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DECRETO 132/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. [2011/9762]

(DOGV núm. 6617 de 27.09.2011) Ref. Base Datos 009872/2011

DECRETO 132/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. [2011/9762]
Preámbulo

La aprobación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, implica, según lo establecido en sus artículos 15 y 16, la necesaria modificación del Decreto 35/2005, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Esta modificación afecta fundamentalmente a la composición de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. También se recogen los cambios introducidos por la nueva legislación en materia de protección civil y gestión de emergencias en relación con la planificación.
En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f) de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 23 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Concepto
La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y de homologación, en materia de protección civil.

Artículo 2. Funciones
La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las siguientes funciones:
1. Informar la normativa legal y técnica que se dicte en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
3. Homologar los planes municipales de protección civil.
4. Informar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos de la Comunitat Valenciana.
5. Estudiar e informar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
6. Informar durante su elaboración los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias desarrollados por la Generalitat que, por el hecho de afectar a la seguridad de personas y bienes, tengan relación con la protección civil.
7. Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a evitar, en la medida en que sea posible, los riesgos, catástrofes o calamidades públicas y las consecuencias perjudiciales que de ellos deriven.
8. Solicitar a cualquier entidad o persona física o jurídica la información necesaria para elaborar los estudios y las propuestas y ejecutar las funciones que le son atribuidas.
9. Promover, a través de las Administraciones competentes, el fomento del voluntariado de protección civil.
10. Participar en el procedimiento de concesión de distinciones en materia de protección civil y recibir información sobre las mismas.
11. Impulsar el desarrollo e implantación de la normativa en materia de autoprotección e informar el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
12. Todas aquellas que, legal o competencialmente, le sean atribuidas.

Artículo 3. Funcionamiento
1. La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana funcionará en Pleno y en Permanente.
2. Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.
3. La Permanente de la Comisión tiene como finalidad esencial la de asegurar la continuidad de la actividad en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos. En consecuencia, se responsabiliza de la elaboración de criterios y propuestas, del estudio e informe de programas, proyectos y acciones y del seguimiento y evaluación de las actividades de las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo.
4. La Permanente de la Comisión realizará asimismo las funciones cuyo ejercicio le delegue el Pleno.
5. La Permanente informará al Pleno sobre las actuaciones que lleve a cabo.

Artículo 4. Composición del Pleno
El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
1. Presidente: el conseller competente en materia de protección civil.
2. Vicepresidente: el secretario autonómico competente en materia de protección civil.
3. Secretario general: el director general competente en materia de protección civil.
4. Vocales:
a) Siete representantes de la administración de la Generalitat, con categoría mínima de director general, designados por el conseller competente en materia de protección civil, de entre aquellos que ostenten competencias en materia de sanidad, servicios sociales, obras públicas, transportes, industria, medio ambiente y coordinación de la acción de la administración de la Generalitat.
b) Cuatro representantes de la administración del Estado, designados por el órgano competente de la citada Administración.
c) Un diputado de cada una de las diputaciones provinciales de las provincias que componen la Comunitat Valenciana, designados por sus presidentes.
d) Los alcaldes de los municipios capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.
e) Tres alcaldes designados por un período de cuatro años, por el conseller competente en materia de protección civil a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, uno en representación de cada uno de los siguientes grupos de municipios:
Hasta 5.000 habitantes.
Entre 5.001 y 20.000 habitantes.
Más de 20.000 habitantes.
f) Un representante de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana, elegido de entre los miembros de la misma.
5. Secretario de Actas: un funcionario o funcionaria del grupo A del Área competente en materia de protección civil, que actuará con voz pero sin voto, designado por el conseller competente en materia de protección civil. Las funciones de éste son las que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Composición de la Permanente
1. La Permanente de la Comisión estará constituída por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general competente en materia de protección civil.
b) Vocales: tres de los representantes de la Generalitat integrados en el Pleno de la Comisión, designados por el presidente de ésta, los tres alcaldes de los municipios capitales de provincia, y dos representantes de cada una de las restantes administraciones públicas incorporadas al Pleno, designados por el conseller competente en materia de protección civil, salvo para el caso de los representantes de la administración del Estado, que serán designados por la autoridad que los nombró.
c) Secretario de Actas: el mismo funcionario designado como secretario de actas del Pleno.
2. Las convocatorias a las reuniones de la Permanente se notificarán a todos los componentes del Pleno los cuales, en función de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto. Todo ello sin perjuicio de quienes, conforme al artículo 6, componen la Permanente.
3. El presidente y vicepresidente del Pleno podrán asistir a las reuniones de la Permanente y presidirlas con voz y voto.

Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Comisión
Tras la pérdida de la condición de alcalde de un vocal de la Comisión, le sustituirá como vocal aquel que le suceda en su puesto como alcalde en el citado municipio.
Si se produce el cese o la revocación de algún miembro del Pleno o de la Permanente, la autoridad que los nombró designará la persona que ocupará el puesto vacante en la Comisión.

Artículo 7. Convocatoria de técnicos no miembros
A los efectos consultivos, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno de la Comisión otros representantes de la Generalitat o de instituciones o entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como componentes de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo y personas de reconocida competencia profesional o científica, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz y sin voto.
Será decisión del Pleno o del presidente convocar a tales personas, correspondiendo cursar la invitación al presidente.

Artículo 8. Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo
1. Podrán crearse Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, que estarán integrados por miembros de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y personas dependientes de las Administraciones Públicas concurrentes en el territorio de la misma, así como de las entidades públicas y privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estime necesario.
2. La creación de las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo se aprobará por acuerdo del Pleno de la Comisión o por la Permanente de ésta, en cuyo caso habrá de ser ratificado por el Pleno en su primera reunión posterior.
3. Los documentos elaborados por las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo serán elevados, para conocimiento previo, a la Permanente y, posteriormente, por ésta al Pleno, para su informe.

Artículo 9. Soporte administrativo de las Comisiones Técnicas
Las Secretarías del Pleno y de la Permanente de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana actuarán como soporte administrativo permanente de las Comisiones Técnicas.

Artículo 10. Régimen administrativo
El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Reuniones ordinarias y extraordinarias
El Pleno y la Permanente se reunirán, al menos, una vez cada doce y seis meses, respectivamente, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el presidente de las mismas.
El Pleno y la Permanente se podrán reunir con carácter extraordinario a instancia de un tercio de sus componentes.

Artículo 12. Programa de Trabajo en materia de protección civil
El Pleno aprobará, respetando la autonomía y las competencias de cada uno de sus miembros, el Programa anual de Trabajo en materia de protección civil de los organismos representados en la Comisión de Protección Civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 35/2005, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Limitación del gasto
La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto de la Conselleria de Gobernación, atendiéndose cualquier obligación para con la Hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario de la Conselleria.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de septiembre de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Gobernación,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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