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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. [2019/10786]

(DOGV núm. 8691 de 04.12.2019) Ref. Base Datos 010323/2019

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. [2019/10786]

De acuerdo con el que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 12 de noviembre de 2019.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventada la misma con arreglo al siguiente compromiso:
a) Respecto al apartado 37 del anexo de la Ley 1/2019, por el cual se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 5/2014, la comunidad autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación con la finalidad de adaptar su contenido a lo acordado en la letra a del apartado 1 de la Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado - Generalitat en relación con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (BOE 23.03.2015).
b) En relación con el apartado 55 del anexo de la Ley 1/2019, por el cual se modifica el artículo 77, apartado 1, y se añade el apartado 3 de la Ley 5/2014, el Gobierno de la comunidad autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a modificación de la letra c del apartado primero, en orden a suprimir el párrafo primero y a redactar el párrafo segundo en los siguientes términos:
«En suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la Administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.»
Asimismo, en relación al apartado tercero, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará conforme a la legislación estatal, de manera que el ayuntamiento únicamente podrá rescatar las plusvalías previstas en el citado apartado en los supuestos en los que las actuaciones urbanísticas que se contemplan deriven automáticamente de la previsión por el planeamiento, de una actuación de dotación.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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