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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), convocadas mediante la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética. [2022/12105]

(DOGV núm. 9494 de 21.12.2022) Ref. Base Datos 011465/2022

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), convocadas mediante la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética. [2022/12105]

Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho
Primero. Mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de vivienda (IEEV.CV), publicada en el DOGV número 9071, de 28 de abril y son convocadas las ayudas para el ejercicio 2022 mediante Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, publicada en el DOGV número 9261, de 21 de enero, por una cuantía total inicial de 500.000,00 €.
Para ello se ha habilitado a través de la citada orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones que en las bases reguladoras se establecen.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 17 de enero de 2022 por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2022, el plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado 20 de abril de 2022 inclusive.
Tercero. Las solicitudes totales presentadas telemáticamente ascienden a 2.549 de las cuales, eliminando las duplicadas, son válidas 2.527.

De conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la orden que regula la tramitación e instrucción del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 27 de junio de 2022 en el portal de www.gva.es el listado de las solicitudes, indicando aquellas que estaban completas, las incompletas, señalando la documentación que falta aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, disponiendo las partes solicitantes de un plazo de 10 días hábiles, hasta el 11 de julio de 2022, para completar o subsanar la solicitud y documentación presentada, así como para presentar aquellas alegaciones que se consideren pertinentes en su caso.
Tras el estudio y análisis de las solicitudes y su documentación por el personal técnico instructor de los expedientes, resulta:

Solicitudes para las que se propone la adjudicación 1.896
Solicitudes para las que se propone la denegación según los motivos señalados 344
Solicitudes para las que se propone el desistimiento por iniciativa propia de la persona solicitante o no haber aportado documentación alguna para la subsanación de reparos 287
Total válidas 2.527
Solicitudes duplicadas y por tanto anuladas 22
Total 2.549


Cuarto. Una vez acabado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, la dotación presupuestaria inicial de 500.000,00 € resultó insuficiente para dar cabida a todas las solicitudes que cumplían los requisitos para obtener las ayudas. Dado que en la convocatoria de ayudas se indica la posibilidad de aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 € el importe máximo de la convocatoria sin necesidad de una nueva convocatoria, se ha incrementado la dotación presupuestaria en 680.000,00 € mediante Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética con lo que la cuantía total máxima de las ayudas una vez ampliada asciende a 1.180.000,00 €.

Fundamentos de derecho
Único. Competencia. Es competente para resolver el director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la base Séptima de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), publicada en el DOGV número 9071 de 28 de abril, y el resuelvo tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, así como el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell.
Vista el acta de la reunión y propuesta de resolución del órgano colegiado de fecha 30 de noviembre de 2022 junto con la diligencia dictada por la secretaria y presidente del órgano colegido de fecha 2 de diciembre de 2022, y teniendo en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero
Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7 de la línea S8289000 «Financiación elaboración informes evaluación edificios» del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para 2022, las ayudas reguladas mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), y convocadas para el ejercicio 2022 mediante Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por un importe total de 806.947,86 €, a los 1.896 expedientes en que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos y comprobado de estar al corriente las personas beneficiarias con las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social que les correspondan. Esta concesión comprende el otorgamiento de la subvención básica para todas aquellas solicitudes correspondientes a edificios con una antigüedad superior a 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida y de la subvención adicional a aquellos que, conforme lo regulado en la base quinta de la mencionada Orden 1/2021 y en función del orden establecido por la baremación regulada en el misma base quinta, puedan percibirla en tanto no se produzca el agotamiento de la dotación de 1.180.000,00 € consignada en la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada en Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV).
El listado de solicitudes para las cuales se concede la adjudicación se relaciona en el anexo I de la presente resolución.
De acuerdo con los dispuesto en la base Undécima de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.


Segundo
Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II de la presente resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria indicando los motivos de denegación de cada una de ellas.

Tercero
Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, por iniciativa propia o por no haber aportado dentro del plazo concedido al efecto ninguna documentación para la subsanación de los reparos o deficiencias señaladas en el listado de solicitudes publicado en la web de la conselleria competente en materia de vivienda en fecha 27 de junio de 2022.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la secretaria autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, de acuerdo con el resuelvo primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de diciembre de 2022.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Alberto Rubio Garrido.

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