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DECRETO 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022. [2021/10555]

(DOGV núm. 9199 de 21.10.2021) Ref. Base Datos 009653/2021

DECRETO 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022. [2021/10555]
El artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
El capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, regula las tasas en materia de enseñanza universitaria.
El Consell podrá fijar anualmente los importes de estas, dentro de los límites con este fin señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.
En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de enseñanza universitaria, dentro de los límites máximos establecidos por el Acuerdo de 19 de abril de 2021, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en segundas y sucesivas matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y de máster, en primeras y sucesivas matrículas, para el estudiantado extranjero, no nacional de estados miembros de la Unión Europea, para el curso 2021-2022.
Para este curso académico se establece una disminución del 5 por ciento en el importe por crédito de las tasas correspondientes a las primeras matrículas los tres primeros niveles de experimentalidad de las enseñanzas de grado y de la totalidad de los niveles de experimentalidad de los estudios de másteres habilitantes, procediéndose de esta manera a la completa equiparación de los mismos.
El Consell, por su parte, una vez oídas las universidades, establece para las tasas a satisfacer por el alumnado extranjero, no nacional de estados miembros de la Unión Europea, el mismo importe que para el alumnado español.
Estas circunstancias se pusieron en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior el 22 de julio de 2021.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14.3.7, de la Ley 20/2017, y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell en su reunión de 8 de octubre de 2021,


DECRETO

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación
1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso 2021/2022, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.
2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro de los límites máximos que a tal efecto determina el art. 81.3 b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades, el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el consejo social de cada universidad.
4. El importe de las tasas aplicables al alumnado extranjero, no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de será el mismo que el aplicado al alumnado de nacionalidad española, en los términos del anexo I.

Artículo 2. Régimen aplicable
El régimen aplicable a las tasas en materia de enseñanza universitaria será el establecido en el capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Centros adscritos a la universidad pública
El importe de las tasas a que se refiere el artículo 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se deroga el Decreto 106/2020, de 7 de agosto, del Consell, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de universidades y de tributos, para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Vigencia
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y desplegará efectos durante el curso académico 2021-2022.

València, 8 de octubre de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Innovación, Universidades,
Ciencia i Sociedad Digital,
CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

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