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Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. [2020/9244]

(DOGV núm. 8946 de 06.11.2020) Ref. Base Datos 008939/2020

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. [2020/9244]
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, encontrándose entre las mismas la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determina las secretarias autonómicas de la Administración del Consell.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y atribuye a la Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva; gestión de parques naturales, y evaluación ambiental estratégica.
Por otra parte, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobado mediante Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, atribuyó a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en su artículo 13, entre otras, la competencia en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, caza y pesca continental.
Del mismo modo, en el artículo 14 del citado Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, y bajo la dependencia de la Subdirección General de Medio Natural, se enumeran algunas unidades administrativas a las que se atribuyen distintas funciones.
Así, se indica que al Servicio de Vida Silvestre le corresponden las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha Red y la gestión de especies invasoras.
En este sentido, el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas o proyectos que puedan a afectar a la Red Natura 2000, indica en su artículo 5 que el órgano competente para evaluar las repercusiones sobre la Red Natura 2000 será el órgano gestor de la Red Natura 2000, considerándose como este a aquella dirección general que dentro de la conselleria competente en materia de medio ambiente tenga encomendadas las competencias sobre Red Natura 2000.
Mediante Resolución de 7 de junio de 2012, del entonces director general de Medio Natural, sobre delegación de competencias en materia de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se delegó en los servicios territoriales de Medio Ambiente de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, la tramitación de los expedientes de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de algunos proyectos detallados en su contenido; y en los titulares de las direcciones territoriales de las tres provincias la emisión, mediante resolución, las valoraciones preliminares y, en su caso, las declaraciones de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto de los referidos proyectos.
No obstante, no se contempló en su contenido los expedientes relativos a actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales, y cuya evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 es exigida en algunas normas de gestión, de tal modo que, para dotar de mayor celeridad, eficacia y eficiencia, conviene que sean tramitadas y resueltas también en las correspondientes direcciones territoriales.
Del mismo modo, resulta conveniente, por los mismos motivos, delegar en las direcciones territoriales la tramitación y emisión de las autorizaciones de posesión y transporte temporales a las que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, en el referido artículo 14 del citado Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, y bajo la dependencia de la Subdirección General de Medio Natural, se hace referencia también al Servicio de Caza y Pesca, al que corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas; la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
También en materia de caza y pesca conviene, en virtud del principio de desconcentración administrativa y en aras de la debida eficacia y celeridad, delegar el ejercicio de las competencias para la tramitación y resolución de determinados procedimientos en las correspondientes direcciones territoriales.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con la aprobación por la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:

Primero
Corresponderá a los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la conselleria competente en materia de medio ambiente, cuando las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, de conformidad con lo establecido en el punto 8 del anexo Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas o proyectos que puedan a afectar a la Red Natura 2000, establezcan la necesidad de realizar una evaluación de repercusiones, la tramitación de los correspondientes procedimientos relativos a las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales. No se incluyen en este apartado las actividades en grupos organizados que desarrollen los titulares de cotos de caza o pesca, las cuales se regirán por su normativa sectorial específica.
También corresponderá a los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la conselleria competente en materia de medio ambiente la tramitación de los procedimientos administrativos para la emisión de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Segundo
Del mismo modo, corresponderá a los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en materia de caza, la tramitación de los correspondientes procedimientos relativos a las autorizaciones que corresponda en zonas comunes de caza, y de gestión ordinaria de la actividad cinegética de los cotos de caza y de las zonas de caza controlada debidamente constituidas, y en particular las siguientes:
a) Autorizaciones de aprobación, modificación, suspensión o revisión de planes técnicos de ordenación cinegética, y de memorias y planes anuales de gestión, salvo los relativos a cotos de caza de aves acuáticas ubicados en parques naturales.
b) Autorizaciones de traslado y suelta de piezas de caza viva.
c) Autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 13 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
d) Autorizaciones de cambios de titularidad de cotos de caza.
e) Autorizaciones de creación, extinción, agregación o segregación de cotos de caza.

Tercero
Así mismo, corresponderá a los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en materia de pesca, la tramitación de los correspondientes procedimientos relativos a la adjudicación del aprovechamiento piscícola en aguas públicas.

Cuarto
En consonancia con los apartados anteriores, se delega en los directores territoriales de Alicante, Castellón y Valencia la emisión, mediante resolución, de las valoraciones preliminares y, en su caso, de las declaraciones de repercusiones sobre la Red Natura 2000 respecto de las actividades mencionadas en el apartado primero.
También se delega en los directores territoriales de Alicante, Castellón y Valencia la emisión, mediante resolución, de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.
Del mismo modo, se delega en los directores territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, la resolución de los procedimientos a los que se refiere el apartado segundo y tercero de esta resolución.

Quinto. Revocación y avocación
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el artículo 63.5 de la Ley del Consell. Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada ley 40/2015.

Sexto. Constancia expresa de la delegación
En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, considerándose dictadas por el órgano delegante, sin que, en ningún caso, quepa la delegación de competencias delegadas.

Séptimo. Efectos administrativos
La presente resolución de delegación de competencias surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de octubre de 2020.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Benjamín Pérez Rocher.

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