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DECRETO 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2007/9931]

(DOGV núm. 5566 de 30.07.2007) Ref. Base Datos 010103/2007

DECRETO 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2007/9931]
El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, mantiene la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con la misma denominación y le asigna las competencias que ya ostentaba, en las áreas de economía y hacienda, y en las materias de fomento de empleo y de economía social, formación profesional ocupacional y continua, e intermediación en el mercado laboral, y en la coordinación de los grandes proyectos.
De otro lado, establece la estructura orgánica básica de la conselleria permaneciendo como órganos superiores dos Secretarias Autonómicas: La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y la Secretaría Autonómica de Empleo.
En el presente momento, se considera necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
La conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional ocupacional y continua e intermediación en el mercado laboral, y de coordinación de los grandes proyectos, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller y vicepresidente segundo del Consell, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Artículo 2
Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente segundo del Consell, la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:
Órganos superiores:
Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
Secretaría Autonómica de Empleo
Nivel directivo:
Subsecretaría
Dirección General de Presupuestos y Gastos
Dirección General de Tributos
Dirección General de Economía
Intervención General
Dirección General de Coordinación de Proyectos
Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
Artículo 3
La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, planificación de la actividad económica y tesorería, así como coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 4
El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:
a) Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.
b) Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.
c) Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos, programación del sector público valenciano, intermediación de seguros privados, control de ayudas públicas y defensa de la competencia.
d) Intervención General. Ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
e) Dirección General de Coordinación de Proyectos. Llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales.
Artículo 5
La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del cooperativismo y de la economía social, fomento del empleo, intermediación en el mercado laboral y formación profesional tanto ocupacional como continua. Tiene atribuídas las funciones de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Artículo 6
El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo está constituido por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social que ejercerá las funciones en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo, y fomento del cooperativismo y de la economía social.
Artículo 7
Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 8
Adscritos a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y con las funciones establecidas por su normativa específica reguladora actuarán:
1. El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) como entidad de derecho público, creado mediante Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de la Generalitat.
2. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) como entidad autónoma de carácter administrativo, creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat.
3. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) creado como organismo autónomo de naturaleza administrativa mediante Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat.
4. El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) creado como organismo autónomo de carácter administrativo, por Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat
5. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, creado por ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 9
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell es la superior autoridad jerárquica del departamento. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 28 de la Ley del Consell. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las Secretarías Autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
Artículo 10
1. Son órganos superiores de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el conseller y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Empleo.
2. El nivel directivo de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:
Bajo la directa dependencia del conseller:
a) La Subsecretaría
Adscritas a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y bajo su dependencia:
b) La Dirección General de Presupuestos y Gastos
c) La Dirección General de Tributos.
d) La Dirección General de Economía.
e) La Intervención General.
f) La Dirección General de Coordinación de Proyectos.
Adscrita a la Secretaría Autonómica de Empleo y bajo su dependencia:
g) La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
3. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 4 del Decreto 7/2007 de 28 de junio del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 11
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, Subsecretaría, las Direcciones Generales, Intervención General y la dirección del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 12
Directamente dependiente del conseller se encuentra el Gabinete, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende.
Artículo 13
Dentro de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano colegiado, actuará la Junta Superior de Contratación Administrativa.
Artículo 14
El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller.
Capítulo II
De las secretarías autonómicas
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
Artículo 15
Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, planificación de la actividad económica y de tesorería, así como coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos y sociales.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
Artículo 16
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos y Gastos es el centro directivo al que corresponden las funciones en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de presupuestos de la Generalitat.
Igualmente le corresponderá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, la dirección de las nóminas de la Generalitat, así como el ejercicio de las funciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat para la Tesorería.
Dependiendo de la Dirección General de Presupuestos y Gastos se integran las siguientes áreas:
Área de Tesorería
Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público
Área de Elaboración y Programación Presupuestaria
La Dirección General de Presupuestos y Gastos, ejercerá las siguientes competencias:
1. En el marco funcional del Área de Tesorería:
a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat.
b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al Sector Público.
c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las Entidades de Crédito.
d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
2. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público:
a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.
b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.
c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.
3. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria:
a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.
b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras administraciones públicas, y en particular, en materia de financiación de las Comunidades Autónomas.
c) Análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias.
d) Gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuidas la Generalitat, incluyendo entre otras la autorización de operaciones de crédito a largo plazo, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía, y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 17
1. Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma la Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:
a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.
b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público de la Generalitat.
c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalitat, sus organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Generalitat.
d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.
e) Efectuar los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana.
f) Gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.
2. Dentro de dicha Dirección General se integra el Área de Organización y Apoyo a la Dirección:
Al Área de Organización y Apoyo a la Dirección le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyo y asesoramiento al Órgano superior para el adecuado ejercicio de las funciones directivas.
b) Organización, supervisión e impulso de todos los Servicios y Unidades administrativas dependientes funcionalmente de la Dirección General de Tributos.
c) Las relaciones con otros Órganos de la administración Autonómica y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o privadas.
Artículo 18
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular tiene como funciones:
a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.
b) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Consell de la Generalitat.
c) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
d) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.
e) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell de la Generalitat en el marco establecido por la administración Central, la Unión Europea y el propio de la Generalitat.
f) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.
g) Conocer, difundir, planificar y controlar los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat.
h) Gestionar el Programa de Incentivos Regionales a la Inversión.
i) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.
j) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y la gestión del mismo.
k) Gestionar el programa comunitario Eurodisea.
l) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.
m) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados corresponden a la Generalitat Valenciana.
n) La ejecución de las funciones que en materia de defensa de la libre competencia en el ámbito intracomunitario y dentro del territorio de la Comunitat Valenciana correspondan a la Generalitat. Cuando el ejercicio de estas funciones se refiera a materias competencia de otro departamento del Consell de la Generalitat, se deberá recabar informe de la conselleria o consellerias afectadas.
De la Dirección General de Economía depende el Área de Economía y Fondos Comunitarios.
Artículo 19
Al Área de Economía y Fondos Comunitarios, le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes Servicios de la Dirección General.
b) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Área de Economía y Fondos Comunitarios, en relación con las tareas de carácter horizontal que esta Dirección General tiene encomendadas.
c) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.
e) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General.
Artículo 20
Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y con plena autonomía funcional, la Intervención General, que tiene reconocido el rango de Subsecretaría, ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 21
La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado mediante el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell.
Artículo 22
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, a la Dirección General de Coordinación de Proyectos le corresponde la coordinación y seguimiento de los eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales impulsados por el Consell, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de proyectos emblemáticos de la Generalitat. Asímismo, tiene atribuida la coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 23
Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Empleo –que también tiene atribuidas las funciones de la dirección general del organismo autónomo SERVEF– dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del cooperativismo y de la economía social, fomento del empleo, intermediación en el mercado laboral y formación profesional tanto ocupacional como continua.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
Artículo 24
Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Empleo y adscrita a la misma, a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social le corresponde el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la seguridad y salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral; así como las competencias en el ejercicio de Autoridad Pública, y la Inspección y, en su caso, sanción; así como el fomento del cooperativismo y la economía social.
De la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral.
Artículo 25
En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales. c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.
d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.
h) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de Fomento de la Economía Social.
i) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los registros administrativos de entidades de Economía Social, así como las de Inspección y en su caso sanción.
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 26
1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
2. Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller, Secretarios Autonómicos y directores Generales en todo lo que se requiera.
c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al pleno del Consell de la Generalitat o al Presidente.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la conselleria, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría asume las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la Dirección General de Patrimonio, así como aquéllas otras previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat y del Parque Móvil del Consell de la Generalitat y su administración, ejerciendo entre otras las siguientes:
a) La gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos competencia de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo según la Ley de Patrimonio de la Generalitat.
b) Dotación de edificios administrativos al Consell para cubrir sus necesidades.
c) Redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, así como la propuesta de contratación de las obras y asistencias o consultorías en obras necesarias a tal fin.
d) Comparecer en los documentos en los que se formalicen los contratos patrimoniales.
e) La representación de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ante otras administraciones y organismos públicos en las solicitudes de licencias, autorizaciones, declaraciones de ruina, y cuantas actuaciones sea preciso realizar para la gestión de las competencias patrimoniales, incluida la interposición de recursos administrativos.
f) La organización, el funcionamiento, la propuesta de contratación y la gestión económica y presupuestaria de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat, y cuya gestión se le encomiende.
g) Las funciones inherentes a la Valoración e Información Urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los cuales ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio.
h) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa.
i) Promover la coordinación de la contratación pública en el marco de la legislación básica en la administración de la Generalitat y su sector público.
j) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración local de la Comunitat Valenciana.
k) Promover la e-contratación en la administración de la Generalitat y su sector público.
l) La declaración de adquisición centralizada de suministros y servicios de interés común para la administración de la Generalitat, así como la gestión y propuesta de resolución de estos expedientes.
m) Las funciones que la normativa legal o reglamentaria atribuya en relación con el Parque Móvil centralizado del Consell de la Generalitat y su administración a la Dirección General de Patrimonio, así como aquellas otras funciones que estén asignadas a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y no estén atribuidas a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
4. Bajo la directa dependencia del conseller la Subsecretaría asume las competencias que la Ley 4/1988 de 3 de junio del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
Artículo 27
De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:
1. La Secretaría General Administrativa que atenderá la totalidad de los servicios generales de la conselleria.
2. El Centro de Sistemas de Información, con rango de Área, cuyas funciones son la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero y de las departamentales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el establecimiento de normas y estándares en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la mejora, racionalización, modernización e incorporación de la administración electrónica en los procesos de los distintos centros de la conselleria. También le corresponde la coordinación, en materias de su competencia, con los órganos paralelos de los organismos autónomos adscritos a esta conselleria.
Artículo 28
Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat las funciones que se le atribuyen en la normativa de su creación.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 29
1. Territorialmente, la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se organiza en Servicios Centrales y servicios territoriales.
2. Los Servicios Centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las Direcciones Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la misma y de cada Dirección General u organismo autónomo, en las materias de las respectivas competencias.
Artículo 30
Los servicios territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de ámbito provincial, ejercitan las competencias que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en:
– Dirección Territorial de Economía y Hacienda
– Dirección Territorial de Empleo y Trabajo
Artículo 31
1. Al frente de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda estará un director/a nombrado por el conseller, que tendrá carácter de delegado de la administración financiera de la Generalitat y representante permanente de la conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económico tributaria desarrollen los diversos órganos integrados en la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquéllos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.
2. Al frente de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo estará un director/a nombrado por el conseller, que ejercerá las funciones de fomento de empleo, trabajo, seguridad y salud laboral, formación e inserción profesional e intermediación laboral, circunscritas a su provincia, y tendrá el carácter de representante de la conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial.
Las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo se estructuran en el Área Territorial de Trabajo, que dependerá orgánicamente del director Territorial de Empleo y Trabajo, y funcionalmente del mismo y del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social; y en la «dirección Territorial de Empleo del SERVEF» con rango de área, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones reglamentarias reguladoras del SERVEF.
3. Corresponderá a las Direcciones Territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias.
4. Contra los actos emanados de los directores Territoriales podrá interponerse, en su caso, recurso ante la Subsecretaría o directores Generales que sean competentes por razón de la materia, salvo las especialidades que prevea la legislación tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda adscrito a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
Segunda
Las competencias y facultades otorgadas por la Ley de Patrimonio de la Generalitat, y demás disposiciones normativas, a la otrora Dirección General de Patrimonio, se entenderán atribuidas a la Subsecretaria de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, las competencias y facultades otorgadas por disposiciones normativas, cualesquiera que fuera su rango, a la otrora Secretaría General de esta conselleria, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Tercera
Se suprime la Comisión Técnica de Juego.
Las funciones que las normas reguladoras del Juego atribuyan a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego se entenderán atribuidas al Servicio de Juego, unidad administrativa dependiente de la Subsecretaria de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las competencias y facultades otorgadas por las disposiciones normativas a la extinta Comisión Técnica de Juego, cualesquiera que fuera su rango, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley del Consell.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de julio de 2007
El President de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
Gerardo Camps Devesa.

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