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DECRETO 173/2021, de 22 de octubre, del Consell, de regulación de la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Valencià de Salut. [2021/10888]

(DOGV núm. 9204 de 28.10.2021) Ref. Base Datos 009822/2021

DECRETO 173/2021, de 22 de octubre, del Consell, de regulación de la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Valencià de Salut. [2021/10888]
El Real Decreto1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En el artículo 1 define entre sus objetivos garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, estableciendo el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias, entre otras, de salud pública. En su artículo 2, define la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición final segunda, modifica el artículo 26.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado en los siguientes términos: «Los servicios de salud informarán a la ciudadanía de sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos necesarios para el acceso a estos y de los restantes derechos recogidos en la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Salud Pública y en las correspondientes normas autonómicas, en su caso».
El artículo 49.1. 3ª y 11ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reconocen la competencia exclusiva de la Generalitat, tanto sustantiva sobre la materia como adjetiva desde el punto de vista organizativo.
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, regula en su artículo 9 la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud, estableciendo que dicha cartera se definirá de forma detallada, con indicación precisa de las estructuras sanitarias o, en su caso, sociales que deban llevarla a cabo y dispondrá de los sistemas de acreditación, información y registro normalizado que permitan la evaluación continua y descentralizada. Así mismo, que toda técnica, tecnología o procedimiento incluidos en la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud responderá a criterios y requisitos de seguridad, eficiencia, utilidad y calidad previstos en la normativa básica estatal. Y que la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud será dinámica, adaptándose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades en salud. En materia de salud pública, la Ley 10/2014 establece igualmente que las prestaciones de base individual se proveerán, con carácter general, por los recursos sanitarios asistenciales, mientras que las de base poblacional lo serán por los recursos de salud pública.
En la Comunitat Valenciana, los servicios de salud pública se organizan a través de un dispositivo central de gestión y coordinación, la dirección general con competencias en materia de salud pública y adicciones, cuyas funciones se describen en el reglamento orgánico y funcional que establece la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la conselleria con competencias en materia de salud pública.
El Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, estableció en su anexo los servicios que conforman la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. Anexo que fue actualizado por Orden 10/2012, de 24 de julio, de la Conselleria de Sanidad.
La evolución de los servicios de salud pública, sus actualizaciones en el contexto de nueva normativa, nuevos conocimientos y nueva evidencia científica requieren una nueva revisión del citado reglamento y su anexo.
Para la elaboración de este decreto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de actualizar la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Valencià de Salut y de los servicios que la integran, en cumplimiento del mandato del artículo 9 de la Ley 10/2014. Y su eficacia queda justificada al ser un instrumento de información a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana de las prestaciones ofertadas en materia de salud pública y de ordenación de las mismas.
En cuanto al principio de proporcionalidad es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. Ofrece seguridad jurídica y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de sanidad y de salud pública, respetando la legislación básica estatal en materia de salud pública.
En la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, observando así el principio de transparencia. Y finalmente en cuanto al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa, racionalizará en su aplicación la gestión de la Cartera de Servicios de Salud Pública.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación el Consell, en la reunión de 22 de octubre de 2021,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
1. Este decreto tiene por objeto regular la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Valencià de Salut, en adelante la Cartera, en desarrollo de las previsiones de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de este decreto, se define como Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Valencià de Salut el conjunto de métodos, actuaciones y recursos basados en el conocimiento y la evidencia científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a las que tiene derecho toda la población de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este decreto será de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a los organismos de las administraciones públicas autonómicas con competencias en salud pública y a los que tienen competencias en atención sanitaria en lo que respecta a la ejecución de los programas de salud comunitaria, prevención y promoción de la salud incluidos en la cartera de servicios de atención primaria.
Así mismo, será de aplicación a las entidades locales en lo referente a la ejecución del plan municipal sobre trastornos adictivos y en el desarrollo de programas de acción local en salud alineados al Plan de Salud vigente en la Comunitat.
También se aplicará a otros órganos administrativos o entidades que participen, mediante coordinación o colaboración, en la prestación de estos servicios.

Artículo 3. Principios
La conformación y prestación de los servicios de la Cartera estarán presididas por los siguientes principios:
a) Equidad y enfoque hacia la reducción de las desigualdades en salud incluidas aquellas que lo sean en función del género, la diversidad sexual, el origen étnico, o cultural o la discapacidad / diversidad funcional con una perspectiva intersectorial y de interseccionalidad.
b) Salud en todas las políticas, a través de la acción intersectorial.
c) Integralidad en el conjunto del sistema sanitario: coordinación especialmente entre atención primaria y salud pública.
d) Transparencia y rendición de cuentas, con información sobre las acciones, clara, sencilla y comprensible para el conjunto de la ciudadanía.
e) Participación efectiva de la comunidad a través de los órganos de participación creados a tal efecto: mesas sectoriales, consejos de salud, consejos de zona básica de salud.
f) Pertinencia, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
g) Evaluación de proceso y resultados de manera continuada.
h) Vigilancia activa ante posibles indicios de afectación grave de la salud de la población.
i) Seguridad.
j) Actualización y difusión de conocimientos a través de la formación, docencia e investigación en salud pública

Artículo 4. Objetivos
Los objetivos de la Cartera son los siguientes:
a) Informar a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana de las prestaciones ofertadas en materia de salud pública.
b) Garantizar la prestación de unos servicios de salud pública de calidad y adaptados de forma continua a las necesidades de la población en cada momento, teniendo en cuenta la supresión de todo tipo de barreras (arquitectónicas, actitudinales, de comunicación y comprensión) para las personas con discapacidad.
c) Alinear las prestaciones de salud pública con las directrices y la definición de actuaciones en materia de salud pública y en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos contempladas en la Ley 10/2014.
d) Orientar los recursos humanos y económicos de salud pública dependientes de la conselleria con competencias en materia de salud, hacia la consecución de sus objetivos.
e) Establecer las bases que faciliten la coordinación de los diferentes órganos administrativos y entidades que intervienen en la prestación de servicios de servicios, especialmente entre atención primaria y salud pública, incluyendo drogodependencias y otros trastornos adictivos.
f) Garantizar la correcta aplicación de las normas comunitarias, nacionales y autonómicas en materia de seguridad alimentaria.

Artículo 5. Competencias
1. La prestación de servicios de la Cartera corresponde a la estructura administrativa con competencias en salud pública de la conselleria con competencias en materia de salud pública de la Generalitat, y por las estructuras periféricas adscritas a la misma de manera descentralizada en los diferentes departamentos de salud.
2. Corresponderá a las estructuras de atención sanitaria la ejecución de los programas de salud comunitaria, prevención y promoción de la salud incluidos en la cartera de servicios de atención primaria y atención especializada, en coordinación con salud pública.
3. Las entidades locales ejercerán las competencias en materia de salubridad pública y control sanitario previsto en la legislación básica estatal. También les corresponderá potenciar ciudades saludables mediante la creación de mesas intersectoriales, así como el desarrollo de los planes y programas sobre trastornos adictivos que establece la normativa autonómica, en función del tamaño de cada municipio.
4. La participación del tejido social es un elemento común a fomentar desde las estructuras de salud pública, asistencia sanitaria y entidades locales para la ejecución de las actuaciones de salud pública que son de su ámbito competencial. Para ello se utilizarán los órganos de participación establecidos: consejos de zona básica de salud, mesas intersectoriales, espacios XarxaSalut.
5. Se generarán espacios y estrategias de coordinación intersectorial entre atención primaria, atención especializada, salud pública, administración local y otros sectores (educación, sistema valenciano de servicios sociales, juventud, igualdad, transporte, urbanismo, deportes, medioambiente, etc), para favorecer que la acción conjunta permita obtener resultados más eficaces y sostenibles.

Artículo 6. Personas beneficiarias
Todas las personas, con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio de la Comunitat Valenciana serán beneficiarias de las prestaciones que integran la Cartera, en igualdad de condiciones de acceso y calidad, de conformidad con el artículo 11 bis de La Ley 10/2014.

Artículo 7. Contenido
1. Los servicios que se integran en la Cartera aparecen relacionados en el anexo, agrupados de acuerdo con las siguientes áreas de actuación:
a) Monitorización del estado de salud de la población y sus determinantes
b) Diseño y evaluación de políticas, estrategias y servicios de salud pública.
c) Vigilancia de enfermedades y respuesta a alertas y emergencias.
d) Prevención de enfermedades y lesiones.
e) Promoción de la salud.
f) Seguridad alimentaria.
g) Laboratorios de salud pública.
h) Salud laboral.
i) Salud ambiental.
j) Formación, docencia e investigación en Salud Pública.
2. Las prestaciones de la Cartera responden a un contenido básico y general, compuesto por los servicios comunes de salud pública y por las actividades de salud pública vinculadas a la atención primaria, integradas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y por un contenido adicional, representado por los servicios complementarios ofrecidos por la Generalitat, cuya prestación se lleva a cabo por las estructuras mencionadas en el artículo 5.
3. El contenido íntegro de la Cartera se incluirá en una publicación oficial en la página web de la conselleria con competencias en materia de salud pública, coordinada por la dirección general competente. Esta publicación oficial contendrá la descripción accesible y detallada de cada servicio, así como la identificación precisa de las estructuras responsables.

Artículo 8. Actualización de la Cartera
1. La actualización del contenido básico o mínimo de la cartera de servicios comunes de salud pública o de la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud en lo que pueda afectar a servicios incluidos en la cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Valencià de Salut, implicará a su vez, la modificación de esta.
2. En el supuesto de servicios complementarios ofrecidos por la Generalitat, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de salud pública mediante orden, de común acuerdo con los órganos y entidades responsables de la prestación del servicio de que se trate, podrá modificar, incorporar nuevos servicios o, en su caso, suprimir alguno de los existentes en la Cartera, una vez justificada su necesidad y oportunidad con adecuación a las previsiones establecidas en el artículo 8 quínquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 9. Evaluación de la Cartera
1. La dirección general con competencias en materia de salud pública, evaluará la calidad de la prestación de los servicios incluidos en la Cartera, basándose en un sistema de indicadores fundado en parámetros objetivos.
2. Esta evaluación se llevará a cabo de manera continuada y descentralizada, según los programas que integran la Cartera y los departamentos en los que se organizan los servicios de salud pública de la Generalitat.

Artículo 10. Servicios de Información de la Cartera
1. Las personas destinatarias de las prestaciones incluidas en la Cartera tendrán derecho a recibir una información suficiente, accesible y adecuada sobre las estructuras sanitarias o sociales que deban llevarlas a cabo, así como sobre su forma de acceso. Para ello la dirección general con competencias en materia de salud pública dispondrá en su sede electrónica el contenido completo y actualizado de la Cartera.
2. Las estructuras periféricas de salud pública en los diferentes departamentos de salud dispondrán para la consulta de la ciudadanía, de un ejemplar actualizado de la edición oficial de la Cartera, sin perjuicio de otras acciones como la Carta de Servicios de los Centros de Salud Pública.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna el presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.

Segunda. Habilitación de desarrollo
1. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de salud pública, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Tercera. Actualización del anexo
Una vez actualizada la Cartera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8, la actualización de su anexo se realizará mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencia en materia de salud pública.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se derogan el Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana y la Orden 10/2012, de 24 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se procede a la actualización de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 d’octubre de 2021

El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública
ANA BARCELÓ CHICO



ANEXO
CARTERA DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL SISTEMA VALENCIÀ DE SALUT

Se fijan diez áreas de actuación y los servicios en relación con cada una de ellas, que se prestan desde la dirección general con competencias en salud pública de la Generalitat.

1. Monitorización del estado de salud de la población y sus determinantes
1.1. Monitorización y análisis de información poblacional sobre lesiones y enfermedades
1.2. Monitorización y análisis de información poblacional sobre determinantes de género, socioeconómicos, culturales, ambientales, conductuales y biológicos de la salud
1.3. Difusión de la información sobre el estado de salud y sus determinantes para seguimiento, evaluación, coordinación y para la acción

2. Diseño y evaluación de políticas, estrategias y servicios de salud pública
2.1. Definición, seguimiento y evaluación de prioridades y objetivos de salud poblacional
2.2. Fomento de la salud en las políticas intersectoriales y locales
2.3. Fomento de la evaluación del impacto en salud en todas las políticas
2.4. Fomento de la equidad y reducción de las desigualdades en salud en la población, con perspectiva de género y con actuaciones dirigidas a grupos de especial vulnerabilidad (personas LGTBI, migrantes, gitanas, con discapacidad /diversidad funcional, entre otras)
2.5. Incorporación del modelo activo para la salud, aprovechando las fortalezas, talentos y habilidades personales y comunitarias
2.6. Fomento de la participación y empoderamiento de la población en temas de salud

3. Vigilancia de enfermedades y respuesta a alertas y emergencias
3.1. Vigilancia de enfermedades transmisibles
3.2. Vigilancia de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria: IRAS
3.3. Vigilancia de las resistencias a los antimicrobianos: sanidad humana y sanidad animal
3.4. Detección, investigación y control de brotes y alertas epidemiológicas
3.5. Detección, investigación y control de alertas alimentarias
3.6. Detección, investigación y control de alertas por productos químicos
3.7. Coordinación para la actuación y control frente a otras situaciones de crisis y emergencias para la salud pública por agentes ambientales, laborales estructurales o sociales

4. Prevención de enfermedades y lesiones
4.1. Diagnóstico precoz prenatal y neonatal
4.2. Diagnóstico precoz del cáncer
4.3. Prevención de enfermedades transmisibles, incluyendo infecciones de transmisión sexual
4.4. Prevención de enfermedades crónicas y no transmisibles
4.5. Prevención de la violencia de género y otras formas de violencia, especialmente en la infancia y la adolescencia.
4.6. Prevención de accidentes para evitar la discapacidad sobrevenida
4.7. Prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

5. Promoción de la salud
5.1. Promoción de la salud en todas las etapas de la vida
5.2. Promoción de la salud sexual y reproductiva
5.3. Promoción de la salud para un envejecimiento activo y saludable
5.4. Promoción de la salud en colectivos en situaciones de mayor vulnerabilidad
5.5. Promoción de la salud en el entorno educativo
5.6. Promoción de la salud en el entorno comunitario
5.7. Promoción de la salud en el entorno laboral
5.8. Promoción de la salud y prevención de las adicciones en todos los entornos
5.9. Promoción de la salud en los entornos del ocio, tanto general como educativo

6. Seguridad alimentaria
6.1. Control oficial sobre empresas alimentarias, alimentos y materiales en contacto con alimentos
6.2. Vigilancia de riesgos alimentarios para la salud humana
6.3. Actuación frente al fraude alimentario con repercusión en la salud alimentaria
6.4. Vigilancia de la adecuación y corrección de la información alimentaria facilitada a las personas consumidoras
6.5. Vigilancia y control de la calidad nutricional en la oferta comunitaria de alimentación

7. Laboratorios de salud pública
7.1. Análisis de muestras para el control de la cadena alimentaria
7.2. Análisis de muestras para el control del agua de consumo humano
7.3. Análisis de muestras para el control de la contaminación atmosférica y otras determinaciones analíticas ambientales
7.4. Evaluación de la exposición humana interna y externa a peligros bióticos y abióticos

8. Salud laboral
8.1. Evaluación y control de la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales
8.2. Evaluación de la actividad sanitaria de Mutuas y Empresas Colaboradoras con la Seguridad Social (MUCOSS)
8.3. Prevención del riesgo biológico
8.4. Identificación, registro y comunicación de sospecha de enfermedades profesionales
8.5. Vigilancia post-ocupacional de la salud de trabajadoras y trabajadores

9. Salud ambiental
9.1. Vigilancia y control de la calidad sanitaria del agua de consumo humano
9.2. Vigilancia y control de la legionelosis
9.3. Vigilancia y control de vectores transmisores de enfermedad
9.3. Vigilancia y control de riesgos para la salud en piscinas y parques acuáticos
9.4. Vigilancia y control de riesgos para la salud por temperaturas extremas
9.5. Vigilancia de riesgos para la salud por contaminantes atmosféricos
9.6. Vigilancia y control de productos químicos con riesgo para la salud
10. Formación, docencia e investigación en Salud Pública

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