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ORDEN 34/2013, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Orden 13/2012, de 2 de noviembre, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se regula el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana. [2013/9619]

(DOGV núm. 7126 de 07.10.2013) Ref. Base Datos 009178/2013

ORDEN 34/2013, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Orden 13/2012, de 2 de noviembre, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se regula el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana. [2013/9619]
PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana contempla, dentro de las ventas fuera de establecimiento comercial, la modalidad de venta no sedentaria. Así, dentro del capítulo I del título IV, se recogen el concepto y principios básicos por los que se ha de regir esta modalidad de venta en la Comunitat Valenciana y que deberán servir de referencia en la regulación de esta modalidad de venta que contengan las respectivas ordenanzas municipales; si bien el apartado 2 del artículo 45 del citado texto legal establece como objetivo la armonización de las normativas municipales en materia de autorizaciones para el desarrollo de esta actividad comercial.
El Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, desarrolló el marco normativo por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana y en su artículo 23 establece que para facilitar la consecución de lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2011, se crea el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana, cuya composición y funciones serán establecidas mediante orden de la consellería competente en materia de comercio. Además, con el fin de optimizar la creación de este órgano, se estima oportuno ampliar sus cometidos al asesoramiento, coordinación de las actuaciones municipales y colaboración en materia de venta no sedentaria.
Mediante la Orden 13/2012, de 2 de noviembre, se regula el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana. En el artículo 5 se establece su composición y estructura, con un número máximo de 21 vocales, y en su artículo 6 se determina la distribución de los vocales, así como su propuesta, designación y nombramiento.
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca de les Corts Valencianes, en la sesión de 9 de abril de 2013, adoptó la Resolución 219/VIII, por la que insta al Consell de la Generalitat a modificar la composición del Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana, para que cuente con la presencia de la consellería compentente en materia de agricultura, que propondrá a las asociaciones agrarias que puedan estar presentes en el citado Consejo.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 13/2012, de 2 de noviembre, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se regula el Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana
Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 6, de la Orden 13/2012, de 2 de noviembre, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se regula el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos que se detallan en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de septiembre de 2013

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo
MÁXIMO BUCH TORRALVA
ANEXO
Modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 5 y del apartado 1 del artículo 6, de la Orden 13/2012, de 2 de noviembre, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se regula el Consejo Asesor de la Venta no Sedentaria en la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Composición y estructura
c) Vocales: en número máximo de 22.

Artículo 6. Propuesta, designación y nombramiento
1. La distribución de los vocales será la siguiente:
–Tres vocales en representación de la Administración de la Generalitat, que corresponderán:
Uno a la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio, a propuesta de su titular.
Uno a la dirección general que ostente las competencias en materia de turismo, a propuesta de su titular.
Uno a la consellería que ostente las competencias en materia de agricultura, quien podrá proponer la presencia de representantes de las asociaciones agrarias que estime convenientes tanto en el Pleno como en las comisiones o grupos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 8 de la presente orden.
– Tres vocales en representación de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Un máximo de 15 vocales en representación de las organizaciones y asociaciones de comerciantes de venta no sedentaria. La designación de estas organizaciones y asociaciones se realizará mediante resolución del titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio.

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