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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social -oficinas Mentora Plus-), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. [2022/9763]

(DOGV núm. 9456 de 25.10.2022) Ref. Base Datos 009302/2022

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022. de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social -oficinas Mentora Plus-), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. [2022/9763]


La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 8491 de 21.02.2019), establece en su artículo 34.1.a la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales con entidades privadas de iniciativa social, y en el artículo 87.1 que «los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable».
El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV Núm. 8197 de 23.12.2017), en adelante Decreto 181/2017, aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento de selección, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar, mediante resolución, la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto, así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tal y como establecen el artículo 10 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 3 de la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020, la Dirección General de Infancia y Adolescencia ejerce las funciones en materia de infancia y adolescencia y las competencias en concierto de servicios derivados mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
1. Generar recursos que acompañen y apoyen la vida independiente de las personas jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando están bajo una medida de protección.
2. Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las competencias atribuidas, así como los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos.
3. Gestionar los conciertos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, así como las subvenciones y las prestaciones en materia de su competencia.
4. Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de las personas jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección, para posibilitar la igualdad de oportunidades.
El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, aprueba las medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En su capítulo VI regula el régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (NextGeneration-EU).
Por Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU (DOGV núm.9352 de 01.06.2022), en adelante Resolución de 27 de mayo de 2022 o resolución de convocatoria, habiéndose resuelto por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, por delegación de la persona titular de la Conselleria, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration– EU (DOGV 9439, 30.09.2022).
La citada resolución de convocatoria prevé en el apartado I del anexo II de condiciones técnicas, como objeto específico de la convocatoria, nueve lotes que se relacionan a continuación:
– 3 lotes de oficinas Mentora Plus en la provincia de Alicante:
· Lote I. Alicante
· Lote II. Elx Lote III. Torrevieja
– 1 lote de Oficina Mentora Plus en la provincia de Castellón:
· Lote IV. Castellón de la Plana
– 5 lotes de oficinas Mentora Plus en la provincia de Valencia:
· Lote V. Gandía
· Lote VI. Paterna
· Lote VII. Torrent
· Lote VIII. València I
· Lote IX. València II
La financiación es con cargo al programa presupuestario 313.99 MRR políticas inclusivas, Capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.99.99.313.99.4, línea S1153000, Oficinas Mentora Plus, servicio de apoyo a la autonomía personal y emancipación de personas jóvenes, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para los años 2022, 2023 y 2024, por unos importes de 1.124.659,87 euros para 2022, 1.985.827,97 euros para 2023 y de 1.193.151,66 euros para 2024. La resolución propuesta para los ejercicios 2023 y 2024 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los mismos.
De conformidad con el artículo 2 del anexo I de dicha resolución de convocatoria, el plazo de vigencia del concierto se iniciará el 1 de octubre de 2022 y finalizarán en todo caso el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga.
El artículo 7.2.b del anexo I de la convocatoria de referencia dispone que si, durante el plazo de vigencia de la misma, existiese crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justificasen, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá asimismo abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes para concertar los servicios que hubieran quedado desiertos por falta de solicitudes adecuadas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, en relación con el citado artículo 7.2.b del anexo I de la resolución de 27 de mayo de 2022, resuelvo:


Primero. Objeto
Constituye el objeto de esta resolución la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration– EU, para la adjudicación del lote IX. Valencia II, que ha quedado desierto al no haber sido solicitado por ninguna entidad de iniciativa social en el plazo inicial de presentación de solicitudes.
De conformidad con el mencionado artículo 7.2.b del anexo I de la resolución de convocatoria, la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para concertar servicios que hayan quedado desiertos solo podrá tener lugar durante la vigencia de la convocatoria, exigencia a la que también se da cumplimiento, dado que el artículo 2 del anexo I de la convocatoria de referencia postula que «en atención a lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 181/2017, el plazo de vigencia de la convocatoria se iniciará el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de julio de 2024.»
Asimismo, las necesidades del servicio lo justifican, pues el ofrecimiento de los lotes inicialmente previstos en el anexo II de condiciones técnicas de la Resolución de 27 de mayo de 2022 se hizo por zonas geográficas, atendiendo al volumen de población joven entre 15 y 25 años y, en base a dicho criterio, se consideró pertinente convocar dos lotes en el municipio de Valencia, por lo que si uno de estos lotes quedara desierto el nivel de alcance del recurso resultaría insuficiente.

Segundo. Financiación
Esta actuación estará financiada con cargo al programa presupuestario 313.99 MRR políticas inclusivas, Capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.99.99.313.99.4, línea S1153000, Oficinas Mentora Plus, servicio de apoyo a la autonomía personal y emancipación de personas jóvenes, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para los años 2022, 2023 y 2024, por unos importes totales de 1.124.659,87 euros para 2022, 1.985.827,97 euros para 2023 y de 1.193.151,66 euros para 2024, quedando la resolución propuesta para los ejercicios 2023 y 2024 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los mismos.
No obstante, en virtud de la citada resolución de 22 de septiembre de 2022, se aprobó la concesión del mencionado concierto social para los años 2022, 2023 y 2024; para el ejercicio 2022, con un importe de 428.441,84 euros; para el ejercicio 2023, con un importe de 1.765.180,48 euros y para el ejercicio 2024, con un importe de 1.060.579,28 euros con cargo al mencionado programa presupuestario, habiendo por tanto crédito sobrante en la mencionada línea para convocar nuevo plazo de presentación de solicitudes para el lote que ha quedado desierto.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 5 del anexo I de la citada resolución de convocatoria.

Cuarto. Forma, Plazo y Lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará mediante el modelo que figura en el anexo IV de la resolución de convocatoria y que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en el siguiente enlace de la guía PROP debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad titular del servicio objeto del concierto. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará exclusivamente de forma telemática:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22168&version=amp
El plazo de presentación de solicitudes de la presente resolución, al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU, será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con el artículo 14.1 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico.
Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para solicitar el oportuno concierto social, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y autorizar expresamente la consulta interactiva de documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
a) Documento de identidad (DNI) de la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, deberá constar autorización expresa para la obtención de los siguientes documentos o, en caso contrario, deberá aportarlos la entidad:
a) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal. AEAT).
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda autonómica de la Generalitat Valenciana).
Asimismo, todos los trámites que afecten a las personas interesadas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por medios electrónicos.

Quinto. Documentación e información que debe acompañar la solicitud
Además de la solicitud (cuyo modelo consta en el anexo IV de la Resolución de 27.05.2022), la documentación que deben presentar las entidades que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice a la persona que ostenta la representación legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (anexo V de la Resolución de 27.05.2022)
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, si no se autoriza expresamente la consulta interactiva de dichas obligaciones (apartado L1 de la solicitud).
c) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de dichos pagos (apartado L2 de la solicitud).
d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado J de la solicitud).
e) Memoria técnica de funcionamiento del servicio y actividades de la entidad.
f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan.
Si la plantilla profesional no estuviera contratada, se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento del servicio, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.
g) Declaración responsable de la disponibilidad del inmueble en el que se presta el servicio por un periodo no inferior a la vigencia del concierto (apartado E de la solicitud).
h) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales (apartado F de la solicitud).
i) Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad de que toda persona que intervenga en la prestación del servicio al ejercer profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal (apartado G de la solicitud). En el caso de que alguna persona incumpliera esta obligación de forma sobrevenida, la entidad deberá proceder de forma inmediata a su sustitución.
j) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que se haga constar los fines de la entidad.
k) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
l) Modelo de domiciliación bancaria, que estará disponible en la sede electrónica.
m) Declaración responsable de la experiencia de la entidad en la gestión de centros, servicios y/o programas de atención al colectivo al que se dirige la acción concertada (apartado H de la solicitud).
n) Declaración responsable del cumplimiento de la solvencia técnica, así como de la experiencia mínima de las personas profesionales que van a prestar el servicio.
o) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), anexo VI de la Resolución de 27 de mayo de 2022.
p) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), anexo VII.de la Resolución de 27 de mayo de 2022
q) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), anexo VIII de la Resolución de 27 de mayo de 2022.
r) Declaración responsable en relación con el servicio de formación del equipo profesional.
s) Certificados de los acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas. Deberá presentarse un documento por cada acuerdo de colaboración, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad con la que se establece este.
t) Documentación acreditativa de los demás requisitos para tener en cuenta en el baremo.
2. Durante la fase de instrucción, la Administración incorporará de oficio al expediente el certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

Sexto. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento
En cuanto a la competencia para la tramitación y resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 13 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Séptimo. Criterios de valoración de entidades y servicios
Rigen la valoración los criterios establecidos en el artículo 10 del anexo I de la mencionada resolución de convocatoria.

Octavo. Comisión de evaluación
La composición y funciones de la comisión de evaluación se detallan en el artículo 11 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Noveno. Módulos económicos y criterios para determinar la cuantía de los servicios a concertar
La financiación de los servicios concertados por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo II de condiciones técnicas de la resolución de convocatoria.

Décimo. Procedimiento de selección
Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 a 13 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Undécimo. Formalización de los conciertos
A estos efectos se estará a lo establecido en los artículos 17 y 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Duodécimo. Duración del concierto
El plazo de vigencia del concierto se iniciará en fecha 1 de diciembre de 2022 y finalizará el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga.
El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución del órgano competente para su decisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017.

Decimotercero. Justificación, forma de pago del concierto y medidas de control
La justificación de la prestación del servicio y el pago del concierto se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del anexo I de la resolución de convocatoria. En cuanto a las acciones de control y seguimiento de la calidad de los servicios, se aplicará lo previsto en los artículos 22, 25 y 28 del anexo I de la misma resolución.

Decimocuarto. Condiciones técnicas para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios
Las Condiciones Técnicas para la correcta prestación de los servicios concertados se detallan en el anexo II de la resolución de convocatoria. Respecto a la revisión y modificación de las mismas es de aplicación el artículo 31 del anexo I de la mencionada resolución.

Decimoquinto. Régimen jurídico
La Resolución de 27 de mayo de 2022 resulta de aplicación en todo lo no previsto expresamente en la presente resolución.

València, 18 de octubre de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d (Resolución 27 mayo 2022), la directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.

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