinar las relaciones institucionales del SERVEF
l) Dar soporte técnico-administrativo a las relaciones que este mantenga con los distintos departamentos de la Generalitat, con otras administraciones o con entidades públicas o privadas.
m) Apoyo y asistencia técnica, de manera horizontal, a todas las unidades directivas y administrativas del SERVEF, incluidos los servicios territoriales.
n) Gestión de los recursos humanos del SERVEF.
o) Planificación, gestión y supervisión de la actividad económica del SERVEF;
p) Supervisión de la actividad de los Centros SERVEF de Empleo
2. Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Planificación y Servicios se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Inserción Laboral
– Subdirección General de Planificación y Coordinación
– Subdirección General Administrativa

Artículo 17. De la Subdirección General de Inserción Laboral
1. La Subdirección General de Inserción Laboral, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Inserción Laboral se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Centros e Intermediación Laboral
a) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de demandantes de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Asimismo, gestionará la actividad de la Red Eures u otras.
b) Colaboración en la elaboración de estadísticas para el seguimiento de las ofertas de empleo y de las ocupaciones en coordinación con los demás entes u organismos.
c) Gestión de las actividades sobre inscripción de demandantes de empleo y registro de contratos.
d) Atención de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios del SERVEF en materia de intermediación y orientación laboral.
e) Gestión de accesos de usuarios a la aplicación informática, en materias de intermediación y orientación laboral.
f) Inspección y supervisión de la actividad de los centros SERVEF de Empleo
g) Propuesta de medidas técnicas, informáticas y normativas en materia de centros para la intermediación laboral y programas del área de su actuación.
h) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros SERVEF de Empleo, incluida la gestión de la adquisición del equipamiento necesario para ello. Impulsar y tramitar las gestiones destinadas al traslado de centros, equipamiento y reformas de los mismos, etc.
i) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el departamento de la Generalitat competente en materia de financiación europea para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea realizadas por la Subdirección General.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Servicio de Orientación y Colaboración Público-Privada:
a) Gestión de los programas de apoyo a la intermediación laboral desarrollados por entidades externas y financiados directamente con fondos propios o comunitarios por la Generalitat, y la gestión económica y presupuestaria.
b) Autorización y control de las agencias de colocación.
c) Gestión de los programas y actuaciones que haya que desarrollar en materia de orientación laboral y asistencia al autoempleo, incluyendo la elaboración de objetivos y la gestión económica y presupuestaria.
d) Asimismo, gestionará cualquier otro programa que desarrolle la Administración del Estado y que afecte a la Comunitat Valenciana y le sea atribuido en relación con las acciones de intermediación y orientación laboral.
e) Estudio, implantación y seguimiento de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a desempleados o demandantes de empleo.
f) Elaboración y seguimiento, en coordinación con los servicios correspondientes, de un plan anual de visitas a empresas
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 18. De la Subdirección General de Planificación y Coordinación
1. La Subdirección General de Planificación y Coordinación, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Coordinación se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Programas:
a) Elaboración de planes estratégicos, en particular el Plan Estratégico de Subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Plan Anual de Políticas de Empleo que forma parte de la Estrategia Española de Empleo y los Programas Operativos Plurienales de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en los que participe el SERVEF, todo ello en coordinación con el resto de departamentos del organismo.
b) Supervisión del proceso de elaboración del presupuesto anual del SERVEF en cuanto al cumplimiento de los objetivos y actuaciones planificados, en colaboración con el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.
c) Apoyo y asesoramiento al director general del SERVEF en el diseño e implantación de planes de actuación.
d) Elaboración de análisis prospectivos del mercado de trabajo,
e) Evaluación de los distintos programas y actuaciones realizados por el SERVEF, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, tanto operativos como estratégicos, en coordinación con otros servicios.
f) Elaboración de la Memoria Anual de Actuaciones del SERVEF.
g) Recopilación y suministro de los datos estadísticos en materia de empleo y mercado de trabajo.
h) El seguimiento y la atención de los asuntos parlamentarios que hagan referencia al SERVEF, en coordinación con la Consellería competente en materia de empleo.
i) Coordinación y supervisión de las relaciones institucionales del SERVEF con la consellería competente en materia de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el resto de instituciones de la Generalitat o de otras administraciones.
j) Elaboración de directrices e instrucciones en relación con la metodología, procedimientos y requisitos relativos a la ejecución de las actuaciones con financiación de la Unión Europea. Coordinación de la elaboración de las certificaciones financieras de dichos gastos y coordinación de los procesos de verificación externa y auditorías relativos a los mismos.
k) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el departamento de la Generalitat competente en materia de financiación europea para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea gestionadas por la Subdirección General.
l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Servicio de Organización y Coordinación Jurídico-Administrativa
a) Impulso de procedimientos, medios y sistemas que posibiliten la mejora continua en la calidad de los servicios prestados al ciudadano y la optimización de los recursos del organismo.
b) Impulso de la Administración Electrónica, implantación de procedimientos automatizados de gestión y coordinación de las plataformas de interoperabilidad administrativa.
c) Coordinación con el órgano competente de la Consellería para la tramitación de disposiciones y proyectos normativos así como para los asuntos que deban ser elevados a aprobación del Consell. Coordinación de la tramitación de las órdenes reguladoras de ayudas gestionadas por el SERVEF así como de los convenios de colaboración que este suscriba con entidades públicas y privadas.
d) Apoyo técnico-jurídico a los distintos órganos directivos y unidades administrativas del organismo y a los consejos General y de Dirección.
e) Coordinación de la elaboración de informes relativos a proyectos normativos y planes intersectoriales del Consell que afecten o puedan afectar a las competencias del SERVEF.
f) Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
g) Coordinación de los servicios de traducción-corrección y publicación en el DOCV de las disposiciones que así lo requieran.
h) Supervisión del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
i) Participación en comisiones o grupos de trabajo de carácter interdepartamental, salvo aquellos en los que, por su naturaleza, sea conveniente la participación de otros órganos directivos o unidades administrativas.
j) Elaboración, gestión y coordinación de la información al ciudadano, publicaciones, portal de internet e imagen corporativa del SERVEF.
k) Coordinación de la tramitación de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios del SERVEF.
l) Gestión documental y del archivo general del SERVEF.
m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 19. De la Subdirección General Administrativa
1. La Subdirección General Administrativa, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General Administrativa se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Recursos Humanos
a) Planificación y gestión de los recursos humanos del SERVEF.
b) Estudios sobre la plantilla de las distintas unidades del SERVEF y propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
c) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.
d) Emisión de informes y propuestas de resolución sobre reclamaciones previas en materia de personal.
e) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
f) Planificación y ejecución de los planes de formación del personal del SERVEF, en coordinación con los planes desarrollados por el departamento de la Generalitat competente en la materia.
g) Administración y cálculo de la nómina del personal del SERVEF. Gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos y demás retenciones salariales.
h) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.
i) Tramitación de licencias y permisos, control del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
j) Gestión del Servicio de Ordenanzas de los Servicios Centrales del SERVEF
k) Colaboración con el resto de departamentos del SERVEF en las tareas de documentación, verificación y certificación de los gastos de personal imputables a las actuaciones con financiación europea o de la Administración Central.
l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Servicio de Contratación y Gestión Administrativa y Patrimonial
a) Tramitación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del ámbito de actuación del SERVEF, incluida la contratación menor y la contratación por el procedimiento de compra centralizada.
b) Tramitación de las adquisiciones de bienes inmuebles y vehículos, así como la gestión de los tributos municipales relativos a los bienes inmuebles y vehículos propiedad del SERVEF.
c) Tramitación de los contratos de arrendamiento de inmuebles.
d) Asesoramiento a los órganos de contratación y asistencia técnica a la mesa de contratación del SERVEF.
e) Gestión patrimonial e inventario de los bienes muebles e inmuebles del SERVEF, así como la valoración contable del patrimonio del SERVEF.
f) Gestión de las autorizaciones y licencias administrativas para la realización de inversiones. Seguimiento administrativo y económico de las certificaciones de obra así como del resto de contratos auxiliares asociados a las obras, y de los tributos municipales derivados de las autorizaciones y licencias administrativas para su realización.
g) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el departamento de la Generalitat competente en materia de financiación europea para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea gestionadas por la Subdirección General.
h) Asuntos de régimen interior de las instalaciones correspondientes a los servicios centrales del organismo.
i) Coordinación de las unidades de registro de documentos del SERVEF y gestión del Registro General.
j) Planificación de la realización de proyectos de obra e instalaciones en los centros propios y demás dependencias administrativas del SERVEF. Evaluación e informe técnico de necesidades de inversión o mejora de los inmuebles del SERVEF.
k) Supervisión y control de las instalaciones correspondientes a los edificios en los que se ubiquen las distintas dependencias y Centros del SERVEF.
l) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de obras, así como la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las mismas.
m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.3. Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria
a) Control y seguimiento de la ejecución del presupuesto y sus modificaciones.
b) Coordinación de la gestión contable-presupuestaria del organismo.
c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del SERVEF.
d) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades directivas y administrativas del SERVEF.
e) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas del SERVEF.
f) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios que tengan una repercusión económica para el SERVEF y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación
g) Estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión contable, en orden a la óptima utilización de los recursos.
h) Control y gestión contable-presupuestaria de los ingresos afectos al organismo y, en particular, la financiación finalista procedente de la Administración General del Estado y de los fondos estructurales de la Unión Europea.
i) Elaboración, en coordinación con el resto de departamentos del organismo, de la justificación financiera exigible por los organismos de la Administración General del Estado responsables de la financiación externa del SERVEF, y remisión a los mismos.
j) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales del SERVEF y el suministro de información contable a los órganos de fiscalización correspondientes.
k) Gestión de la Tesorería del SERVEF, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
l) Gestión y administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
m) Elaboración y seguimiento del Plan de Disposición de Fondos Anual del organismo.
n) Coordinación de las distintas cajas pagadoras del SERVEF, así como el seguimiento y la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.
o) Gestión de los reintegros de gastos producto de la ejecución presupuestaria y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.
p) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.
q) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de los servicios centrales y direcciones territoriales del SERVEF.
r) Gestión económica de los gastos correspondientes a los programas y actuaciones no vinculados a otras unidades administrativas.
s) Gestión de la Caja Pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de Administración y Coordinación general.
t) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 20. De la Dirección General de Empleo y Formación
1. A la Dirección General de Empleo y Formación le corresponderá el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas el SERVEF en materia de fomento del empleo, desarrollando estas en colaboración con la Administración del Estado y ejecutando los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades. Asimismo se encargará de fomentar la cultura emprendedora y el autoempleo, promover el desarrollo de la formación profesional, adecuándola a las necesidades socio – productivas, con el fin dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y de elevar los niveles de empleabilidad, proporcionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, organizaciones empresariales más representativas, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional y las que le pudieran ser encomendadas por el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, de acuerdo con su normativa reguladora.
2. Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Empleo y Formación se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Empleo
– Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 21. De la Subdirección General de Empleo
1. La Subdirección General de Empleo, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Empleo se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Fomento de Empleo
a) Preparación de disposiciones normativas en materia de fomento de empleo dirigidas a colectivos de difícil inserción en el mercado laboral como son los jóvenes, los parados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años, con especial atención a las mujeres desempleadas.
b) Control y seguimiento de los procedimientos para la gestión de ayudas de los programas de empleo estable, de apoyo a emprendedores, de empleo público de interés social y programas de desarrollo local.
c) Estudio e implantación de nuevos programas dirigidos a la creación de puestos de trabajo, estabilidad en el empleo, conciliación de la vida familiar y laboral, así como medidas de reorganización del tiempo de trabajo.
d) Impulsar la coordinación con entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y organismos y órganos de las administraciones autonómica y central, así como con otros entes con competencias en la gestión de ayudas en materias de su competencia.
e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Servicio de Gestión de Programas de Empleo
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección de los programas de subvenciones en materia de fomento de empleo.
b) Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para análisis cualitativo y cuantitativo de la gestión de los programas de empleo.
c) Seguimiento y evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas y hacer las propuestas de mejora y de innovaciones oportunas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en general, y de los colectivos desfavorecidos en particular.
d) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el departamento de la Generalitat competente en materia de financiación europea, para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea realizadas por la Subdirección General.
e) Seguimiento y evaluación de las subvenciones gestionadas por las direcciones territoriales.
f) Gestión y coordinación de los programas especiales definidos por el ministerio competente en materia de empleo y que conllevan itinerarios de inserción laboral con implicaciones transversales a todas las políticas activas de empleo.
g) Gestión y coordinación de los proyectos sectoriales financiados por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).
h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que les son propias.
2.3. Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo
a) Calificación y registro de los centros especiales de Empleo.
b) Ayudas públicas a los centros especiales de Empleo para la creación de empleo estable para personas con discapacidad y el mantenimiento de los puestos creados.
c) Seguimiento y evaluación de los centros especiales de Empleo y de las subvenciones de fomento de empleo dirigidas a los mismos.
d) Apoyo a la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
e) Apoyo a la actividad emprendedora de personas con discapacidad, en colaboración con el departamento competente en materia de Fomento de Emprendedores de la Consellería.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 22. De la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo
1. La Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, actuará como instrumento técnico para apoyar al Consejo Valenciano de Formación Profesional y dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Al Servicio de Ordenación de la Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación, elaboración y coordinación de los programas, acciones e iniciativas de formación profesional.
b) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas y acuerdos y convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas, sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
c) Las relativas a la autorización, seguimiento y control de la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la formación vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.
d) Gestión del catálogo de especialidades y del seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad y/o acreditaciones parciales acumulables.
e) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.
f) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción del alumnado de acciones de formación profesional para el empleo.
g) Coordinar la gestión de los programas de formación profesional con los ámbitos de la promoción del empleo y la intermediación laboral
h) Elaboración e implantación de procedimientos y pautas de gestión a disposición de los distintas unidades y agentes intervinientes en los programas de formación profesional.
i) Impulso y programación de actuaciones transnacionales en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
j) Promover la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en la formación profesional para el empleo y, en particular, la coordinación con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional.
k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Al Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, le corresponden las siguientes funciones:
a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección de los programas de subvenciones de formación profesional para el empleo.
b) Coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el departamento de la Generalitat competente en materia de financiación europea, para las tareas de gestión, documentación y verificación de las actuaciones con financiación europea realizadas por la Subdirección General.
c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.3. Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Programación, coordinación, supervisión y soporte administrativo de los centros propios en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
b) Supervisión de la actividad de los centros integrados y los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Gestión de la colaboración con el subsistema de formación reglada en cuanto al funcionamiento de los centros integrados de formación profesional titularidad del SERVEF.
c) Tramitación de los expedientes de homologación de los centros colaboradores del SERVEF en el ámbito de la formación, su inspección y supervisión, así como la sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.
d) Establecer criterios que permitan homologar a los centros y entidades para evaluar y acreditar las cualificaciones y competencias.
e) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación del SERVEF en los centros colaboradores para la formación.
f) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros SERVEF de Formación, incluida la gestión de la adquisición del equipamiento necesario para ello. Impulsar y tramitar las gestiones destinadas al traslado de centros, equipamiento y reformas de los mismos, etc.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 23. Direcciones territoriales
1. Las direcciones territoriales del SERVEF son la expresión organizativa del principio de desconcentración administrativa, tienen ámbito provincial y dependen orgánicamente de la Dirección General del SERVEF y funcionalmente de cada uno de los órganos directivos o unidades administrativas de los servicios centrales, en función de los distintos ámbitos competenciales.
2. Al frente de cada una de las tres direcciones territoriales, ubicadas en las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, habrá un director/a territorial del SERVEF, que ejercerá las funciones relativas a la intermediación y orientación laboral, el fomento del empleo y la formación profesional, circunscritas a su provincia, y velará por su adecuado desarrollo.
3. Las direcciones territoriales del SERVEF se estructuran de la forma siguiente:
3.1. El Servicio Territorial de Fomento de Empleo ejercerá las funciones relativas a la gestión y seguimiento de los programas de fomento de empleo así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3.2. El Servicio Territorial de Formación para el Empleo, al que le corresponde la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación en materia de formación profesional para el empleo y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa de acciones formativas de formación profesional para el empleo que haya que desarrollar mediante centros propios y colaboradores.
b) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.
c) Seguimiento de la ejecución de los programas de formación profesional para el empleo a desarrollar por entidades externas.
d) Colaboración en los procedimientos de homologación y acreditación de entidades colaboradoras para la impartición de programas de formación profesional para el empleo.
e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3.3. El Servicio Territorial de Gestión Administrativa y Coordinación de Centros, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y gestión administrativa, presupuestaria y de personal de los servicios territoriales y de los centros propios de la provincia.
b) La coordinación, el seguimiento y la supervisión del funcionamiento de la red de centros SERVEF de Empleo de la provincia.
c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 24. De la red de centros del SERVEF
1. El SERVEF se estructura territorialmente en una red de centros, a través de los cuales se desarrollará, atendiendo a los principios de desconcentración y cercanía al ciudadano, la prestación de los servicios que son competencia del organismo.
2. Dentro de la red de centros cabe distinguir:
2.1. Los centros de carácter básico, denominados centros SERVEF de Empleo, que representan al organismo en su territorio, y cuyas funciones son la prestación integral de servicios a los demandantes de empleo y oferentes de empleo y la gestión de la intermediación entre ambos, con el objetivo básico de coadyuvar a la mejora de la empleabilidad de las personas, su orientación laboral y, en definitiva, a una inserción laboral eficiente de los demandantes de empleo.
2.2. Los centros de carácter especializado en el ámbito de la Formación Profesional, denominados centros SERVEF de Formación, en los cuales se realizarán actividades formativas dirigidas preferentemente a desempleados. Tienen esta consideración:
a) Los centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos centros.
b) Los Centros Integrados de Formación Profesional titularidad del SERVEF. Estos centros impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) El resto de centros titularidad del SERVEF que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
3. Los centros SERVEF dependen orgánicamente de las direcciones territoriales del SERVEF, y funcionalmente de los órganos directivos del SERVEF, en función de sus respectivas competencias.
4. La creación, supresión o modificación de los centros SERVEF de Formación y de los centros SERVEF de Empleo, se realizará mediante orden de la consellería competente en materia de empleo.

TÍTULO III
Régimen económico y presupuestario

CAPÍTULO I
Régimen económico

Artículo 25. Recursos económicos
Para el correcto cumplimiento de sus fines y competencias, el SERVEF dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones económicas que se le asignen en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes y derechos que se le adscriban pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.
c) Los créditos, préstamos y empréstitos, y otras operaciones de tesorería que pueda concertar.
d) Los productos y rentas de sus bienes y derechos.
e) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
f) Las aportaciones financieras y presupuestarias que reciba de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, para el desarrollo de actuaciones finalistas.
g) Cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Artículo 26. Del patrimonio
1. Constituye el patrimonio del SERVEF todos aquellos bienes muebles e inmuebles afectos a los fines y competencias del mismo. Asimismo, formarán parte de su patrimonio los que se puedan adquirir en el futuro, se incorporen por adscripción de la consellería competente en materia de patrimonio de la Generalitat, o por cesión de cualquier entidad pública o privada.
2. El SERVEF podrá concertar, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio de la Generalitat, cualquier concesión administrativa sobre cualesquiera bienes inmuebles de su propio patrimonio, garantizando su finalidad de servicio público, previo informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio de la Generalitat.

CAPÍTULO II
Régimen presupuestario

Artículo 27. De la gestión económica y presupuestaria
1. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del SERVEF, se regirán por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como por las disposiciones legales vigentes en materia presupuestaria.
2. Las modificaciones presupuestarias serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del SERVEF salvo que, por su naturaleza, deban ser resueltas por el conseller competente en materia de hacienda y presupuestos o requieran acuerdo del Consell.

Artículo 28. Régimen presupuestario
1. Las ayudas y subvenciones gestionadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación del SERVEF.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el SERVEF determinarán, en cada caso, las garantías que resulten necesarias para los anticipos que puedan autorizarse. En el caso de ayudas y subvenciones financiadas con fondos propios, dichas bases reguladoras podrán declarar la exención de prestación de garantía para dichos anticipos.

TÍTULO IV
Régimen de personal y jurídico del SERVEF

CAPÍTULO I
Régimen de personal

Artículo 29. Régimen del personal del SERVEF
1. El personal al servicio de este organismo tendrá relación de carácter funcionarial o laboral, según corresponda, y se regulará de conformidad con lo previsto en la legislación sobre ordenación y gestión de la función pública valenciana.
2. Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública.
3. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la Generalitat y los Convenios Colectivos del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat.

CAPÍTULO II
Régimen jurídico

Artículo 30. De la naturaleza de los actos
Los actos emanados de cualquier órgano directivo o administrativo del SERVEF tendrán la naturaleza de actos administrativos, y estarán sujetos a las bases del régimen jurídico y al procedimiento administrativo común fijado por el Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 31. De los recursos administrativos contra los actos
1. Los actos dictados por la persona titular de la Dirección General del SERVEF agotan la vía administrativa, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Los actos dictados por los órganos inferiores, dependientes de la Dirección General del SERVEF, podrán ser recurridos en alzada, resolviéndose por el órgano inmediatamente superior a aquel que los dictó, previo informe de este último.
3. El procedimiento, los plazos y los requisitos para la interposición de los recursos contra los actos del SERVEF se sustanciarán conforme a la legislación básica de procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades y puestos de trabajo y sus retribuciones
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este reglamento y su normativa de desarrollo.

Segunda. Funciones de las direcciones territoriales del SERVEF
En tanto en cuanto no se doten presupuestariamente y se provean los puestos de trabajo de director territorial del SERVEF, sus funciones serán asumidas por los responsables de las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de Empleo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se deroga el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF.
Asimismo, queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Valencia, 20 de diciembre de 2013

El presidente de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA

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