Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables para 2022-2026. [2022/10460]

(DOGV núm. 9467 de 10.11.2022) Ref. Base Datos 009990/2022

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables para 2022-2026. [2022/10460]


Antecedentes de hecho
I) Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención apersonas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
II) En el anexo V de dicha resolución se detallan las condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables. Tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los servicios correspondientes a 1.265 plazas, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana a continuación se detallan:
a) Viviendas; recursos con características de alojamiento alternativo hasta 10 plazas: 543 plazas.
b) Centros de acogida (albergues); recursos de alojamiento alternativo a partir de 11 plazas: 722 plazas.
III) Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, por parte de las entidades se han solicitado, para ser concertadas, un total de 856 plazas para las 1.265 convocadas, aperturándose 40 expedientes, de los cuales corresponden 25 expedientes a Valencia, 14 expedientes a Alicante y 9 a Castellón, que se distribuyen del siguiente modo según sus tipologías:
IV) En cada dirección territorial de la conselleria se ha constituido una comisión técnica instructora, integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la dirección territorial, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que le sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y una técnica o técnico de la misma como secretario/a, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.
Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: Las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Conforme a lo establecido en el artículo 7. Requisitos generales de la «Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026», y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondientes o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlos.
IV) Una vez subsanadas las deficiencias detectadas en la documentación, y por lo tanto finalizada la instrucción de todos los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, por las comisiones técnicas instructoras de las direcciones territoriales de la Conselleria, se ha elevado a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos, con la puntuación obtenida conforme al baremo establecido en el anexo IV, apartado1 (Criterios de selección y valoración de entidades).
V) La Comisión de Evaluación, en las reuniones celebradas en fecha 25.10.2022, 28.10.2022 respectivamente, ha comprobado que todas han obtenido la puntuación mínima establecida de 65 puntos, para cubrir los servicios correspondientes a las plazas establecidas en la convocatoria pública, conforme a la tipología de los recursos y módulos económicos correspondientes.
En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1.a y b de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán:
1. A partir del 1 de julio de 2022, fecha que constará en cada una de las resoluciones de concesión y en el documento de formalización del concierto, según el art. 17 de la resolución de convocatoria. La resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que en esta fecha se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la Conselleria.
2. A partir del 8 de noviembre las plazas ampliadas de centros que ya estuvieran concertados, así como los centros que en virtud de la presente resolución se incorporen a la acción concertada de personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.
Dichos extremos se verán reflejados en el anexo I de la presente resolución.
VI) Existe crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables para el periodo 2022-2026 (Resolución de 21 de junio de 2022; DOGV 9371, 29.06.2022), con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, código S1152000, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2022 y en sus posteriores leyes de presupuestos.
Distribución del gasto previsto en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables por anualidades:
Fundamentos de derecho
Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de directora general de Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables para el periodo 2022-2026, de conformidad con el artículo 15.
Segundo. El art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables, habiéndose analizado las solicitudes presentadas por la Comisión Instructora, dejando constancia de la relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección que han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que han sido ponderados conforme se establece en el del anexo V de la resolución de convocatoria.
Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar, en el anexo I de la presente resolución, las plazas de los centros que son objeto de concierto, en que se establece la reserva y ocupación de la totalidad de plazas, con el importe determinado para cada centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio. Asimismo, en el anexo II se recogen las plazas ofertadas por entidades de iniciativa social, que procede denegar, motivando la causa, y en el anexo III, las entidades que desisten de la solicitud de determinados expedientes por estar duplicados.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables para el periodo 2022-2026, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas e importe de la convocatoria plurianual 2022-2026.
La aprobación de la concesión de conciertos sociales para los años 2022 (segundo semestre), 2023, 2024, 2025 y 2026 (primer semestre) por importe total de 93.597.196,49 € se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, aplicación presupuestaria línea S1152000, (conciertos de plazas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables), de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la resolución de convocatoria.
Los conciertos sociales que se suscriban, tendrán una duración de cuatro años, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, para las plazas ya ocupadas. Y para aquellas plazas que se incorporan al actual concierto, desde el 8 de noviembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, según lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria.
Conforme con lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada.

Segundo
Desestimar parcialmente y denegar a las entidades de iniciativa social y centros que constan en el anexo II el número de plazas ofertadas que se indican en el mismo, por las causas que asimismo aparecen relacionadas.
Asimismo en el anexo III, aparece la entidad que desiste del procedimiento por duplicidad en la solicitud.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 4 de noviembre de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (R 21.06.2022), la directora general de Gestión y Organización del Sistema: Patricia Ramón Galindo.

linea
Mapa web