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ORDEN 6/2019, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2019/9649]

(DOGV núm. 8657 de 16.10.2019) Ref. Base Datos 008977/2019

ORDEN 6/2019, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2019/9649]

PREÁMBULO

La Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el DOGV núm. 7478, de 4 de marzo de 2015, contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones. Posteriormente fue modificada por la Orden 18/2016, de 20 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, publicada en el DOGV núm. 7839, de 28 de julio de 2016.
De acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el artículo 1.13.b del Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprobó en su reunión del 12 de junio de 2018 la nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019. Esta nueva delimitación, está incluida en la tercera modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que ha sido aprobada por la Comisión Europea el 5 de diciembre de 2018.
Los criterios aplicados a la nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales y la propia naturaleza de la ayuda, tienen como objeto compensar la pérdida de ingresos y los costes adicionales en los que incurren las explotaciones agrarias dependientes de su base territorial cuando esta se ubica en zonas con limitaciones, lo que hace necesario excluir las explotaciones ganaderas en régimen intensivo.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el PDR-CV 2014-2020 (tras su tercera modificación), se hace necesario ajustar las condiciones y las zonas en las que debe aplicarse la medida 13 relativa a los Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Dichas modificaciones, realizadas conforme al PDR y tal y como establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se han realizado conforme los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
De acuerdo con lo expuesto y con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat; el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, política agraria común y fomento de la agricultura ecológica, entre otras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 165.2 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que determina la competencia para aprobar las Ordenes de Conselleria y, así mismo, el artículo 160.2.b de dicha ley, que habilita a la persona titular de la conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, conforme el artículo 28.e de la Ley 5/1983 del Consell recabado el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común,


ORDENO

Artículo Único. Modificación de la Orden 6/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
1. Se modifica el apartado b del artículo 6 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que queda redactado como se indica en el anexo de la presente orden.
Se adiciona el ordinal 3.º en el apartado b del artículo 6 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que queda redactado como se indica en anexo de la presente orden.
2. Se modifica el anexo II de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que queda redactado como se indica en el anexo de la presente orden.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Obligaciones Económicas
La presente Orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

Segunda. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE.
En aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER), y se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de octubre de 2019

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Apartado primero. Se modifica el apartado b del artículo 6 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad
«b) Requisitos relacionados con la explotación:
1.º Las ayudas se concederán por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2.º Las explotaciones ganaderas, deberán mantener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha. Solamente serán auxiliables las superficies de pasto con un régimen de aprovechamiento extensivo o mixto y que cumplan con el mínimo de carga ganadera indicado. A estos efectos, la explotación ganadera deberá estar ubicada, en su totalidad o en parte, en zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.
3.º No serán objeto de ayuda las explotaciones ganaderas en régimen intensivo (con más de 1,4 UGM/ha) al tratarse de un sistema de explotación diferenciado, por el que no corresponde otorgar un importe de ayuda que supere los 25 €/ha».


Apartado segundo. Se modifica el anexo II de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:







Zonas con limitaciones naturales significativas

COD.PROV PROVINCIA COD. MUNICIPIO MUNICIPIO
03 ALICANTE 004 AIGÜES
03 ALICANTE 009 ALCOY
03 ALICANTE 013 ALGUEÑA
03 ALICANTE 900 ALICANTE
03 ALICANTE 019 ASPE
03 ALICANTE 021 BANYERES DE MARIOLA
03 ALICANTE 023 BENEIXAMA
03 ALICANTE 031 BENIDORM
03 ALICANTE 041 BENISSA
03 ALICANTE 043 BIAR
03 ALICANTE 046 BUSOT
03 ALICANTE 051 CAMPO DE MIRRA
03 ALICANTE 052 CAÑADA
03 ALICANTE 053 CASTALLA
03 ALICANTE 066 ELDA
03 ALICANTE 069 FINESTRAT
03 ALICANTE 071 GATA DE GORGOS
03 ALICANTE 077 HONDON DE LAS NIEVES
03 ALICANTE 078 HONDÓN DE LOS FRAILES
03 ALICANTE 079 IBI
03 ALICANTE 081 XALÓ
03 ALICANTE 082 JÁVEA
03 ALICANTE 083 JIJONA
03 ALICANTE 085 LLÍBER
03 ALICANTE 089 MONÓVAR
03 ALICANTE 091 MURLA
03 ALICANTE 096 ONIL
03 ALICANTE 098 ORXETA
03 ALICANTE 100 PARCENT
03 ALICANTE 101 PEDREGUER
03 ALICANTE 104 PETRER
03 ALICANTE 105 PINOSO
03 ALICANTE 114 ROMANA, LA
03 ALICANTE 116 SALINAS
03 ALICANTE 122 SANT VICENT DEL RASPEIG
03 ALICANTE 123 SAX
03 ALICANTE 125 SENIJA
03 ALICANTE 139 VILLAJOYOSA
03 ALICANTE 140 VILLENA
12 CASTELLÓN 003 ALBOCÀSSER
12 CASTELLÓN 004 ALCALÀ DE XIVERT
12 CASTELLÓN 005 ALCORA, L’
12 CASTELLÓN 016 ARTANA
12 CASTELLÓN 029 BENLLOCH
12 CASTELLÓN 031 BORRIOL
12 CASTELLÓN 033 CABANES
12 CASTELLÓN 034 CÀLIG
12 CASTELLÓN 036 CANET LO ROIG
12 CASTELLÓN 039 CASTELLNOVO
12 CASTELLÓN 044 CERVERA DEL MAESTRE
12 CASTELLÓN 049 COSTUR
12 CASTELLÓN 050 COVES DE VINROMÀ, LES
12 CASTELLÓN 067 GELDO
12 CASTELLÓN 070 JANA, LA
12 CASTELLÓN 071 JÉRICA
12 CASTELLÓN 081 NAVAJAS
12 CASTELLÓN 094 POBLA TORNESA, LA
12 CASTELLÓN 095 RIBESALBES
12 CASTELLÓN 098 SALZADELLA, LA
12 CASTELLÓN 099 SAN JORGE
12 CASTELLÓN 100 SANT MATEU
12 CASTELLÓN 101 SAN RAFAEL DEL RIO
12 CASTELLÓN 102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS
12 CASTELLÓN 104 SEGORBE
12 CASTELLÓN 106 SONEJA
12 CASTELLÓN 107 SOT DE FERRER
12 CASTELLÓN 109 TALES
12 CASTELLÓN 111 TÍRIG
12 CASTELLÓN 120 TORRE D’EN DOMÉNECH, LA
12 CASTELLÓN 121 TRAIGUERA
12 CASTELLÓN 122 USERAS
12 CASTELLÓN 124 VALL D’ALBA
12 CASTELLÓN 128 VILAFAMÉS
12 CASTELLÓN 132 VILANOVA D’ALCOLEA
12 CASTELLÓN 144 SANT JOAN DE MORÓ
46 VALENCIA 004 AGULLENT
46 VALENCIA 012 ALBORACHE
46 VALENCIA 027 ALFARRASÍ
46 VALENCIA 039 ANNA
46 VALENCIA 043 AIELO DE RUGAT
46 VALENCIA 044 AYORA
46 VALENCIA 046 BARX
46 VALENCIA 047 BÈLGIDA
46 VALENCIA 049 BELLÚS
46 VALENCIA 054 BENETÚSSER
46 VALENCIA 056 BENIATJAR
46 VALENCIA 057 BENICOLET
46 VALENCIA 062 BENIGÁNIM
46 VALENCIA 070 BENISSODA
46 VALENCIA 071 BENISUERA
46 VALENCIA 074 BOCAIRENT
46 VALENCIA 075 BOLBAITE
46 VALENCIA 077 BUFALI
46 VALENCIA 079 BUÑOL
46 VALENCIA 082 CAMPORROBLES
46 VALENCIA 088 CARRÍCOLA
46 VALENCIA 091 CASINOS
46 VALENCIA 092 CASTELLÓ DE RUGAT
46 VALENCIA 097 CAUDETE DE LAS FUENTES
46 VALENCIA 106 QUATRETONDA
46 VALENCIA 109 CHELLA
46 VALENCIA 111 CHESTE
46 VALENCIA 113 CHIVA
46 VALENCIA 114 CHULILLA
46 VALENCIA 120 ENGUERA
46 VALENCIA 126 FONTANARS DELS ALFORINS
46 VALENCIA 130 FONT DE LA FIGUERA, LA
46 VALENCIA 131 FUENTERROBLES
46 VALENCIA 135 GESTALGAR
46 VALENCIA 140 GUADASSÉQUIES
46 VALENCIA 146 JARAFUEL
46 VALENCIA 151 LOSA DEL OBISPO
46 VALENCIA 160 MACASTRE
46 VALENCIA 171 MISLATA
46 VALENCIA 172 MOGENTE
46 VALENCIA 175 MONTAVERNER
46 VALENCIA 181 NAVARRÉS
46 VALENCIA 186 ONTINYENT
46 VALENCIA 187 OTOS
46 VALENCIA 191 PALOMAR, EL
46 VALENCIA 192 PATERNA
46 VALENCIA 198 PINET
46 VALENCIA 202 POBLA DEL DUC, LA
46 VALENCIA 212 RÁFOL DE SALEM
46 VALENCIA 215 REQUENA
46 VALENCIA 221 RUGAT
46 VALENCIA 223 SALEM
46 VALENCIA 226 SEGART
46 VALENCIA 230 SERRA
46 VALENCIA 234 SINARCAS
46 VALENCIA 242 TERRATEIG
46 VALENCIA 248 TOUS
46 VALENCIA 251 UTIEL
46 VALENCIA 253 VALLADA
46 VALENCIA 256 VENTA DEL MORO
46 VALENCIA 260 VILLAR DEL ARZOBISPO
46 VALENCIA 261 VILLARGORDO DEL CABRIEL
46 VALENCIA 265 ZARRA

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