Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN 19/2013, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana. [2013/10660]

(DOGV núm. 7156 de 20.11.2013) Ref. Base Datos 010538/2013

ORDEN 19/2013, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana. [2013/10660]
La protección específica y tutela social del menor es uno de los ámbitos de los derechos sociales de los valencianos que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3 identifica como prioritario para la Generalitat, que tiene, conforme al artículo 49 de la norma estatutaria, competencia exclusiva en materia de Instituciones públicas de protección y ayuda de menores.
El sistema de protección de menores en la Comunitat Valenciana, regulado tanto en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, como en el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, modificado mediante Decreto 28/2009, de 20 de febrero, configura el recurso del acogimiento familiar como la medida de protección preferida frente al acogimiento residencial, toda vez que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, lo que permite el desarrollo del menor dentro de un entorno familiar.
Sin perjuicio del acogimiento familiar realizado por la familia extensa o allegada del menor que se trate, modalidades en las que el ofrecimiento para acoger a un menor determinado nace del vínculo de parentesco o de afectividad previo existente, respectivamente, las familias educadoras manifiestan una disposición para acoger en sus hogares a cualquier menor protegido por la Generalitat sin la previa presencia de vínculo alguno con estos, siendo formadas y valoradas para ello para su posterior inscripción en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones de sensibilización social y difusión del recurso a las familias educadoras que la Generalitat viene promoviendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 12/2008, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, tienen como uno de su ejes fundamentales el reconocimiento social e institucional de la labor desinteresada de estas familias, otorgándole visibilidad ante el conjunto de la sociedad valenciana.
A tal fin, en virtud de Orden de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, se creó y reguló el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.
Transcurridos más de tres años desde que se publicó la referida orden, es voluntad del Consell seguir avanzando en la promoción del acogimiento familiar en familia educadora, por lo que es objeto de la presente orden además de agilizar la expedición de citado documento acreditativo de la condición de familia educadora, dotarlo de un mayor contenido en cuanto a ventajas y beneficios en diversos sectores y ámbitos para estas familias, invitando tanto a personas físicas como jurídicas a participar en este propósito mediante el reconocimiento de la condición de entidad adherida al carné de familia educadora a través de la presentación del correspondiente compromiso en el que determinen libremente la ventaja o/y descuento en el producto o servicio que ofrecen a las personas titulares del carné de familia educadora.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

CAPÍTULO I
Del carné de familia educadora
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene como objeto:
1. Establecer el modelo de carné de familia educadora, expedido por la Generalitat, como documento individual que acredite la condición de Familia Educadora a cada uno de los acogedores que la integren.
2. Regular el procedimiento de emisión y renovación del carné de familia educadora.
3. Dotar de contenido al carné de familia educadora, mediante el establecimiento del cauce de colaboración de personas físicas y jurídicas que manifiesten su voluntad y compromiso de ofrecer a las Familias Educadoras, ventajas, descuentos o/y beneficios relacionados con todo aquello en torno a lo que gira su actividad.

Artículo 2. Competencia
Las competencias previstas en la presente orden respecto de la emisión del carné de familia educadora y la adhesión al mismo serán ejercidas por la dirección general con competencia en materia de protección de menores.

Artículo 3.Requisito
El requisito para ser acreditado con el carné de familia educadora y ser beneficiario de este, consistirá en estar inscrito en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Datos que figuran en el Carné
En dicho Carné se harán constar los siguientes datos, según modelo anexo I:
a) Datos identificativos de los titulares: nombre y apellidos, número de DNI o documento de identidad equivalente.
b) Plazo de validez (fecha de caducidad).
c) Firma del titular.
d) Una referencia expresa a que el Carné identifica a una persona inscrita en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell.

Artículo 5. Expedición y renovación
1. La dirección general competente expedirá de oficio el carné de familia educadora cuando se dicte resolución de inscripción de los interesados en el Registro de Familias Educadoras de la Generalitat y cada vez que este pierda su vigencia, mientras la familia continúe inscrita.
2. Sin perjuicio de esta obligación de la Administración, los interesados podrán solicitar la emisión del carné de familia educadora, cuando habiéndose resuelto la inscripción o transcurrido el periodo de vigencia del carné, no se haya procedido de oficio a la expedición del mismo, mediante la presentación del formulario que figura como Anexo II a la presente orden, preferentemente en el Registro de la Conselleria competente en materia de protección de menores, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de sustracción o extravío los titulares del carné vendrán obligados a comunicar la desaparición a la dirección general competente, presentando en la forma prevista en el apartado anterior el formulario que figura como anexo II, a cuya recepción el órgano directivo expedirá un duplicado. Mediante este formulario los titulares del carné podrán, asimismo, solicitar la emisión de un duplicado por deterioro del original.

Artículo 6. Vigencia y efectos
1. El Carné tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de expedición y producirá efectos desde esa fecha. Transcurrido ese plazo de vigencia sin que se haya procedido a su renovación se producirá la caducidad del mismo, dejando de generar los efectos a él asociados.
2. El citado carné tendrá validez ante cualquier Administración Pública de la Comunitat Valenciana y su sector público dependiente, así como ante entidades privadas, y dará derecho a acceder a las ventajas, descuentos y beneficios ofrecidos por las entidades adheridas que hayan suscrito el correspondiente compromiso, en los términos previstos en el capítulo II de esta orden.


Artículo 7. Uso del carné y Acreditación de la identidad
1. El uso del carné es personal e intransferible.
2. La acreditación de la identidad del titular del carné podrá realizarse acompañándolo de la presentación del documento nacional de identidad o documento acreditativo equivalente que conste en el carné de familia educadora.


CAPÍTULO II
Entidades adheridas

Artículo 8. Adquisición de la condición
1. Tendrán la condición de entidades adheridas al carné de familia educadora, en su condición de prestadoras de servicios o suministradores de bienes, las personas físicas o jurídicas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la Conselleria de Bienestar Social, según modelo anexo III.
2. Al compromiso deberá adjuntar:
a) Autorización expresa a la conselleria con competencia en materia de protección de menores, que se incluye en el apartado D del anexo III, para la comprobación de los datos de la persona firmante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si la persona firmante no da esa autorización deberá presentar fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero.
b) Declaración responsable en la que manifieste bajo su responsabilidad que cuenta con legitimación para asumir los compromisos contenidos en el correspondiente documento anexo, en nombre y representación de la persona jurídica que se trate, en su caso, así como que dispone de la preceptiva declaración censal de inicio de actividad.
3. El compromiso de adhesión junto con la documentación adjunta se presentará, preferentemente, en el registro de la conselleria con competencia en materia de protección de menores, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. A la recepción de la solicitud, la dirección general competente comprobará que se ajusta a lo dispuesto en esta orden y en caso contrario, procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud reúna los requisitos exigidos, o haya sido subsanada, la dirección general competente notificará al interesado que se le ha reconocido la condición de entidad adherida, remitiéndole una copia sellada del compromiso y el distintivo acreditativo de adhesión al carné de familia educadora.

Artículo 9. Compromiso
1. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento o las ventajas que ofrecen a las familias educadoras poseedoras del Carné que acredita tal condición como el tipo de servicio, prestación o producto al que se aplica. No obstante, con carácter general, las condiciones ofrecidas deberán suponer una ventaja respecto del público general, sin perjuicio de que sean equiparables a otros colectivos igualmente cualificados. No se aceptarán aquellas ofertas que resulten contrarias al objetivo del carné de familia educadora, que es el reconocimiento social de las familias educadoras y la promoción del acogimiento familiar.
Durante la venta en rebajas y por un periodo acumulado máximo de tres meses al año, la entidad adherida podrá establecer un descuento adicional diferente al del resto del año u optar por no aplicar descuento alguno.
2. Las entidades adheridas podrán realizar ofertas especiales con condiciones más ventajosas de las recogidas en el compromiso de adhesión, sin que dichas ofertas supongan una modificación del mismo. Cuando la oferta especial vaya a estar vigente por un periodo de más de tres meses, la entidad adherida la comunicará a la dirección general competente para su difusión.
3. La dirección general competente podrá rechazar mediante resolución motivada aquellas ofertas que, por su contenido y/o características no se ajusten a los objetivos del carné de familia educadora y, en todo caso cuando no cumplan con las condiciones establecidas en esta orden.

Artículo 10. Vigencia y modificación
1. El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma. Dicho compromiso se prorrogará automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia.
2. Cualquier modificación del compromiso de adhesión durante su vigencia requerirá la conformidad de la conselleria y de la entidad adherida. Las nuevas condiciones ofrecidas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta orden.
3. Las entidades adheridas deberán comunicar, por escrito, cualquier cambio que altere la naturaleza del compromiso de adhesión, ya sea por cese de la actividad o por cambio de la titularidad.
4. Las partes podrán resolver el compromiso de adhesión por incumplimiento de las obligaciones que en él se estipulan. A tal efecto, desde la dirección general con competencia en materia de protección de menores, se apercibirá a la entidad adherida por los incumplimientos contrastados hasta un máximo de dos veces en el periodo de vigencia del compromiso de adhesión. Superado ese máximo, se procederá a darla de baja como entidad adherida al carné de familia educadora.

Artículo 11. Distintivo
Las entidades adheridas deberán colocar en un lugar visible del local el distintivo acreditativo de su adhesión al carné de familia educadora, que será proporcionado por la conselleria con competencia en materia de protección de menores.

Artículo 12. Obligaciones de la conselleria
Las obligaciones de la conselleria con la entidad adherida durante la vigencia del compromiso serán las siguientes:
a) Entregar a la entidad adherida el distintivo acreditativo al que se refiere el artículo anterior, en el momento en que se notifique su adhesión y siempre y cuando se haga cualquier modificación en la imagen del distintivo para su sustitución.
b) Informar de los cambios de modelos vigentes del carné de familia educadora.
c) Publicitar y difundir los diferentes descuentos de las entidades así como los datos identificativos de las mismas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el carné de familia educadora. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de noviembre de 2013

La consellera de Bienestar Social
ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

linea
Mapa web