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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se publica la relación de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2008-2009 a los centros de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria. [2008/10396]

(DOGV núm. 5844 de 08.09.2008) Ref. Base Datos 010413/2008

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se publica la relación de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2008-2009 a los centros de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria. [2008/10396]
Vista la Orden de 27 de mayo de 2008 (DOCV de 12.06.08), de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria obligatoria, en particular el artículo 3.3 y los artículos 7 y 8 preferentemente.
Vistas las solicitudes efectuadas por los centros, así como los informes de la Inspección Educativa y las propuestas de las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación.
En virtud del artículo siete de la orden mencionada, que otorga a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad de aprobar la relación de materias optativas de diseño propio que los centros ofertarán a su alumnado, resuelvo:
Primero
1. Hacer pública la relación de materias optativas de diseño propio para impartir en tercer curso, autorizadas y denegadas, a partir del curso 2008-2009, a los centros docentes, públicos y privados, dependientes de la Conselleria de Educación de la Generalitat, que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria.
2. La relación de materias optativas de diseño propio autorizadas es la que figura en el anexo I de esta resolución.
3. La relación de materias optativas de diseño propio denegadas es la que figura en el anexo II de esta resolución.
4. La relación de materias optativas de oferta obligada y de oferta general no requiere ninguna autorización para su impartición. Todos los centros, públicos y privados, incluirán en su oferta enseñanzas de las materias optativas de oferta obligada.
Segundo
De acuerdo con el artículo 8 apartado 3 de la Orden de 27 de mayo de 2008, las materias autorizadas podrán ser impartidas en cursos sucesivos sin necesidad de una nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones en que han sido autorizadas.
Tercero
Ningún centro podrá ofertar y, por tanto impartir, materias optativas de diseño propio que no hayan sido autorizadas por esta resolución.
Cuarto
La Inspección Educativa velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Quinto
Los titulares de los centros privados y las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el órgano que ha dictado el acto o ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 1 de septiembre de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera.

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