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Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, de actualización del anexo V del Decreto 57/2021, de 23 de abril, del Consell, de transposición de la Directiva (UE) 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. [2021/10305]

(DOGV núm. 9204 de 28.10.2021) Ref. Base Datos 009856/2021

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, de actualización del anexo V del Decreto 57/2021, de 23 de abril, del Consell, de transposición de la Directiva (UE) 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. [2021/10305]
El artículo 2 del Decreto 57/2021, de 23 de abril, del Consell, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1936, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, establece el siguiente ámbito de aplicación para el mismo:
En aplicación del artículo 1 de la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias modificada por la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, este Decreto se aplica en aquellas infraestructuras viarias de titularidad de la Generalitat Valenciana indicadas en el anexo V, con independencia de que se encuentren en fase de diseño, construcción o explotación.
La disposición final primera, segundo párrafo de dicho Decreto establece lo siguiente:
«Se habilita a la dirección general con competencias en materia de seguridad vial para que pueda ampliar o reducir la relación de infraestructuras viarias a las que se aplica el presente Decreto y que se especifican en el anexo V.»
El artículo 141 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece lo siguiente:
«La Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, seguridad vial, administración de costas, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes, y movilidad metropolitana.»
Por lo que la actualización de la relación de infraestructuras viarias que constituyen el anexo V corresponde a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Recientemente se ha puesto en servicio la prolongación de la autovía CV-35, entre Casinos y Losa del Obispo, concretamente hasta el PK 50+880, de forma que dicha prolongación encaja con el concepto de «autopista» del artículo 1 de la Directiva 2008/96/CE modificada por la Directiva (UE) 2019/1936, por lo que procede ampliar el tramo de la CV-35 en la relación del anexo V estableciéndolo entre los PK 9+000 y 50+880.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 57/2021, de 23 de abril, del Consell, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1936, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, y de lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:

Primero
Actualizar la relación de carreteras del anexo V del Decreto 57/2021, de 23 de abril, del Consell, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1936, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, en el sentido de ampliar el tramo de la carretera CV-35 estableciéndolo entre los PK 9+000 y 50+880.


ANEXO V

CARRETERA PK INICIAL PK FINAL
CV-10 0+000 42+600
CV-35 9+000 50+880
CV-80 0+000 19+000



Segundo
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 27 de septiembre de 2021.– La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.

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