Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se nombra a los miembros para el curso académico 2021-2022 de la comisión mixta prevista en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2021/10401]

(DOGV núm. 9196 de 18.10.2021) Ref. Base Datos 009486/2021

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se nombra a los miembros para el curso académico 2021-2022 de la comisión mixta prevista en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2021/10401]
La Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, en el artículo 10.1, establece que, en relación con las pruebas homologadas de idiomas, se creará una comisión mixta que desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar las especificaciones generales para la redacción de las pruebas homologadas de idiomas.
b) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de la prueba.
c) Elaborar una guía informativa sobre las características generales de la prueba.
d) Elaborar un informe de valoración de las pruebas homologadas de idiomas.
e) Resolver todas las cuestiones que se puedan plantear con respecto al desarrollo de las pruebas homologadas.
En el artículo 10.2, se establece que la comisión mixta estará formada por los siguientes miembros:
a) El director general competente en materia de ordenación académica, o la persona en quien se delegue, que actuará como presidente.
b) El titular de la dirección del servicio competente en materia de plurilingüismo.
c) El titular de la dirección del servicio competente en materia de ordenación académica.
d) Tres miembros de la Inspección Educativa, en representación de cada una de las tres direcciones territoriales, designados por la Inspección General de Educación.
e) Un director o directora de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana.
f) Un profesor o profesora de una escuela oficial de idiomas de la Comunidad Valenciana, perteneciente a la comisión de coordinación de la prueba de certificación.
g) Un director o directora de un instituto de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
h) Un director o directora de un centro integrado de Formación Profesional.
i) Un director o directora de un centro privado concertado de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
j) Un profesor o profesora de lengua extranjera perteneciente al cuerpo de profesores o de catedráticos de Educación Secundaria.
k) Un profesor o profesora de lengua extranjera perteneciente a un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana.
l) Un técnico del área competente en materia de ordenación académica, que actuará como secretario.
Los miembros de la comisión mixta indicados en los apartados e, f, g, h, i, j, k y l serán designados por el director general competente en materia de ordenación académica.
En el artículo 10.3 se establece que la comisión mixta tendrá carácter de órgano colegiado y le será aplicable lo que dispone la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Según el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Único
Nombrar como componentes de la comisión mixta de las pruebas homologadas del nivel básico, para el curso académico 2021-2022, a los siguientes miembros:
– Director general competente en materia de ordenación académica: Rubén Trenzano Juan.
– Titular de la dirección del servicio competente en materia de plurilingüismo: Maria Àurea García Francés.
– Titular de la dirección de servicio competente en materia de ordenación académica: Sònia Pérez Ortuño.
– Inspector de Educación de la Dirección Territorial de Educación de Alicante: Daniel Mcevoy Bravo.
– Inspectora de Educación de la Dirección Territorial de Educación de Castellón: Carmen Gisela Morales Navarro.
– Inspector de Educación de la Dirección Territorial de Educación de Valencia: Manuel Ortiz Lobato.
– Directora de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana: Elvira Penya-Roja Desco.
– Profesora de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, perteneciente a la comisión de coordinación de la prueba de certificación: Aina Reynés Linares.
– Director de un instituto de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana: Juan José Domínguez Aleixandre.
– Director de un centro integrado de Formación Profesional: José Manuel Hernández Mezquida.
– Directora de un centro privado concertado de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana: Ana María Llorens Vidal.
– Profesora de lengua extranjera perteneciente al cuerpo de profesores o de catedráticos de Educación Secundaria: Marta Díaz Blasco.
– Profesora de lengua extranjera perteneciente a un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana: Patricia Criado Personat.
– Técnica del área competente en materia de ordenación académica, que actuará como secretaria: Susana Bartolomé Cortés.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 13 de octubre de 2021.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

linea
Mapa web