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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/10518]

(DOGV núm. 8438 de 05.12.2018) Ref. Base Datos 011029/2018

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/10518]

De acuerdo con el que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 8 de noviembre de 2018.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat en relación con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat Valenciana, en su reunión celebrada el pasado 19 de septiembre de 2018 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat Valenciana - Administración General del Estado, de fecha 21 de marzo de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:
a) En relación con el artículo 11, por el que se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, ambas partes acuerdan que la Comunitat Valenciana planteará las actuaciones correspondientes para redactarla en los siguientes términos:
«En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a las diversas categorías por el sistema de promoción interna, durante los próximos cinco años y en tanto se generaliza por la Administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para participar en la misma».
b) En relación con el artículo 21 (que modifica el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Generalitat, por la que se crea el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de la Comunitat Valenciana), el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la modificación legislativa de este precepto, de modo que se suprima la referencia a la colegiación obligatoria, adecuándose a los términos de la legislación básica en la materia.
c) En relación con las discrepancias manifestadas respecto al artículo 28 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por el que se modifican diferentes preceptos de la Ley 2/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, ambas partes acuerdan modificar la redacción del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, en el sentido de evitar el inciso final de dicho artículo 21.2 y de regular más detalladamente la temporalidad de las zonas de gran afluencia turística (ZGAT) previstas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011 citada, en la redacción dada por la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
En virtud del acuerdo anterior, la Generalitat se compromete a promover, en el proceso de aprobación del texto refundido actualmente en trámite, previsto en la disposición final primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, según la cual «se faculta al Consell para que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley redacte y apruebe un decreto legislativo con un texto refundido único en el que se regularicen, aclaren y armonicen las normas con rango legal vigentes en el ámbito autonómico valenciano en materia de comercio», la siguiente redacción del actual artículo 21.2 y la actual disposición transitoria cuarta, apartados 2, 3 y 4 de la citada Ley 3/2011:

«Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que puede extenderse a todo el término municipal o una parte del núcleo urbano, fija para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a los que se extiende.»

«Disposiciones transitorias

Cuarta. Zonas de gran afluencia turística
2. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival, y que en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, son Alcalà de Xivert, Almenara, Altea, Benicarló, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d’en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daimús, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, Jávea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, Náquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Peñíscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Turís, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Chilches, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2018, y en tanto no se modifique su declaración de zona de gran afluencia turística en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, pueden abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
3. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período anual, y que en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, son: Alborache, L’Àlfàs del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2018, y en tanto no se modifique su declaración de zona de gran afluencia turística en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, pueden abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero.
4. Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2018, y en tanto no se modifique su declaración de zona de gran afluencia turística en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, pueden abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el lunes de Pascua y el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 24 de junio, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo, el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero la ciudad de València.»
d) Por último, respecto a la disposición adicional decimoctava de la «creación de las plazas de orientadores laborales para el empleo», ambas partes coinciden en que la interpretación conforme con el bloque de constitucionalidad ha de entenderse en el sentido de considerar que la incorporación a las plazas de la escala para la orientación para el empleo  se realizará en los términos previstos en la legislación básica estatal de acceso al empleo público y las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado al respecto.

Segundo
En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.


Tercero
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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