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ORDEN 77/2010 de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9538]

(DOGV núm. 6347 de 03.09.2010) Ref. Base Datos 009647/2010

ORDEN 77/2010 de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9538]
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. El módulo profesional de FCT
Artículo 4. Definición de centro de trabajo
Artículo 5. Definición de centro educativo
Artículo 6. Definición de instructor/a
Artículo 7. Concierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo
Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración
Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realización de prácticas formativas
Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT
Artículo 11. Acceso al módulo profesional de FCT
Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT
Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno
Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas
Artículo 17. Horarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas
Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español
Artículo 21. Puestos formativos fuera del territorio español
Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves.
Artículo 23. Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT
Artículo 24. Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo
Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos
Artículo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo
Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo
Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alumna mantiene una relación laboral
Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI
Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursado las enseñanzas
Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas
Artículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos
Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT
Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT
Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas
Artículo 37. Certificado de realización del módulo profesional de FCT por parte del alumnado
Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 39. Programas de gestión
Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional
Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa
Artículo 42. Funciones de la dirección de los centros educativos públicos
Artículo 43. Funciones de la dirección de los centros educativos privados
Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional
Artículo 45. Jefatura del departamento de prácticas
Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional
Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos
Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT
Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL
Artículo 50. Funciones del departamento de orientación
Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras
Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo
Artículo 53. Funciones del equipo docente
Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea
Artículo 57. Información
Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT
Artículo 59. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos
Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos
Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT
Artículo 62. Tipos de exención y efectos
Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía
Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Preámbulo
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), establece en el título preliminar, artículo 6, punto 2, que la formación favorecerá la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dichas prácticas no tendrán carácter laboral.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), determina en su artículo 39, punto 1, que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. En el punto 2, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La mencionada Ley Orgánica en su artículo 42, punto 2, determina que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
La misma Ley Orgánica en el capítulo VI, sección II; enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño; indica en el artículo 51, punto 2, que los ciclos formativos a que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007) por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 11 indica que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral y del que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.
Los reales decretos que regulan las titulaciones de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada una de las titulaciones el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
La orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en su artículo 13 regula el módulo de Formación en Centros de Trabajo a realizar en el primer nivel de dichos programas.
La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, facilitar la gestión docente de la Formación Profesional en los aspectos referentes a la realización de prácticas formativas en los Centros de Trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 29 de julio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e) de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación,
ORDENO
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de todos los ámbitos relacionados con las prácticas formativas en centros de trabajo que realiza el alumnado que cursa ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, mediante el módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (en adelante FCT); los Programas de Cualificación Profesional Inicial, (en adelante PCPI) mediante el módulo profesional de FCT y los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño mediante la fase práctica en empresas, estudios o talleres; sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes, públicos y privados, de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las mencionadas enseñanzas, siendo necesaria su evaluación positiva para obtener el título correspondiente o certificado acreditativo de la superación del primer nivel de PCPI.
Artículo 2. Finalidad
El módulo profesional de FCT tiene por finalidad que el alumnado adquiera las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), que deben ser desarrollados en un ámbito productivo real, donde el alumnado observe y desempeñe las funciones propias de la profesión, conozca la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en el centro de trabajo.
Artículo 3. El módulo profesional de FCT
1. Todos los ciclos formativos de Formación Profesional y de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y PCPI incluyen un módulo profesional de Formación en centros de trabajo, FCT, que no tendrá carácter laboral ni estará retribuido, y del que podrá declararse su exención para quienes acrediten experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos, en los términos indicados en la presente orden.
2. Este módulo tiene carácter obligatorio y presencial para el alumnado que cursa las mencionadas enseñanzas. Las actividades del módulo profesional de FCT sólo podrán realizarse dos veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.
Artículo 4. Definición de centro de trabajo
1. Se entiende por centro de trabajo, a efectos de la presente orden, a todo establecimiento perteneciente a persona física o jurídica, empresa, administración pública y, en su caso, centro docente para los casos específicos que la presente orden prevé por su estrecha vinculación con el perfil de las enseñanzas cursadas, que ofrece al menos un puesto formativo para que el alumnado realice prácticas formativas.
2. Se podrá realizar el módulo profesional de FCT en uno o varios centros de trabajo.
Artículo 5. Definición de centro educativo
Se entiende por centro educativo a efectos de la presente orden, a los centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana, así como las entidades colaboradoras previstas en los artículos 7, 8 y 21 de la orden de 19 de mayo de 2008 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, que no tengan la consideración de centros docentes públicos. Éstas son, ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, centros docentes y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 6. Definición de instructor/a
Se entiende por instructor/a a la persona que designa el centro de trabajo para tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de las prácticas formativas en los términos programados.
Artículo 7. Concierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo
1. Para el desarrollo de las prácticas formativas es necesaria la suscripción de un concierto de colaboración entre el centro educativo y el centro de trabajo de acuerdo con el modelo normalizado.
2. Los conciertos de colaboración han de ser firmados por el director/a del centro educativo y el representante legal del centro de trabajo o en quien delegue.
3. A los conciertos de colaboración se irá asociando, a lo largo del periodo de vigencia, el alumnado que en cada periodo realice prácticas formativas en el centro de trabajo.
Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración
1. Los conciertos de colaboración tienen carácter indefinido pudiendo, no obstante, rescindirse por mutuo acuerdo por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo colaborador.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el concierto de colaboración y/o inadecuación pedagógica de las prácticas formativas y/o incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.
d) A petición del centro de trabajo.
Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realización de prácticas formativas
1. Con el objeto de que quede documentada la realización de las prácticas del alumno/a en un centro de trabajo, deberá cumplimentarse para cada alumno/a y centro de trabajo un documento de asociación o vinculación del alumno/a al centro de trabajo en el cual queden relacionados los datos del centro educativo, del centro de trabajo, del alumno/a, del tutor/a, del instructor/a, así como los periodos de prácticas, los horarios y el número total de horas que realizará cada alumno/a.
2. Dicho documento deberán firmarlo el director/a del centro educativo, el representante legal del centro de trabajo o en quien delegue y el tutor/a.
3. Del documento mencionado deberá tener constancia la dirección general competente en materia de Formación Profesional y la Inspección Educativa con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio previsto de las prácticas, salvo en los supuestos para los que se establezcan otros plazos en la presente orden. Transcurrido dicho plazo, de no mediar resolución expresa en contra, se entenderá que el alumno/a puede comenzar las prácticas.
4. Cuando por diferentes circunstancias se produzcan variaciones en los calendarios y horarios de realización de prácticas en los centros de trabajo, se deberá cumplimentar un nuevo documento y darle el trámite anteriormente mencionado.
Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT
1. El módulo profesional de FCT exige la elaboración de un programa formativo individualizado en el que se contemplen las actividades formativo/productivas que debe realizar el alumno/a en el centro de trabajo durante las horas y periodos establecidos para tal fin. Las mencionadas actividades son el complemento final para adquirir la competencia profesional del título. Por tanto el programa debe ser concertado, realizable y evaluable y en consecuencia útil a sus finalidades.
2. El tutor/a y el instructor/a diseñarán el programa formativo, que debe ser individualizado para cada alumno/a y puesto formativo y en él se deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos: capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) contemplados para el módulo profesional de FCT en la normativa vigente, y las actividades formativo/productivas relacionadas que llevará a cabo el alumno/a en el centro de trabajo.
3. Se diseñarán tantos programas formativos para un alumno/a como centros de trabajo donde desarrollará las prácticas formativas.
4. El programa formativo del alumno/a o el conjunto de los mismos, deberá permitir, al menos, la adquisición del 85% de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE).
5. El programa formativo se materializará en un documento que firmarán el tutor/a, el instructor/a designado por el centro de trabajo y el alumno/a o representante legal en caso de que éste sea menor de edad. En dicho documento, además de lo indicado en los apartados 1 y 2, constarán como mínimo los datos del alumno/a, del centro educativo, del centro de trabajo, del tutor/a, del instructor/a, el calendario, los horarios y el número total de horas previstas para su desarrollo, las jornadas previstas por el tutor para el seguimiento quincenal en el centro de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.g de la presente orden, así como la familia profesional y ciclo formativo o PCPI o enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
6. La Inspección Educativa correspondiente autorizará el inicio del módulo profesional de FCT, a cuyo efecto el documento anteriormente descrito deberá serle remitido con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio previsto de las prácticas. Transcurrido dicho plazo, de no mediar resolución expresa en contra, se entenderá que el alumno/a puede comenzar las prácticas.
CAPÍTULO II
Acceso, duración y periodos de realización
Artículo 11. Acceso al módulo profesional de FCT
1. Con carácter general, en ciclos formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, el acceso del alumnado al módulo profesional de FCT, con independencia del régimen en que curse las enseñanzas, tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los demás módulos profesionales y podrá producirse:
a) Cuando el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, exceptuando el módulo profesional de Proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior.
b) Cuando el alumnado tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas o el 20% de la duración del conjunto de módulos en el correspondiente bloque en horario especial, nocturno, en cuyo caso podrá acceder o no al módulo profesional de FCT en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, en su defecto, por mayoría simple con voto de calidad del tutor/a del ciclo formativo de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en caso de empate.
2. El módulo profesional de FCT en PCPI sólo se realizará en el primer nivel. Con carácter previo a la realización del módulo profesional de FCT, el equipo docente, con la participación del departamento de orientación o de quien ejerza sus funciones celebrará una sesión de evaluación en la que valorará el proceso de aprendizaje del alumnado decidiendo quienes pueden cursarlo y, en su caso, quienes, excepcionalmente, deben cursarlo en el propio centro. El tutor/a hará un informe individual de cada alumno/a proponiendo o no su acceso al período de FCT. En la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de FCT antes citada se tendrá especialmente en cuenta, aparte de otros criterios de carácter académico y actitudinal relacionados con el resto de módulos o ámbitos constitutivos del programa, la asistencia de, al menos, el 85% del horario del período lectivo previo a la realización del módulo profesional de FCT. En el caso de realizar este módulo de modo fragmentado, hasta un máximo de tres períodos durante el curso se aplicará este mismo porcentaje de asistencia en los períodos lectivos inmediatamente anteriores a cada período de prácticas.
Aquel alumno/a que no supere el módulo profesional de FCT del primer nivel de PCPI en la convocatoria ordinaria podrá cursar dicho módulo correspondiente a la convocatoria extraordinaria hasta la finalización del mes de julio del mismo curso si el equipo docente lo acordara y, en todo caso, a partir del mes de septiembre, pudiendo adecuarse los períodos y horarios para compatibilizar la realización del módulo profesional de FCT con la realización del segundo nivel en su caso.
Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT
La duración del módulo profesional de FCT será la que determine la normativa reguladora vigente de los currículos de los distintos ciclos formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño y la normativa reguladora de los PCPI.
Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT
1. Los periodos de realización del módulo profesional de FCT serán con carácter general en calendario escolar lectivo, y se desarrollarán preferentemente, aunque no en exclusiva, en dos períodos anuales distintos:
a) Primer período anual: Se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.
b) Segundo período anual: Se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.
Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
1. Las direcciones de los centros educativos, previo consentimiento del tutor y el alumnado afectado, podrán solicitar la realización o finalización del módulo profesional de FCT en periodos de carácter extraordinario cuando concurran causas objetivas como pueden ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la suspensión del periodo de prácticas o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario.
2. Se entiende por periodo extraordinario la realización de prácticas:
a) Con anterioridad a la finalización y evaluación del resto de módulos formativos con excepción del módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.
b) Durante el mes de agosto.
c) En períodos escolares no lectivos.
d) Durante los fines de semana o fiestas laborales con excepción de las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo, Actividades Físicas y Deportivas, Industrias Alimentarias, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Imagen Personal, Comercio y Marketing y Actividades Marítimo Pesqueras para el alumnado embarcado.
3. Para la realización del módulo profesional de FCT en periodos extraordinarios se requerirá autorización de la Inspección Educativa, a petición de la dirección del centro a instancia del equipo educativo, a cuyo efecto deberá incluir justificación razonada, el programa formativo, el calendario y horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. No obstante lo anterior, en el caso de realizar el módulo profesional de FCT en las vacaciones de Pascua o Navidad no será necesaria autorización previa bastando la comunicación previa a la Inspección Educativa.
La solicitud del periodo extraordinario deberá formularse, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la que se solicita autorización.
En ningún caso se podrá comenzar sin la autorización expresa de la correspondiente Inspección Educativa, que resolverá y notificará al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional la resolución de autorización.
La solicitud extemporánea determinará la no autorización de la realización del módulo profesional de FCT en periodo extraordinario.
Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno
1. El alumnado que curse enseñanzas semipresenciales o a distancia estará a lo dispuesto en la normativa que regula con carácter general el módulo profesional de FCT. En consecuencia deberá cursar el módulo profesional de FCT en la modalidad presencial.
2. El alumnado matriculado en horario especial nocturno que deba realizar el módulo profesional de FCT podrá completar el mismo durante dos cursos académicos consecutivos.
Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas
1. El alumnado que deba simultanear la realización del módulo profesional de FCT con trabajos remunerados o con otras enseñanzas, podrá solicitar la realización del módulo profesional de FCT durante dos cursos escolares consecutivos, siempre que éstos se realicen en el mismo centro educativo. En estos casos la realización del módulo profesional de FCT contará como una única convocatoria.
2. La solicitud deberá cursarse ante la dirección del centro educativo en el momento de formalizar la matrícula e incluirá en los casos de simultanear su realización con un trabajo remunerado, certificado de alta expedido por la Seguridad Social. En caso de cursar otras enseñanzas se exigirá certificado de la secretaría del centro educativo donde conste su matriculación.
La dirección del centro educativo resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno/a. Contra la resolución desestimatoria o en el caso de silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 17. Horarios de realización del módulo profesional de FCT
1. El número máximo de horas por jornada de prácticas se ajustará al que marque la normativa vigente general y sectorial, atendiendo en particular a la normativa aplicable a menores de edad, en su caso.
2. Durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT el horario del alumnado deberá adaptarse al horario laboral del centro de trabajo y con carácter general dentro del periodo comprendido entre las 6:00 y 22:00 horas.
3. El alumnado podrá simultanear un trabajo remunerado con la realización del módulo profesional de FCT siempre que no se solapen los horarios.
Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT
1. Los horarios nocturnos, con excepción de las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Actividades Marítimo Pesqueras, tendrán el carácter de extraordinarios y requerirán el consentimiento del alumno/a o representante legal si fuese menor de edad, y la autorización de la correspondiente Inspección Educativa.
2. La solicitud de autorización de horarios extraordinarios la realizará la dirección del centro y se remitirá a la correspondiente Inspección Educativa con una antelación de al menos 30 días hábiles a la fecha para la que se solicita la autorización, e incluirá la justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, el programa formativo, así como los mecanismos para el seguimiento y control tutorial.
La Inspección Educativa resolverá y notificará al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional la autorización, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT sin autorización expresa.
La solicitud formulada con carácter extemporáneo determinará la no autorización de la realización del módulo profesional en horario extraordinario.
3. A efectos del cómputo de horas, cuando el desarrollo de sus prácticas requiera que el alumnado haya de pernoctar en el lugar donde desarrolla las prácticas, caso de alumnado embarcado o desarrollando actividades en el medio natural u otros, cada día de prácticas en estas circunstancias podrá computar hasta 14 horas.
CAPÍTULO III
Puestos formativos
Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas
La Conselleria competente en materia de Educación podrá suscribir acuerdos/convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas, con el fin de que exista oferta suficiente de puestos formativos para que el alumnado desarrolle prácticas formativas.
Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español
1. El módulo profesional de FCT se realizará con carácter general en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana que disten, preferentemente, menos de 30 kilómetros del centro educativo.
2. Para la realización del módulo profesional de FCT en centros de trabajo sitos en el territorio español pero no ubicados en la Comunitat Valenciana, la dirección del centro educativo formulará solicitud de autorización a la correspondiente Inspección Educativa con una antelación de al menos 30 días hábiles a la fecha para la que se solicita autorización, en la que se detallarán, además del centro de trabajo y localidad prevista para el desarrollo de las prácticas, una justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, así como los mecanismos para el seguimiento y control tutorial, salvo que disten menos de 30 kilómetros del centro docente.
La Inspección Educativa resolverá y notificará al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional la autorización, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT sin autorización expresa.
3. Los centros educativos públicos y privados podrán suscribir convenios con centros de su misma naturaleza de otras comunidades autónomas con el fin de realizar o colaborar en el seguimiento tutorial del alumnado que realiza prácticas fuera de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Puestos formativos fuera del territorio español
1. La Conselleria competente en materia de Educación podrá promover la búsqueda de puestos formativos para la realización total o parcial por parte del alumnado del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea en el marco de programas de movilidad promovidos por ella misma o la Unión Europea.
2. Cuando la realización total o parcial del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea sea en el marco de proyectos auspiciados por la Conselleria competente en materia de Educación, la dirección general competente en materia de Formación Profesional determinará el número de puestos formativos y su distribución por países, los criterios de selección del alumnado participante, la selección de los centros de trabajo colaboradores, los periodos de realización, el régimen de estancias y el sistema para el seguimiento y control tutorial.
3. Los centros educativos, fuera del marco de programas auspiciados por la Conselleria competente en materia de Educación, podrán solicitar la realización total o parcial del módulo profesional de FCT por parte de su alumnado fuera del territorio español, tanto si es en el marco de programas de la Unión Europea como si no.
4. El alumnado que realice el módulo profesional de FCT de manera parcial en la Unión Europea o en otros países, dentro de un proyecto europeo, un proyecto auspiciado por la Conselleria competente en materia de Educación u otros, completará el número de horas correspondientes al módulo profesional de FCT en centros de trabajo sitos en la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio español. Para que sean computables las horas realizadas en empresas o instituciones de la Unión Europea o de otros países, éstas deberán de sumar un mínimo de 100 horas.
5. La realización del módulo profesional de FCT fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la Conselleria competente en materia de Educación o de la Unión Europea, requerirá la autorización de la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
La dirección del centro educativo formulará solicitud de autorización a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, donde se incluirá una justificación razonada, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial, con una antelación mínima de 40 días hábiles a la fecha para la que se solicite la autorización.
La Dirección Territorial de Educación remitirá la propuesta, junto con un informe de la Inspección Educativa, a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, que resolverá y notificará lo procedente al centro educativo, sin que en ningún caso pueda realizarse sin la correspondiente autorización expresa.
Para que sean computables las horas realizadas en empresas o instituciones fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la Conselleria competente en materia de Educación o de la Unión Europea, éstas deberán de sumar un mínimo de 100 horas.
Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves
1. El alumnado, con carácter general, sólo podrá realizar el módulo profesional de FCT en embarcaciones y aeronaves de pabellón español.
2. La realización del módulo profesional de FCT en embarcaciones y aeronaves de pabellón no español tendrá el carácter de prácticas fuera del territorio español, y se estará a lo que determina el artículo anterior.
3. Cuando el alumnado en el desarrollo de sus prácticas deba permanecer embarcado o en tránsito por periodos superiores a 15 días, el tutor/a deberá articular mecanismos para el seguimiento y control tutorial.
Artículo 23. Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT
1. La selección de los centros de trabajo donde el alumnado realizará prácticas formativas atenderá con carácter preferente a los siguientes criterios.
1) Que el centro de trabajo permita desarrollar el programa formativo.
2) Que el centro de trabajo esté ubicado preferentemente en la Comunitat Valenciana a una distancia no superior a los 30 kilómetros del centro educativo.
3) Que el centro de trabajo sea susceptible de proporcionar la inserción laboral posterior del alumnado.
4) Que el centro de trabajo figure en el Catálogo de centros de trabajo homologados.
5) Que el centro de trabajo sea socialmente responsable en los términos indicados por la normativa vigente.
Artículo 24. Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo
Todo centro de trabajo podrá ofertar al menos un puesto formativo con independencia del número de trabajadores/as con que cuente. Para ofertar más puestos formativos de manera simultánea será necesario mantener la relación de un puesto formativo por cada tres trabajadores, sin que el número de puestos formativos ofertados de manera simultánea de una determinada categoría, funciones o perfil sea superior al de los trabajadores del centro de trabajo de la misma categoría, funciones o perfil.
Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos
La asignación del alumnado a los puestos formativos la realizará el tutor/a de prácticas atendiendo a:
1) Los criterios que determine el equipo educativo del ciclo formativo de Formación Profesional, PCPI o del ciclo formativo de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
2) Las características de los centros de trabajo, las posibilidades de puestos formativos existentes en los centros de trabajo y las capacidades, habilidades y condicionantes personales del alumnado.
Artículo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo
El tutor/a podrá secuenciar las estancias formativas en más de un centro de trabajo con el objeto de mejorar los resultados del aprendizaje.
Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo
1. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo no tendrá en ningún caso naturaleza jurídica laboral o funcionarial y por tanto el alumnado no podrá percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que de ella puedan derivarse.
2. El alumno/a y/o el instructor/a, deberán comunicar al tutor/a si se establece contrato laboral entre el alumno/a y el centro de trabajo donde realiza el módulo profesional de FCT si éste se produce con anterioridad a la finalización de dicho módulo. En este caso, se reordenará el programa formativo, en el mismo u otro centro de trabajo, compaginando los periodos y horarios de relación laboral con los de formación, debiendo quedar perfectamente delimitados.
Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alumna mantiene una relación laboral
El alumno/a podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro de trabajo donde desempeña trabajo remunerado si el puesto formativo de prácticas, los periodos y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.
Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI
1. De manera extraordinaria y como consecuencia de las circunstancias personales del alumnado, la falta de puestos formativos, el perfil del ciclo formativo o las necesidades de los centros educativos, el alumnado podrá realizar el módulo profesional de FCT de manera total o parcial en el propio centro educativo.
2. Para que un alumno/a realice el módulo profesional de FCT en el propio centro educativo la dirección del mismo solicitará autorización a la correspondiente Inspección Educativa al menos 30 días hábiles antes de la fecha para la que solicita autorización, en la que se incluirá justificación razonada, relación de alumnos afectados, el programa y el horario correspondiente. Dicho programa incluirá un entrenamiento en aquellas habilidades sociales cuya carencia hubiera podido impedir que el alumnado cursara el módulo profesional de FCT de modo ordinario.
La correspondiente Inspección Educativa resolverá y notificará lo procedente al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, sin que pueda comenzarse la realización del módulo profesional de FCT sin autorización expresa.
3. Para realizar el módulo profesional de FCT en el propio centro no es necesaria la firma del concierto de colaboración.
Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursado las enseñanzas
1. Podrá autorizarse la realización del módulo profesional de FCT total o parcialmente en un centro público o privado distinto a aquél en que se hayan cursado las enseñanzas cuando reúna el perfil profesional adecuado en las familias profesionales de Administración y Gestión, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2. La dirección del centro educativo formulará solicitud razonada de autorización a la correspondiente Inspección Educativa al menos 30 días hábiles antes de la fecha para la que solicita autorización.
La Inspección Educativa, resolverá y notificará lo procedente al centro educativo y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional, sin que en ningún caso pueda realizarse el módulo profesional de FCT sin la correspondiente autorización expresa.
Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas
El alumnado podrá realizar el módulo profesional de FCT en centros dependientes de las Administraciones Públicas. Para ello será necesaria la firma del correspondiente concierto de colaboración.
Artículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos
1. El alumnado deberá desarrollar el módulo profesional de FCT en condiciones acordes a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud establecidos para el puesto formativo y el trabajo de menores, en su caso.
2. El alumnado deberá cumplir todos los protocolos en materia de prevención de riesgos laborales que determine la legislación vigente, además de los que establezca el centro de trabajo para el puesto formativo.
3. Cuando el puesto formativo requiera la utilización de equipo de trabajo, éste deberá estar en buenas condiciones de uso y haber superado los controles de calidad pertinentes.
4. Cuando el puesto formativo requiera equipo de protección individual, entendiendo por tal, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el alumnado para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el puesto formativo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, será proporcionado por el centro de trabajo.
5. Cuando no sea posible proporcionar el equipo de protección individual procedente, se deberá modificar el programa formativo para adecuarlo a las realizaciones en un entorno acorde al equipo de protección individual posible.
6. En ningún caso el alumnado estará obligado ni deberá realizar actividades formativo-productivas sin el equipo de protección individual correspondiente y sin cumplir los protocolos en materia de prevención de riesgos y de vigilancia de la salud.
7. Los puestos formativo-productivos deberán estar adaptados a las características del alumnado con necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO IV
Tutoría seguimiento evaluación y memoria
Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT
1. Habrá un tutor/a por cada grupo de alumnado que realice el módulo profesional de FCT.
2. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional y de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño el tutor/a será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios oída la jefatura de la familia profesional, debiendo recaer preferentemente en un profesor de la familia profesional que imparta clase al alumnado, con excepción de los ciclos cortos LOGSE, en cuyo caso recaerá preferentemente en un profesor de la familia profesional que hubiera impartido clase al grupo en el primer curso.
3. Para el supuesto de los PCPI la designación del tutor/a se regirá por lo dispuesto en la normativa específica y en particular se estará a lo indicado en el artículo 13.6 de la orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.
4. El tutor/a del centro docente y el instructor/a del centro de trabajo establecerán los canales de comunicación oportunos, incluyendo los de carácter telemático, así como un régimen de visitas por parte del tutor/a al centro de trabajo con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación óptima del alumnado.
5. El tutor/a realizará un mínimo de dos visitas mensuales al centro de trabajo, una por quincena, pudiendo sustituirse una de ellas por un control telemático, sin perjuicio de lo cual las visitas serán como mínimo cada 30 días.
6. Con carácter extraordinario y previa autorización de la correspondiente Inspección Educativa, o de la dirección general competente en materia de Formación Profesional en el caso de proyectos auspiciados por la Conselleria competente en materia de Educación, se podrá establecer otros regímenes de visitas y/o seguimiento.
7. Quincenalmente o con la periodicidad que establezca, el tutor/a realizará una jornada en el centro educativo con el alumnado que esté desarrollando el módulo profesional de FCT para realizar actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo. Dichas jornadas habrán de estar incluidas en el programa formativo y la asistencia a las mismas será causa justificada de inasistencia al centro de trabajo ese día.
8. El tutor/a podrá estipular tantos contactos telemáticos como considere oportunos con el alumnado y el instructor/a para llevar a cabo el seguimiento de las prácticas.
9. Para el seguimiento y comunicación se utilizarán los soportes documentales y telemáticos que proporcione la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
10. La dirección del centro educativo consignará en los presupuestos de gasto, aprobados por el Consejo Escolar o el Consejo Social, las cantidades necesarias para atender la planificación y seguimiento del módulo profesional de FCT por parte de profesores y tutores, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell.
Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT
En relación con la evaluación del módulo profesional de FCT se estará a lo que determine la normativa reguladora vigente de cada una de las enseñanzas.
Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT
Al finalizar el curso académico, el tutor/a elaborará una memoria de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en el desarrollo de las prácticas formativas, de acuerdo con el modelo que se establezca.
Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas
Al finalizar el curso académico, la jefatura del departamento de prácticas y en su defecto el coordinador/a de ciclos elaborará una memoria de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en el desarrollo de las prácticas formativas, de acuerdo con el modelo que se establezca.
Artículo 37. Certificado de realización del módulo profesional de FCT por parte del alumnado
1. Los centros educativos, cuando la totalidad de su alumnado haya finalizado el módulo profesional de FCT y haya sido evaluado, elaborarán una relación en la que constará todo el alumnado del centro educativo que ha realizado prácticas, la calificación obtenida y en su caso si el alumno/a obtuvo la exención parcial o total, el número de jornadas desarrolladas y el número total de horas realizadas por cada uno de los alumnos/as.
2. La dirección del centro educativo remitirá a la dirección general competente en materia de Formación Profesional dicha relación en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del mismo.
3. Asimismo, los centros educativos expedirán a cada alumno/a que haya superado el módulo profesional de FCT un certificado acreditativo de la/s empresa/s donde realizó dicho módulo, las tareas y horas realizadas, de acuerdo con el modelo que se establezca.
Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT
1. Los centros educativos, cuando la totalidad de su alumnado haya finalizado el periodo de prácticas y haya sido evaluado, elaborarán una relación de los centros de trabajo participantes, el número de alumnos/as que hayan tutorizado así como la totalidad de horas autorizadas para cada uno de ellos.
2. La dirección del centro educativo remitirá a la dirección general competente en materia de Formación Profesional dicha relación en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del mismo.
Artículo 39. Programas de gestión
La dirección general competente en materia de Formación Profesional determinará por Resolución los programas y documentos necesarios para la gestión del módulo profesional de FCT.
CAPÍTULO V
Agentes que intervienen en la gestión del módulo
profesional de FCT y sus funciones
Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional
1. La dirección general competente en materia de Formación Profesional es el máximo órgano competente en materia de Formación Profesional. Colabora con todos los órganos, departamentos y servicios que participan en la programación, desarrollo y seguimiento del módulo profesional de FCT.
2. Funciones y tareas en la gestión:
1) Promover la firma de convenios marco con empresas, instituciones o entidades dispuestas a colaborar técnicamente en la gestión de las prácticas formativas: Cámaras de Comercio, organizaciones empresariales, otras Consellerias o Administraciones, entre otras.
2) Desarrollar y actualizar, con la asistencia de las entidades de colaboración técnica, un plan de información y explicación a las empresas, instituciones o entidades sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo de las prácticas formativas, que incluirá información y concienciación en materia de Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) de acuerdo con las recomendaciones de los órganos consultivos europeos, estatales y autonómicos competentes en la materia.
3) Asesorar y apoyar a los centros educativos en su relación con los centros de trabajo.
4) Proporcionar los programas informáticos necesarios para la gestión del proceso de programación, seguimiento, evaluación y memoria del módulo profesional de FCT.
5) Conformar, desarrollar y actualizar y difundir un catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados.
6) Promover y posibilitar la realización de parte o la totalidad del módulo profesional de FCT en el extranjero, preferentemente en la Unión Europea.
7) Aprobar los regímenes de visitas y/o seguimiento en los supuestos contemplados en el artículo 33.6 de la presente orden.
8) Resolver las solicitudes de autorización que le atribuye la presente orden, así como resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales cuando éstas no agoten la vía administrativa.
9) Publicar los documentos y modelos necesarios para la gestión administrativa del módulo profesional de FCT.
10) Todas aquellas acciones que fomenten la Formación Profesional y la inserción laboral del alumnado.
Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa
1. Corresponde a la Dirección Territorial de Educación resolver las solicitudes de autorización que se le atribuyen en la presente orden, y las reclamaciones interpuestas contra las decisiones adoptadas por la Inspección Educativa, en tiempo útil para desarrollar las actividades a que se refieren en su caso.
Asimismo, le corresponde elevar propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de Formación Profesional en los casos previstos en la presente orden.
2. Corresponde a la Inspección Educativa en cuanto a la realización de la FCT:
1) Emitir informes respecto de cuantas solicitudes formulen los centros con carácter previo a su resolución por la correspondiente Dirección Territorial.
2) Resolver cuantas solicitudes de autorización prevé la presente orden en tiempo útil para desarrollar las actividades a que se refieren en su caso.
3) Asesorar y supervisar el desarrollo del módulo profesional de FCT y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo.
4) Aprobar los cambios de horarios previstos en el artículo 44 de la presente orden.
5) Comunicar a la dirección general competente en materia de Formación Profesional las autorizaciones realizadas en los casos previstos en la presente orden.
6) Aprobar los regímenes de visitas y/o seguimiento en los supuestos contemplados en el artículo 33.6 de la presente orden.
Artículo 42. Funciones de la Dirección de los centros educativos públicos
1. Corresponde a la dirección de los centros educativos públicos en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Promover las relaciones con los centros de trabajo del entorno para facilitar la creación de puestos formativos, así como la inserción laboral del alumnado.
2) Firmar los conciertos de colaboración con los centros de trabajo y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia.
3) Certificar los documentos acreditativos de realización del módulo profesional de FCT.
4) Certificar la participación de los centros de trabajo y/o de sus instructores/as en el módulo profesional de FCT, cuando le sea solicitado.
5) Resolver las solicitudes de exención total o parcial del módulo de FCT de ciclos formativos o PCPI solicitadas por alumnos/as del propio centro o de centros privados adscritos.
6) Solicitar a la Inspección las autorizaciones extraordinarias correspondientes según la presente orden.
7) Autorizar el programa de seguimiento y visitas de los profesores y tutores que participan en el seguimiento del alumnado en prácticas.
8) Expedir diplomas a los centros de trabajo homologados que colaboran con el centro educativo en el desarrollo del módulo profesional de FCT, de acuerdo con el modelo que se establezca.
9) Promover la realización de jornadas formativas para instructores/as colaboradores con el centro educativo.
Artículo 43. Funciones de la Dirección de los centros educativos privados
1. Corresponde a la dirección de los centros educativos privados, concertados o no, en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Promover las relaciones con los centros de trabajo del entorno para facilitar la creación de puestos formativos, así como la inserción laboral del alumnado.
2) Firmar los conciertos de colaboración con los centros de trabajo y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia.
3) Firmar los documentos acreditativos de realización del módulo profesional de FCT.
4) Acreditar la participación de los centros de trabajo y/o de sus instructores/as en el módulo profesional de FCT, cuando le sea solicitado.
5) Solicitar a la Inspección Educativa las autorizaciones extraordinarias correspondientes según la presente orden.
6) Autorizar el programa de seguimiento y visitas de los profesores y tutores que participan en el seguimiento del alumnado en prácticas.
7) Expedir diplomas a los centros de trabajo homologados que colaboran con el centro educativo en el desarrollo del módulo profesional de FCT, de acuerdo con el modelo que se establezca.
8) Promover la realización de jornadas formativas para instructores/as colaboradores con el centro educativo.
Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional
1. Corresponde a la jefatura de estudios de Formación Profesional, y en su defecto a la jefatura de estudios, en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Mantener relaciones fluidas con los centros de trabajo para facilitar la inserción laboral del alumnado.
2) Cuando proceda, y de acuerdo con las actividades programadas y aprobadas en la Programación General Anual, PGA, reestructurar los horarios del profesorado del equipo educativo afectado por la realización por parte del alumnado del módulo profesional de FCT. El nuevo horario deberá ser suscrito por el profesorado afectado por los cambios y aprobado por la Inspección Educativa.
3) Velar porque los tutores/as cuenten con los recursos tecnológicos suficientes para un efectivo seguimiento de las prácticas formativas y su posterior evaluación.
Artículo 45. Jefatura del departamento de prácticas
1. En los centros que cuenten con jefatura del departamento de prácticas le corresponde en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión, evaluación y memorias del módulo profesional de FCT.
2) Establecer contactos con las empresas o entidades del entorno para promover nuevos conciertos de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.
3) Garantizar la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las aplicaciones informáticas para la gestión del módulo profesional de FCT.
4) Proporcionar la información y documentación necesaria a los tutores del módulo profesional de FCT para su gestión.
5) Supervisar, ordenar y tramitar en tiempo y forma la documentación generada en la gestión del módulo profesional de FCT.
6) Elaborar la documentación necesaria para la solicitud de las autorizaciones extraordinarias contempladas en la presente orden.
7) Elaborar la memoria final del departamento de prácticas formativas.
8) Planificar actividades conducentes a la formación de los instructores/as con anterioridad al inicio de las prácticas.
Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional
1. Corresponde a la jefatura de la Familia Profesional en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Colaborar en el establecimiento de contactos con los centros de trabajo del entorno para promover nuevos conciertos de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.
2) Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión y evaluación del módulo profesional de FCT.
3) Proponer a la jefatura de estudios de Formación Profesional, o a la jefatura de Estudios en caso de no existir aquélla, la realización de actividades para el profesorado del equipo docente, que queda afectado en su horario por el desarrollo del módulo profesional de FCT.
Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos
Corresponde al coordinador/a de ciclos formativos, en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT, colaborar con la jefatura de estudios de formación profesional, o la jefatura de estudios cuando no exista aquélla, y con la jefatura del departamento de prácticas en el desarrollo de las prácticas formativas, asumiendo las competencias de la jefatura del departamento de prácticas cuando no exista.
Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT
1. Al tutor/a le corresponde en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Presidir las juntas de evaluación del módulo profesional de FCT.
2) Asignar el alumnado a los puestos formativos atendiendo a los criterios que previamente determine el equipo educativo del ciclo formativo.
3) Cumplimentar la documentación correspondiente al alumnado de su grupo.
4) Elaborar el programa formativo del módulo profesional de FCT en colaboración con el instructor/a del centro de trabajo.
5) Decidir, la secuenciación de las prácticas formativas en varias empresas en caso de que sea necesario.
6) Llevar a cabo el seguimiento del módulo profesional de FCT en colaboración con el instructor/a.
7) Atender al alumnado quincenalmente o con la periodicidad que se establezca en el centro educativo, y telemáticamente con carácter permanente, durante el periodo de realización de prácticas formativas, con el objeto de valorar el desarrollo del programa formativo y establecer los apoyos educativos necesarios.
8) Evaluar, junto con el equipo educativo y oído instructor/a del centro de trabajo el módulo profesional de FCT.
9) Establecer contactos con los centros de trabajo del entorno para promover nuevos conciertos de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.
10) Orientar al alumnado, en colaboración con el profesor de FOL y el departamento de orientación, al inicio de las prácticas formativas, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización del módulo profesional de FCT.
11) Informar sobre la tramitación de renuncias, suspensiones, exenciones y velar porque éstas se realicen en tiempo y forma.
12) Informar al principio del curso, al alumnado y a los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad, de todo aquello que les concierna en relación con el desarrollo del módulo profesional de FCT.
13) Elaborar el programa de seguimiento y visitas del alumnado en prácticas para su autorización por parte de la dirección del centro educativo.
14) Elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda en colaboración con el departamento de orientación, oído el equipo educativo.
15) Proponer a la jefatura de prácticas formativas, en su defecto al coordinador/a de ciclos, o a la jefatura de estudios cuando no exista ninguno de los anteriores, las solicitudes de permisos extraordinarios para su tramitación.
16) Proporcionar al alumnado en prácticas formativas, con la colaboración del profesor de FOL y del equipo educativo, la información y asesoramiento necesario en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, así como velar porque el alumnado cumpla los correspondientes protocolos.
17) Elaborar la memoria final de prácticas del grupo del que ha sido tutor/a.
18) Dar difusión entre el alumnado de todos aquellos programas institucionales que tengan como objeto mejorar el proceso de prácticas formativas o su inserción laboral.
19) Detectar necesidades de información y/o formación de los instructores/as y proponer a la jefatura del departamento de prácticas la realización de actividades conducentes a la formación de éstos previo al inicio de las prácticas.
Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL
1. Son funciones del profesorado de FOL en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Orientar al alumnado, en colaboración con el tutor/a y el departamento de orientación, al inicio de las prácticas formativas, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización del módulo profesional de FCT.
2) Colaborar con el tutor/a en las reuniones periódicas que establezca con el alumnado en prácticas formativas, en el seguimiento y asesoramiento necesario en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, así como velar porque el alumnado cumpla los protocolos correspondientes.
Artículo 50. Funciones del departamento de orientación
1. Son funciones del departamento de orientación en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT en aquellos centros en los que exista:
1) Orientar al alumnado, en colaboración con el tutor/a y el profesor/a de FOL, al inicio de las prácticas formativas, acerca de los aspectos conducentes a una óptima realización del módulo profesional de FCT.
2) En colaboración con el tutor/a y oído el equipo educativo, elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda, incluido el programa de habilidades sociales previsto en el artículo 29 de esta orden.
Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras
En aquellos centros en los que exista es función del departamento de idiomas/lenguas extranjeras en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT la de colaborar en los procesos necesarios para la realización, por parte del alumnado, de las prácticas formativas en otros países.
Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo
1. Son funciones del instructor/a del centro de trabajo en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Tutorizar al alumnado a su cargo durante su estancia en el centro de trabajo.
2) Mantener comunicación con el tutor/a:
a) Con carácter permanente, para informar al tutor/a del desarrollo de las prácticas formativas por parte del alumnado, en los términos previstos en el artículo 33 de la presente orden.
b) De manera extraordinaria, cuando el alumnado incurra en comportamientos inapropiados, faltas de asistencia y/o retrasos no justificados o bajo rendimiento injustificado.
c) De manera extraordinaria, si se va a producir la contratación laboral del alumnado.
d) De manera extraordinaria y con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha para la que se pretenda que sea efectivo, cuando se produzcan cambios en los calendarios u horarios del alumnado en prácticas formativas que impliquen una ampliación, así como cualquier desplazamiento fuera de la localización habitual del centro de trabajo.
e) Para solicitar información o formación respecto del módulo profesional de FCT.
3) Emitir informe final individualizado para cada alumno/a del módulo profesional de FCT del que haya sido instructor/a. Dicho informe, emitido en términos de apto/a o no apto/a, será orientador y no vinculante para la junta de evaluación.
Artículo 53. Funciones del equipo docente
1. Son funciones del equipo docente en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
1) Evaluar, junto al tutor/a y oído el instructor/a del centro de trabajo el módulo profesional de FCT.
2) Determinar los criterios para la asignación de los puestos formativos al alumnado que desarrollará prácticas formativas.
3) Participar en el análisis de la documentación aportada por los alumnos/as, así como en la elaboración de los informes conducentes a las exenciones totales o parciales del módulo profesional de FCT.
4) Emitir informe previo sobre las solicitudes de exención total o parcial del módulo de FCT.
CAPÍTULO VI
Seguros
Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT
1. La Conselleria competente en materia de Educación suscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes, que complementará la cobertura genérica por responsabilidad civil suscrita para todo el profesorado por la misma, con el objeto de garantizar una cobertura adecuada al profesorado encargado del seguimiento del módulo profesional de FCT en comisión de servicios.
Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT
1. El régimen de cobertura por accidentes del alumnado en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de dicho seguro, todo ello sin perjuicio de las pólizas que la Conselleria competente en materia de Educación suscriba como seguros adicionales
2. La atención sanitaria estará cubierta por el seguro escolar si el alumnado es menor de 28 años. Los mayores de 28 años, al no estar cubiertos por el seguro escolar, deberán acreditar documentalmente su cobertura de asistencia sanitaria en la Seguridad Social o en una entidad privada.
3. La Conselleria competente en materia de Educación contratará una póliza de seguro colectivo de accidentes, y otro de responsabilidad civil, para cubrir los daños propios y los ocasionados a terceros en el desarrollo del módulo profesional de FCT por los alumnos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Los centros privados no concertados deberán contratar pólizas de seguros de accidentes así como de responsabilidad civil para todo el alumnado que desarrolla el módulo profesional de FCT.
Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea
1. La Conselleria competente en materia de Educación contratará un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado que realice el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea en programas o proyectos auspiciados por la propia Conselleria competente en materia de Educación.
2. Cuando el alumnado realice prácticas formativas en otros países de la Unión Europea en el marco de programas o proyectos europeos, el centro deberá atenerse a la normativa específica de dichos programas o proyectos en lo que haga referencia a los seguros y su contratación, con el asesoramiento de la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
3. El centro educativo cuyo alumnado, fuera de los programas o proyectos auspiciados por la Conselleria competente en materia de Educación o fuera del marco de programas o proyectos europeos, vaya a desarrollar parte o la totalidad de las prácticas formativas fuera del territorio español, deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de Formación Profesional la contratación de las correspondientes pólizas de seguros.
Artículo 57. Información
1. Las direcciones de los centros educativos serán informadas de la cobertura de los seguros contratados por la Conselleria competente en materia de Educación, así como de los protocolos de actuación ante cualquier incidencia o accidente durante el desarrollo de las prácticas formativas.
CAPÍTULO VII
Interrupción y exención del módulo profesional de FCT
Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT
1. Se entiende por interrupción total o temporal del módulo profesional de FCT el abandono de dicho módulo una vez iniciado éste.
2. La interrupción total se produce cuando el alumnado, una vez iniciado el módulo profesional de FCT, lo abandona y no es posible su reincorporación durante el curso académico.
3. Se produce interrupción temporal cuando una vez iniciado el módulo profesional de FCT el alumnado lo abandona temporalmente.
Artículo 59. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos
1. La dirección del centro educativo, de oficio o a instancia del centro de trabajo, puede interrumpir la continuidad del módulo profesional de FCT de un determinado alumno/a en los casos siguientes:
1) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.
2) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.
3) Otras causas y/o faltas imputables al alumno/a que no permitan el normal desarrollo del módulo profesional de FCT.
2. Cuando se demuestre alguno de los casos descritos anteriormente y tras oír al alumno/a implicado/a, si se determina la no continuidad del módulo profesional de FCT, el alumno/a será calificado como no apto/a y consumirá la convocatoria.
Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos
1. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT serán:
1) Enfermedad prolongada o accidente del alumno/a o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral;
2) Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio;
3) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento;
4) Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las prácticas;
5) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros;
6) Causas imputables al centro de trabajo.
2. En los casos mencionados anteriormente, si el alumno/a ha realizado un mínimo del 85% de las horas totales del módulo profesional de FCT, y tras aportar documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor/a junto al equipo educativo y oído el instructor/a del centro de trabajo podrán llevar a cabo la evaluación.
3. En caso de ciclos formativos de Formación Profesional y de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño si el alumno/a no hubiera realizado el mínimo del 85% de las horas, o habiéndolas realizado, el equipo educativo y el tutor/a hubieran decidido no proceder a la evaluación, el alumno/a podrá solicitar renuncia a la evaluación y calificación de este módulo:
1) La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el periodo previsto para la realización del módulo profesional de FCT. La dirección del centro donde conste el expediente académico del alumno/a resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente. Contra la resolución desestimatoria o en el caso de silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2) Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno/a dispusiera de una nueva convocatoria para el módulo profesional de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria, con un mínimo de 100, le sean contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, sólo deba llevar a cabo las horas que falten hasta completar las asignadas a dicho módulo profesional. También podrá tomarse esta decisión por el equipo docente si la siguiente convocatoria de que disponga el alumno/a correspondiera a un curso académico posterior y se matriculase en el mismo centro educativo; de continuar los estudios en otro centro, deberá realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo profesional de FCT.
3) En los ciclos formativos de grado superior, la renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo profesional de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de proyecto.
Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo en ciclos formativos de Formación Profesional y de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño o tres meses en el caso de PCPI, o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.
2. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional o de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, el alumnado que por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), del módulo profesional de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.
3. Quien solicite la exención deberá presentar en la Secretaría del centro docente la siguiente documentación:
1) Solicitud dirigida al titular o a la titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada. Si se tratase de un alumno/a con matrícula en un centro docente de titularidad privada deberá dirigir la solicitud al titular o a la titular de la dirección del centro público al que esté adscrito previa comunicación a la dirección del centro en que se encuentre matriculado/a.
2) Acreditación de tener experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o de tres meses en el caso de PCPI, o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, que se justificará aportando de manera acumulativa los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período de contratación, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
b) Certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año a tiempo completo o de tres meses en el caso de PCPI, así como la declaración del interesado/a de las actividades más representativas.
c) Cuando las empresas o entidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior hayan cesado en su actividad y sea imposible obtener las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumno/a aportará la documentación que acredite el cese de la actividad de la empresa o entidad, junto a una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en dicha empresa o entidad.
4. La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sobre la concesión o no de la exención total o parcial, previo informe del equipo educativo del centro público o del centro privado o concertado adscrito, emitido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio.
Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante.
6. Una vez concedida la exención se procederá a registrar ésta en el expediente académico del alumno/a a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.
Artículo 62. Tipos de exención y efectos
1. Las exenciones podrán ser totales o parciales.
2. La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de al menos el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
3. La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado sólo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.
CAPÍTULO VIII
Adaptaciones curriculares del programa formativo
Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía
1. El alumnado que esté en posesión del certificado de Condición de Minusvalía expedido por la Conselleria competente en materia de Bienestar Social u organismo competente, podrá solicitar la correspondiente adaptación curricular y/o del puesto formativo-productivo para el desarrollo del módulo profesional de FCT.
2. El alumnado deberá presentar solicitud y adjuntar certificado de la Condición de Minusvalía en el que se detalle el grado de ésta y cuantos informes médicos o documentación sean necesarios para concretar la adaptación curricular correspondiente.
3. El departamento de orientación, en colaboración con el tutor/a, diseñará, siempre que sea posible, un programa formativo que detallará las adaptaciones curriculares y medios necesarios para poder realizar las actividades formativo-productivas.
En cualquier caso, y contempladas las adaptaciones curriculares y/o del puesto, el alumnado deberá demostrar la adquisición de las competencias profesionales correspondientes para obtener la evaluación positiva del módulo profesional de FCT.
4. Cuando en el centro de trabajo exista preparador/a laboral especializado/a para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad, mediante el empleo con apoyo, en los términos previstos por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y sus funciones de orientación y acompañamiento individualizado sean susceptibles de extenderse al alumnado que desarrolle el módulo profesional de FCT con necesidades educativas especiales cuyas características coincidan con los criterios de discapacidad fijados en el real decreto, se atribuirá al preparador/a laboral especializado/a la condición de personal de apoyo de dicho alumnado y, a tal efecto, éste podrá ser oído para la evaluación, en los mismos términos que determina el artículo 52, apartado 3, de la presente orden para el instructor/a.
Las funciones que el preparador/a laboral especializado/a podrá realizar con la supervisión del tutor/a y la colaboración del instructor/a serán las siguientes:
1) Orientación, asesoramiento y acompañamiento al alumnado con discapacidad, elaborando para cada alumno/a un programa de adaptación al puesto de trabajo.
2) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el alumno/a beneficiario del programa de empleo con apoyo, el centro de trabajo y el personal del mismo que comparta tareas con el alumno/a con discapacidad.
3) Apoyo al alumno/a en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
4) Formación específica del alumno/a con discapacidad en las tareas inherentes al puesto formativo.
5) Seguimiento del alumno/a y evaluación del proceso de inserción en el puesto formativo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el alumno/a como para el centro de trabajo, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
6) Asesoramiento e información al centro de trabajo sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto formativo.
CAPÍTULO IX
Catálogo de centros de trabajo homologados
Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados
1. La conselleria competente en materia de Educación elaborará un Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados que reúnan los requisitos exigidos por la presente orden cuya finalidad es:
1) Facilitar la búsqueda por parte de los tutores/as de puestos formativos para que el alumnado desarrolle prácticas.
2) Facilitar la búsqueda por parte de los centros de trabajo de alumnado para que desarrolle prácticas formativas en los mismos.
3) Catalogar los centros de trabajo atendiendo a diferentes criterios: actividad, tipo de puestos formativos que ofertan, certificaciones que posean y más.
4) Reconocer y poner en valor la colaboración de los centros de trabajo participantes en el desarrollo de las prácticas de acuerdo con criterios de calidad.
2. Si por causa imputable al centro de trabajo, hubiera de rescindirse el concierto de colaboración con un centro educativo, este centro de trabajo podrá descatalogarse previa comunicación al mismo.
3. Los centros de trabajo tendrán reconocida su homologación mediante un certificado expedido a tal efecto de acuerdo con el modelo que se establezca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010.
Valencia, 27 de agosto de 2010
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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