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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incrementa el importe máximo que debe financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 22 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2017-2018. [2017/9163]

(DOGV núm. 8151 de 18.10.2017) Ref. Base Datos 009027/2017

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incrementa el importe máximo que debe financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 22 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2017-2018. [2017/9163]
Mediante la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat (DOGV 6281, 03.06.2010).
Por Resolución de 22 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2017-2018 (DOGV 8047, 24.05.2017), por el importe global máximo de 63.843.000,00 euros, distribuido en dos anualidades: ejercicio 2017 y ejercicio 2018.
El apartado tercero, punto 3.2 de la mencionada convocatoria prevé que el importe anterior podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
En fecha 5 de octubre de 2017, se aprobó una modificación presupuestaria por la que se incrementó el crédito disponible en la línea de subvención que finanza estas ayudas, expediente de modificación número 09.026/17-112. Asimismo, por Acuerdo de 6 de octubre de 2017, del Consell, ha autorizado incrementar el límite para comprometer gastos plurianuales a cargo de dicha línea de subvención.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero
Incrementar la dotación presupuestaria asignada en el resuelvo tercero de la Resolución de 22 de mayo de 2017, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2017-2018, de manera que el crédito máximo que se podrá asignar en concepto de estas ayudas para la financiación de las ayudas para subvencionar el comedor escolar en el curso 2017-2018 será de 68.093.000,00 euros.
Para la anualidad 2017 del curso escolar 2017-2018, el importe global máximo será de 20.303.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0829000, del capítulo IV, programa 422.20; y de 1.240.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S3140000, del capítulo IV, programa 422.30, de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
Para la anualidad 2018 del curso escolar 2017-2018, el importe será de 44.050.000 euros con cargo a la línea de subvención S0829000 del capítulo IV, programa 422.20, y de 2.500.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.30 de la línea de subvención S3140000, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. Este importe total se distribuirá en las siguientes anualidades:

Programa 422.20 (Línea S0829000)

Ejercicio Dotación inicial Incremento Dotación definitiva
2017 19.353.000,00 € 950.000,00 € 20.303.000,00 €
2018 42.000.000,00 € 2.050.000,00 € 44.050.000,00 €
Total 61.353.000,00 € 3.000.000,00 € 64.353.000,00 €

Programa 422.30 (Línea S3140000)

Ejercicio Dotación inicial Incremento Dotación definitiva
2017 740.000,00 € 500.000,00 € 1.240.000,00 €
2018 1.750.000,00 € 750.000,00 € 2.500.000,00 €
Total 2.490.000,00 € 1.250.000,00 € 3.740.000,00 €



Segundo
La presente resolución entrará en vigor el día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se debe interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este se considere presuntamente desestimado.


València, 13 de octubre de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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