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DECRETO 189/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de organización y funcionamiento de la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat. [2021/12395]

(DOGV núm. 9231 de 09.12.2021) Ref. Base Datos 011211/2021

DECRETO 189/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de organización y funcionamiento de la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat. [2021/12395]
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Naturaleza y adscripción
Artículo 3. Régimen jurídico
Capítulo II. Composición y régimen de funcionamiento
Artículo 4. Estructura y composición
Artículo 5. Reglas para la designación de vocales
Artículo 6. Convocatorias y sesiones
Artículo 7. Comunicación y tramitación de los acuerdos
Capítulo III. Organización y funciones
Artículo 8. Organización
Artículo 9. Funciones de la Comissió Intersectorial
Artículo 10. Presidencia
Artículo 11. Vicepresidencia
Artículo 12. Vocalías
Artículo 13. Funciones de la Secretaría
Capítulo IV. Comisión Técnica
Artículo 14. Composición
Artículo 15. Estructura
Artículo 16. Funciones de la Comisión Técnica
Artículo 17. Régimen de funcionamiento
Disposiciones adicionales
Primera. Constitución de la Comissió Intersectorial y la Comisión Técnica.
Segunda. Incidencia presupuestaria.
Disposiciones derogatorias
Única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa.
Segunda. Entrada en vigor.

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (LFPV) crea en su artículo 10 la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat (la Comissió Intersectorial) como un órgano técnico de coordinación e información adscrito a la conselleria competente en función pública, cuyas funciones consisten en la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, y la propuesta de criterios que garanticen la movilidad intersectorial.
A través de la Comissió Intersectorial se instrumenta la interlocución entre la conselleria competente en materia de función pública y los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat. Su composición será la establecida en el apartado tercero del artículo 10 de la LFPV dando cabida a la presencia de representantes de dichos ámbitos y de las personas designadas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de Negociación I.
Esta disposición no está incluida en el Plan Normativo de la Generalitat para 2021 al tratarse del desarrollo de un aspecto de la ley cuya habilitación dependía de su entrada en vigor.
La habilitación para la regulación de la Comissió Intersectorial se encuentra en el apartado 4 del artículo 10 de la LFPV, en virtud del cual el Consell dictará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que se incluirá la determinación de las reglas que deben regir la elección de vocales electivos con la finalidad de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.
El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero regula las disposiciones de carácter general en cuanto al objeto, naturaleza y régimen jurídico. El segundo establece las previsiones sobre su composición y régimen de funcionamiento determinando las reglas para la designación de sus vocales o el sistema de convocatorias y sesiones. El capítulo III regula la organización y funciones, tanto de la Comissió Intersectorial, como de sus diferentes órganos. Finalmente, el capítulo IV incorpora la constitución de una Comisión técnica compuesta por personas funcionarias en representación de las diferentes direcciones generales que forman parte de la Comissió Intersectorial y por una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales, cuyas funciones son de carácter preparatorio de las reuniones de la Comissió Intersectorial.
El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), quedando justificados en los informes previos a la norma, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por la habilitación contenida en el artículo 10.4 de la LFPV, en el cual se identifica como finalidad perseguida la constitución de un órgano técnico que tenga por función la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, y cuya organización y funcionamiento debe desarrollarse reglamentariamente por el Consell. El decreto contiene la regulación imprescindible para fijar las normas de organización y funcionamiento de la Comissió, habiéndose respetado en su elaboración el principio de proporcionalidad. Asimismo, la norma resulta coherente con lo dispuesto en la LFPV, la LPACAP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el resto del ordenamiento jurídico, garantizando con ello el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación contenida en el decreto se ha previsto de modo que se eviten cargas administrativas innecesarias y se racionalice la gestión de los recursos públicos que implica su aplicación. Finalmente, respecto al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 de la LPACAP, al tratarse de una norma de carácter organizativo queda exceptuada del mismo en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la a Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, oído el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de noviembre de 2021,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat como órgano técnico de coordinación e información previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción
La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat se configura como un órgano técnico de carácter colegiado adscrito a la conselleria competente en función pública, mediante el cual se instrumenta la interlocución entre esta y los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.

Artículo 3. Régimen jurídico
La Comissió Intersectorial se rige por lo dispuesto en la LFPV, en este decreto y por las normas por las que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO II
Composición y régimen de funcionamiento

Artículo 4. Estructura y composición
1. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat estará formada por:
a) Presidencia: que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en función pública.
b) Vicepresidencia: que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica competente en función pública, o en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia, que sustituirá a la Presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Vocalías, que corresponden a las siguientes personas:
1º. La titular de la secretaría autonómica competente en materia en materia de presupuestos, o en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia.
2º. La titular de la dirección general competente en materia de función pública.
3º. La titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4º. La titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente.
5º. La titular de la dirección general competente para la gestión del personal al servicio del sistema valenciano de salud.
6º. La titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
7º. La titular de la dirección general competente en materia del sector público.
8º. Una persona y su suplente designadas por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de Negociación I.
d) Secretaría, titular y suplente: que serán designadas por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en función pública, que actuará con voz y sin voto.
2. Las personas que formen parte de la Comissió Intersectorial podrán formular propuestas en cualquier momento previo a su celebración para su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión.
3. El personal técnico o especialista en los asuntos que sean objeto de las sesiones podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Comissió Intersectorial cuando sea requerido para prestar su asesoramiento.
4. El tratamiento de los datos de las personas que formen parte de la Comissió Intersectorial, así como el desempeño de sus funciones, se realizará con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.

Artículo 5. Reglas para la designación de vocales
1. Las personas que forman parte de la Comissió Intersectorial cuya designación venga determinada por razón del cargo que ocupan tendrán el carácter de miembros natos.
2. La designación de las personas que ocupen vocalías que tengan carácter electivo se realizará mediante la elección de titular y suplente, de modo que una de las dos sea un hombre y la otra una mujer, garantizando de ese modo la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 6. Convocatorias y sesiones
1. Para la válida constitución de la Comissió Intersectorial, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quien le supla, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. La Comissió Intersectorial se reunirá de forma ordinaria semestralmente, y con carácter extraordinario siempre que la convoque la Presidencia.
3. Las convocatorias serán remitidas con al menos 48 horas de antelación a las personas que formen parte de la Comissió Intersectorial a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación.
4. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de la representación de la Administración y el voto favorable de, al menos, el 51 % de las organizaciones sindicales.
5. La Secretaría levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
6. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las personas que pertenezcan a la Comissió Intersectorial, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Artículo 7. Comunicación y tramitación de los acuerdos
De los Acuerdos con las propuestas que adopte la Comissió Intersectorial respecto de los asuntos tratados en sus reuniones se dará traslado a los correspondientes órganos que por la materia sean responsables de su negociación y, en su caso, posterior desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO III
Organización y funciones

Artículo 8. Organización
La Comissió Intersectorial estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías, así como por una Secretaría con voz y sin voto.
De la Comissió Intersectorial dependerá una Comisión Técnica encargada de la preparación de los asuntos que deban someterse a su consideración.

Artículo 9. Funciones de la Comissió Intersectorial
La Comissió Intersectorial tendrá las siguientes funciones:
1. Instrumentar la interlocución entre la conselleria competente en función pública, los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.
2. Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la Ley 4/2021.
3. Proponer criterios que garanticen la movilidad interadministrativa voluntaria para que el personal funcionario docente, el personal al servicio del sistema público valenciano de salud, el de la Administración de la Generalitat o el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, pueda acceder a determinados puestos de trabajo de otros ámbitos sectoriales de la Generalitat en atención a las funciones específicas de dichos puestos así como a la titulación necesaria para su desempeño.
4. Analizar y, en su caso, proponer los criterios para facilitar el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional en caso de movilidad intersectorial del personal funcionario de carrera.
5. Proponer la clasificación de determinados puestos de trabajo para su provisión indistinta por personal de la Administración de la Generalitat, al servicio del sistema público valenciano de salud, docente o de la Administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse y a la titulación necesaria para su desempeño, quedando dicho personal en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 10. Presidencia
Le corresponde a la Presidencia de la Comissió Intersectorial el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación de la Comissió Intersectorial.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
5. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 11. Vicepresidencia
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

Artículo 12. Vocalías
Las personas que forman parte de la Comissió Intersectorial como vocales:
1. Tendrán derecho a recibir con una antelación mínima de 48 horas la convocatoria con el orden del día de las reuniones junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.
2. Podrán participar en los debates de las sesiones.
3. Deberán ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
4. Podrán formular ruegos y preguntas.
5. Tendrán derecho a obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
6. Ejercerán cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comissió Intersectorial, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
2. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Tramitar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que sean miembros de la Comissió Intersectorial.
4. Recibir las propuestas y los actos de comunicación de las personas que sean miembros de la Comissió Intersectorial, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
5. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
7. Cuantas otras sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO IV
Comisión Técnica

Artículo 14. Composición
1. Bajo la dependencia inmediata de la Comissió Intersectorial a través de su Presidencia existirá una Comisión técnica paritaria compuesta de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres por una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales presentes en el Pleno de la Comissió Intersectorial y por 6 personas funcionarias de la Generalitat, con rango, al menos, de jefatura de servicio, que actuarán en representación de las direcciones generales competentes en materia de:
a) Función pública.
b) Presupuestos
c) Personal docente
d) Personal al servicio del sistema público valenciano de salud
e) Personal al servicio de la Administración de Justicia
f) Personal al servicio del sector público instrumental de la Generalitat.
2. La designación del personal funcionario deberá realizarse de forma expresa por la persona titular del órgano al que representa, que deberá comunicarse a la Secretaría de la Comissió Intersectorial, haciendo referencia tanto a la persona titular como a la suplente.
3. Del mismo modo la designación de las 6 personas que actúen en representación de las organizaciones sindicales, y que podrán o no ser las mismas presentes en la Comissió Intersectorial, será comunicada a la Secretaría con expresa mención de titular y suplente.

Artículo 15. Estructura
1. La Comisión Técnica funcionará bajo la coordinación de la persona que actúe en representación del órgano competente en función pública, que ostentará su Presidencia, y será sustituida por su suplente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
2. La Vicepresidencia será ejercida por la persona que actúe en representación del órgano competente en presupuestos y sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia de su titular y suplente.
3. Existirá una Secretaría de la Comisión Técnica que será desempeñada por la misma persona y, en su caso, suplente que desempeñe la secretaría de la Comissió Intersectorial, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las previstas en el artículo 13 referidas al ámbito de la Comisión Técnica.
4. El resto de las personas que formen parte de la Comisión Técnica actuarán como vocales.

Artículo 16. Funciones de la Comisión Técnica
Las funciones de la Comisión Técnica son de carácter preparatorio de las reuniones de la Comissió Intersectorial.
Sus reuniones tendrán carácter deliberante y no decisorio, teniendo por única finalidad la correcta preparación de los asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Comissió Intersectorial desde un punto de vista técnico.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Técnica se reunirá previa convocatoria de su Presidencia siempre que se considere necesario para la preparación de los asuntos que se deban someter a la consideración de la Comissió Intersectorial.
2. La Presidencia de la Comisión Técnica fijará el orden del día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por los distintos órganos y organizaciones sindicales representados en la misma.
Asimismo, establecerá un sistema que garantice que los asuntos incluidos en el orden del día, junto con la documentación necesaria para su conocimiento, estén con una antelación mínima de 72 horas a disposición de las personas que sean miembros de la Comisión.
3. De los asuntos tratados en la Comisión Técnica se dará traslado a la Presidencia de la Comissió Intersectorial mediante la remisión del acta correspondiente elaborada por la Secretaría, en la que se recogerán las deliberaciones realizadas respecto a los puntos del orden del día.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución de la Comissió Intersectorial y la Comisión Técnica
La Comissió Intersectorial y la Comisión Técnica regulada en el capítulo IV, deberán estar constituidas en el plazo de 1 mes desde su entrada en vigor.

Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo dispuesto en este decreto no supone un incremento en la dotación del gasto de los órganos presentes en la Comissió Intersectorial, cuyo funcionamiento será desarrollado con los medios personales y materiales existentes en cada uno de ellos.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en función pública para desarrollar y ejecutar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de noviembre de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia, Interior
y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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