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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), y a los centros docentes públicos para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4º de ESO (PR4) y el Programa de aula compartida para ESO (PAC). [2016/9373]

(DOGV núm. 7925 de 25.11.2016) Ref. Base Datos 008917/2016

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), y a los centros docentes públicos para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4º de ESO (PR4) y el Programa de aula compartida para ESO (PAC). [2016/9373]
La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de educación infantil (2.º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, y, en el apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que «presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales». El apartado tercero de esta orden establece como objetivo desarrollar «las actuaciones que permiten prevenir y compensar las desigualdades educativas, porque el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa».
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los capítulos I y II del título II, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente; en el artículo 80.1 indica que las administraciones públicas desarrollarán «acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables, y aportarán los recursos económicos y los apoyos necesarios para ello».
Además, en el artículo 13.1 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana, y en el artículo 6.1 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y despliega la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana, se especifica que «la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes se llevará a la práctica en los términos indicados en los artículos 3.2 y 7 del Real Decreto 1105/2014, a través del desarrollo y concreción curricular, de la concreción de las medidas de atención a la diversidad y de la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento».
La Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula el Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4), el Programa de aula compartida para ESO (PAC) y se establece el procedimiento para la dotación de recursos a los centros sostenidos con fondos públicos, para el curso 2016-2017.
La Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, determina los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Las instrucciones de 19 de septiembre de 2016, de la dirección general de Política Educativa, regulan el funcionamiento de las unidades pedagógicas hospitalarias ubicadas en hospitales públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2016-2017.
Esta resolución plantea dotar económicamente a las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) y a los centros docentes públicos para atender la compensación de desigualdades en educación, según lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley orgánica 2/2006, y colaborar con la adquisición de material didáctico complementario que genere el desarrollo del PAM, el PR4 y el PAC.
Por todo lo que se ha expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplicará en el curso 2016-2017 en unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) y en centros docentes no universitarios de titularidad pública con enseñanzas de educación infantil (segundo ciclo), educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, que desarrollen en su Plan de actuación para la mejora (PAM) intervenciones educativas dirigidas a la compensación educativa, a la reducción del abandono escolar, que estén autorizados para desarrollar un Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) o que estén autorizados para desarrollar un Programa de aula compartida para ESO (PAC).

Segundo. Objeto
Convocar, para el curso 2016-2017, ayudas económicas dirigidas a centros docentes públicos para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de las intervenciones programadas en su Plan de actuación para la mejora (PAM), en el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) o en el Programa de aula compartida para ESO (PAC), y ayudas económicas dirigidas a unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) para el desarrollo de intervenciones educativas.

Tercero. Financiación
La financiación de las cantidades asignadas a las UPH y a los centros públicos, con carácter de gastos extraordinarios de funcionamiento, se abonarán a cargo de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50.2, del ejercicio presupuestario del año 2016, por un importe global máximo de 1.300.000,00 €.

Cuarto. Objetivos
Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:
a) La colaboración en la consecución de los objetivos previstos en el Plan de actuación para la mejora (PAM) del centro para el curso 2016-2017, preferentemente con el alumnado con necesidades de compensación educativa y en las intervenciones educativas dirigidas a la reducción del abandono escolar.
b) La colaboración en los gastos y adquisición de material didáctico complementario necesario para el desarrollo del Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) y del Programa de aula compartida para ESO (PAC) en el curso 2016-2017.
c) La colaboración en los gastos y adquisición de material didáctico complementario para el desarrollo de intervenciones educativas en las UPH.

Quinto. Solicitud y procedimiento de presentación
1. La solicitud se presentará a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) disponible en el enlace que se publicará en la página web https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/
2. El manual del procedimiento estará disponible en la página web de la conselleria.
3. La solicitud de los centros de educación infantil (segundo ciclo), educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, la presentará el director o directora del centro y incluirá la fecha de aprobación del claustro y de información al consejo escolar.
4. La solicitud de las UPH la presentará el coordinador o coordinadora de la unidad.

Sexto. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptimo. Órgano instructor
Se establece a la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Dirección General de Política Educativa como órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.
Octavo. Procedimiento de dotación
1. Para efectuar el procedimiento de dotación y la ponderación de los criterios de otorgamiento, se atenderá a la información que el centro refleje en su solicitud, así como los datos que figuran en ITACA en el momento de la solicitud.
2. Únicamente serán considerados centros o UPH solicitantes, y podrán ser seleccionados, aquellos que hayan llenado correctamente las datos de solicitud en la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) en la forma y plazos establecidos.
3. Las ayudas económicas para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) y el Programa de aula compartida para ESO (PAC), serán otorgadas a los centros solicitantes atendiendo a los siguientes criterios:
a) PR4: los centros docentes que así lo soliciten y que tengan autorizado el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) podrán recibir una asignación de 1.000,00 € para el desarrollo del programa.
b) PAC: los centros docentes que así lo soliciten y que tengan autorizado el Programa de aula compartida (PAC) podrán recibir una asignación de 2.000,00 € para el desarrollo del programa.
c) Unidades pedagógicas hospitalarias (UPH): Las UPH que así lo soliciten podrán recibir una asignación económica para el desarrollo de actuaciones educativas, atendiendo a los siguientes criterios:
– UPH con 1 y 2 profesores/as: 300,00 €.
– UPH con más de 2 profesores/as: 600,00 €.
d) PAM: para el desarrollo de actuaciones dentro del PAM, se realizará una ponderación por puntos atendiendo a los siguientes criterios:
– Alumnado matriculado en educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria: El número total de alumnado matriculado en cada una de estas tres etapas educativas se multiplicará por el índice socioeconómico y cultural (ISEC) de la etapa correspondiente, atendiendo la tabla de equivalencias siguiente:

ISEC FACTOR
1 1,3
2 1,1
3 1,0
4 0,5
5 0,3


Para educación infantil (segundo ciclo) se empleará el ISEC de educación primaria.
– Alumnado de centros de educación especial: los centros docentes de educación especial solicitantes (5 puntos por cada alumno/a matriculado/da).
– Alumnado matriculado con necesidades de compensación educativa:
Dependencia de instituciones de protección social del menor (5 puntos por alumno/a).
Escolarización irregular por itinerancia familiar o por abandonos educativos reiterados o periódicos (4 puntos por alumno/a).
Incorporación tardía al sistema educativo o residencia en zonas socialmente, culturalmente o económicamente desfavorecidas o retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana por ser inmigrante o refugiado (3 puntos por alumno/a).
Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social (2 puntos por alumno/a).
Valor del punto: Una vez descontado al total de la línea de subvención las cuantías otorgadas al PR4, PAC y UPH, se realizará la división de la cantidad obtenida entre la suma total de puntos de los centros solicitantes.
Se otorgará, para cada centro solicitante, la cantidad económica equivalente a multiplicar el total de puntos obtenidos en la ponderación anterior por el valor resultante del punto. En ningún caso, la asignación económica para cada centro podrá superar la cantidad que haya solicitado.

Noveno. Inversión de la dotación
El centro, antes del 30 de junio de 2017, debe destinar la totalidad de la dotación económica asignada a la adquisición de material didáctico complementario para el desarrollo del Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) y el Programa de aula compartida (PAC). Estos recursos económicos serán gestionados por cada centro dentro de su autonomía pedagógica y organizativa.
Las UPH destinarán la dotación económica asignada a la adquisición de material didáctico complementario.
Con esta dotación no se podrán adquirir libros de texto o material curricular del programa que regula la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Todo el material inventariable adquirido con esta dotación, se deberá registrar en el inventario de la UPH o del centro, y se deberá identificar con una etiqueta permanente, y en lugar visible, por los centros con el núm. de registro de inventario y la leyenda: «PAM-16/17» y para las UPH con el núm. de registro de inventario y la leyenda: «UPH-16/17»

Diez. Notificación de la convocatoria
1. A efectos de notificaciones, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria, con la relación de los centros y de las UPH que recibirán asignación económica y los importes otorgados se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La resolución definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La resolución provisional contendrá la relación de UPH y de centros educativos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación y la relación de UPH y de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.
3. Publicada esta resolución provisional, el UPH o el centro a que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, pero no aparezca en la lista, podrá presentar alegación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
4. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de política educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.
5. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos y de UPH seleccionadas, donde se indicará la cuantía económica asignada, y la relación de centros educativos y UPH no seleccionadas, con indicación de los motivos.

Once. Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de dos meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, tanto las UPH como los centros interesados deberán considerar desestimada su solicitud.

Doce. Percepción de la asignación económica
La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria a la UPH o centro docente mediante orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con cargo al presupuesto anual del ejercicio 2016.

Trece. Memoria y justificación
1. Tanto la dotación percibida por la UPH o por el centro, como los gastos a su cargo, se inscribirán desde la fecha de efectos en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA y siempre antes del 28 de julio de 2017.
2. Por razón del carácter de sobredotación por gasto extraordinaria de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica deberán especificarse los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Las UPH y los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que deben efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).
3. Las UPH y los centros guardarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuadas para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
4. Antes del 28 de julio de 2017 los centros adjuntarán, en la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE), una relación detallada de los gastos y del material adquirido desglosado para Plan de actuación para la mejora (PAM), el Programa de refuerzo para 4.º de ESO (PR4) y el Programa de aula compartida (PAC). Esta relación deberá estar visada por el presidente/a del consejo escolar y se deberá informar al claustro.
Las UPH deberán elaborar una relación detallada de los gastos y del material adquirido. Esta relación deberá estar firmada por el coordinador/a de la UPH.
5. La correcta inversión de la dotación podrá ser tenida en cuenta en la baremación que se efectúe a las UPH y a los centros en futuras actuaciones que la conselleria competente en materia de educación programe.

Catorce. Inspección de Educación
La Inspección General de Educación supervisará la efectiva y correcta inversión de las dotaciones económicas asignadas a las UPH y a los centros educativos que se acojan a esta resolución siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto.

Quince. Delegación
Se delega en el director general de Política Educativa la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a las UPH y a los centros educativos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Dieciséis. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de noviembre de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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