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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la directora general de Cultura y Patrimonio, por la cual se convocan ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas. [2020/10184]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 009653/2020

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la directora general de Cultura y Patrimonio, por la cual se convocan ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas. [2020/10184]
La Orden 11/2020, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la organización de actividades culturales y artísticas (DOGV 8865, 24.07.2020).
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de esta convocatoria, pretende fomentar y apoyar a la creación cultural y artística que tenga como destinataria, de forma pública y gratuita, la ciudadanía.
El objeto de estas ayudas es contribuir a la promoción, difusión, diseño y organización de actividades no lucrativas de promoción cultural y artística realizadas en el ámbito de actuación de la Generalitat Valenciana y de los centros valencianos al exterior, organizadas por entidades sin ánimo de lucro, fundaciones privadas, y ayuntamientos.
A tal efecto y mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas en materia de actividades culturales y artísticas, de acuerdo con la mencionada Orden 11/2020, de 21 de julio.
Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad
1. Convocar ayudas para la organización de actividades culturales y artísticas.
2. Aprobar el anexo I, solicitud; el anexo II, justificación; anexo III, modelo de domiciliación bancaria, y el anexo IV, certificado de los ayuntamientos.
3. El objeto de las ayudas es contribuir a la promoción, difusión, diseño y organización de actividades de promoción cultural y artística.
4. Las actividades tendrán que ser realizadas en la Comunidad Valenciana, excepto las organizadas por los centros valencianos al exterior reconocidos por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 38/2003, de 15 de abril, por el cual se regula la relación con los centros valencianos al exterior de la Comunidad Valenciana.

Segundo. Modalidades
A) Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas.
B) Asociaciones sin ánimo de lucro, por la organización de actividades vinculadas con la promoción de la cultura popular valenciana.
C) Aulas de la tercera edad.

Tercero. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se financiarán a cargo de los créditos del capítulo IV, transferencias corrientes, línea S6418000, del programa 454.10, Promoción cultural, patrimonio artístico y museos, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
2. El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 1.200.000,00 €, de los cuales 500.000,00 € corresponderán a la modalidad A, 500.000,00 € a la modalidad B y 200.000,00 € a la modalidad C. El importe global, podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
3. Por tratarse de un gasto de tramitación anticipada, la resolución de esta convocatoria, y por tanto la concesión de las ayudas, queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021.
4. Las cuantías individualizadas máximas y los criterios para la determinación del importe de las subvenciones serán los siguientes:
4.1. Modalidades A y B
La cantidad destinada a esta modalidad se repartirá entre los solicitantes de acuerdo con el orden de prelación siguiente:
a) Puntuación total obtenida.
b) A igual puntuación total obtenida, se tendrá en cuenta la puntuación del apartado de calidad cultural y artística.
c) A igualdad de puntuación en el apartado de calidad cultural y artística, se tomará la fecha de presentación de la solicitud.
El importe a conceder por adjudicatario será el 80 % de la parte subvencionable de la cantidad solicitada, con un límite máximo, acuerdo con el artículo 11, de las bases reguladoras, de 50.000,00 €, hasta agotar el crédito consignado para cada una de las modalidades.
3.2. Modalidad C
El importe del adjudicatario se concederá en función de las cantidades solicitadas, y no podrá ser superior, de acuerdo con el artículo 11 de las bases reguladoras, al 80 % de la parte subvencionable de la cantidad solicitada, ni a 50.000,00 € euros. Sin embargo, se podrá incrementar o disminuir la cuantía de las ayudas establecidas si su importe global no coincide con el de la convocatoria, repartiendo la diferencia entre las entidades adjudicatarias de manera directamente proporcional a la puntuación obtenida, según los criterios determinados en el artículo once de la presente resolución, en el supuesto de que la suma de las cantidades inicialmente asignadas sea inferior al importe a distribuir, o de manera inversamente proporcional, en caso contrario.
4. En todo caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en el Reglamento (UE), 1407/2013 de la Comisión, para que tengan la consideración de ayudas de minimis.

Cuarto. Régimen jurídico de las subvenciones
1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
2. A esta convocatoria le serán aplicables la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que constituyan legislación básica; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana; así como la Orden 11/2020, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la organización de actividades culturales y artísticas.
3. Las subvenciones de la presente convocatoria no requieren ser notificadas a la Comisión Europea, dado que están acogidas al régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Quinto. Adjudicatarios
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas ayudas:
a) Modalidades A y B: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas, en cuyos estatutos figure como finalidad la promoción del arte o la cultura.
b) Modalidad C: entidades públicas o privadas que hayan subscrito algún convenio de colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en los últimos 10 años, en los términos de la Orden de 15 de octubre de 1990, por la programación de las aulas de la tercera edad.
2. Las entidades adjudicatarias tienen que cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Sexto. Actividades y gastos subvencionables
1. Será subvencionable la organización de actividades culturales y artísticas, como por ejemplo exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, creación y divulgación de rutas e itinerarios culturales, publicaciones, acontecimientos u otros, siempre que sean públicas y gratuitas.
Las actividades, se habrán realizado o realizarán, en el caso de las modalidades A y C, entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, mientras que en el caso de la modalidad B, será entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Cuando las actividades sean organizadas por más de una entidad, solo se tendrá en cuenta la parte organizada y pagada por la entidad solicitante. En todo caso, la entidad solicitante tendrá que haber participado en la organización de la actividad, al menos, en un 50 %.
2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por actividad una acción o un conjunto de acciones vinculadas entre si formando una unidad, de forma que no tengan sentido independientemente.
3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados exclusivamente por la organización de las actividades para las cuales se concede la ayuda, que se hayan detallado y cuantificado en la memoria económica de la actividad, excepto las ocasionadas por inversiones o adquisiciones patrimoniales y la compra de material inventariable, que serán consideradas gastos de mantenimiento de la entidad y, por lo tanto, no subvencionables.
4. Los gastos de protocolo, tales como vinos de honor, placas conmemorativas, etc, solo se subvencionarán hasta el 5 % del coste de la actividad.
5. Los pagos al personal propio de la asociación serán subvencionables hasta el 20 % del importe solicitado.
5. Sin perjuicio de lo anterior, no serán subvencionables los pagos realizados por las entidades solicitantes a terceros que forman parte de su estructura organizativa o directiva.
6. Los gastos de invitados a coloquios, seminarios, conferencias, etc, tendrán las limitaciones equivalentes a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
7. Independientemente de lo anterior, los gastos en restauración y productos alimenticios, solo serán subvencionables en el caso de que estén destinados a quienes realicen las actividades de forma gratuita.

Séptimo. Actividades no subvencionables
Quedan excluidas de esta convocatoria, además de las no incluidas según el objeto y finalidad de la convocatoria, establecidos en los artículos primero y sexto, las siguientes:
a) Aquellas cuyo contenido esté claramente comprendido en la convocatoria de subvenciones para el fomento del valenciano, para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídica públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüísmo en el ámbito social.
b) Aquellas cuyo objeto esté previsto en las convocatorias de subvenciones del Instituto Valenciano de Cultura (IVC).
c) Actividades cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.
d) Las realizadas por beneficiarios de subvenciones nominativas de la Generalitat Valenciana.
e) Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes no universitarios, asociaciones de padres y madres de alumnas, así como asociaciones de alumnos y de docentes.
f) Las promovidas u organizadas por colegios oficiales.
g) Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyas finalidades fundacionales no figure la organización de actividades de producción, promoción o difusión de la cultura, del arte o de los bienes patrimoniales o culturales.
h) Actividades promovidas u organizadas por entidades juveniles, taurinas, deportivas, religiosas o políticas; y aquellas entidades cuya actividad principal sea la danza, el teatro, el circo y, en general, las artes escénicas y audiovisuales.
i) Actividades lúdicas, gastronómicas, recreativas, viajes y similares.
j) Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.
k) Actividades que impliquen interacción con animales cuando haya dudas sobre el sufrimiento de estos.
l) Las organizadas o realizadas por solicitantes que no se adecúan, en el uso del valenciano, a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua, en los términos del artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua.
Octavo. Financiación de las actividades y destino de las subvenciones
1. Las actividades objeto de la presente convocatoria se financiarán con los créditos consignados a tal efecto en la citada Ley 10/2019, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y con los presupuestos de que disponen los mismos adjudicatarios, pero la suma no podrá ser superior al coste de la actividad, ni superior al límite establecido en las bases de esta convocatoria por tener la consideración de ayudas de minimis.
2. En todo caso, se minorará proporcionalmente el importe de la subvención, cuando el total de las subvenciones concedidas para la misma actividad sea superior al coste de la actividad.

Noveno. Solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, exclusivamente mediante el acceso al apartado de servicios en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de las siguientes direcciones:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=191, para la modalidad A.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1360, para la modalidad B.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20039, para la modalidad C.

Para lo cual, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante, https://sede.gva.es.
La presentación de solicitudes a través de otros medios, o mediante el acceso a una URL distinta de las anteriores, será motivo de exclusión.
3. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos, en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015.
4. La solicitud se enviará a través de la sede electrónica de la Generalitat en los términos del apartado dos. Si alguno de los sujetos previstos en esta convocatoria presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que rectifiquen a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya sido realizada la rectificación. En todo caso, no se tendrán por presentadas las solicitudes realizadas por vía diferente de la indicada, en virtud de los artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015.
5. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, que podrá incluir, en el caso de las modalidades A y B, como máximo tres actividades. En caso de presentar varias solicitudes, a una misma modalidad, serán consideradas como una única. Si dichas solicitudes se presentan a modalidades diferentes, solamente se tendrá en cuenta la primera presentada.
6. En el caso de que el órgano instructor considere que alguna solicitud debiera acogerse a una modalidad diferente a la indicada en aquella, por ser la adecuada para su valoración, lo comunicará al solicitante al efecto de prestar su consentimiento a la rectificación.

Décimo. Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud
1. Documentación obligatoria:
a) Memoria del proyecto, que versará exclusivamente sobre el proyecto, con indicación de la actividad o actividades previstas, denominación, descripción y finalidad, fecha y lugar de celebración. En caso de que sean actividades consolidadas en la trayectoria de la entidad, se aportará documentación que lo acredite, a fin de que sean valoradas según el artículo once.
b) Presupuesto detallado del gasto total de las actividades o balance económico de estas, en el supuesto de que se hayan realizado, según el anexo I de esta convocatoria. Si desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio se considera excesivo el presupuesto, se podrá requerir al solicitante que aporte un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado. Los ayuntamientos tendrán que hacer constar, en el anexo IV que se adjunta a esta convocatoria, que en sus presupuestos está consignada la totalidad del importe de las actuaciones para las cuales se solicita la presente subvención.
Cuando las actividades sean organizadas por más de una entidad, en el presupuesto se tendrá que reflejar qué parte asumen las entidades organizadoras de la actividad.
c) Acta de la reunión de la junta de gobierno de la entidad, firmada por la persona titular de la secretaría de la entidad, en que se acuerda solicitar la subvención y se faculta a un representante para presentar la solicitud y realizar los trámites necesarios en relación con esta convocatoria. En el caso de ayuntamientos, en lugar de este documento se rellenará el anexo IV en que se acredite la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento para formular la solicitud de la subvención.
d) Declaración de subvenciones, ayudas o recursos solicitados o concedidos por otros organismos públicos o privados, a la actividad para la cual se solicita la ayuda e ingresos obtenidos o previstos (cobro de entradas, publicidad, etc.), en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado G, de la solicitud general de subvención y apartado D, del anexo I).
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado I, solicitud general de subvenciones).
f) Declaración responsable de no haber realizado pagos a miembros de la asociación (apartado F, del anexo I de la solicitud).
2. En caso de nuevos solicitantes o cuando la documentación haya tenido modificaciones:
a) NIF de la entidad solicitante de la subvención.
b) En caso de que el solicitante sea una federación o cualquier forma de agrupación de entidades asociativas o fundacionales, certificado actualizado de su secretaría indicando los miembros que forman parte de la federación o agrupación.
c) Estatutos, adaptados, en el caso de las asociaciones, a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y otra normativa vigente en esta materia, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones o el equivalente en la Comunidad Valenciana.
d) En el caso de solicitantes de la modalidad C, convenio de colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en los últimos diez años, en los términos de la Orden de 15 de octubre de 1990, por la programación de las aulas de la tercera edad.
e) En el caso de los centros valencianos en el exterior, resolución de reconocimiento por la Generalitat Valenciana.
Si la documentación del apartado 2 ya ha sido aportada en anteriores convocatorias, se tendrá que hacer constar, rellenando el punto 2, apartado F, del anexo I.
3. En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, además de la documentación enumerada en el apartado 1, en todo caso, tendrá que aportar certificado de la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad local solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales.
4. En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, tendrá que rellenar el modelo de domiciliación bancaria, que figura como anexo III de la convocatoria. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, bastará con rellenar el apartado F, de la solicitud general de subvenciones.
5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.
6. En el caso de que la solicitud se realice con el certificado digital personal del representante, deberá aportar certificación de la inscripción de este, en el Registro de representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).

Once. Criterios de valoración
1. En el caso de las modalidades A y B, se valorará un máximo de 3 actividades de las presentadas, de acuerdo con el orden establecido por el solicitante en el anexo I, de esta convocatoria.
2. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. De acuerdo con la Ley 1/2015, los criterios objetivos de valoración serán los siguientes:
a) Calidad e interés cultural y artístico de las actividades de la memoria, hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:
– Trayectoria o prestigio reconocido de los ejecutores materiales de las expresiones artísticas y culturales, 3 puntos.
– Reconocimiento por parte del sector profesional o académico de la expresión artística o cultural, 3 puntos.
– Acogida social de la expresión artística o cultural, 3 puntos.
– Coherencia de los contenidos del programa de actividades con los objetivos que lo motivan, 3 puntos.
– Grado de desarrollo de la memoria y claridad en la descripción de las tareas organizativas y participativas en las actividades, 3 puntos.
La no consecución de un mínimo de 6 puntos en este apartado, implicará la no obtención de ayuda.
b) Trayectoria y especialización del solicitante, hasta 6 puntos, de acuerdo con los apartados:
– Antigüedad:

Años Puntos
Entre 5 y 10 1
Más de 10 y menos de 21 2
Más de 20 4


– Por especialización, 1 punto.
– Por proyecto consolidado (los tres últimos años ininterrumpidos o los cinco últimos con interrupción), 1 punto.

c) Innovación del proyecto o de las medidas de difusión del mismo, 1 punto.
d) Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad (según su índice de actividad económica, publicado por la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, en el Atlas Sociocomercial de la Comunidad Valenciana), siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 6 puntos.

Índice de actividad económica Puntos
>0 y <=10 6
>10 y <=20 4
>20 y <=50 3
>50 y <=100 2
>100 y <=500 1


e) Continuidad en la programación, hasta 3 puntos.

Meses Puntos
>=1 y <=3 1
>3 y <=5 2
>5 3


f) Por su incidencia en colectivos desfavorecidos, 2 puntos.
g) Por la capacidad de favorecer el conocimiento de la cultura, patrimonio e historia valenciana, 8 puntos.
h) Por incidir las actividades en bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en cualquiera de sus categorías, reconocidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente, distribuidos de acuerdo con su pertenencia a una de las dos categorias, establecidas por el artículo 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano:
– Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano, les corresponde 8 puntos.
– Bienes inventariados no declarados de interés cultural, les corresponde 4 puntos
i) Actividades en cuyo desarrollo y difusión se utilice preferentemente el valenciano, 8 puntos.
j) Por la capacidad de generar nuevas iniciativas culturales, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística a través de su difusión y repercusión, 4 puntos.
k) Por la amplitud de público al que van dirigidas las actividades y que puedan acceder ellas de forma libre y gratuita, siendo accesible a la ciudadanía en general, más allá de las personas asociadas, 4 puntos.

Doce. Resolución y notificación
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán considerar desestimadas por silencio administrativo, en conformidad con el que dispone el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.
2. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el que disponen el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

Trece. Justificación y forma de pago de las subvenciones
1. las entidades adjudicatarias de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de la totalidad de las actividades que han sido objeto de subvención, así como a acreditar la totalidad de los gastos producidos. A tal efecto tendrán que aportar la documentación que se indica a continuación:
a) Memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas. Esta memoria tendrá que permitir conocer el número de personas beneficiarias del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y la metodología utilizados y las otros datos que se consideren relevantes.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
– Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado, según modelo del anexo II, justificación de subvenciones para la organización de actividades y proyectos culturales.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, que tienen que reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que alguna de las facturas incluidas en la justificación sea de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el adjudicatario tendrá que acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que tendrá que aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
– Documentos acreditativos del pago de las facturas, como por ejemplo justificantes de transferencia o recibos. En todo caso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo cual, en estos casos, la justificación del pago tendrá que efectuarse mediante débito bancario. A efectos del cálculo de la cuantía anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
– Ejemplar de la publicidad que deje constancia de la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato. Cuando no sea susceptible de conversión en formato electrónico, el material publicitario podrá ser enviado mediante correo postal a la dirección:
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Servicio de Coordinación de Entidades Culturales
Av. Campanar, 32
46015 València
2. La presentación de la documentación justificativa indicada en el apartado 1, se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accesible por medio del enlace Aporte de documentación y justificación, de las direcciones:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=191, para la modalidad A.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1360, para la modalidad B.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20039, para la modalidad C.

O bien directamente en la dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

El plazo para su presentación, será de desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de concesión, hasta el 30 de septiembre de 2021.
3. El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad, de acuerdo con la solicitud presentada, con la presente convocatoria y con la resolución de concesión. En el supuesto de que la justificación sea inferior al 80 % de la suma de los importes solicitados de las actividades objeto de subvención, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados aplicando la fórmula siguiente:
Dónde P es el importe total solicitado y J el importe total justificado.
4. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.
5. Cuando las actividades se realicen con posterioridad a la concesión de las subvenciones, las entidades adjudicatarias tendrán que dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades subvencionadas, el logotipo de esta conselleria, que será proporcionado por el órgano instructor de la presente convocatoria.

Catorce. Pla de control
El plan de control para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, consistirá en la realización de verificaciones a posteriori y de calidad, sobre un mínimo del 10 % del importe global de las subvenciones de la línea, mediante la selección de una muestra, en base a criterios de riesgo. Si se considerara necesario, también se recurriría a verificaciones sobre el terreno.
Para lo cual, se tendrán en cuenta factores como haberse presentado o no a convocatorias de años anteriores de las mismas subvenciones, la experiencia en la realización del tipo de actividades objeto de subvención, la obtención otros ingresos de difícil evaluación o justificación, el importe de la ayuda concedida y la claridad en los conceptos que justifican la inclusión de la actividad en la convocatoria.

Quince. Protección de datos
Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas beneficiarias, representantes y terceros, en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio Av. de Campanar, 32, 46015 València, contacto protecciodedadeseducacio@gva.es
b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso en que no exista oposición a dicha consulta de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas interesadas, del tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.
c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
d) Destinatarios de los datos: De acuerdo con las leyes y para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancias de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.
e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
h) Derechos: La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:
– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»
– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
– De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.
i) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.
Más información sobre el tratamiento de datos personales, consultando el Registro de Tratamiento de Datos en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Dieciséis. Impugnación de la convocatoria
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o impugnarse directamente ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso deberá presentarse mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, citado en el punto 2, del artículo 13.

València, 24 de noviembre de 2020.– La directora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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