Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación [2017/11034]

(DOGV núm. 8182 de 01.12.2017) Ref. Base Datos 010640/2017

DECRETO 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación [2017/11034]
Preámbulo

La actual estructura administrativa de la Generalitat, en orden a la asunción de cargos tutelares asignados por los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, que contempla únicamente un equipo técnico, que constituye la unidad técnica de tutelas, en cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, es claramente insuficiente para poder atender y gestionar la totalidad de casos y poder cumplir las obligaciones que conlleva la función tutelar, en particular una atención directa de sus necesidades, su evaluación y seguimiento, poder visitarlos en los centros o su domicilio, comprobar las actividades que realizan, su dedicación y poder establecer las intervenciones sociales más adecuadas, con el fin de apoyarles y velar por sus necesidades cotidianas.
Una organización que se ha demostrado, además, inadecuada para hacer frente a la realidad creciente de los cargos tutelares asumidos por la Generalitat. Por esta razón, por medio de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dispuesto que sea el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), como entidad de derecho público, quien ejerza en concreto las funciones tutelares en el ámbito de protección y tutela de las personas con capacidad jurídica modificada sujetas a cargos tutelares por la Generalitat.
El Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, gozando de personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, y plena capacidad de obrar para la realización del desarrollo de las políticas de la Generalitat en el ámbito de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y especialmente en el ámbito de protección y tutela de las personas con capacidad modificada judicialmente.
La Comisión Valenciana de tutelas y defensa judicial de personas mayores con facultades y capacidad limitada, por su parte, ha sido el órgano de carácter interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, y adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales, encargado de salvaguardar los derechos de las personas sujetas a cargos tutelares por la Generalitat, a través de las unidades técnicas de tutelas de las direcciones territoriales.
Se hace necesario, por tanto, modificar las disposiciones generales que hasta ahora regulaban el servicio de tutela realizado por la Dirección General de Diversidad Funcional, a través de las unidades técnicas de tutelas de las direcciones territoriales, introduciendo las oportunas medidas reglamentarias y cambiar el modelo de atención social a estas personas, de conformidad a los mandatos establecidos en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
La Convención de Nueva York señala un nuevo camino que obliga a las personas y entidades tutoras a modificar la concepción de los cargos tutelares, prestar servicios de apoyo y de proximidad, para acomodarse a la diversidad de las personas y atender sus necesidades, entre las que no se debe renunciar ni minusvalorar la recuperación de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación, en su caso.
Por otra parte, el incremento de cargos tutelares asignados por los órganos judiciales a la Generalitat en los últimos años viene obligando a desplegar una ingente actividad de orden civil para procurar la atención integral y el correcto desempeño de las funciones tutelares y de administración de bienes en relación a un gran número de persona sometida a medidas cautelares o con capacidad modificada judicialmente, y la necesidad de disponer de equipos técnicos territorializados, con arreglo a una nueva regulación y orientación de la función tutelar, que minore las disfunciones detectadas.
Con el fin de dar respuesta a la problemática existente, la Generalitat ha creído conveniente que la asunción de los cargos tutelares hasta ahora aceptados por la propia Generalitat, se realice a través de la unidad administrativa con competencia en materia de tutelas del IVASS, considerando a esta entidad la única institución con personalidad jurídica para la asunción de los cargos tutelares en nombre de la Generalitat, dado que está adscrita a la conselleria competente en materia de servicios sociales, dispone de medios, centros y estructura en toda la Comunitat Valenciana, tiene capacidad gestora para asumir este reto, y destaca entre sus funciones la competencia en materia sociosanitaria.
De este modo el IVASS se configuraría como la entidad tutelar de la Generalitat, asignándole, en nombre de la misma, el ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunitat Valenciana, cuando así lo determine la autoridad judicial.
Por otra parte, continuarán siendo, bajo la supervisión de la dirección general competente en diversidad funcional, las direcciones territoriales los órganos competentes para asumir directamente la defensa judicial de los presuntos incapaces en los procedimientos sobre capacidad cuando la Generalitat sea designada por la autoridad judicial, debiendo velar porque las personas con limitación de sus facultades o carentes de capacidad reciban la misma protección y la asistencia necesaria para que gocen de sus derechos plenamente, con el objetivo de lograr la mejora de su calidad de vida, desde un compromiso ético, bajo el amparo y protección de los poderes públicos. Asimismo, pasará a ejercer la imprescindible supervisión, control y evaluación de la actividad del IVASS como entidad tutelar
El artículo 49.1.24ª y 27ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece de forma diferenciada que la Generalitat tiene competencia exclusiva, tanto en materia de servicios sociales, como de instituciones públicas de protección y ayuda de tercera edad, personas con discapacidad o diversidad funcional y otros grupos o sectores necesitados de protección especial.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 25 y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell, en la reunión del 17 de noviembre de 2017,


DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
1. Este decreto tiene por objeto definir las competencias que en materia de procedimientos de incapacitación y asunción de cargos tutelares corresponden a la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional, directamente o a través de las direcciones territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y al Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
2. Asimismo, se regula la composición, funciones y estructura de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial, como órgano interdepartamental, que tiene como finalidad coordinar los recursos existentes para el correcto funcionamiento de los cargos tutelares asumidos por los órganos competentes de la Generalitat.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este decreto será de aplicación en todas las actuaciones y servicios que se lleven a cabo por los órganos de la Administración de la Generalitat y el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, como entidad pública pública competente, para la asunción de funciones tutelares y el ejercicio de la función tutelar, de aquellos cargos tutelares que sean asignados a la Generalitat, respecto a personas mayores de edad, residentes en la Comunitat Valenciana, incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación, de acuerdo con la resolución judicial correspondiente.

Artículo 3. Asignación de competencias y funciones
1. La aceptación de los cargos se realizará en nombre de la Generalitat, única institución con personalidad jurídica para la asunción de los cargos tutelares.
2. Con arreglo a la situación de las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación corresponde:
a) A las Direcciones Territoriales la asunción de la defensa judicial en los procedimientos de incapacitación en los que sean designados por la autoridad judicial.
b) Al Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (en adelante IVASS), como entidad pública tutora de la Generalitat, la asunción de los cargos tutelares que le sean asignados por la autoridad judicial.
3. La supervisión, control y evaluación de las funciones tutelares encomendadas a las direcciones territoriales y a al IVASS serán a cargo de la dirección general competente en materia de diversidad funcional.
4. La representación del IVASS la ejercerá la persona titular de la dirección general de la entidad.

Artículo 4. Objetivos y fines del servicio de tutela
1. El servicio de tutela a prestar por la Generalitat, a través del IVASS, como entidad pública tutora, tiene por objeto:
a) Cubrir las necesidades de apoyo, protección, defensa y salvaguarda de todos los derechos, tantos personales como patrimoniales, de las personas con capacidad modificada judicialmente sujetas a cargos tutelares asignados a la Generalitat o se encuentren en una situación total de desamparo, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
b) También asumirá, con carácter provisional, los cargos en los supuestos de desaparición o remoción del cargo tutelar cuando este fuere ejercido por persona física, y siempre que no exista otra entidad tutelar jurídico-privada que, por su competencia y relación con la persona, pudiera ejercer el cargo.
De igual forma, asumirá las medidas cautelares acordadas en el proceso de incapacitación respecto de las personas presuntamente incapaces.
2. Los objetivos y fines esenciales del servicio de tutela a prestar son:
a) Proteger a la persona con capacidad modificada judicialmente y prestar el apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Procurar la atención integral de sus necesidades, garantizando la manutención, promoción de la salud y formación integral.
c) Elaborar el inventario de bienes de dichas personas y administrar estos bienes, derechos e intereses económicos con total lealtad y transparencia.
d) Promover la recuperación de sus capacidades, en la medida de lo posible, facilitando los apoyos necesarios.
e) Rendir cuenta a la autoridad judicial de la situación personal y patrimonial, con carácter anual o cuando la resolución judicial lo determine.
3. En el caso de curatela o medidas cautelares, dichos objetivos y fines deberán ser delimitados y cumplidos conforme establezca la resolución judicial.


Capítulo II
De la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa judicial

Artículo 5. Órgano interdepartamental
1. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial es el órgano superior de la Administración de la Generalitat de carácter interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad coordinar los recursos existentes para el correcto funcionamiento de los cargos tutelares asumidos por la Generalitat.
2. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas básicas que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 6. Funciones
Son funciones de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial:
1. Coordinar y poner en común los recursos existentes en la Generalitat y departamentos implicados, con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento y eficacia en la utilización de los mismos.
2. Instar a las diferentes instituciones, organismos o entidades a la atención de necesidades especiales, creación de nuevos recursos en caso de ponerse de manifiesto la insuficiencia de los existentes, o de identificarse necesidades no cubiertas por los servicios ya creados.
3. Establecer directrices de actuación, en relación con las funciones que desarrollen los órganos de la Administración de la Generalitat y la entidad pública tutora de la Generalitat.
4. Adoptar o proponer a los órganos competentes cuantas medidas tengan relación directa con las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
5. Diseñar estrategias generales y líneas específicas para desarrollar dentro de las políticas públicas de protección social y apoyo a las personas con capacidad modificada judicialmente que se encuentran en situación de desamparo.
6. Proponer al Consell las medidas que considere más adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos, así como exponer las necesidades presupuestarias o económicas imprescindibles o convenientes para tal fin.

Artículo 7. Composición y estructura organizativa de la Comisión
1. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial estará integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de tutelas de personas incapacitadas.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección general del Instituto Valenciano de Acción Social-Sanitaria (IVASS).
d) Vocalías:
1.º Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de dependencia, diversidad funcional, personas mayores y servicios sociales.
2.º La persona titular de la dirección general de la Abogacía General de la Generalitat.
3.º La persona titular de la dirección general competente en materia de justicia.
4.º Las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de asistencia sanitaria y salud mental.
5.º La persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.
6.º La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda.
e) Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, la persona que desempeñe las funciones de la subdirección general del IVASS.
2. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial dispondrá de un Comité Técnico, que asistirá a la Comisión en sus funciones y en la preparación de sus trabajos, integrado por las siguientes personas:
a) La persona titular de la dirección general del IVASS, que ejercerá la presidencia.
b) Vocalías:
1.º Las personas que desempeñen las funciones de las direcciones territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2.º Las personas que desempeñen las funciones de las subdirecciones generales competentes en materia de dependencia, diversidad funcional, personas mayores y servicios sociales.
3.º La persona que desempeñe las funciones de la subdirección general del IVASS.
c) La persona que desempeñe las funciones de la unidad administrativa del IVASS en materia de tutelas, que ejercerá la secretaría.
En especial, el Comité Técnico se encargará de llevar el seguimiento de la actuación de la unidad administrativa con competencia en materia de tutelas y prestará el apoyo técnico necesario a la misma, así como a la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial.
3. Las personas miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia en otras de su departamento o centro directivo. Dicha delegación deberá ser expresa para cada sesión y comunicada a la Secretaría de la Comisión o Comité Técnico con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial se reunirá en Pleno con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario a petición de la Presidencia o de un tercio de sus personas miembros.
2. El Comité Técnico se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo establezca la Presidencia, por sí o a petición de la mayoría de sus personas miembros.

Artículo 9. Acuerdos
1. Los acuerdos adoptados por la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial tendrán eficacia directa para los órganos de la conselleria competente en materia de servicios sociales y de tutelas de personas incapacitadas y el IVASS, quienes tendrán que dar cuenta a dicha Comisión de las medidas que adopten en el plazo máximo que se establezca, y tendrán carácter programático o de propuestas cuando estén dirigidos a otros departamentos o entidades de la Administración de la Generalitat.
2. Con el fin de garantizar las necesarias actuaciones de atención personal, coordinación y seguimiento, la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial en pleno y, en su caso, el Comité Técnico podrán adoptar los acuerdos oportunos para remover los obstáculos que impidan o demoren, sin causa justificada, dicha atención.


Capítulo III
De la entidad pública tutora de la Generalitat

Artículo 10. Funciones
1. El IVASS, como entidad pública tutora de la Generalitat, se hará cargo del ejercicio de la función tutelar respecto a todas las personas, mayores de edad, con capacidad modificada judicialmente sujetas a cargos tutelares asignados a la Generalitat por los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y en concreto de:
a) Asumir la tutela o curatela de las personas con limitación de sus facultades o carentes de capacidad por designación de la autoridad judicial, ordenando y ejecutando directamente las funciones de representación y de administración derivadas del ejercicio de los cargos tutelares, tanto en la esfera personal y asistencial como en la patrimonial, con arreglo a la legislación civil.
b) Ostentar la representación legal de las personas sometidas a cargos tutelares, promoviendo todo tipo de actuaciones en beneficio, defensa, interés y salvaguarda de sus derechos.
c) Establecer directrices de actuación de los equipos técnicos tutelares en el ejercicio de sus funciones.
d) Adoptar o proponer a los órganos competentes, cuantas medidas tengan relación directa con las funciones que el IVASS tiene encomendadas.
2. Para el ejercicio de sus funciones la entidad pública tutelar podrá encomendar a personas, entidades tutelares, fundaciones asistenciales y otras entidades sin ánimo de lucro, determinadas facultades y funciones que sean delegables, en relación con personas físicas o grupos específicos de personas con capacidad limitada, para promover su mejor inserción en la sociedad y la reintegración o recuperación de su capacidad.
3. El asesoramiento en derecho, la representación procesal y la defensa en juicio de las personas incapacitadas judicialmente que se encuentran bajo la tutela de lVASS corresponderá a las abogadas y abogados propios de la entidad.

Artículo 11. Unidad administrativa con competencia en materia de tutelas de IVASS
1. El IVASS dispondrá de una unidad administrativa tutelar con estructura territorializada, que contemplará las siguientes áreas:
a) Área de atención personal y social
b) Área jurídica
c) Área económica
2. Asimismo se creará una estructura territorializada de equipos tutelares, con el fin de acercar en la mayor medida posible la atención social necesaria a las personas sujetas a cargos tutelares.
3. Los equipos tutelares serán los encargados de elaborar un Plan de Acción Tutelar y estarán formados por personal técnico tutelar y auxiliar tutelares, asistidas por personal técnico del área jurídica y económica para realizar todas aquellas tareas que por su dificultad o necesidad de especialización no pueden realizar los propios equipos tutelares.
4. La unidad administrativa ordenará y ejecutará directamente las funciones de representación y de administración derivadas del ejercicio de los cargos tutelares, tanto en la esfera personal y asistencial como en la patrimonial, y se coordinarán con los equipos de las áreas de salud, equipos municipales de servicios sociales, y demás organismos y centros del lugar de residencia de la persona sujeta a cargo tutelar.

Artículo 12. Plan de Acción Tutelar
1. El Plan de Acción Tutelar es el instrumento básico, que recogerá las necesidades de las personas sometidas a una función tutelar, en el ámbito de la atención socio-sanitaria, incluyendo tanto las necesidades básicas, como aquellas que sea preciso atender de un modo específico, así como en el ámbito económico-patrimonial y en el ámbito jurídico, estableciendo los objetivos, para una adecuada planificación, ejecución y evaluación del mismo, así como su adaptación con arreglo a las circunstancias personales y sociales.
2. El Plan de Acción Tutelar tendrá carácter individualizado, con una vigencia media o estandar de un año, de forma que coincida con el periodo de rendición de cuentas y de su situación personal ante el juzgado, si bien este periodo podrá ser modificado en función de los cambios que puedan operarse en la situación o circunstancias de la persona.


Capítulo IV
De la Defensa Judicial

Artículo 13. Funciones de las direcciones territoriales en materia de tutelas y defensa judicial
Corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales y personas tuteladas, en el respectivo ámbito competencial de estas:
a) Solicitar de los servicios sociales municipales información de las acciones preventivas realizadas y la emisión de los informes técnicos previos de apoyo a la asunción de los cargos tutelares, recabando toda la información personal y familiar disponible en acreditación de la ausencia o carencia de familiares idóneos para asumir el cargo, o que la persona se encuentra en situación de desamparo y no existe otra persona física o jurídico-privada sin ánimo de lucro que, por su relación con la persona a la que se debe dar protección puede ejercer el cargo.
b) Asumir la defensa judicial de la persona en proceso de incapacitación cuando así lo acuerde la autoridad judicial.
c) Realizar todo tipo de actuaciones preventivas o conexas en relación con lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 14. Defensa Judicial
El asesoramiento en derecho, la representación procesal y la defensa en juicio de las personas presuntamente incapaces en el proceso judicial de incapacitación, cuando sea designada la Generalitat para el cargo de Defensor Judicial, corresponderá al personal profesional técnico y letrado adscrito a las direcciones territoriales de la Conselleria, que deberán estar habilitados por la Abogacía General de la Generalitat.


Capítulo V
Disposiciones comunes del derecho a la defensa

Artículo 15. Derecho a la defensa
1. El derecho a la defensa, como derecho fundamental, se ejercerá con plenas garantías de igualdad en el caso de personas presuntamente incapaces y personas con capacidad modificada judicialmente, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida.
2. Se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar la información y apoyo que dichas personas puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que en ningún caso, por sus circunstancias o situación personal pueda producirse indefensión.

Artículo 16. Defensa en juicio en situaciones singulares
En procesos de especial complejidad y asimismo, cuando la persona presuntamente incapaz o con capacidad modificada judicialmente disponga de recursos económicos suficientes, por resolución motivada de la persona titular de la dirección territorial o del IVASS, según los casos, se podrá establecer la contratación de servicios jurídicos privados.


Disposiciones transitorias

Primera. Plazo de constitución de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial.
La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial deberá constituirse, conforme a la composición fijada en este decreto, en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Dotación de personal
La dotación del personal que formará parte del equipo tutelar se hará efectiva en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

Tercera. Asunción de cargos tutelares y comunicación a juzgados
1. La asunción de los cargos tutelares en vigor por el IVASS se realizará de forma progresiva conforme se vaya disponiendo de la dotación material y personal suficiente para el correcto desempeño de la acción tutelar.
2. En tanto no se produzca el citado traspaso la tutela de personas adultas se seguirá ejerciendo por los órganos actualmente competentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Consell de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de personas mayores con facultades y facultad limitada, modificado por el Decreto 136/2011, de 30 de septiembre, del Consell.
3. En la medida en que IVASS vaya asumiendo los cargos tutelares ostentados por las Direcciones Territoriales, estas se encargarán de poner en conocimiento de los respectivos juzgados dicha subrogación, a los efectos oportunos.
4. El IVASS asumirá, en todo caso, los nuevos cargos tutelares que se designen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.


Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Consell de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de personas mayores con facultades y capacidad limitada, modificado por el Decreto 136/2011, de 30 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango contraria a lo dispuesto en este decreto.


Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social.
1. Se modifica el título de esta disposición, para su adecuación a la nueva denominación de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, de forma que la referencia al «Instituto Valenciano de Acción Social» se sustituirá por su denominación, conforme a ley, de «Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria».
2. Asimismo, todas las referencias al «Instituto Valenciano de Acción Social» contenidas en el Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, se sustituyen por la denominación de «Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria».
3. Se modifica el subapartado f del apartado 1 del artículo 2 del anexo del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) Asumir la tutela, curatela y otras medidas de protección de las personas con limitación de sus facultades o carentes de capacidad, por designación de la autoridad judicial, ordenando y ejecutando directamente las funciones de representación y de administración derivadas del ejercicio de los cargos tutelares, tanto en la esfera personal y asistencial como en la patrimonial».

Segunda. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de tutelas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de noviembre de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta del Consell
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

linea
Mapa web