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DECRETO 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos. [2017/11479]

(DOGV núm. 8192 de 18.12.2017) Ref. Base Datos 011177/2017

DECRETO 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos. [2017/11479]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y naturaleza
Artículo 2. Ámbito de actuación
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Iniciación de actuaciones
Artículo 5. Actuaciones de oficio de la ODL
Artículo 6. Reclamaciones, sugerencias y consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 7. Naturaleza de las reclamaciones en materia de derechos lingüísticos
Artículo 8. Presentación de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 9. Datos que deben constar en las reclamaciones, las sugerencias y las consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 10. Tramitación de las reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos
Artículo 11. Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos competencia de la Administración de la Generalitat
Artículo 12. Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos competencia de otros administraciones
Artículo 13. Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos referidos a personas físicas o jurídicas privadas
Artículo 14. Valoración de las reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos
Artículo 15. Tramitación de las consultas en materia de derechos lingüísticos
Artículo 16. Memoria anual
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria
Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana declara el derecho de los valencianos y valencianas a conocer y a usar el valenciano, con la consiguiente obligación para el conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana de garantizar «el uso normal y oficial de las dos lenguas oficiales» y de adoptar con esta finalidad «las medidas necesarias para asegurar su conocimiento». Y a continuación declara el principio de no discriminación de la ciudadanía por el hecho de usar su lengua: «Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua».
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano (LUEV), se asienta sobre dos pilares básicos que se interrelacionan: el derecho de la ciudadanía a usar el valenciano y el derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación por utilizarlo.
Por una parte, la LUEV establece en el artículo 2 el derecho de la ciudadanía a conocer y a usar oralmente y por escrito la lengua propia «tanto en las relaciones privadas como con las instancias públicas» y reconoce, en el artículo 3, plena validez jurídica al uso del valenciano en estos dos ámbitos. En primer lugar, detalla los usos oficiales del valenciano: en el artículo 10, el derecho de la ciudadanía a relacionarse en valenciano con la Generalitat, con los entes locales y con otros de carácter público; y en el artículo 12, el derecho a usar el valenciano en las relaciones con la Administración de justicia. En segundo lugar, hace referencia a los usos normales del valenciano: en el artículo 17, al derecho a utilizarlo en las reuniones así como a desarrollar en valenciano las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas; y en los artículos 18 y 19, al derecho del alumnado a recibir la enseñanza del valenciano y en valenciano.
Por otro lado, el artículo 4 de la LUEV anuncia el principio de no discriminación lingüística: «En ningún caso nadie podrá ser discriminado por el hecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales». Acto seguido, el artículo 5 atribuye a la Administración la obligación de disponer las medidas necesarias para impedir este tipo de discriminación y a garantizar el uso normal de la lengua propia. Además, el artículo 20 señala el derecho del alumnado a no ser discriminado por usar su lengua habitual.
Finalmente, la ratificación hecha por el Estado español en el año 2001 de la firma de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que había sido adoptada el 5 de noviembre de 1992 bajo el impulso del Consejo de Europa, le compromete a facilitar y promover, en diferentes ámbitos de la vida pública y privada, el uso de las lenguas que las distintas comunidades autónomas del Estado con lengua propia diferente del castellano reconocen como oficiales.
Mediante la adhesión a este documento internacional, el Estado español asume compromisos concretos que afectan al funcionamiento de su aparato administrativo y que tienen como objeto proteger los derechos lingüísticos de la ciudadanía: el artículo 9 le obliga a garantizar que cualquier ciudadano o ciudadana pueda utilizar la lengua oficial que elija en un proceso judicial, siempre que el juez considere que no se obstaculiza el buen funcionamiento de la justicia, y a permitir la presentación de documentos y pruebas en esta lengua. Y el artículo 10 le compromete a velar por el derecho de la ciudadanía a relacionarse en la lengua oficial que elija con las autoridades públicas y, al mismo tiempo, procurar que el personal empleado público que está en contacto con los ciudadanos y las ciudadanas haga uso de esta lengua y disponga de la documentación que posibilite la opción lingüística de estos.
Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, la ciudadanía ha ido tomando conciencia de las implicaciones sociales, económicas y jurídicas que se derivan del reconocimiento legal del valenciano como lengua oficial, y ha ido asumiendo, al mismo tiempo, los valores que son inherentes a este, como el de lengua de uso normal en todos los ámbitos y el de validez jurídica plena de todas las actuaciones en que se emplea. No obstante, las numerosas deficiencias lingüísticas que presentan tanto la práctica administrativa como las relaciones privadas hacen que esta oficialidad formal no se corresponda con la realidad social, con la consecuencia directa de que muy a menudo la ciudadanía no puede hacer uso de su opción lingüística. Además, y por ser lo más preocupante, no se pueden obviar las muestras de hostilidad o de discriminación grave hacia las personas que se expresan en valenciano por razón de su lengua.
Este contexto de desequilibrio lingüístico se ve reflejado en las reclamaciones que anualmente registran y tramitan determinadas instituciones de carácter público, pero también en las recogidas por varias entidades cívicas que igualmente se hacen eco y que llevan a cabo una tarea informativa y de asesoramiento jurídico a las personas que sufren un agravio por usar su lengua.
Actualmente, en nuestro territorio y de manera frecuente, los derechos lingüísticos de la ciudadanía se ven sometidos a condiciones de vulnerabilidad cuando aquella emplea el valenciano en contextos diversos, tanto en las relaciones con la Administración local, autonómica o del Estado, como también en las relaciones privadas.
De esta vulnerabilidad, de todo punto evitable, surge la necesidad de que los poderes públicos pongan al alcance de la ciudadanía un recurso de carácter institucional especializado en la atención de casos de discriminación en materia lingüística, que sirva de canal para corregir los hechos objeto de denuncia y que al mismo tiempo ayude a restablecer en la sociedad la normalidad de los usos que corresponden al valenciano como lengua oficial: la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL).
La ODL tiene como objeto primero atender las reclamaciones que se formulen en materia de derechos lingüísticos. Con esta finalidad, pretende ofrecer a la ciudadanía un mecanismo que resuelva sus demandas de una manera ágil y eficaz, frente de los recursos administrativos o la vía judicial –pero sin perjuicio de que pueda utilizar otros vías previstas en el ordenamiento– y que, además, atienda situaciones de discriminación lingüística que sobrepasan el ámbito de los usos administrativos. En la tramitación de estos escritos, la ODL asumirá el papel de mediadora entre la parte reclamante y la parte que ha originado los hechos denunciados, poniéndose en contacto no solo con las instituciones públicas, sino también con las personas físicas y jurídicas de carácter privado que han perjudicado con su actuación los derechos de la ciudadanía, para que tengan ocasión de corregirla.

Es importante señalar que la ODL no tiene carácter sancionador y que en consecuencia no puede aplicar ninguna medida de este tipo. Esta no es su finalidad; lo que hace la ODL es proporcionar apoyo y consejo a la ciudadanía para canalizar las reclamaciones, sugerencias y consultas motivadas por posibles vulneraciones de los derechos lingüísticos y tratar de erradicarlas. Para conseguirlo, la ODL también ofrecerá a quien haya cometido la infracción los recursos adecuados para tratar de evitar que estos tipos de comportamientos se reproduzcan en el futuro.
La recogida de las reclamaciones en materia de derechos lingüísticos puede constituir así una herramienta útil para los poderes públicos, mediante la cual pueden conocer de primera mano qué posición ocupa el valenciano en la valoración social que hace la ciudadanía de las dos lenguas que comparten el espacio de la oficialidad. Y pueden ofrecer, en consecuencia, una oportunidad, no solo para enmendar situaciones concretas de discriminación, sino, lo que es más importante, para sensibilizar a las instituciones públicas, entidades y personas físicas y jurídicas privadas en el cometido tanto de poner freno a la desigualdad como de emprender las medidas que garanticen el respecto de los derechos lingüísticos de una manera plena y efectiva.
El reto que se plantea la ODL es que el reconocimiento legal del derecho a utilizar la lengua propia de los valencianos y de las valencianas pase a ser un reconocimiento social de hecho. Y, con este objetivo, la ODL tiene la voluntad de actuar como agente dinamizador para que la ciudadanía pueda usar el valenciano con plena normalidad en todos los ámbitos. Se trata de asumir la obligación estatutaria de los poderes públicos de promover la lengua propia, tanto en los usos públicos como en los privados, y de implicar a todo el engranaje social con el fin de restituir el equilibrio necesario entre las dos lenguas oficiales y conseguir, de esta manera, una sociedad más igualitaria en la que se respetan los derechos fundamentales de las personas; una sociedad, en definitiva, más democrática.
El Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, regula el tratamiento general de las quejas y sugerencias en el ámbito de la Generalitat, tratamiento y regulación en el que se basa el actual decreto para determinar, con un carácter más específico, la regulación de la tramitación de las reclamaciones y sugerencias en materia de vulneración de derechos lingüísticos.
El decreto tiene 16 artículos, el los que se concreta el objeto y naturaleza de la ODL, su ámbito de actuación, sus funciones, cómo se inician las actuaciones, cómo actuará la ODL cuando lo haga de oficio, la definición de las reclamaciones, sugerencias y consultas, la naturaleza de las reclamaciones, forma y requisitos para su presentación, la tramitación de estas, valoración de las diferentes reclamaciones, sugerencias y consultas presentadas y elaboración de la memoria anual.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Generalitat para 2017.
Por todo lo que se ha expuesto, al amparo del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del 24 de noviembre de 2017,


DECRETO

Artículo 1. Objeto y naturaleza
1. La Oficina de Derechos Lingüísticos es la unidad administrativa adscrita a la dirección general con competencias en materia de política lingüística que tiene como objeto garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía. La ODL gestionará sus competencias con los medios materiales y personales del servicio en el que se integra.
2. Los derechos lingüísticos a que hace referencia este decreto son los que amparan y protegen el uso de las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de actuación
Este decreto es aplicable, en los términos que prevé, a las instituciones, a los órganos y a las siguientes entidades:

1. La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las entidades que integran la Administración local y los organismos que dependen de esta, en los términos previstos en el artículo 12.
3. La Administración del Estado y los organismos que dependen de esta con sede en la Comunitat Valenciana, incluyendo la Administración de justicia, en los términos previstos en el artículo 12.
4. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, en los términos previstos en el artículo 13.

Artículo 3. Funciones
La ODL tiene asignadas las siguientes funciones:
1. Recoger y tramitar las reclamaciones sobre vulneración de derechos lingüísticos y las sugerencias relacionadas con la tutela de estos derechos que presente la ciudadanía, y responder a ellas.
2. Atender las consultas que la ciudadanía formule con respecto a los derechos lingüísticos y la normativa que los ampara, para ofrecerles información y asesoramiento legal.
3. Sensibilizar a la sociedad valenciana sobre los derechos lingüísticos y la necesidad de garantizarlos.
4. Arbitrar un mecanismo de colaboración con los órganos competentes de la Administración de la Generalitat que han sido objeto de las reclamaciones para garantizar los derechos de los hablantes, evitar que se reproduzcan situaciones de vulneración de estos derechos y mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.
5. Colaborar con los organismos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
6. Promover la cooperación con instituciones, organismos y entidades de carácter público y privado para asegurar el ejercicio de los derechos lingüísticos.
7. Ofrecer asesoramiento y recursos a las empresas o entidades que sean objeto de reclamación, para fomentar el uso del valenciano en su ámbito de actuación.

Artículo 4. Iniciación de actuaciones
La ODL puede actuar de la siguiente manera:
1. De oficio, cuando considere que determinados hechos vulneran los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
2. A instancia de cualquier persona física o jurídica que presente una reclamación, una sugerencia o una consulta relacionadas con el ámbito de los derechos lingüísticos.

Artículo 5. Actuaciones de oficio de la ODL
Cuando la ODL tenga conocimiento de que se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos lingüísticos de la ciudadanía, se pondrá en contacto con el órgano de la Administración o con la persona física o jurídica de que se trate para obtener la información necesaria y ofrecer así el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicación de los derechos que amparan a la ciudadanía en el uso de las lenguas oficiales.

Artículo 6. Reclamaciones, sugerencias y consultas en materia de derechos lingüísticos
La ODL atiende tres tipos de escritos a instancia de parte, a los que da la tramitación o la respuesta correspondientes:
1. Reclamaciones
Se consideran reclamaciones los escritos y las comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL para denunciar que sus derechos lingüísticos han sido vulnerados, con la intención de que se tomen las medidas oportunas.
2. Sugerencias
Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL con la intención de contribuir a la salvaguardia de los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.
3. Consultas
Tienen la consideración de consultas los escritos y las comunicaciones que formula la ciudadanía a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.
Artículo 7. Naturaleza de las reclamaciones en materia de derechos lingüísticos
1. La presentación de las reclamaciones por las personas interesadas no es incompatible con la presentación de recursos administrativos ni con el ejercicio de acciones judiciales.
2. Por la misma naturaleza de las reclamaciones, no se podrá interponer ningún recurso contra la respuesta de la ODL, sin perjuicio de que los mismos hechos que han motivado la reclamación se puedan volver a exponer en los posibles recursos que sean pertinentes en el procedimiento administrativo con el cual tienen relación.
3. Las reclamaciones no tienen la naturaleza de recurso administrativo ni de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, y por ello presentarlos no interrumpirá el cómputo de los plazos establecidos para los recursos y las reclamaciones que establece la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Artículo 8. Presentación de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas en materia de derechos lingüístico
1. Las reclamaciones, las sugerencias y las consultas se presentarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos. Para hacerlo, se accederá a través de la página web de la ODL, que remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la dirección de la sede electrónica https://sede.gva.es en el apartado de quejas i sugerencias reservado a la ODL.
2. También se podrán presentar de manera presencial en el Registro General de la Generalitat, por correo postal o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, se podrá utilizar el formulario que estará disponible en la página web de la ODL y en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
3. Para realizar la tramitación telemática de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas, se podrán utilizar cualesquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat y que se pueden consultar en el portal de esta.

Artículo 9. Datos que deben constar en las reclamaciones, sugerencias y consultas en materia de derechos lingüísticos
1. Las reclamaciones, sugerencias y consultas deben incluir los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos.
b) Dirección y, en su caso, correo electrónico.
c) Hechos sucedidos y razones que motivan el escrito.
d) Fecha y firma.
e) Órgano al que se dirige el formulario con la queja, la sugerencia o la consulta.
2. En cualquier caso, las reclamaciones, sugerencias y consultas deben ir acompañados de la firma de la persona interesada como muestra de conformidad con el escrito que presenta.
3. En caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, la ODL requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, efectúe la enmienda oportuna, con la advertencia de que, si no lo hace, se archivará la reclamación, sugerencia o consulta.
4. No serán admitidos ni, por tanto, tramitados los escritos anónimos.

Artículo 10. Tramitación de las reclamaciones y de las sugerencias en materia de derechos lingüísticos
1. Las reclamaciones y las sugerencias presentadas se inscribirán en el registro de la ODL, que contendrá información de todas ellas, de su tramitación y respuesta.
2. La ODL, en su caso, iniciará un expediente informativo para averiguar si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una vulneración de los derechos lingüísticos de acuerdo con la normativa vigente.
3. Cualquier escrito formulado como reclamación o sugerencia y que, no obstante, por su contenido expreso o implícito se deba interpretar como expresión de un recurso, petición o queja diferente de la reclamación o sugerencia en materia de vulneración de los derechos lingüísticos, será trasladado por la ODL directamente al órgano competente para que se encargue de tramitarlo. La ODL informará de esta remisión a la persona interesada.
4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras, la ODL derivará la reclamación o la sugerencia a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, según corresponda.
5. La ODL debe tramitar todas las reclamaciones y sugerencias en materia de vulneración de derechos lingüísticos que admita y les debe dar una respuesta. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la reclamación o de la sugerencia en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, las personas interesadas serán informadas con respecto al estado de su tramitación. La comunicación de la respuesta se regirá por las normas que regulan el trámite de la notificación para los actos administrativos.
6. La ODL debe comunicar a la persona interesada la respuesta del órgano administrativo o de la persona física o jurídica privada competente, incluyendo la referencia al informe que, si es el caso, este ha emitido. Asimismo, la ODL comunicará a la persona interesada las actuaciones que el órgano administrativo o la persona física o jurídica privada ha llevado a cabo para corregir los defectos que han originado la reclamación o la sugerencia o para implantar las iniciativas de mejora sugeridas.
7. No se tramitarán las reclamaciones o las sugerencias que no tengan fundamento jurídico suficiente, sobre lo cual se informará a la persona interesada.

Artículo 11. Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos competencia de la Administración de la Generalitat
1. En caso de que los hechos expuestos en los escritos afecten a materias que sean competencia de alguno de los órganos de la Administración de la Generalitat, la ODL cursará las reclamaciones o las sugerencias al órgano administrativo competente para que tenga conocimiento de ellas, adopte las medidas oportunas y formule la respuesta que sea procedente. La ODL, en el momento de trasladar al órgano administrativo competente las reclamaciones y las sugerencias, adjuntará un informe o una recomendación sobre los hechos objeto de denuncia si lo considera conveniente.
2. El órgano de la Administración competente tiene la obligación de enviar la respuesta pertinente a la ODL en el plazo de 15 días desde la recepción de la reclamación o de la sugerencia, así como de tomar las medidas adecuadas para enmendar los hechos denunciados y prevenir que no se reproduzcan en adelante. A estos efectos, la ODL le ofrecerá el asesoramiento técnico necesario. El órgano administrativo competente debe dar cuenta de todas las actuaciones que ha llevado a cabo en el escrito de respuesta que envíe a la ODL.
3. Cada órgano administrativo debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con la máxima celeridad el deber de respuesta.
4. Todas las comunicaciones internas que integren la tramitación de las reclamaciones y las sugerencias se deben realizar de forma exclusiva a través de medios electrónicos.

Artículo 12. Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos competencia de otras administraciones
1. En caso de que los hechos expuestos en los escritos afecten a materias que son competencia bien de las entidades que integran la Administración local o de organismos que dependen de esta, bien de la Administración del Estado o de organismos que dependen de esta con sede en la Comunitat Valenciana, la ODL cursará las reclamaciones o las sugerencias a los órganos de estas administraciones para que tengan conocimiento de ellas y, en su caso, adopten las medidas oportunas y formulen la respuesta que consideren procedente. La ODL, en el momento de trasladar a estos órganos administrativos las reclamaciones o las sugerencias, adjuntará un informe o una recomendación sobre los hechos objeto de denuncia si lo considera conveniente.
2. La ODL promoverá la celebración de acuerdos de colaboración con la administración afectada, con la finalidad de establecer los mecanismos que permiten la tramitación de las reclamaciones o de las sugerencias en materia de derechos lingüísticos que sean de su competencia. A estos efectos, la ODL le ofrecerá el asesoramiento técnico necesario.

Artículo 13. Reclamaciones y sugerencias en materia de derechos lingüísticos referidos a personas físicas o jurídicas privadas
1. En caso de que los hechos constitutivos de vulneración de derechos lingüísticos procedan de actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas privadas, la ODL enviará las reclamaciones o las sugerencias a estas personas para que tengan conocimiento de ellas y, en su caso, adopten las medidas oportunas para enmendar los hechos mencionados y formulen la respuesta que consideren procedente. La ODL, en el momento de trasladar las reclamaciones o las sugerencias a las personas físicas o jurídicas privadas, les adjuntará un informe o una recomendación sobre los hechos objeto de denuncia si lo considera conveniente.
2. La ODL promoverá la cooperación con las personas físicas o jurídicas privadas causantes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos lingüísticos con la finalidad de evitar que se vuelven a producir los hechos objeto de denuncia y garantizar así la protección de estos derechos. A estos efectos, la ODL les ofrecerá el asesoramiento técnico necesario.

Artículo 14. Valoración de las reclamaciones y de las sugerencias en materia de derechos
1. El contenido de las reclamaciones y de las sugerencias será tenido en cuenta por la ODL como órgano responsable de atenderlas y responder a ellas, y también, y siempre de manera coordinada, por los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en la materia afectada, a los efectos de mejorar de forma continua la calidad de los servicios públicos.
2. Cuando del análisis de un conjunto de reclamaciones o sugerencias se desprenda la reiteración de unas mismas faltas o la necesidad de mejorar la prestación de un servicio, la ODL promoverá la constitución de un equipo de trabajo para elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las deficiencias y las propuestas concretas de mejora. Formarán parte del equipo de trabajo, además de las personas en representación de la ODL, los departamentos y entidades afectadas.

Artículo 15. Tramitación de las consultas
1. Las consultas para solicitar asesoramiento sobre derechos lingüísticos e información sobre el marco normativo que los ampara se inscribirán en el registro de la ODL, que contendrá información de todas aquellas, de su tramitación y respuesta.
2. Todas las consultas admitidas por la ODL deben ser tramitadas y deben recibir una respuesta por parte de este órgano. En un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la consulta en el registro general de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, las personas interesadas serán informadas respecto del estado de su tramitación. La comunicación de la respuesta se regirá por las normas que regulan el trámite de la notificación para los actos administrativos.

Artículo 16. Memoria anual
1. La ODL debe elaborar una memoria anual sobre sus actuaciones y también sobre el número y la naturaleza de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas que recoja, tramite y resuelva, de la que dará cuenta al Consell de la Generalitat, mediante la persona titular de la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo. Esta memoria también se enviará a las Cortes y al conjunto de administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana.
2. La memoria anual debe tener carácter público y estar disponible para la ciudadanía en soporte digital.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria
La implantación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados en la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberán ser realizados con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo
Se autoriza a la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo a dictar los actos y las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de noviembre de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÁ IBÁÑEZ

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