Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

CORRECCIÓN de errores del Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. [2022/10057]

(DOGV núm. 9462 de 03.11.2022) Ref. Base Datos 009594/2022

CORRECCIÓN de errores del Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. [2022/10057]
Advertidos errores en la publicación del Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9402, de 10 de agosto del 2022, se procede a su corrección:

1. En el preámbulo, tiene que aparecer la numeración I en la parte central antes del primer párrafo que tiene el siguiente contenido: «El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación».

2. En el preámbulo, tiene que aparecer la numeración I, en la parte central antes del párrafo donde dice: «El objetivo de este decreto responde a la necesidad de dar respuesta a nuevas exigencias sociales desde la escuela como primer contexto de participación y relación sociales en nuestro ámbito autonómico.»

3. En el preámbulo, tiene que aparecer la numeración III en la parte central antes del párrafo donde dice: «Este decreto consta de un preámbulo; tres títulos, dividido el segundo de estos en cinco capítulos, el tercero en cinco capítulos; cinco disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.»

4. En el artículo 21.1 al final del párrafo, en la versión en valenciano se repite la expresión «i que permetrà definir la línia pedagògica del centre». Se elimina la repetición y el párrafo quedará redactado como sigue:
«El projecte educatiu és una eina útil per a cohesionar l’equip educatiu, ja que requereix reflexionar i prendre acords que permeten revisar, actualitzar i consensuar els principis i valors que atorguen identitat al centre, i que permetrà definir la línia pedagògica del centre.»

5. En el artículo 22.3 en la versión en castellano falta añadir la expresión «el anexo III de» delante de la expresión «este decreto», quedando la redacción como sigue:
«Los centros tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar el currículo establecido en el anexo III de este decreto, adaptándolo a las características personales de cada alumno o alumna, así como a su realidad socioeducativa. Estos acuerdos tienen que formar parte de la propuesta pedagógica para cada ciclo, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro.»

6. En el artículo 23.4 en la versión en castellano se tiene que eliminar la expresión «de las áreas o àmbitos de los diferentes niveles de los equipos educativos», quedando la redacción del primer párrafo del apartado como sigue:
«La programación de aula tiene que realizarse a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos.»

7. En el artículo 26.9 en la versión en castellano se sustituye la palabra «materia» por la palabra «misma», quedando la redacción del apartado como sigue:
«El profesorado tiene que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la misma práctica docente.»

8. En el artículo 30.5 en la versión en valenciano se elimina la expresión «de l’equip docent» detrás de la expresión «la resta de docents» quedando la redacción del apartado como sigue:
«El tutor o tutora ha de coordinar i presidir les sessions d’avaluació del seu grup d’alumnes, alçar acta, fer constar els acords presos i transmetre l’informe d’avaluació de manera individualitzada a les famílies i alumnat. Igualment, la resta de docents han d’informar els i les alumnes en relació amb les seues àrees, o àmbits.»

9. En la disposición adicional segunda,
Donde dice:
«De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real decreto 157/2022.
La conselleria competente en materia de educación tiene que publicar anualmente el calendario escolar previsto para cada curso académico, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12 del Real decreto 157/2022»;
Debe decir:
«De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real decreto 157/2022, la conselleria competente en materia de educación tiene que publicar anualmente el calendario escolar previsto para cada curso académico».

10. En el título de la disposición adicional quinta,
Donde dice:
«Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para ejercer la función de orientación»;
Debe decir:
«Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria para ejercer la función de orientación».

11. En el apartado 2 de la disposición adicional quinta,
Donde dice:
«Con el fin de regular la formación establecida en el artículo 5.2 del Real decreto 860/2010, de 2 de julio, así como de garantizar la calidad de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para ejercer funciones de orientación educativa en los centros educativos privados ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se tiene que poseer una licenciatura o un grado y además aportar cualquier máster oficial cuyas enseñanzas estén relacionadas con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la diversidad funcional»;
Debe decir:
«Con el fin de regular la formación establecida en el artículo 5.2 del Real decreto 860/2010, de 2 de julio, así como de garantizar la calidad de las enseñanzas de la Educación Infantil y de Educación Primaria, para ejercer funciones de orientación educativa en los centros educativos privados ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se tiene que poseer una licenciatura o un grado y además aportar cualquier máster oficial cuyas enseñanzas estén relacionadas con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la diversidad funcional.
No obstante, las personas que posean la titulación de grado en Pedagogía o grado en Psicología no deberán aportar la formación de máster oficial establecida en el apartado anterior para ejercer las funciones de orientación educativa en Educación infantil y en Educación Primaria en centros privados».

12. En la disposición transitoria única,
Donde dice:
«Las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículum, la organización y los objetivos de Educación Primaria, las enseñanzas mínimas de esta etapa se tienen que regir por el que establece el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consejo, por el que establece el currículum y despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana en los cursos segundo, cuarto y sexto para el curso escolar 2022-2023»;
Debe decir:
«Hasta la implementación total de las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización, los objetivos y las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, en nuestro ámbito autonómico será de aplicación, en los cursos segundo, cuarto y sexto para el curso escolar 2022-2023, lo que señala el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana».

linea
Mapa web