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DECRETO 124/2021, de 17 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el cual se regula la bolsa de trabajo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las cuales participe el SERVEF. [2021/9793]

(DOGV núm. 9185 de 30.09.2021) Ref. Base Datos 008949/2021

DECRETO 124/2021, de 17 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el cual se regula la bolsa de trabajo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las cuales participe el SERVEF. [2021/9793]

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican la aprobación de este decreto, vienen determinadas por la necesidad de facilitar la ejecución de las acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y así dar cobertura a las necesidades de formación detectadas y de mejorar la comprensión y aplicación de las disposiciones contenidas en diversos artículos del Decreto 220/2017. Este decreto se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.
En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF, tiene por objeto regular la bolsa de empleo temporal de personal experto docente de carácter temporal de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobar las bases que rigen su funcionamiento, así como el establecimiento del procedimiento de selección y su nombramiento para la realización de acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Con la finalidad de facilitar la ejecución de las acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y así dar cobertura a las necesidades de formación detectadas, en los casos de especialidades formativas en que habiéndose publicado las correspondientes resoluciones de convocatoria de bolsa de empleo temporal de personal experto docente, no hubiera personal disponible en las mismas, se introduce una nueva disposición adicional sexta en el Decreto 220/2017, permitiendo que en tales casos, con carácter excepcional, se puedan cubrir las necesidades de personal experto docente mediante la tramitación del mismo procedimiento transitorio contemplado en el decreto para la selección y designación del personal experto docente en las especialidades en las que no existe bolsa, por no haberse publicado y resuelto las oportunas convocatorias.
Por otro lado, para mejorar la comprensión y aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 del Decreto 220/2017, relativas a las causas justificadas de rechazo a ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando y a la baja en la condición de integrante de la bolsa de personal experto docente de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se considera necesario dar una nueva redacción a algunos apartados de los citados preceptos. Igualmente se modifica en los artículos 14 y 21 la remisión a otros apartados del decreto.
Por último, la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificó la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), cambiando la nomenclatura del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) que pasa a denominarse LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por lo que resulta recomendable actualizar las referencias a la nomenclatura del organismo autónomo que figuran en el texto del Decreto 220/2017, en los términos establecidos en la nueva disposición adicional séptima que se añade a estos efectos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28 c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de septiembre de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 14.3 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Actualización de méritos
(…)
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4, en las convocatorias de actualización de méritos se podrá establecer un sistema de valoración de la excelencia de la labor docente desarrollada en los cursos impartidos por el personal experto docente integrante de la bolsa de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante el establecimiento de criterios objetivos y transparentes que valoren sistemáticamente aspectos correspondientes a las áreas de trabajo propias, tales como el resultado de las encuestas e informes de seguimiento, registro de asistencia y puntualidad, conocimiento de la materia, habilidades de comunicación, estrategias pedagógicas, programaciones efectuadas, prácticas de su especialidad.»

Artículo 2. Modificación del artículo 21 del Decreto 220/2017
Se modifica el artículo 21 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Causas justificadas de rechazo a ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando
1. Se considerarán como causas justificadas de rechazo de las ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando, las siguientes:
a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgo de embarazo durante el tiempo que dure la misma.
b) Estar disfrutando de permiso de maternidad o permiso de progenitor diferente de la madre biológica o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los capítulos VI, VII, VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.
d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
e) Estar de alta como trabajadora o trabajador por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor. Esta causa servirá solamente para los casos de rechazo a puestos de trabajo ofertados o sustituciones; y no se considerará justificado en el caso de cese voluntario en los puestos que se estén desempeñando.
f) Cuidado de un familiar que se tenga a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
g) En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.
h) Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
i) Por guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que la guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción sea múltiple, el plazo para la renuncia será de dieciocho semanas.
j) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.
k) Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.
l) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente el efectivo desempeño del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción de la persona docente.
Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, en el plazo de cinco días contados desde el llamamiento, quedará desactivado temporalmente de la bolsa en todas las especialidades.
Asimismo, deberá acreditar la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de diez días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la bolsa, en el expresado plazo, supondrá el decaimiento del derecho.
En caso de que se produzca un llamamiento para cubrir la docencia en una entidad beneficiaria de un programa de empleo-formación, la renuncia al mismo no tendrá ningún tipo de consecuencia para la persona candidata que permanecerá en la bolsa con la ordenación inicial.
2. Los plazos se computarán siempre desde el día del llamamiento y serán de dos días naturales para dar respuesta a una oferta de trabajo y de cinco días naturales para la presentación de la documentación justificativa en caso de renuncia.
3. Los efectos anteriores no se producirán cuando el puesto no aceptado por la persona candidata se pretenda cubrir en la forma establecida en el artículo 20.»

Artículo 3. Modificación del artículo 22 del Decreto 220/2017
Se modifica el artículo 22 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Baja en la condición de integrante de la bolsa de personal experto docente de LABORA.
1. Serán causas de baja de la bolsa de personal experto docente de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en la respectiva especialidad, las siguientes:
a) Petición expresa de baja por la persona interesada.
b) Cuando por modificaciones normativas o la aplicación de nuevos programas formativos sea necesaria la actualización de la bolsa de personal experto docente.
c) Por dejar de reunir los requisitos generales o específicos de acceso a la especialidad.
2. Serán causas de baja de la bolsa de personal experto docente en todas las especialidades en que figurase inscrito:
a) La renuncia injustificada expresa al puesto que se está desempeñando o al puesto para el que se ha realizado el llamamiento.
b) La falta de personación o de incorporación injustificada de la persona interesada al puesto de trabajo en el plazo de dos días.
c) La extinción de la relación de personal experto docente previa tramitación del oportuno expediente disciplinario, en especial cuando la actuación de la persona docente vulnere el código de conducta del personal empleado público, integrado por los principios de actuación y las obligaciones regulados en la normativa de función pública.
d) La falsedad en los datos aportados al proceso de incorporación a la bolsa o de su actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido.
e) La falta injustificada de respuesta en el plazo de dos días desde el llamamiento.
f) No presentar documentación acreditativa justificativa de la no aceptación o renuncia, en un plazo máximo de cinco días, desde el llamamiento o notificación.
3. En todos los supuestos la baja en la bolsa se acordará por resolución de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la cual pondrá fin a la vía administrativa.»

Artículo 4. Modificación de las disposiciones adicionales del Decreto 220/2017
1. Se añade la disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Falta de personas candidatas en las bolsas
En caso de no disponer de personas candidatas en la bolsa de una especialidad determinada, bien porque al convocarse la especialidad no se pudo constituir la misma por falta de personas candidatas que cumplieran las condiciones, o bien porque todo el personal que constituye la misma ya estuviera trabajando en un Centro Labora Formació o Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) mediante nombramiento interino o por cualquier otra causa contemplada en este decreto, la Dirección del Centro, previa autorización del Servicio de Centros de la Dirección General de Empleo y Formación, con carácter excepcional podrá iniciar la tramitación del procedimiento transitorio contemplado en la disposición transitoria segunda del decreto para la selección y designación del personal experto docente, que se publica periódicamente para aquellas especialidades formativas en las que no exista bolsa por no haberse publicado y resuelto las oportunas convocatorias. De este procedimiento se dará cuenta a la comisión de seguimiento de la bolsa de personal experto docente.
Asimismo, el Servicio de Centros iniciará procedimiento para actualización de bolsa de dicha especialidad, siempre que haya transcurrido al menos 1 año desde la última actualización.»

2. Se añade la disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Modificación de la denominación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Todas las referencias efectuadas al Servicio Valenciano de Empleo y Formación o SERVEF, en este decreto, deben entenderse referidas a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.»


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados y en todo caso tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales ya disponibles.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos
Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de septiembre de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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