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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada mediante la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2022/10213]

(DOGV núm. 9466 de 09.11.2022) Ref. Base Datos 009907/2022

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada mediante la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2022/10213]


Mediante la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) (DOGV 9261 / 21.01.2022)
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder, de acuerdo con el apartado 2 del resuelvo segundo de la resolución por la que se convocan las ayudas, se estableció inicialmente en 500.000,00 euros, en función de la disponibilidad presupuestaria de la línea S8289000 de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7 de fondos propios no condicionados de la Generalitat para el ejercicio 2022.
Por otro lado, la base reguladora décima de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV) establecía que «[…] el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.»
Y en este mismo sentido, en el mencionado apartado 2 del resuelvo segundo de la Resolución de 17 de enero de 2022 relativo a la convocatoria de las ayudas se establece que si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros.
Asimismo, se indicaba que dicho incremento debería realizarse mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, y debería publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
En la actualidad, habiendo finalizado los plazos de presentación de solicitudes y una vez evaluadas aquellas que, por cumplir los requisitos, tendrían acceso a las ayudas si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, se ha constatado que dicha dotación inicial resulta insuficiente para atenderlas en su totalidad.
Con la finalidad de salvar esta circunstancia, en fecha 16 de septiembre de 2022 se ha dictado resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se autoriza la modificación en el anexo de transferencias y subvenciones de capital del programa 431.50, Calidad y rehabilitacion, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, mediante ajustes entre la dotación de distintas líneas presupuestarias, habilitando la adición de crédito de 700.000,00 € a la línea S8289000 «Financiación de elaboración informes de evaluación de edificios en la Comunitat Valenciana», con lo que su dotación actual queda establecida en 1.200.000,00 euros.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Financiación de las ayudas
Incrementar las cuantías previstas en el apartado 2 del resuelvo segundo de la resolución por la que se convocan las ayudas, de los 500.000,00 euros dotados inicialmente hasta un importe global máximo de 1.180.000,00 euros, en los mismos términos y determinaciones que los que se especificaban en la resolución referida. Las cifras en euros, de dotación inicial, de incremento y de dotación final, quedan reseñadas en el siguiente cuadro:

Dotación de ayudas a la financiación de elaboración informes de evaluación de edificios en la Comunitat Valenciana, 2022
Ejercicio presupuestario (anualidad) Dotación inicial convocatoria 2022 Incremento dotación convocatoria 2022 Dotación final convocatoria 2022
2022 500.000,00 € 680.000,00 € 1.180.000,00 €


Segundo. Efectos
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 26 de octubre de 2022.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Alberto Rubio Garrido.

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