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Orden de 10 de enero de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula provisionalmente el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana.

(DOGV núm. 334 de 29.01.1986) Ref. Base Datos 0106/1986

Orden de 10 de enero de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula provisionalmente el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana.
Por Decreto 5/1985, de 8 de Enero, del Consell de la Ge-neralidad Valenciana se creó la Biblioteca Valenciana como Centro superior bibliotecario de la Generalidad Valenciana con las finalidades de reunir, conservar y organizar fondos editoriales considerados patrimonio de la Comunidad Valen-ciana; elaborar y difundir información bibliográfica sobre la producción editorial de la Comunidad Valenciana y servir como fuente de documentación para las Instituciones de la Comunidad Valenciana, creando en su artículo 5º el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana.
El adecuado funcionamiento de la Biblioteca Valenciana requiere la formación de su Consejo Asesor con el fin de que sus miembros colaboren y asesoren en todas las tareas a realizar por aquella.
Con tal finalidad, en tanto se desarrolle reglamentaria-mente en su totalidad el Decreto 5/1985, de 8 de enero, se regula provisionalmente el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana.
En atención a todo ello y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo primero
El Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana, prestará su asistencia y consejo a la Consellería de Cultura, Educa-ción y Ciencia en todos los asuntos relacionados con el de-senvolvimiento y actividades de la Biblioteca Valenciana.
Artículo segundo
Serán funciones del Consejo Asesor de la Biblioteca Va-lenciana:
1. Fomentar, en todos sus aspectos, el desarrollo y per-feccionamiento de la Biblioteca Valenciana, mediante las oportunas propuestas razonadas que se elevarán a la Conse-llería de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Estimular los depósitos, donaciones y legados biblio-tecarios de los particulares y de las entidades de toda clase a la Biblioteca Valenciana.
3. Contribuir con sus propuestas de iniciativa y aseso-ramiento a mejorar las instalaciones, incrementar los fondos, completar las colecciones y, muy especialmente, a velar por la adecuada conservación de la riqueza bibliográfica y documental de la Biblioteca Valenciana.
4. Contribuir al fomento de exposiciones, conferencias, concursos y otras actividades en relación con la Biblioteca y sus fines, ediciones de catálogos, inventarios y repertorios, y, en general, de todas aquellas publicaciones que contribuyan a su expansión y conocimiento.
5. Sugerir inciativas, directrices y proponer actuaciones de la Administración en relación con la Biblioteca Valenciana, o sobre cualquier otro asunto que incida en la materia y finalidades que la Biblioteca Valenciana tiene atribuidas.
Artículo tercero
Bajo la Presidencia del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana estará integrado por:
-El Director General de Cultura, como Vicepresidente.
-El Director de la Biblioteca Valenciana.
Un número de Vocales, libremente designados por el Con-seller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Di-rector General de Cultura entre personas de especial compe-tencia y relevancia en el ámbito cultural de la Comunidad Valenciana.
-El Jefe del Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura quien ostentará el cargo de Secretario, con voz y voto.
De entre los vocales, la presidencia, designará un asesor permanente, que tendrá como misión asistir en todas sus actividades al Presidente, y al Vicepresidente del Consejo Asesor, así como al Director de la Biblioteca Valenciana.
Artículo cuarto
El Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana deberá ce-lebrar, con carácter ordinario, dos sesiones anuales.
No obstante podrá celebrar sesiones extraordinarias por convocatoria de su Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Artículo quinto
Para que el Consejo Asesor de la Biblioteca Valenciana pueda celebrar válidamente sesión, deberán hallarse presen-tes al menos la mitad más uno de los miembros que legal-mente lo componen y en todo caso el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 10 de Enero de 1986.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIÁ CISCAR I CASARAN

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