DECRETO 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2009/9776]
(DOGV núm. 6090 de 29.08.2009) Ref. Base Datos 009804/2009
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 27.08.2009 Fecha fin vigencia: 03.11.2009 Esta disposición afecta a: Afecta a: Deroga a : - DECRETO 28/2008, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, de modificacion del Decreto 7/2007, de 28 de junio, por el que se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2008/10884]
- DECRETO 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2007/8750]
- Corrección de errores del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2007/8751]
Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Organización de la administración Descriptores: Temáticos: administración regional, competencias del ejecutivo , President de la Generalitat, Gobierno valenciano, Presidencia de la Generalitat, Conselleria Economía, Hacienda y Empleo, Conselleria Justicia y Administraciones Públicas, Conselleria Infraestructuras y Transporte, Conselleria de Sanidad, Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentacion, Conselleria de Bienestar Social, Conselleria Turismo, Conselleria Inmigración y Ciudadanía, Conselleria Industria, Comercio e Innovación, Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Conselleria Educación, Conselleria Cultura y Deporte, Conselleria de Gobernación
DECRETO 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2009/9776]
De acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 12.1, letra b, de la Ley del Consell,
DECRETO
Artículo 1
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:
de Industria, Comercio e Innovación
de Economía, Hacienda y Empleo
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
de Infraestructuras y Transporte
de Educación
de Cultura y Deporte
de Sanidad
de Agricultura, Pesca y Alimentación
de Justicia y Administraciones Públicas
de Bienestar Social
de Gobernación
de Turismo
de Inmigración y Ciudadanía
Artículo 2. Presidencia de la Generalitat
1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.
2. La Presidencia de la Generalitat queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) El Gabinete del President
b) La Secretaría Autonómica de Comunicación
Artículo 3. Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
1. Se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.
2. Esta Conselleria dispondrá de los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Política Institucional
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación
Artículo 4. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y la coordinación de los grandes proyectos.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
b) Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 5. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
1. Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda las competencias en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Artículo 6. Conselleria de Infraestructuras y Transporte
1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Artículo 7. Conselleria de Educación
1. Se asignan a la Conselleria de Educación las competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Educación
b) Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia
Artículo 8. Conselleria de Cultura y Deporte
1. Se asignan a la Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Cultura
b) Secretaría Autonómica de Deporte
Artículo 9. Conselleria de Sanidad
1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Sanidad.
Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo 11. Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
1. Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, menores, función pública, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, modernización de la administración, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Justicia
b) Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
c) Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea.
Artículo 12. Conselleria de Bienestar Social
1. Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.
b) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.
Artículo 13. Conselleria de Gobernación
1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Gobernación.
Artículo 14. Conselleria de Turismo
1. Se asignan a la Conselleria de Turismo las competencias en materia de turismo.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Turismo
Artículo 15. Conselleria de Inmigración y Ciudadanía
1. Se asignan a la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía las competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados los decretos 7/2007, de 28 de junio, y 28/2008, de 18 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.
Valencia, 27 de agosto de 2009
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ