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DECRETO 213/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio Valenciano de Salud. [2018/11368]

(DOGV núm. 8440 de 10.12.2018) Ref. Base Datos 011095/2018

DECRETO 213/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio Valenciano de Salud. [2018/11368]
Preámbulo

Proporcionar información de calidad, orientada a las audiencias y agentes de interés, que facilite la consecución de objetivos de salud, que capacite a la ciudadanía para controlar su salud y los factores que influyen sobre la misma y que promueva acciones transformadoras para mejorar la salud y reducir las desigualdades en salud en la población, es uno de los compromisos de gobierno de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, establece la obligación por parte de los poderes públicos de promover la mejora de la calidad y el uso compartido de estadísticas y bases de datos, portales de gobierno en línea y, en general, todo lo que facilite la labor interna del personal empleado y el mejor acceso de la ciudadanía a la información y a los servicios públicos.
Una de las funciones esenciales de la salud pública es la valoración de las necesidades de salud de la población a través de la medición y el análisis de los determinantes de la salud, con especial atención sobre los determinantes sociales y las desigualdades en salud. Así, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, reconoce el derecho de las personas, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, a la información en materia de salud pública, y refiere la necesidad de generar sistemas de información en materia de salud pública integrados por indicadores basados, entre otros, en los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Unión Europea.
Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este preámbulo los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 26 establece el sistema de información en salud pública como la estructura organizada de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública en la Comunitat Valenciana. En ese mismo artículo se estipula que dicho sistema estará integrado, como mínimo, por las estadísticas, registros y encuestas que midan la salud de la población de la Comunitat Valenciana y sus condicionantes, así como por la información sobre políticas y actuaciones de salud pública en todos los ámbitos de acción. Con anterioridad, ya el Decreto 15/2010, de 15 de enero, del Consell, regulaba un sistema de información en salud pública en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, en la situación actual se hace necesario una revisión de esta regulación normativa, añadiendo nuevas funcionalidades y conceptos.
La información relacionada con la salud pública en ocasiones no está fácilmente disponible y con frecuencia está fragmentada y dispersa en varias fuentes. Por ello, es necesario integrar datos e información de fuentes muy variadas para obtener una visión conjunta de la salud en un territorio que permita la realización de acciones de planificación y la actuación en salud y, simultáneamente, garantice el derecho de acceso a la información y promueva la participación de todos los agentes relevantes en la coproducción de salud. La ciudadanía y profesionales de la salud y de otros sectores relacionados requieren información accesible, comprensible y oportuna sobre la situación de salud colectiva en su entorno de vida y decisión.
En los últimos años han proliferado en todo el mundo los denominados observatorios de salud, plataformas en las que se presenta de forma comprensible información relevante para la salud y cuyo objetivo general es el de facilitar el diseño y la evaluación de las políticas y acciones públicas en esta materia. En España, diversas comunidades autónomas y ciudades ya han organizado observatorios de salud o de salud pública para cubrir estos fines.
En este sentido, la reciente modificación de la Ley 10/2014 operada por Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, establece en su artículo 27 bis el mandato de creación del Observatorio Valenciano de Salud como espacio de información en salud, de acceso público, que incluya la información relevante seleccionada sobre resultados en salud y determinantes para la población de la Comunitat Valenciana. El Observatorio tendrá el objetivo principal de proporcionar información útil para las políticas de salud locales.
Estas razones, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de garantizar la salud colectiva y la estrategia valenciana para la evaluación de las políticas y acciones públicas en materia sanitaria. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la integración de datos e información de fuentes para obtener una visión conjunta de la salud en el territorio que permita la realización de acciones de planificación y la actuación en salud.
Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el marco jurídico, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con los criterios de organizaciones internacionales en materia de salud.
Por último, justificándose así todos los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de noviembre de 2018


DECRETO

Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es la creación y determinación de las funciones, contenidos y organización del Observatorio Valenciano de Salud, en adelante OVS, concebido como la estructura que, de manera funcional, reúne información sobre indicadores de salud, determinantes de la salud, acciones de salud comunitaria y buenas prácticas en el Sistema Valenciano de Salud. El OVS se fundamenta en los principios de transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas, primando la accesibilidad, la comprensión y la utilidad de la información.

Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente decreto:
1. El OVS se define como una estructura funcional que contiene información de acceso público relacionada con la salud y sus determinantes en la Comunitat Valenciana. Los datos sanitarios y la información personal se hallan legalmente protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal y la legislación sobre información estadística.
2. Los indicadores de salud son parámetros estadísticos añadidos que permiten conocer el estado de salud de la población y subgrupos relevantes.
Los indicadores de salud se presentan con diferentes niveles de agregación territorial según la organización y disponibilidad de las fuentes que los alimentan.
3. Los determinantes de la salud son el conjunto de factores personales y colectivos que influyen sobre el estado de salud de las personas y poblaciones. Los determinantes sociales de la salud se distribuyen de manera desigual entre la población, generando por ello desigualdades en salud entendidas como diferencias sistemáticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por género, edad, nivel socioeconómico, lugar de residencia o país de origen, entre otros factores.
4. Las acciones de salud comunitaria son proyectos o programas planificados de forma participativa que se basan en las necesidades y los recursos identificados, en la evidencia y en el modelo de determinantes de la salud, se dirigen a promover la salud en grupos o comunidades, asumen un enfoque intersectorial de salud positiva e incorporan las perspectivas de género, equidad y diversidad. Las acciones de salud comunitaria fortalecen los activos para la salud, entendidos como aquellos factores y recursos que mejoran la capacidad de las personas, grupos, comunidades, sistemas sociales e instituciones para mantener y sostener la salud y el bienestar.
5. Se consideran buenas prácticas en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud aquellas intervenciones o experiencias realizadas que responden al Plan de salud vigente en la Comunitat Valenciana y a las estrategias que se derivan del mismo, que están basadas en el conocimiento científico, que han demostrado ser efectivas, que pueden ser transferibles y que resultan innovadoras para el sistema sanitario.

Artículo 3. Funciones
El OVS tiene las funciones siguientes:
1. Orientar la recogida y análisis de información y de acciones en base al modelo de determinantes de la salud, potenciando la intersectorialidad.
2. Facilitar el acceso a la información relacionada con la salud a diferentes niveles de agregación geográfica, con especial atención sobre los indicadores de salud urbana.
3. Difundir informes de salud poblacional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo análisis de tendencias y de las desigualdades en salud en la población.
4. Apoyar la toma de decisiones basada en la evidencia científica y el conocimiento a nivel local o autonómico, haciendo énfasis en la conexión entre la información y la acción.
5. Promover la difusión de la información y la comunicación sobre temas de salud y favorecer la acción para la mejora de la salud en la población.
6. Estimular la participación de la ciudadanía, profesionales e instituciones en las decisiones que influyen sobre la salud.
7. Potenciar un enfoque hacia la equidad en salud, con especial atención sobre la perspectiva de género y también sobre la diversidad territorial, de edad, cultural o funcional de la población, entre otras.
8. Facilitar el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas e intervenciones con un impacto sobre la salud y sus determinantes.
9. Participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, fomentando y promoviendo encuentros.
10. Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4. Contenidos
El OVS contendrá la siguiente información, presentada de forma comprensible y que facilite su utilidad y aplicación:
1. Información sobre indicadores de salud y determinantes de la salud
La dirección general con competencias en salud pública, y en particular en vigilancia epidemiológica y elaboración de estadísticas sanitarias, con la participación de la dirección general con competencias en asistencia sanitaria y otros órganos directivos con información relevante, será la encargada de recopilar, sistematizar, analizar y preparar para su presentación la información que se presente en el OVS sobre el estado de salud y sus determinantes en la población de la Comunitat Valenciana, utilizando para ello los registros de información sanitaria existentes e incorporando, en su caso, nuevas fuentes de información necesarias para dar respuesta a las funciones del OVS. Como fuentes relevantes para estos contenidos del OVS se destacan:
a) El Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana, con información sobre salud organizada principalmente en base a la estructura propia del Sistema Valenciano de Salud y orientada para su utilización en el seno de dicho sistema con el objetivo de facilitar el diseño y el seguimiento de las políticas e intervenciones en salud, así como para fomentar la investigación en materia de salud en la Comunitat Valenciana.
b) Las encuestas de salud de la Comunitat Valenciana, que se realizan sistemática y periódicamente para medir la salud, la calidad de vida, el bienestar y las desigualdades en salud de la población de la Comunitat Valenciana. En sus contenidos se priorizará la comparabilidad y se facilitará el análisis temporal de la información recogida, contemplando también la incorporación de nuevas preguntas para dar respuesta a necesidades emergentes de información. Las encuestas de salud deberán contribuir al diseño y evaluación del Plan de salud en la Comunitat Valenciana.
2. Información sobre acciones de salud comunitaria y activos para la salud
La dirección general con competencias en salud pública, y en particular en promoción de la salud, será la responsable de recopilar, sistematizar, analizar y preparar para su presentación las acciones de salud comunitaria y los activos para la salud a nivel local y a otros niveles existentes en la Comunitat Valenciana y que reúnan criterios de calidad y buena práctica, debiendo en todo caso estar alineados con las líneas estratégicas, objetivos o acciones del Plan de salud vigente. En el OVS se proporcionará información sobre las características, localización y determinantes de la salud sobre los que inciden tanto las acciones de salud comunitaria como los activos para la salud. Este registro se irá revisando y actualizando periódicamente.
3. Buenas prácticas en el Sistema Valenciano de Salud
La conselleria con competencias en sanidad promoverá el reconocimiento de las buenas prácticas en el Sistema Valenciano de Salud y su recogida, siguiendo criterios y procedimientos establecidos y públicos. Como requisito imprescindible, las buenas prácticas seleccionadas deberán alinearse con las líneas estratégicas, objetivos o acciones del Plan de salud vigente. En el OVS se presentará información descriptiva sobre las buenas prácticas reconocidas como tales, incluyendo todas aquellas características que faciliten su transferencia en el seno del sistema.
4. Informes
Desde el OVS se difundirán informes relacionados con la salud poblacional, las tendencias de la salud y sus determinantes y las desigualdades en salud en la Comunitat Valenciana, así como con las políticas, estrategias, programas e intervenciones en salud y en salud comunitaria y con otras materias relevantes para el desarrollo y seguimiento de las líneas estratégicas, objetivos o acciones del Plan de salud vigente en la Comunitat.

Artículo 5. Organización
El desarrollo y la gestión de la estructura y los contenidos del OVS se coordinará desde la secretaría autonómica de la conselleria de competente en materia de sanidad, con especial implicación de la dirección general con competencias en salud pública, pudiendo apoyarse, en caso de que se considere necesario, de expertos externos en la materia.

Artículo 6. Participación
El OVS se divulgará aprovechando las estructuras y mecanismos de participación pertinentes existentes en la administración pública, teniendo siempre presente el cumplimiento de los principios de accesibilidad, comprensión y utilidad. En particular, periódicamente, se presentarán y compartirán los resultados en salud en los órganos de participación en el ámbito de la salud, tanto a nivel de la Comunitat Valenciana como en los departamentos de salud.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Modificación del Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell
Se modifica el artículo 3. 4 del Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud, añadiendo los siguientes apartados:
o) La persona titular de la presidencia del Colegio Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.
p) La persona titular de la presidencia del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos o persona de la institución en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.
q) La persona titular de la presidencia del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.

Tercera. Modificación del Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención especializada de la Conselleria de Sanidad y Consumo
Los artículos 10 y 16 del Decreto 186/1996, de 18 de octubre, quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 10
Corresponde a la dirección del hospital el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinar, dirigir y controlar a los restantes órganos de dirección del hospital, así como, en su caso, a los de los centros de especialidades dependientes del mismo.
b) Ostentar la máxima representación en el ámbito de su demarcación de las instituciones sanitarias que dirige.
c) Adoptar las medidas que la legislación vigente le atribuya en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
d) Elaborar los objetivos de las instituciones de él dependientes en el marco de los establecidos por la conselleria competente en materia de sanidad, así como adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
e) Planificar, dirigir y ejecutar la estrategia en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en coordinación con la políticas de modernización marcadas por la conselleria»
«Artículo 16
Dependen de la dirección económica, entre otras, las siguientes áreas de actividad:
– Gestión económica, presupuestaria y financiera.
– Gestión administrativa.
– Gestión de personal.
– Suministros.
– Hostelería.
– Obras y mantenimiento.
– Servicios generales.»

Cuarta. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de noviembre de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
ANA BARCELÓ CHICO

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